AGR - Concepto 110.060 de 2008(Respuesta derecho peticion )
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.060 de 2008(Respuesta derecho peticion )
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2008
. 110,000.2008 4 36 CONTRALORIA
MUNICIPAL DE
AR
IBAGUE
EN E E o
110-299 Ibagué. Agosto 25 de 2008.
Doctor: Jorge Eleazar Devia Arias
Carrera 3 No 12-34 Edificio Centro Comercial Pasaje Real Oficina 706 Ibagué.
Asunto: Respuesta derecho de petición.
Reciba un cordial saludo. En atención a su derecho de petición radicado el once (11) de agosto de 2008 en la Contraloría Municipal de Ibagué, me permito informar lo siguiente: Con el fin de aclarar la situación por usted planteada este despacho oficio al Juzgado Quinto Penal del Circuito, para que remitiera copia del fallo de septiembre 4 de 2007, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de decisión Penal, providencia de la cual se destaca lo siguiente: “ El 22 de noviembre de 2001, estando en tramite en esta instancia el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalia y el defensor de Eleazar Devia Arias contra el fallo de primer grado, el citado abogado allegó copia del recibo de consignación hecha por su representado el 6 del mismo mes y año a la cuenta depósito judiciales del Juzgado 5 Penal del Circuito de Ibagué y a la orden de la Contraloría Municipal de Ibagué por la suma de $20.589.200, advirtiendo que sin aceptar la responsabilidad endilgada en la sentencia condenatoria referenciada, por el delito de peculado por apropiación “ hemos considerado prudente realizar consignación que se encuentra radicada en el titulo 161570... “como reintegro" con miras a obtener el
responsabilidad endilgada en la sentencia condenatoria referenciada, por el delito de peculado por apropiación “ hemos considerado prudente realizar consignación que se encuentra radicada en el titulo 161570... “como reintegro" con miras a obtener el beneficio de atenuación punitiva por el articulo 139 del Código Penal anterior (c. Tribunal, fol 3 a 6).
3. Como se puede apreciar facilmente del escrito mediante el cual se allegó el recibo de consignación antes referido, este depósito se realizó cuando la sentencia no había cobrado ejecutoria y no se pretendía con el mismo pagar la multa impuesta en la sentencia ni cancelar los perjuicios causados con la infracción, sino simplemente REINTEGRAR lo supuestamente apropiado, como expresamente lo señala el defensor de Devia Arias.
Calle 9 2:59, Teléfcros: (8)2 61 B9 30, 2 61 20 40 Telex. (8)2 61 12 44, Correo electrónico: ontralbagueDhotmail.com - Wes wwn.contralenatague.gov.co Ibagué Tolima— D
CONTRALORIA
MUNICIPAL DE IBAGUE NTE s Viellando lo Nuestro En tales circunstancias considera la sala que no es posible acceder a la solicitud de devolución de los dineros consignados, primero, por que dicha consignación no se hizo realmente en cumplimiento de la sentencia de primera instancia, pues no se buscó con ella cancelar la multa impuesta, ni pagar los perjuicios causados con la conducta delictiva, sino restituir lo supuestamente apropiado. Segundo, por que dicha restitución se hizo en forma libre, voluntaria y a nombre de la Contraloria Municipal de Ibagué.
