🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AGR - Concepto 110.060 de 2008 (comisión de estudios pago de viáticos )

Auditoría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AGR - Concepto 110.060 de 2008 (comisión de estudios pago de viáticos )
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008

mm 095-09/0 BAGUE

110-201 Ibagué, agosto 26 de 2003. DOCTORA Senna I Ana Cristina Sierra de Lombana TT MONONTNIAN ME Auditoria General de ta República Te. me Bogota W BUeBonL gordo - Avenoria Oarary de 1 Repubnca Asunto: solicitud concepto Reciba un cordial saludo doctora Ana Cristina. Comedidamente le solicito se sirva emitir concepto frente a la siguiente situación jurídica:

1. En la ¡nene 20 doctor Jorge Eleazar Devia, en su calidad de Contralor Municipal de tbagteotorgó, reconoció y payo 2 su favor dos especializaciones roalizadas on la ciudad de Bogotá . por un costo de 5.500.000, profiriendo varias resoliiciones en los cuales se confirió comisión de estudios y ordenó el reconocimiento y pago de viáticos asu favor y del conductor en cuantia de §7.739.200 para el año 1993 y 57.350.000 en el año 1999.

2. Con ecasión a tal irregularidad, ta Fiscalia profirió resolución de acusación como presunto autor de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación.

3. El 31 de agosto de 2001 el Juzgado 5 Ponal del Circuito condenó a Jorge Eleazar Devía a 6 años de prisión, multa de $20.589.2000, Interdicción de derechos y funciones publicas por el mismo termino, al pago de $20.529.200 por concepto de parjuicios a favor de la Contraloría Municipal y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena al hallarlo responsable como autor del delito por peculado por apropiación, absolviéndoto del delito de prevaricato

parjuicios a favor de la Contraloría Municipal y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena al hallarlo responsable como autor del delito por peculado por apropiación, absolviéndoto del delito de prevaricato

4. El 22 de noviembre de 2001, estando en lramite el recurso de apelación el abogado del señor Devia Arias allegó copía del recibo de consignación hecha el 6 del mismo mes y año a fa cuenta de depósitos judiciales del Juzgado & Penal vel Circuito de Ibagué y ala crden de la Contraloria Municipal de Ibagué por la suma de 520.589.200 advirtiendo que sin aceptar la responsabilidad endigada en la sentencia condenatoria referenciada, por el delito de peculado por apropi ción ... hemos considerado prudente realizar la consignación que se encuentra ¡acicada an ol tituloEA ! v’

TONTRALOMIA

MUNCIPAL SE BAGUE VatentD lo MU0 161570... como reintegro con miras a obtener el beneficio de atenuación punitiva consagrada por el articulo 139 del Codigo Penal”

5. Mediante sentencia del 23 de mayo de 2007, el Tribunal Superior del Distrilo Judicial. sala penal resolvió recurso de apelación revocando parciaimente el ato en el sentido de condenar al procesado como autor de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación, en concurso material homogéneo y sucesivo, fijando la pena de 4 años de prisión y mulia de 321 637.200 y e concedió el sustituto/, penat de prisión domiciliaria.

5. Mediante decisión del 28 de junio de 2007, la sala declaró prescrita la acción penal

fijando la pena de 4 años de prisión y mulia de 321 637.200 y e concedió el sustituto/, penat de prisión domiciliaria.

5. Mediante decisión del 28 de junio de 2007, la sala declaró prescrita la acción penal y en consecuencia decretó cesación de todo procedimiento a favor de Jorge Fleazar

Devia.

7. Conlia la decisión anterior el doctor Jorge Eleazar Devia, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apetación, por cuanto al solicitar ta prescripción se solicito que se ordenara la devolución a su favor de la sumas de dinero que a titulo de reintegro de lo presuntamente apropiado había consignado a ordenes del Juzgado Quinto Penal del Circuito, asi como las cauciones que habian en el Banco AgrarioDepositos Judiciales, pero el despacho se pronunció sobre la devolución de la caución y nada dijo sobre la devolución de les 520.589.200, de la cual solicita le sea reintegrado al considerar que es de su propiedad y no existe razón valida para que el estado mantenga dicho depósito habiéndose extinguido su potestad punitiva. & Frente a dicho recurso. el Tribunal Superior del Distrito Judicial en sentencia del 4 de septiembre de 2007, resuelve no reponer la providencia del 25 de junio de 2007, ordenando poner a disposición de la Contraloría Municipal de Ibague el deposito judicial, quien por ser la beneficiaria de la misma debe decidir el destino de dicho valor, lo anterior teniendo en consideración que “{...) 3. Como se puede apreciar facilmente del escrito mediante el cual se allead el recibo de consianación antes referido. este depósito se realizó cuando 12 sentencia no había cobrado ejecutoria y no se pretendia con El mismo pagar ta multa impuesta en

