AGR - Concepto 110.060 de 2009 (Solicitud capacitación )
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.060 de 2009 (Solicitud capacitación )
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
E $ 5600 53 ] TNANAANAA ANContraloria General + DE SANTANDER DD Bucaramanga, 18 JUN 2008 .— 473 INMI Auditor General de la República —Ehos AN0S9BI837200" Cra. 10 N° 17 — 18 Piso 9 Edificio Colseguros +
Bogotá REF: SOLICITUD DE CONCEPTO I Reciba un cordial saludo, atendiendo a las necesidades de realizar con eficiencia y eficacia, la función del control fiscal en el Departamento de Santander, es para mi muy importante solicitar un concepto que de claridad en cuanto a los beneficios a que puedan aplicar los funcionarios que se encuentren desempeñando cargos de provisionalidad; teniendo en cuenta el Decreto 1567 de 1998. Art. 6 lit. G} (p). “Prelacion de los
empleados de carrera. Para aquellos casos en los cuales la capacitación busque adquirir y dejar instaladas capacidades que la entidad requiera más allá del mediano plazo, tendrán prelación los empleados de carrera. Los empleados vinculados mediante nombramiento provisional, dada la temporalidad de su vinculación, sólo se beneficiarán de los programas de inducción y de la modalidad de entrenamiento en el puesto de trabajo”. Nuestra inquietud es, si un empleado que ocupe un cargo de provisionalidad puede o no asistir a una capacitación sobre un tema especifico, y fundamental para el cumplimiento de la Misión de dicha entidad, dado que las funciones que realiza este funcionario y su nivel profesional, son acordes al tema de la cápacitación, lo cual puede servir como entrenamiento para un mayor desempeño de sus funciones en el tiempo que labore dentro de la entidad. Agradeciendo de antemano toda la información que me puedan brindar en cuanto a la
nivel profesional, son acordes al tema de la cápacitación, lo cual puede servir como entrenamiento para un mayor desempeño de sus funciones en el tiempo que labore dentro de la entidad. Agradeciendo de antemano toda la información que me puedan brindar en cuanto a la consulta realizada, y atento a cualquier inquietud. A szt (R Cordialmente, i Rad No 2009-233-003115-2 Fecht 3306/2009 09 38 43 Us Rad ACLOPATOFSKY Anurto : SOLICITUD DE CONCEPTO. | = > Dentino : ¿Rem CIU CONTRALORIA GENERAL DE SAN - v nuenera gor e - Auetorta Gonerii de a Mepubtaa
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PARA: Dra, Dayra Enna Concición Perico
Directora Oficina Juridica DE: Dr. Pedro Francisco Muskus Otero Gerente Seccional IV
Referencia: Solicitud Concepto
U Respetada Doctora Dayra,
PARA: Dra, Dayra Enna Concición Perico
Directora Oficina Juridica DE: Dr. Pedro Francisco Muskus Otero Gerente Seccional IV
Referencia: Solicitud Concepto U Respetada Doctora Dayra, Me permito remitir oficio No. 2009-216-003091-2, para solicitar su concepto para la Contraloria Departamental de Santander, sobre los derechos de un funcionario con nombramiento provisional, a asistir a capacitaciones especificas, teniendo en cuenta lo estipulado en el Decreto 1567 de 1998,
Art. 6. Cordialmente, PÉDRO FRANCISCO MÚSKUS OTERO Gerente Seccional
Anexo: Lo Enunciado (1 fotío)
Copo: Cortralría Departamontal de Santander
E:2JUL 2009
Use ¡ControliFiscalicon Enfoque Social!Do 7 á 47 UARED POSTAL L DEC COLCUEA in Le A e Y 4 [ e 4200-55 Sa . o NNANAR Contraloría Gener — y suene MEN . DE SANTANDER N Semena: a: EOI CI ALALES Fotemus ¢ ¡em CiU a 9-215.302091.2 A Bucaramanga, 1 [} JUN 2009 Doctor -- 1944 PEDRO FRANCISCO MUSKUS OTERO Gerente seccional IV 4 >» ANAL Auditoría General de la República
Cra. 27 N 60-07 . < oA 721 ABOSS939IAECO"
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REF: SOLICITUD DE CONCEPTO Reciba un cordial saludo, atendiendo a las necesidades de realizar con eficiencia y eficacia, la función del control fiscal en el Departamento de Santander, es para mi muy
Bucaramanga.