conducta delictiva, sino restituir lo supuestamente apropiado. Segundo, por que dicha restitución se hizo en forma libre, voluntaria y a nombre de la Contraloria Municipal de Ibagué. Si se tiene en cuenta que en el mundo jurídico las cosas se deshacen como se hacen, dado que la consignación de marras no se realizó en cumplimiento de un mandato de la judicatura, resulta improcedente que se le solicite a esta que ordene la devolución de la misma, máxime que habiendo sido hecha a nombre de un tercero, en este caso la Contraloría Municipal de Ibagué, la disposición sobre el valor consignado no estaría en cabeza de la judicatura, sino del beneficiario de la misma...”. De los apartes transcritos anteriormente, se observa que conforme bien lo aduce el Tribunal Superior de Distrito Judicial, el dinero que se consigno en el titulo judicial 161570 fue consecuencia de un reintegro efectuado voluntariamente por usted, pues claramente esta es la figura jurídica que se argumenta en el escrito allegado al despacho judicial con el ánimo de obtener el beneficio de atenuación punitiva. Asi las cosas, no se trataba de un deposito provisional, sino de una reparación a fin de que se tuviera en cuenta al momento de proferir el fallo respectivo, pues valga la pena aclarar que en caso tal, afectaría la medida o cantidad punitiva sin incidir para nada en la tipicidad, la antijuridicidad o la culpabilidad y menos aun que dicho resarcimiento se encuentre condicionado al resultado del proceso para hacerlo efectivo. Al efecto, valga la pena traer a colación el concepto de la ACADEMIA COLOMBIANA DE JURISPRUDENCIA de Octubre 4 de 2004, en el cual se hace
hacerlo efectivo. Al efecto, valga la pena traer a colación el concepto de la ACADEMIA COLOMBIANA DE JURISPRUDENCIA de Octubre 4 de 2004, en el cual se hace un estudio preciso sobre la naturaleza jurídica del reintegro: (...) Surtida esta primera aclaración, resulta pertinente precisar los alcances de la figura del reintegro. Esta se encuentra regulada en el artículo 401 del Código Penal en los siguientes términos: ART. 401.- Circunstancias de atenuación punitiva. Si antes de iniciarse la investigación, el agente, por sí o por tercera persona, hiciere cesar el mal uso, reparare lo dañado o reintegrare lo apropiado, perdido, extraviado, o su valor, la pena se disminuirá en la mitad. Si el reintegro se efectuare antes de dictarse sentencia de segunda instancia, la pena se disminuirá en una tercera Calle 9 2-59, Teléfones: (8)2 61 89 30, 2 61 20 40 Teefar. (8)2 61 12 44, Correo eecrénico: gmibagueDtciccom.comcontraibaqueS hotmail.com - Web www contraorsibague.90v.00 Inagué Telma—- Y CONTRALORIA MUNICIPAL DE IBAGUE Nr enxemr - Viellando lo Huestro parte. Cuando el reintegro fuere parcial, el juez deberá, proporcionalmente, disminuir la pena en una cuarta parte. Como puede verse claramente, el reintegro no constituye en ningún caso una causal de exclusión de la responsabilidad penal, sino apenas un atenuante de la punibilidad;
disminuir la pena en una cuarta parte. Como puede verse claramente, el reintegro no constituye en ningún caso una causal de exclusión de la responsabilidad penal, sino apenas un atenuante de la punibilidad; por esta razón, no tiene la virtualidad de extinguir en forma alguna la acción penal y por ende de excluir el presupuesto objetivo de la inhabilidad consagrada en el artículo 122 de la Constitución Política -modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2004-, esto es, la existencia de una sentencia condenatoria por un delito contra el patrimonio del Estado. Pero además, no aparece como una posibilidad coherente con la filosofía que inspira esta disposición constitucional pues a nuestro entender ella se fundamenta en la vulneración de la confianza que el Estado deposita en sus agentes como administradores de recursos públicos, confirmado