AGR - Concepto 110.061 de 2019 (Sobre observacion administrativa con incidencia diciplinaria y fiscal)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.061 de 2019 (Sobre observacion administrativa con incidencia diciplinaria y fiscal)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá, 110 Señor ANDRÉS FELIPE PATERNINA PATERNINA Email: andresfelipe-pp95@hotmail.com Teléfono 3016995344 Sincelejo Sucre
Radicado: SIA ATC 012019000878
Respetado señor Paternina,
Radicado No: 20191100036851
Fecha: 16-12-2019
La Auditoría General de la RepúblicaAGRa través de la Oficina Jurídica, en desarrollo de la función de conceptualización asignada mediante Decreto Ley 272 de 2000, artículo 13, numeral 2: "Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando porque se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de planes, programas y proyectos de la entidad.", procede a de atender la solicitud de concepto formulada mediante comunicación radicada en la AGR con el No. 2019-233-004548-2 del 28 de noviembre de 2019 e identificada con el código SIAATC No. 012019233000878. Teniendo en cuenta la norma antes citada, es de precisar que la AGR no es competente para emitir conceptos sobre asuntos particulares, en razón a afectar la imparcialidad que se debe tener, al ejercer el control fiscal de las entidades objeto de vigilancia fiscal; por cuanto se estaría en el ámbito de la coadministración. Por tanto, presentamos orientaciones de carácter general y abstracto, sin hªce,r
imparcialidad que se debe tener, al ejercer el control fiscal de las entidades objeto de vigilancia fiscal; por cuanto se estaría en el ámbito de la coadministración. Por tanto, presentamos orientaciones de carácter general y abstracto, sin hªce,r análisis del caso en particular, materia de consulta. La Guía de Auditoría Territorial-GAT, es el instrumento utilizado por. las Coritrálorías Departamentales, Distritales y Municipales, quienes lo adaptan y lo cir:\optan de acuerdo a sus necesidades, para llevar a cabo el proceso auditor de las entidades objeto de su vigilancia fiscal. De acuerdo con la GAT, una auditoría tiene tres etapas: planeacióri, ejecución e informes y como resultado de ella se configuran hallazgos administrativos que pueden Cr,,. 57C No. 64A-29, b;wrio Modelo Norte• Bogo1á D.C. • CQ!ombía PBX: 157-1] 318 68 00 3816710 • Línea gratui(a 0'18000 ·120205 partkipacion(Pauditoria.gov.co fi@auditoriagcn f nuditoríagcncrat www.auditoria.gov.co5/A ATC 2019000878 Hallazgos de auditoría AUDITORÍA (;l:NtRAl PJt lJ>. ll:1';1>01;.UO. , <:OU::,.YltiM 0:mtrolfisc.al para fa paziY 1'.íís1TJTL1:1é,,_ ______________________________ _ tener incidencia fiscal, penal y/o disciplinaria, los mismos que son trasladados a las autoridades competentes para iniciar la respectiva investigación. En el caso de las contralorías territoriales, los hallazgos fiscales son trasladados a la Dirección de Responsabilidad Fiscal de la misma Entidad y de acuerdo con el
autoridades competentes para iniciar la respectiva investigación. En el caso de las contralorías territoriales, los hallazgos fiscales son trasladados a la Dirección de Responsabilidad Fiscal de la misma Entidad y de acuerdo con el procedimiento interno establecido en cada una de ellas, ese hallazgo puede ser objeto de: • Archivo del hallazgo por no mérito. • Devolución del hallazgo al proceso auditor para ser complementado. • Solicitud de información al proceso auditor previo a iniciar la investigación. • Apertura de indagación preliminar con el objeto de: "(. . .)verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a él. "1 • Apertura del proceso de responsabilidad fiscal. En consecuencia, cada contraloría territorial deberá cumplir con lo establecidos en sus procedimientos internos y le corresponde a la Oficina de Control Interno adelantar las verificaciones del caso. Sobre las presuntas irregularidades por no iniciar Proceso de Responsabilidad Fiscal en una contraloría territorial, resultado de un hallazgo fiscal configurado en el proceso auditor, es pertinente tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Ley 272 de 2000, artículo 5, en cuanto a la función de la Auditoría General de la República: "Ejercer la vigilancia fiscal de los organismos de control (. . .) conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General, fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberá para la evaluación financiera de gestión y de resultados, entre otros(. . .)." (resaltado fuera de texto)
el Auditor General, fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberá para la evaluación financiera de gestión y de resultados, entre otros(. . .)." (resaltado fuera de texto) La Auditoría General de la República al auditar insumos o procesos de responsabilidad fiscal, de competencia de las contralorías del país evalúa gestión y resultados más no es instancia de revisión, atendiendo al Concepto No. 1392 de 2002 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado: "El control de legalidad. "De conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la ley 42, el control de legalidad es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad, para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables. 1 Ley 610 de 2000, articulo 39. Cra 57C No. 64A-29, bni-do Modelo Norte• Bogo1á D.C • Co!ornbi.1