REF: SOLICITUD DE CONCEPTO Reciba un cordial saludo, atendiendo a las necesidades de realizar con eficiencia y eficacia, la función del control fiscal en el Departamento de Santander, es para mi muy importante solicitar un concepto que de claridad en cuanto a los beneficios a que puedan aplicar los funcionarios que se encuentren desempeñando cargos de provisionalidad; teniendo en cuenta el Decreto 1567 de 1998. Art. 6 lil. G) (p). “Prelacién de los
empleados de carrera. Para aquellos casos en los cuales la capacitación busque adquirir y dejar instaladas capacidades que la entidad requiera más allá del mediano plazo, tendrán prelación los empleados de carrera, Los empleados vinculados mediante nombramiento provisional, dada la temporalidad de su vinculación, sólo se beneficiarán de los programas de inducción y de la modalidad de entrenamiento en el puesta de trabajo”. Nuestra inquietud es, si un empleado que ocupe un cargo de provisionalidad puede o no asislir a una capacitación sobre un tema especifico, y fundamental para el cumplimiento de la Misión de dicha entidad, dado que las funciones que realiza este funcionario y su nivel profesional, son acordes al tema de la capacitación, lo cual puede servir como entrenamiento para un mayor desempeño de sus funciones en el tiempo que labore dentro de la entidad. Agradeciendo de antemano toda la información que me puedan brindar en cuanto a la consulta realizada, y atento a cualquier inquietud. Cordialmente, - —— = Contralor General de Santander Proyecto: PARR Objetivos fijos... Resultados claros
consulta realizada, y atento a cualquier inquietud. Cordialmente, - —— = Contralor General de Santander Proyecto: PARR Objetivos fijos... Resultados claros Gabemación de Santander ~ Calle 37 No. 10-30 Tel, 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia, vea contra'oriasantander.gov.CoFrom : CONTRALC?IA GRAL DE SANTANDER PHONE No. : 0976339168
AuDITORÍA
OrEnNEnAL Contraloría General hn SANTANDER a Buemamanga, 14 IN 7009 ás Doctor . IVAN DARIO GOMEZ Lin Auditar General de ka Reprinba Cru 10 NS 47. g Piso Y Edilicia Colsuyuros Eogota REF: SOLICITUN DI CONCEHTIO Reciba un condi salidu, enciendo a Jas Necesidades de realizar con etNcianan y fica la función del control f il en el Departamento de Santander, es par: mi muy Importante solicitar un suntento que de claridad en cuanto 41 los beneficios a que pueda Aplicar las funcionario: Le st encuentren desempeñando cargos de provicionalidard: teniendo un euinnto «el Dcivlu 1567 de 1998, An. Y TL. G) (Pp) Tretación de tos rmpleados de ra 2 N los cuales La Enpacitación B ads iy y dejar instaladas copracic b, prelación los Provicional, d.
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JAIME LOIMTZ REYES
Contralor General do Santander Pmyectó. MARI Objetvus fijos... Resultudos claros e 1 Ho: 10-30 Tal, 0339186 Fu (7) 4347978 Bucerimingía Gt e CoNtiulorinenntandor.geo.co Ged Md 0 e 18/06 2009 JUE 08:28 [+ TX/RX 5308) May, 21 2009 B:448M Pal IT RENO | ad No 2008-233.00297( 2001LT Y NENUEE IO $ Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No,: 2009100034901
Fecha: 13-03-2009
Devolver Copia Firmada Bogotá D.C 0J-110- -060-2009
Doctor: Y AA 706523-0
JAIME LOPEZ REYES
Radicado No,: 2009100034901
Fecha: 13-03-2009
Devolver Copia Firmada Bogotá D.C 0J-110- -060-2009
Doctor: Y AA 706523-0
JAIME LOPEZ REYES
Contralor General de Santander
CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER
Calle 37 No. 10-30, Gobernación de Santander
Teléfono: 6339188
Bucaramanga — Santander REFERENCIA: Rad. No. 2009-216-003091-2. Solicitud de concepto acerca de la posibilidad que un funcionario que desempeñe un empleo en provisionalidad. pueca asistir a una capacitación sobre un tema especifico.