judicialmente, la comisión de un acto que lesiona dichos intereses, dificimente dicha confianza podria ser restaurada por el acto de reintegro. Así, producida la sentencia -aun bajo esta circunstancia diminuente-, se mantiene el presupuesto típico de su existencia y consiguientemente sus condignas consecuencias, sin que sea dable al fallador penal prescindir de su aplicación en los términos del artículo 38 de la citada Ley 734 de 2002. Este aserto puede apoyarse en reiterada jurisprudencia. He aquí alguno de esos textos: "A propósito de la naturaleza de la figura prevista en el artículo 139 del Código Penal la Sala estima que acá se está frente a una disposición que antes que consagrar una circunstancia atenuante del hecho punible constituye un fenómeno de reducción de la cantidad de pena puramente dosimétrico. Es
Penal la Sala estima que acá se está frente a una disposición que antes que consagrar una circunstancia atenuante del hecho punible constituye un fenómeno de reducción de la cantidad de pena puramente dosimétrico. Es decir la hipótesis allí prevista afecta la medida o cantidad punitiva sin incidir para nada en la tipicidad, la antijuridicidad o la culpabilidad, o en los grados o las formas de participación. "Se trata pues, como lo precisó la Corte con ocasión del análisis que sobre el mismo aspecto hizo frente al artículo 374 del Código Penal en noviembre 23/98 (M.P. Dr Femando Arboleda Ripoll) de una actitud pos delictual que no varía el grado de responsabilidad y que repercute en la pena una vez individualizada sin capacidad para afectar los mínimos ni los máximos punitivos previstos por el legislador de carácter judicial, diferida por tanto al juzgador. No altera, por tanto, los términos de prescripción de la acción, no es potestativa, es de configuración objetiva, y en los casos de concurso efectivo de tipos su operancia se revela únicamente en el momento de fijación de la punibilidad del respectivo punible, que no respecto de la pena totalizada.” (CS],. Caso mar, 3/2000 12225, M.P. Carlos E. Mejía Escobar). Cale 9 2-59, Teléfonos: (8)2 61 89 30, 2 61 20 40 Telefax. (8)2 61 12 44, Corro cectrónio: contralbague hotmail.com - Weo www.contaloriabague.gov.co Isagué Telma]
CONTRALORIA
MUNICIPAL DE
IBAGUE ME Ass y - Viellando lo Nuestro
contralbague hotmail.com - Weo www.contaloriabague.gov.co Isagué Telma]
CONTRALORIA
MUNICIPAL DE IBAGUE ME Ass y - Viellando lo Nuestro Ahora bien, tal como se había expresado antes, no existe en la norma penal un concepto univoco de patrimonio estatal como bien juridico protegido en un único título, por lo que no toda acción que pueda afectar el patrimonio estatal puede ser objeto de la figura del reintegro, y en tal sentido se ha pronunciado la doctrina: En ambos Estatutos? la disposición que defiende en forma concreta el patrimonio estatal se atenúa la pena para el agente que haga cesar los efectos dañinos de su conducta; pero se aclara que tal atenuación sólo será procedente frente a las modalidades de peculado en las que la conformación estructural permite tales acciones de cesación del perjuicio o atenuación del mismo. Así, frente al peculado por uso la acción que genera atenuante será la suspensión de la indebida utilización, la reparación del daño ocasionado o la devolución de lo perdido o extraviado, en su valor o por medio de bienes equivalentes. En el peculado por apropiación se presenta atenuante si se realiza la devolución de lo apropiado. En relación con el peculado por aplicación oficial diferente consideramos que en la redacción proveniente de 1980 es posible reparar el daño causado haciendo cesar los efectos de la acción. si estos se han producido y son perjudiciales para la administración o su patrimonio: en las restantes hipótesis la atenuante no puede configurarse”. En conclusión, el reintegro como figura de atenuación de la sanción penal solamente