“{...) 3. Como se puede apreciar facilmente del escrito mediante el cual se allead el recibo de consianación antes referido. este depósito se realizó cuando 12 sentencia no había cobrado ejecutoria y no se pretendia con El mismo pagar ta multa impuesta en la sentencia ni cancelar los perjuicios causados con la infracción, sino simplemente REINTEGRAR lo supuestamente apropiado, como expresamente lo señala el defensor fevia Arras. En tales circunstancias considera la Sala que no es posible acceder a la solicitud de devolución de los dineros consignados, primero, porque dicha consignación no se hizo realmente en cumplimiento de la sentencia de primera instancia. pues no se buscó con ella cancelar la multa impuesta, ní pagar los perjuicios causados con la conducta delictiva, sino RESTITUIR fo supnestamente apropiado. Segundo porque dicha restilución se hizo en forma libre, voluntaria y a nombre de la Contratoria Municipal de IbagueFA 6 contas MUNICIPAL DE Si se liene en cuenta que en el mundo jurídico las cosas se hacen como se deshacen. la consignación de marras no se realizó en cumplimiento de in mandato de la judicatura, resulta improcedente que se le colicile a ésta que ordene la devolución de ja misma, máxime que habiondo sido hecha a nombre de un lercero, en este caso fa Contraloría Municipat de Ibagué, ta disposición sobre el valo! consignado no estaría en cabeza de ta judicatura, sino del beneficiario de la misma”. 5, El Once de agosto de 2008, el doctor Jorge Eleazar Devia, en ejercicio del derecho de petición solicita al Organo de Control que ante la solicitud del Juzgado 5 Penal del Circuito efectuada esta entidad para que se informe el numero de la cuenta en donde

5, El Once de agosto de 2008, el doctor Jorge Eleazar Devia, en ejercicio del derecho de petición solicita al Organo de Control que ante la solicitud del Juzgado 5 Penal del Circuito efectuada esta entidad para que se informe el numero de la cuenta en donde se puede consignar la suma de $20.549.20D, se proceda a contestar que dicha suma debe ser reintegrada a éste y no ala Contaloría, por cuanto el deposito provisional le pertenece, habida cuenta que se extinguió la acción penal que se seguía en st: contra no habiendo delito ni sanción alguna y que por lanto no hay perjuicios o reintearos que se puedan legalmente reclamar, pues es claro que la Contraloría no resulto perjudicada por conducta delictiva alguna; Advirtiendo que si la Contraloria resuelve recibir el deposito se constilui ía en un enriquecimiento cin jusla causa, ocasionando graves perjuicios que deben ser reparados al ser una actuación antijuridica que generaría responsabilidades no soto a la entidad sino a quien emita el acto contrario a los dercchos del verdadero dueño y que si no autoriza la Contraloría que el juzaado le entregue el titulo para su cobro, se constituiría un pago obstinado de 10 no debido. de 'c no causado.” Conforme a lo expuesto anleriormente, solicitamos se conceplúe si jurídicamente el reinteqro efectuado per el seño Jorge Eleazar O que 2 1a fecha se encuentra constituido en deposito el debe maresar al Municipio o devolvérsele a éste. con fundamento en los argumentos por él expuestos. habida cuenta que se pueden presentar dos situaciones: Aimeio. que at no ser devuelto el titulo al señor Devia. el beneficiado seria ol

fundamento en los argumentos por él expuestos. habida cuenta que se pueden presentar dos situaciones: Aimeio. que at no ser devuelto el titulo al señor Devia. el beneficiado seria ol ránnicipio de Ibague, pero muy posiblemente, 17 entidad sea demandada para la r del amero, y que en caso de proferirse sentencia en contra Jel Organo de Control, sa originen los procesos fiscales contra quienes Lomaron dicha decisión.

Segundo: que sea devuello el lítulo al señor Nevia y que por dicha actuación se generen procesos fiscales y disciplinarios contra muien decidió el destino de dichos recursos al considerarse que no existia fundamento jurídico para su devolución.

Lo anterior, no sin antes exponer que nuestro criterio al momento, es no efectuar la devolución del dinero al señor Devia toda vez que el mismo no fue un deposito provisional como lo aduce en su escrito. sino un reintegro con el animo de abtener una atenuación punitiva, teniendo entonces dicho pago una causa legal como lo fue el proceso pena! y en directa aplicación «iel articulo 139 del Codigo Penal Anterior.o Proceso que si bien no conlleve a una decisión condenatoria, si condujo a un reintearo patrimonial por veluntad expresa del procesado libre de error. Merza y dolo, por lo que entonces no se constiluiria un enriquecimiento sin justa causa por cuanto es demostrable que se cancelaron las especializaciones y viaticos investigados penalmente. y que tampoco es pago de lo no debido por la misma circunstancia y porque ttene una causa legal como lo fue el proceso y la decisión que sobre la consignación efectuó el Tribunal Superior del Distrito Judicial en sentencia del 4 de septiembre de 2007. En espera a una pronta respuesta,

circunstancia y porque ttene una causa legal como lo fue el proceso y la decisión que sobre la consignación efectuó el Tribunal Superior del Distrito Judicial en sentencia del 4 de septiembre de 2007. En espera a una pronta respuesta, (<5 ]0 O A Radicado No: 0082100040613

Fecha: 10-09-2008

MEMORANDO INTERNO

Bogatá D. C., 210

PARA: Doctora Dayra Enna Concición P., Jefe Oficina Jurídica

DE: Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal

ASUNTO: Radicado 2008-233-004440-2

Solicitud Concepto. SIQ 110-2008-16 Por competencia, atentamente remito la solicitud de concepto presentado por el doctor Jorge Eleázar Devia Arias, relacionado con la devolución de un depósito judicial a la Contraloria Municipal de Ibagué. Agradezco enviar copia a la Auditoria Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal del concepto enviado al peticionario, con el fin de actualizar el Sistema SIQ, asignado como requerimiento No 110-2008-16. Cordial saludo, 7 Dela Qenecec Side < e/ FÁBRIN VÁSQUEZ MENDIETA) — Anexo: Ciento cuatro (104) fotos. FVM / Maria G.

Consultar sobre este documento ...