C Respetado señor López: En ejecución de la función de conceptualizacién asignada a esta oficina, se procede a dar respuesta a su solicitud en referencia. no sin antes advertir que la Auditoria General de la República como ente de contre! no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por tanto nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia Tratándose de la capacitación de tos empleados vinculados mediante nombramiento provisional. el decreto 1567 de 1998 en su articulo 6 literal g. es claro en determinar que los empleados provisionales solamente se beneficiarán de programas de inducción y de entrenamiento en el puesto de trabajo y da prelación a los empleados
de carrera en aquellos casos de las capacitaciones que busquen adquirir y dejar t=14 AGO 2009instaladas capacidades que la entidad requiera mas allá del mediano plazo.
inducción y de entrenamiento en el puesto de trabajo y da prelación a los empleados de carrera en aquellos casos de las capacitaciones que busquen adquirir y dejar t=14 AGO 2009instaladas capacidades que la entidad requiera mas allá del mediano plazo. Atendiendo a la norma, se precisa que la prelación dada a los empleados de carrera esta referida a las capacitaciones que busquen adquirir y dejar instaladas capacidades que la entidad requiera más allá del mediano plazo, lo que significa que aquellas informaciones requeridas para un eficaz y eficiente desempeño de las funciones a un corto plazo si pueden ser recibidas por los funcionarios que desempeñen empleos en provisionalidad, El decreto 1567 de 1998, define los programas de inducción y reinduccion de la siguiente manera: “ARTICULO 7: PROGRAMAS DE INDUCCION Y REINDUCCION. Las planes institucionales de cada entidad deben incluir cbligatoriamente programas de inducción y de reinducción, los cuales se definen como procesos de formación y capacitación dirigidos a facilitar y a fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, a desarrollar en éste habilidades gerenciales y de servicio público y a suministrarfe información necesaria para el mejor conocimiento de la función pública y de la entidad, estimulando el aprendizaje y el desarrollo individual y organizacional, en un contexto metodológico flexible, integral, práctico y participativo... Tendrán las siguientes características particulares: (resaltado fuera de texto) a) Programa de inducción. Es un proceso dirigido a iniciar al empleado en su integración a la cultura organizacional durante los cuatro meses siguientes a su vinculación. El aprovechamiento del programa por el empleado vinculado en período
texto) a) Programa de inducción. Es un proceso dirigido a iniciar al empleado en su integración a la cultura organizacional durante los cuatro meses siguientes a su vinculación. El aprovechamiento del programa por el empleado vinculado en período de prueba deberá ser tenido en cuenta en la evaluación de dicho periodo. Sus objetivos con respecto al empleado son: [ 2 Familiarizarlo con el servicio público, con la organización y con las funciones generales del Estado. ar
4. Informarlo acerca de las normas y las decisiones tendientes a prevenir y a reprimir la corrupción, así como sobre las inhabilidades e incompatibilidades relativas a los servidores públicos. {1 b) Programa de reinducción, Está dirigido a reorientar la integración del empleado aPur33100 0000 la cultura organizacional en virtud de los cambios producidos en cualquiera de los asuntos a los cuales se refieren sus objetivos. que más adelante se señalan. Los programas de reinducción se impartirán a todos los empleados por lo menos cada dos años, o antes, en el momento en que se produzcan dichos cambios, e incluirán obligatoriamente un proceso de actualización acerca de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades y de las que regulan la moral administrativa, Sus
objetivos especificos son los siguientes:
1. Enterar a los empleados acerca de reformas en la organización del Estado y de sus funciones.
2. Informar a los empleados sobre la reorientación de la misión institucional. lo mismo que sobre los cambios en las funciones de las dependencias y de su puesto de trabajo.
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5. A través de procesos de actualización, poner en conocimiento de los empleacos las normas y las decisiones para la prevención y supresión de la corrupción. asi como informarlos de las modificaciones en materia de inhabilidades €
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5. A través de procesos de actualización, poner en conocimiento de los empleacos las normas y las decisiones para la prevención y supresión de la corrupción. asi como informarlos de las modificaciones en materia de inhabilidades € incompatibilidades ce los servidores públicos.