perjudiciales para la administración o su patrimonio: en las restantes hipótesis la atenuante no puede configurarse”. En conclusión, el reintegro como figura de atenuación de la sanción penal solamente se refiere a un mecanismo de dosificación punitiva y no de extinción 'de la acción o de exclusión de la responsabilidad penal, por lo cual no puede plantearse como un mecanismo de excepción para la aplicación del mandato constitucional referido...” Se deduce entonces, que el reintegro como conducta voluntaria, libre y espontánea del sujeto investigado conduce a una atenuación punitiva en caso de ser penalizado, sin que pueda considerarse pues así no lo dice la norma, que se constituya en una garantia a favor de la entidad perjudicada en caso de obtener una sentencia condenatoria. Y es que es tan clara dicha figura que el mismo defensor del doctor Devia al allegar la consignación del Titulo, manifiesta que no se está aceptando la responsabilidad endilgada en la sentencia condenatoria por el delito por apropiación, sino que es un reintegro con miras a obtener una atenuación punitiva conforme lo establece el articulo 139 del Código Penal; Articulo que rezaba: 3 Se refiere al Código Penal de 1980 y la ley 599 de 2000. 4 PABON PARRA, Alfonso, "El Peculado", Revista de Derecho Penal. Grupo Editorial Leyer, OctubreNoviembre de 2000. Cale 9 2-59, Teléfonos: (8)2 61 89 30, 2 61 20 40 Telefax, (8)2 61 12 44, Correo electrónico: contraibaguedhotmail.com - Web wwn.contraloralbague.90v.co Ibaqué TomaCONTRALORIA
MUNICIPAL DE
contraibaguedhotmail.com - Web wwn.contraloralbague.90v.co Ibaqué TomaCONTRALORIA MUNICIPAL DE IBAGUE are? y - Viellando lo Nuestro “ Art 139, - Circunstancias de atenuación punitiva. Si antes de iniciarse la investigación, el agente, por sí o por tercera persona, hiciere cesar el mal uso, reparare lo dañado o reintegrare lo apropiado, perdido, extraviado, o su valor, la pena se disminuirá hasta en las tres cuartas partes. Si el reintegro se efectuare antes de dictarse sentencia de segunda instancia, la pena se disminuirá hasta en la mitad. Cuando el reintegro fuere parcial, el juez podrá, en casos excepcionales y teniendo en cuenta las circunstancias previstas en el artículo 61, disminuir la pena hasta en una cuarta parte. . Lo que da entender el escrito, que si bien no aceptaba los cargos por los cuales estaba siendo investigado, consideraba oportuno reintegrar el dinero a fin de obtener el beneficio, independientemente de la causal que lo justificara. Reintegro que jurídicamente es entendido como reintegración, pago o devolución, y la reintegración como la restitución y devolución de algo. ( Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, editorial Heliassa). Así las cosas y como quiera que el pago tiene causa legal como lo fue el proceso penal adelantado ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito, en atención a la facultad consagrada en el articulo 139 del Código Penal, vigente para dicha época y por voluntad expresa y no viciada de nulidad, considera este ente de control que tiene
consagrada en el articulo 139 del Código Penal, vigente para dicha época y por voluntad expresa y no viciada de nulidad, considera este ente de control que tiene sustento jurídico y legal para que ingrese dicho titulo a las arcas del Municipio; mas aún cuando en la decisión judicial, sentencia del 4 de septiembre de 2007, se establece que no es posible acceder a la solicitud de devolución de los dineros consignados, por que dicha consignación no se hizo en cumplimiento de la sentencia de primera instancia, ya que no buscó con ella cancelar la multa impuesta y por que dicha restitución se hizo en forma libre, voluntaria y a nombre de la Contraloría Municipal de Ibagué, por lo que entonces, el fundamento de un enriquecimiento sin justa causa y un pago de lo no debido se desvirtúa