PBX: {57··1] 318 68 00 • 381 67 ·!0 • Línea gratuit;i 0·18000 120205
participadon@íluditoria.gov.co 3'@)aud!toriagen f auditoriagenero1.I www.auditoria.gov.co5/A ATC 2019000878 Hallazgos de auditoría ·pagina3lJe· "Una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, deberá asumir que el control de legalidad que se realiza por los organismos de control fiscal no es genérico y universal y solo está referido a la "gestión fiscal", pues de lo contrario, se invadirían órbitas propias del control iudicial sobre los actos,
control de legalidad que se realiza por los organismos de control fiscal no es genérico y universal y solo está referido a la "gestión fiscal", pues de lo contrario, se invadirían órbitas propias del control iudicial sobre los actos, es decir, sobre la labor del iuez administrativo y de los organismos con competencias disciplinarias y aún de la propia administración. Por ello, el control de legalidad que Je corresponde efectuar a la Auditoria General de la República, está claramente limitado a la verificación de las normas aplicables en la administración del patrimonio público, en cuanto a la utilización del mismo en el cumplimiento de las funciones atribuidas a las entidades por ella vigiladas, sin que pueda hacerse extensivo al control de legalidad de las actuaciones de las autoridades administrativas vigiladas por las contra/arias Nacional, departamentales y municipales; tampoco se extiende al control de legalidad que compete constitucionalmente a la iurisdicción contencioso administrativa. Los controles de gestión y de resultados, según las definiciones de la Ley 42 de 1993, comprenden el examen de eficiencia y eficacia y el logro de objetivos; implica por lo mismo, la capacidad para revisar a posteriori y de manera selectiva, las actuaciones de las contralorías territoriales para establecer si dichos principios, que son mandatos constitucionales, se cumplen en la entidad vigilada; por ello, la revisión de /os procesos de responsabilidad fiscal adelantados por estas contralorías es necesaria, pero, naturalmente, desde la perspectiva de /os controles de la vigilancia de la gestión fiscal de /as contralorías, no de instancia de revisión de /as decisiones adoptadas(. . .)" 2(Negrita y subrayado fuera de texto) Con fundamento en lo anterior, se concluye que la Auditoría General de la República
instancia de revisión de /as decisiones adoptadas(. . .)" 2(Negrita y subrayado fuera de texto) Con fundamento en lo anterior, se concluye que la Auditoría General de la República no es instancia de revisión en los procesos de responsabilidad fiscal, por tanto no le compete pronunciarse sobre las decisiones que profiera la Dirección de Responsabilidad Fiscal de las Contralorías, sino que sus resultados están enfocados desde el punto de vista de la afectación a los principios de la gestión fiscal. Si del análisis realizado por quien consulta, sobre el trámite surtido por la Contraloría Territorial respecto del hallazgo fiscal, considera que ha incurrido en alguna irregularidad, puede hacer uso de las acciones que considere pertinentes ante las autoridades competentes, tal como lo señala el Concepto 1392 de 2000, al que ya hemos aludido. En cuanto a la omisión en el recaudo de estampillas en los contratos de prestación de·. servicios en un municipio, se acatará lo dispuesto en el respectivo Acuerdo Municip<ll, para evitar que la Administración Municipal, se vea afectada con un detrimento patrimonial al dejar de retener los dineros por concepto de estampillas. Se informa al peticionario que el presente concepto se expide de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, artículo 28: 2 Consejo de Estado. Concepto 1392-2002. C.P. Susana Montes Cra57C No. MA-79, barriq Moddo Norte - Bogotá o.e ColombiJ f>BX: (57-1} 318 68 00 381 6J ·!O, Unfia grnwit.a 018000 1207.05 panidpadonQ.Daudiwri.a.gov.co fi(g);1.,1ditorbgen f auditori;;gerw:r¡¡I
f>BX: (57-1} 318 68 00 381 6J ·!O, Unfia grnwit.a 018000 1207.05 panidpadonQ.Daudiwri.a.gov.co fi(g);1.,1ditorbgen f auditori;;gerw:r¡¡I www.auditoriagov.co5/A ATC 2019000878 Hallazgos de auditoría AUDITORÍA fi$Ni,:,l:N., J)f lA J'Wf'Ú/:IUCA, <'.◊LOM$.!A Control ftscaf petra fa paz 1/ 1'•á]1ITa-4~cte~·,t-· -------------------------------- "Alcance de los conceptos. Artículo modíficado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Agradecemos diligenciar la encuesta adjunta sobre medición de satisfacción de los usuarios en la atención a sus requerimientos y enviarla a las siguientes direcciones. Carrera 57C no. 64A-29 Barrio Model \
Norte. Bogotá Email: juridica@auditoria.gov.co
CARLOS
Director Oficina Nombre Apelli Proyectado por: Genith C rlosama Mora
Revisado por: Carlos Osear Vergara Rodríguez
Aprobado por: Carlos Osear Vergara Rodríguez
' Firma Fecha 13-12-19 ,.¡2-19 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos aju o a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos paro la firma.
' Firma Fecha 13-12-19 ,.¡2-19 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos aju o a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos paro la firma. Cra. 57C No. 64A,29, b,1rrlo Moddo Non e· Bogotá D.C - Colombia PBX: LS7··1l 318 68 00 .. 381 61 iO, Une,1 gratuita o·mooo 120205 participadon@auditoriagov.co fi@nuditoriagen f auditoriageneral www.audrtoria.gov.co