6. Informar a los empleados acerca de nuevas disposiciones en materia de administración de recursos humanos.” Por su parte el Departamento Administrativo de la Función Pública definió el entrenamiento en el puesto de trabajo, como: “un complemento a la inducción que la entidad debe darle al funcionario. una vez se posesiona en el respectivo empleo. para efectos de que el empleado no solamente alcance los objetivos de la inducción, sino que, además, asimile en la práctica sus oficios y que hacer. acomodándose a los fines y cometidos de la entidad y esa medida, continuar prestando un servicio de buena calidad. eficiente y eficaz. (Dirección de Políticas de Administración Publica
¿DAFP)...
De las normas citadas, es preciso señalar que el empleado provisional no scio puede, sino que debe recibir cursos orientados a prepararlo para cumplir adecuadamente su función, quiere decir que en desarrollo de programas de reinducción y entrenamiento en su puesto de trabajo. estos empleados pueden asistir a cursos que tengan como objeto: procesos de actualización y de informacion para un mejor conccimiento de la función ptiblica que realiza la Entidad. Ahora bien, el decreto 2539 de 2005 define las competencias laborales como las capacidades de una persona para desempeñar las funciones inherentes a su empleo de acuerdo a lo requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público. Las capacidades de ese funcionario están determinadas por los 1 Concepto del D.A.S.C. 3269 de 2005,O
capacidades de una persona para desempeñar las funciones inherentes a su empleo de acuerdo a lo requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público. Las capacidades de ese funcionario están determinadas por los 1 Concepto del D.A.S.C. 3269 de 2005,O conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar en el desempeño de su empleo. Así las cosas, cuando una entidad adelante un plan de entrenamiento en el puesto de trabajo o elabore una reinducción a sus empleados los ajustará al manual de funciones el cual incorpora las competencias laborales. De tal suerte que los cursos ofrecidos a los empleados provisionales, se orientarán al desarrollo de capacidades destrezas, habilidades. valores y competencias fundamentales que propicien su eficacia a nivel personal y organizacional. permitiendo de esta forma un mejor desempeño de sus funciones en la entidad, Por su parte, el Decreto 1567 de 1998 define capacitación de la siguiente manera “ARTÍCULO 40. DEFINICION DE CAPACITACION. Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal" como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos. el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto especifico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.
desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto especifico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa. PARAGRAFO. Educación formal. La educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos aqui defmidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte ce los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estimulos.” Es importante tener presente de acuerdo a la definición, que si la capacitación busca generar conocimientos, desarrollo de habilidades y actitudes con el fin que incrementen la capacidad individual y colectiva que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional, entonces los cursos dictados a los empleados provisionales como consecuencia de programas de inducción, reinducción y entrenamiento en el puesto de trabajo. pueden considerarse una modalidad de capacitación orientados a lograr a corto plazo un mejor desempeño de la función que esta desempeñando el provisional. Finalmente y para concluir los funcionarios que desempeñen un empleo en provisionalidad no pueden beneficiarse de capacitaciones que busquen adquirir y dejar instaladas capacidades que la entidad requiera más allá del mediano plazo, pero si pueden asistir a capacitaciones en donde reciban la información que requieran de forma inmediata y a corto plazo para el buen desempeño de su cargo %Es así como, a través de los programas de inducción reinducción y entrenamiento en el puesto de trabajo, las entidades públicas deben propender por preparar adecuadamente al empleado público, vinculado en provisionalidad, para el
%Es así como, a través de los programas de inducción reinducción y entrenamiento en el puesto de trabajo, las entidades públicas deben propender por preparar adecuadamente al empleado público, vinculado en provisionalidad, para el desempeño de sus funciones, garantizándole de esta manera el ejercicio de las mismas en condiciones de igualdad, como quiera que la capacitación es uno de les elementos que el derecho fundamental al trabajo involucra. Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio. ni fuerza vinculante. @ Cordialmente, HD NN | | o e En A CO) ONCICIÓN PERICO ora Oficina Juridica ) Proyectó Diana Mara Murcia Vargas: Abogado Oficna Jusidica