con el simple análisis jurídico de la figura del reintegro y la finalidad querida con el mismo, teniendo la consignación una causa real y lícita, así como que el consentimiento de quien lo efectuó fue libre de error, fuerza y dolo, encontrándose probado la libertad consciente y el carácter compensador de dicho reintegro. No obstante lo anterior, este Ente de Control considera oportuno poner en conocimiento de la Auditoría General de la República dicha situación, a fin de obtener conceptualización sobre el caso, debido a que esta de por medio recursos que por orden judicial deben entrar al Patrimonio de la Contraloría, constituyéndose así en públicos y que de tomar cualquier decisión al respecto ya sea para que
Cale 9 2:59, Teléfonos: (8)2 61 B9 30, 2 61 20 40 Telefax. (8)2 61 12 44, Correo elecónke: EmibagueOtelecomcamcontralbaguef hotmail.com - We www.contra'ona:tague.5ov.co Inagué TolimaCONTRALORIA MUNICIPAL DE AGUE ham y — Vieilando lo Nuestro ingresen a la Entidad o al Municipio, o para que le sean devueltos, podrían generar consecuencias adversas para quien decida sobre los mismos. Por las razones expuestas no es procedente hasta que se tenga concepto del órgano antes relacionado acceder a su petición de contestar al Juzgado Quinto Penal del Circuito que el titulo de deposito judicial sea a usted reintegrado y no a la Contraloría Municipal, mas aún cuando de tomarse una decisión a la fecha seria adversa a sus intereses, conforme se expuso anteriormente. Cordialmente, Monica Y|. Herrera) Ceballos Jefe Oficina Asesora Juridica Cale 9 2-59, Telifones: (8)? 61 B3 30, 2 61 20 40 Teefax. (8)2 61 12 44, Corro electrónico: emitaqueStelecom.comcontralbague9 hotmail.com - Web www <ortraloralbague.g0v.co Ibagué TelmaT 4z 5 100 JUZGADO QUITO PEÑAL DEL CIRCUITO Thagus, iredsa y uno de ngonto de dos mil uno ASUNTO y Finiquitada lo cheye de Jusganiento con la práctica da la autiencin pública dantro do ama progose que na eiguo contra" '
Thagus, iredsa y uno de ngonto de dos mil uno ASUNTO y Finiquitada lo cheye de Jusganiento con la práctica da la autiencin pública dantro do ama progose que na eiguo contra" ' JORGE ELRAZAR DEVIA ARIAS, nousaio por log doliton do PREVARIOATO POR COLON y PAGULADO POR APROETACIÓN, no proocdo o proforir el fallo yo e deracio sorremponda; ol na ovilencix«rao oausa de muii ue dado poema Los hoohkoo me Temron on la avunación prootemido que ol ahora procesado DIVIA ARCAS on eu oalidad do Contralor Iunioipal de Tunguó en log ras 1993 y 1999 oxderú ol reconacimionto y payo de viáticos en = faver y dol oonlustor ndrarito a mi Dorpialho, dan oot rión a lac ospecielizanionon que curoá duranto onon ni mon añon on la ciudad de Dogntá, los cualos asconiiorton a las unio de 37.739.200 y 8703500000, rompcotivanante, Aninimo, la solocción quo dicho fun A conario hizo do sí, para car boneficiorio dol estímilo de onpacita -~ 3 ción y en consoounnoiny ol pago de la mxtrfoula vorrespordionte e la opoolulización surtida en ol oítalo ofio 1999, en owntfa de olnco 5 quinionton @il pocors o a3k o P P IDENTIDAD DAL PROJFAADO So encuentra plemusonto individuanlizudo o identificado co no JON ELZAZAN DEVIA ARTAS, hijo de Tui Joras y de Alioin, nacido
5 quinionton @il pocors o a3k o P P IDENTIDAD DAL PROJFAADO So encuentra plemusonto individuanlizudo o identificado co no JON ELZAZAN DEVIA ARTAS, hijo de Tui Joras y de Alioin, nacido on ol Cumo, Tolima; el 15 de julio de 1956, cumdo, proforión chogs doy Contralor Inuicipnl de Tbaguó para 2o focha de lon huohon, rem dento en ls carrexe 62 M7A-05 Barrio La Pola en onta loonlidads notual nta an al rnicinto dol (uamo en la carvera 10 M0-42 y con Ceoe 4ALEIATOS DE LOS SUEÑOS PROCESALES Intorvintaron on ol aoto de ln aulicnolc yúslica, and 3 1o Fiosald sustenta 1o ncuconión on los miezon témdnon dol pliego de ocxgoss Solicita que mo profiere mntonoia condonatorin contra ol dootor JOHOE EL2AZAR DEVIA ARLUS, porquo oonridora quem eatisfacon las cágencias para ollo, toda vos que dicos lua oonduo 3 tos tfpican que re lo imputon resiston todo ol roproche de antf jurd s aidod, porque on la wealisuoiln dol tipo poral do provarioato, o hn ; vulneredo al interún que ol Estado tdeno on que las decintonan ofioin lor do uo roprenentantos so ajuston a la la lognlidnd vigonto. Ty al desoonocerne por purta dol Contralor lo normado por ol DeRe1950 do 19 T3, De 1042 de 1978; Lay 443 de 198 y De 1567 do 1998 y Daarnto 100
desoonocerne por purta dol Contralor lo normado por ol DeRe1950 do 19 T3, De 1042 de 1978; Lay 443 de 198 y De 1567 do 1998 y Daarnto 100 ) do 1990 (Estatuto da Porsonal para loo Eplordos Públicon dol Muntal Mo de Tbnyu6), contrarió mi dober jurfdico de aotuar confoxmo a doro choy dobar jurídico quo estaba obligndo & observar tanto paro 61 cowo para "AiTiuer onplondo el nervidiy dol Estado que fuera bonofialario Ao una comirión de estulion; del pago da matrícula por congapto do o ducaclén formal y ol Teconscirúanto y pago de vidilcoms Y con ln orea alén dol tipo legal de pooulsdo, obviemonto no la monosocbado la fido lided dol funcionario an ol manejo del prosupuento público y por mi puonto na ha afactalo naterialnento ol patrimonio dol Estudo al ordo nar oancolar unos dineroa por oonacpto do vi6ticos y un astímilo mn cauge logal respooto dol prinero y en oontravín de los procedimion ton astablocidos por lg wdman, para ol cogidcs e . Sobyo ls responsabilidad penal considora que ol abora en Pr Acnín plexo oomacimiento scbro la improoodonsín del pago do : videos por conimicnon de estilos. acdiimoy gobro la diforonota ~. ..,ff'i“‘fim!.utonto ontre meminarios y cureca cortos de cotualisnolón y la on paitaoión que involucra la edusación formal a la au: octuvo ardstion do y para la cunl ec moparaba transitorinmanto da sus doberon durcnte
paitaoión que involucra la edusación formal a la au: octuvo ardstion do y para la cunl ec moparaba transitorinmanto da sus doberon durcnte ol tiompo novoncrio para tal Lino Proaiua que Zon roninarion y ourson oorton do notualisa ción que origlna:on al pago de viáticos rolugionados en los folios que en párrafo quo antecedió trajo en odtay no tuvioron y no puedon acia darla alma dacia al mita de vista vonal. como el la tionopara lod ceninarlos e lon que do manora contimu amaotías oz custonto 1o antorior con el testimonio do la dootora MA ALA DOLLY P£JRAZA DS AREJAS, que o Antarroguntos nl respooto respon diós "ses 10 MO Consta qUe El Dre Dovía haya sido llomalo o hayo pur ticipado on ourcon de inmuooión ocio”d Logo cobra a quién corronpan de mfragar los gastos por partioipantión o agistancia a los cursos de inducción o los do post graños dios "los curcon de induoyién por cor obligatorion con grahiltoss ol pont grado dobo mr m£ragado par ol ahuro qilen en alguna ogortunidados cbtieno pywin do la propia entidad o algunao vocoS oróditos perrnonalen" Baco hincapifó on que en ota oportuxided estomou £rento a un vriadero CONQUTRO rol y no eparsate, +odn vos que ol Contralor Jmioipal al proforir las recolusionoo ordonando las oamimionan do on tudio paro edstir o Si oapzoitualón formals ronolualonan oxpodádna
Jmioipal al proforir las recolusionoo ordonando las oamimionan do on tudio paro edstir o Si oapzoitualón formals ronolualonan oxpodádna oon abierto desconcolmianto a log mmas que regula el ed.atoma de 09 támulos y la onpuoltación agotrba la conluata que rovoge ol provarica tos y al olaborarnd lag cuontas de pago gisoritan por al ordenador, nl jefe de prompuonto y tonorozo; que Tinalmonte giraba lan sumo ordonadas poger, Ónios farma do acacder n lon viáticos indebidon, ob vinmonto enotó de nosxara mtóncno o indopordionta ol paoulados 2; Procuradora Tuliotsl Peral 17-101, Coniyuya 15 potición do la soñera fisonl, que no profiora gontenda condenatoria en contra dol ansiado dootor DEVIN AXLAS por los dalitos de proverioato por acción y peculado por apropiación oñ, conourso homogúneo ¥ hotarogúnoos Hago un otbozo de lor heohon y nomina legalon quo contrarió ol procesa do al axpciir los actos administrativos que 1o pornmitioron adolantor muy estudios do ospocialización durante los años 98 y 99 on Pogoth y a la vaz ol yoconscirdento y pago de viéticos por razón de opon ontu -aión on mi favor y del comtugtor asignzdo a ei Dospacho para que lo : “trenoportaro duranto ol tiempo quo Jon realisnbre 3e Apodara do la Parto 016417 Exprosa que comparto on un todo 105 plentosmientos trefdoa yor leg mafforas Rlocal y Procuradora
: “trenoportaro duranto ol tiempo quo Jon realisnbre 3e Apodara do la Parto 016417 Exprosa que comparto on un todo 105 plentosmientos trefdoa yor leg mafforas Rlocal y Procuradora puna, com an de domotalento y 8 un hocho clorte o inileotibia el señor Contralor Dovin Ateo, orden y reconoodmiento y puso de don 14 oludsd de Dogotd, durante los affon 1998 y 1999107 ¥ 1950 de 1963 que ogtabloce que solamonto oo podrá vonforir com mión pa ra finos que direotamento intoresen a la adminictración pública, y de nán nommeg que a contimiaoión imlicns conoluyondos que el bien on olor to, los morvidores páúnlicos tionon dorocho o rovibir capacitralón, ea ta no on Único mi nboolutos porquo exito roglanontooión al respooto como oy ol caro dol Doarato 100 do 19906 Adenfa, mo deba difarenciar la onpacitación y lo que eg ostímia do los norvidoros públicos, oo nal, agrera, que en ol artículo 48 dol Deoroto 1567 do 1998, mo dotar mng 1o exclución do la cduonolón formal dol róginon do anpnal tación por quanto asta hago parto do 1o cduonoión de los programan de bicnon tar vociol e incentivo Do otro lado —axproao, mo dimute md e tra te do una comímión de norvicion o UNA corición de ontudion, lo que pa ra ol prasento camo «ontima= so antableo46 que ne trata de una com món de optudioy jueo acf quedo plammudo en loo aoton administrativos
te do una comímión de norvicion o UNA corición de ontudion, lo que pa ra ol prasento camo «ontima= so antableo46 que ne trata de una com món de optudioy jueo acf quedo plammudo en loo aoton administrativos quo para el efcoto do expodiarons y en renláded oo dorplemnba e rocibir capacitnoidn, nin embargo, no < ovaln§ coro nm dijo antos para optuble cor los roquialtos mínimas que so roquerfen para si otorgemiento, talor oomo ol ticmpo mínimo de norvialo en la ontldod y a cnlifionoión milo fuotoria, náxino que «domo ol jofo dol control f£incal y £inanoinzo de borfa tenor ol corcoimientos En cuanto al pago de lon viáticos enfitisa que rá bica on clorto axiatín el rubro para la oapaoltación, no eo dom paloco 19 acti+uá del. meifor contralor que nl tonor conooimtonto de In situación de ordon promipuesinl por la que atravozaba ol onto de con trol, mo mutorízara con ten alto costo la capacitación y pugo de lon viá ticos A lo que no auna; quo los funoionarion de nivol dirootivo ostán exlufdon de la onpueltación formal y de lod.incentivos cduontivope Pun tusliza que Ja Contraloría dicto reoientenonto una deci sión de rosponss bilidol £iconl on cuantía do 8280657871200 a cuxzo y bajo 1n prommtn rosponnabilided del doctor JORAE FIBAZAR DOVIA ARXAS, on onlidad de Con
bilidol £iconl on cuantía do 8280657871200 a cuxzo y bajo 1n prommtn rosponnabilided del doctor JORAE FIBAZAR DOVIA ARXAS, on onlidad de Con tralor Munolpals Convluyo quo on olaró para la Parte OLvil que la oon “ducta del Contralor iba devigida a obtorar boneficios de £ndole poraonal Ke adn tenor en cuenta los roquietton exigidon y la mima altusción pros puental do le entidady mn no compadece =ogrogn~ de que sionlo ol jefe del erganicmo do control debozía dor ojenplo de custoridad y de ranojo de los; recursos dol ento, para poder astuar con axtoridad noral frente a mis vigiladons Soltolta que mo conleno ol dector DEVIA ARIAS, al pago de los perjuicios matorinlea (daño omergonto y luaro aeranto) par ol da flo que uo objoto la Contraloría Murialpal, por ol otorgamionto do la P aa » innatas ara Br£b e A 3 05 para e defonsu®, paro, solara, que nin parjuloio do los nrgunon tos, ruzonos, oritoríos y alegaton quo ha vonido progentando y prosen tará cu defoncore' El cual entro por ororito junto con lon anexos que so rolacionaron, ylayó on ol notos Analiza y controvierto veda io do loo fundamonton loga len bas:mento do la nousuclón, asf ¢ » Daoroto 100 da 1990 que cantiono ol Entatuto de Porco xnl de los Expleadon del Municipio, tras textualnonto los mrtfculon 19
len bas:mento do la nousuclón, asf ¢ » Daoroto 100 da 1990 que cantiono ol Entatuto de Porco xnl de los Expleadon del Municipio, tras textualnonto los mrtfculon 19 "y 29, pera conaluirgio el anmpo do aplinación oot restringido o Mml tado a lon organimon de la adminintración contral, acontrfinloce ex alizfdon de dicho entatuto los oxganismon autónomos do control como os ol caro do la Contralorín iwdoipal que ojoros el nontrol fiuonl, ml no estar manoionado de manora exprevte + Aouordo 085 do 1994, luco que la matoria quo regula no tiono nude que vor oon ol caco eub-julico, que adenfis paró a hacor parto integral dol pronupuanto do la odminintración contral mundoipal vara la vigonoin fiscul do 1995, lo que eqwivule o docir que oxpiró Jugo oinco cioss e Acuerdo 001 de 1999 ointo en ol folio 159 de ln provi donoia ugunitoriu, no coinoide con ol elacionido en al mmeral 4 dol aaápite -di aposicionos do oardotor miniolyal, pues an onto de roluoio na eu al 601 de 1998 mipuestanonto visible on el amazo G, no ofroaian do la «ifioiomto cortona y claridad nobro cunl op la norma que proton de apllcare Proalsa que ol 001 de 1999 expedido por ol il» Consaejo Munt alpal an virtud de las fcoultedos otorgadas por la Lay onpeial de Rági
de apllcare Proalsa que ol 001 de 1999 expedido por ol il» Consaejo Munt alpal an virtud de las fcoultedos otorgadas por la Lay onpeial de Rági mon Municipal 136 de 1934, no remite tampocd do manora oxprossy o diroo to al Doorato 100 de 1990, como lo cationle la mañora Tinoile < Auordo 001 do 1999 grifo 40, que trate cobro vit 008 y recmercoión mensual dol Contralons considera que mi verdadoro —nontido siguifioas que quico pr Corporación oquiparur ol monto o tará fa de viáticos dol Contralor con leg del Alanlive Y mo el de regular olanes do comintones a las qué ca roficre ol Deoruto 100/90, qua re produse ol Doerco 1950/73 cazo lo ontionds In Fisvalfn, Que dioho a cuero 001/99 no derogó en lo poriinonte o olanon de conisiones, defim ción de vifticon y gantos de viejo cuyo TÍginan pura ln Contmloría oontiono el Acuerdo 044/92> A violnoión: Pero, ninorbmego -dicomos proooplos lo sirven como fun dumonto do lo absoluolón, pams ol mimery refuarza la validen dol de rocho de oduczoión, formación, oaproitación y adicotramnto y le co rrexponilonta recopción de vifiticos con connión do eman notividoden que roslizó, puento que mue urtfoules 12 y 13 mantionon vigonalea por no contraria» el Aguordo 091/99 En cuento al sogundo, no on aplice blo a 1n Contraloría Iunicipal y adenfs no trata de miteria relacio
no contraria» el Aguordo 091/99 En cuento al sogundo, no on aplice blo a 1n Contraloría Iunicipal y adenfs no trata de miteria relacio nada oon la prasente vontrovorala y su vigonolo fuo por un años o Dearvion 1042 do 1978 y 1950 de 1973, conaddera Ampro cadento mi aplicación direota pare ol onco cub lito por ounnto fueron oxpcedidos pars regular la adminintmoión do pernonnl de lan entidades pállicas del orion nacional» Adonás es improcedonta cu apld caolón init Toota, porque como ya dojó visto y nolarado el Jocroto 100/90 no os a p
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