AGR - Concepto 110.062 de 2009 (Firma estados financieros )
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.062 de 2009 (Firma estados financieros )
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
s uo 90-06 09 1
CÓDIGO: CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PASTO GD-105-R05 VERSION: 91 GESTIÓN DOCUMETAL 15.07.08
COMUNICACIONES OFICIALES PAGINA 1 del CMP-D-100E=-1726San Juan de Pasto, 18 de Junio de 2009 Doctora
DAYRA EDNNA CONCICION
Directora Oficina Jurídica Auditoría General de la República Cra. 10 No. 17-18, piso 9. Edif. COLSEGUROS Bogotá D.C. don . RN e ; Rad No 2008-233-003096-2
Us Rad. ACLOPATOFSKY ASUNTO: CONSULTA
www.auditorin.gov.co - Auditoria Oeneral de la Republica Cordial Saludo, ANDRES CANAL FLOREZ, Contralor Municipal de Pasto y RUBEN DARIO CORDOBA, Funcionario de la Auditoria General de la República, seccional Cali, acudimos ante su Despacho con la finalidad de ejercer el derecho de petición para formular la siguiente consulta: ¿Un Funcionario de profesión Contador, en calidad de Técnico, puede dictaminar y firmar Estados Financieros? La anterior petición la fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política, 9 y 25 del Código Contencioso Administrativo. Sin otro particular y agradeciendo su colaboración. Atentamente, Funcionario de la AGR seccional Cali CONTROL FISCAL CON RESULTADOS Carrora. 26 No, 19-03 2do Piso CASA DE DON LODENZA Tels. (092)7238881-7238882 Fax. 7238648 to.90v.co email: contraloriapasto@yahoo.esOGS Al contestar por favor cite estos datos:
Carrora. 26 No, 19-03 2do Piso CASA DE DON LODENZA Tels. (092)7238881-7238882 Fax. 7238648 to.90v.co email: contraloriapasto@yahoo.esOGS Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20091100035751
Fecha: 10-08-2009 epeus. eldao 1anjoneg
0.J. 110-062-2009 Doctor.
ANDRES CANAL FLOREZ
Contralor Municipal de Pasto. Carrera 25 No. 18 — 93. Piso 29. Casa de Don Lorenzo. San Juan de Pasto. Ref.- Rad. No. 2009-233-003096-2 de fecha 26 de junio de 2009. Solicitud de Concepto.
Respetado Doctor Canal: En comunicación radicada en la Auditoria General de la República, usted consulta si un funcionario contador, en calidad de Técnico. puede dictaminar y firmar Estados Financieros En desarrollo de la función de conceptualización asignada a esta dependencia, me permito emitir concepto, previas las siguientes consideraciones.
Respecto al tema consultado, la Ley 43 de 1990 reglamenta la profesión de contador público y en su artículo 13 establece como requisito para certificar y dictaminar sobre balances generales y otros estados financieros de personas jurídicas o entidades de creación legal, tener la calidad de contador público 112 160.2009“Articulo 13. Además de lo exigido por las leyes anteriores, se requiere tener la calidad de Contador Público en los siguientes casos: (...)
2. Por la razón de la naturaleza del asunto. () b) Para certificar y dictaminar sobre balances generales y otros estados financieros de personas jurídicas o entidades de creación legal, cuyos
(...)
2. Por la razón de la naturaleza del asunto. () b) Para certificar y dictaminar sobre balances generales y otros estados financieros de personas jurídicas o entidades de creación legal, cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior y/o cuyos activos brutos el 31 de diciembre de ese año sea o excedan al equivalente de 5.000 salarios mínimos. Así mismo para dictaminar sobre balances generales y otros estados financieros de personas naturales, jurídicas, de hecho o entidades de creación legal, solicitante de financiamiento superiores al equivalente de 3.000 salarios mínimos ante entidades crediticias de cualquier naturaleza y durante la vigencia de la obligación...” Un contador público es una persona natural facultada para otorgar fe pública de hechos de su profesión, dictaminar sobre estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general, así lo dispone la ley en mención: “ARTICULO 1o. DEL CONTADOR PUBLICO. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
La relación de dependencia laboral inhabilita al Contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales, ni a los Contadores Públicos que presten sus servicios: a sociedades que no estén obligadas, por Ley o por estatutos, a tener revisor fiscal. En efecto, la firma de un contador público en los actos propios de su profesión hace
sus servicios: a sociedades que no estén obligadas, por Ley o por estatutos, a tener revisor fiscal. En efecto, la firma de un contador público en los actos propios de su profesión hace presumir que los actos se ajustan a los requisitos legales y estatutarios, salvo prueba en contrario; no todo profesional puede con su firma establecer la presunción legal mencionada, toda vez que esta facultad de dar fe pública a losactos ubica al contador técnica, moral y profesionalmente en un contexto que le exige una responsabilidad especial frente al Estado y sus clientes, En cuanto a la certificación y dictamen de los estados financieros la superintendencia de Sociedades! en concepto manifestó: ".../os estados financieros siempre deben ser suscritos por el representante legal y el contador que los hubiere preparado, en señal de que la información en él contenida se ha verificado previamente y se ajusta a los libros. Situación bien distinta , es la formalidad adicional que se exija, es decir, que se presenten dictaminados, que no es otra cosa que el concepto escrito por el revisor fiscal. si lo hubiere, y siempre y cuando sea profesional de la contaduría pública o de un contador público independiente, personas éstas ajenas a la administración del ente económico, que dan cuenta de la auditoria integral practicada sobre los libros y clocumentos de la sociedad y fe de la información contenida en los estados financieros. L..] El dictamen del contador público es el documento formal que suscribe éste conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultados del examen realizado sobre los estados financieros del ente. La importancia del dictamen en la práctica profesional es fundamental, ya que usualmente es lo único que el público conoce de su trabajo...”
conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultados del examen realizado sobre los estados financieros del ente. La importancia del dictamen en la práctica profesional es fundamental, ya que usualmente es lo único que el público conoce de su trabajo...” De acuerdo a lo expuesto, es pertinente citar un pronunciamiento de la Corte Constitucional? en el mismo sentido: "contador es un profesional que goza y usa de un privilegio que muy pocos de los demás profesionales detentan, que consiste en la facultad de otorgar fe pública sobre sus actos en materia contable. Tal circunstancia particular lo ubica técnica, moral y profesionalmente en un contexto personal especial, que le exige, por lo mismo, una responsabilidad también especial frente al Estado y a sus clientes, sí se tiene en cuenta la magnitud de sus atribuciones, porque no todo profesional puede, con su firma o atestación, establecer la presunción legal de que, salvo prueba en contrario, los actos que realiza se ajustan a los requisitos legales” Ahora bien, una entidad pública tiene su propia organización y estructura, define los niveles jerárquicos y las funciones generales de los empleados según el nivel; Superintendencia de Sociedades, oficio 340-74789 del 12 de diciembre de 2000. Corte Constitucional C670 de 2002.además, tiene determinado el propósito de los cargos e identifica las funciones esenciales del mismo, precisando las competencias laborales con las que debe contar cada funcionario. En una entidad pública los contadores públicos pueden encontrarse vinculados como profesionales, universitarios, especializados, asesores, técnicos, en carrera administrativa etc, en cada caso las funciones que deben desempeñar serán las que tengan asignadas de conformidad con el respectivo manual de funciones de la
como profesionales, universitarios, especializados, asesores, técnicos, en carrera administrativa etc, en cada caso las funciones que deben desempeñar serán las que tengan asignadas de conformidad con el respectivo manual de funciones de la entidad. En todo caso, deben cumplir además con las disposiciones legales y profesionales y tienen una responsabilidad especial frente al Estado, que se encuentra presente como principio en todos los niveles de la actividad contable. En consecuencia de acuerdo a lo expuesto, para que un funcionario publico dictamine y firme estados financieros de la entidad en donde se desempeña, además de ser contador público debe tener asignada esta función de acuerdo al manual de funciones del respectivo organismo En conclusión y para el caso en comento, teniendo en cuenta que una entidad pública tiene determinados los niveles jerárquicos y las correspondientes competencias laborales en el manual de funciones, entonces, un contador público en calidad de técnico solamente puede dictaminar y firmar estados financieros siempre y cuando tenga asignada esta función en el manual de funciones Este concepto se emite con base en la información suministrada por usted a este Despacho y dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. Confiando en que su inquietud haya sido absuelta, le saludo Cordialmente, : | . / ; ; | y
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', DAYRA = NA CONCICION PERICO
Directora de la Oficina Jurídica. C.C Ruben Dario Cordoba Funcionario Seccional Cali de la AGR.
Proyectó: Diana María Murcia Vargas Abogada Oficina JurídicaKb s
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VET TT JA Radicado No: 20091100030493
Fecha: 10-08-2009
Funcionario Seccional Cali de la AGR.
Proyectó: Diana María Murcia Vargas Abogada Oficina JurídicaKb s
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VET TT JA Radicado No: 20091100030493
Fecha: 10-08-2009
MEMORANDO INTERNO
Bogotá, DC.,
PARA: RUBEN DARIO CORDOBA
Funcionario Gerencia Seccional Cali DE: DAYRA ENNA CONCICION PERICO Directora Oficina Jurídica Asunto: Remisión respuesta solicitud de concepto. Rad. No. 2009-233-003096-2.
Apreciado Rubén Darío: De manera atenta, remito copia de la respuesta ofrecida al Contralor Municipal de Pasto, doctor Andrés Canal Flórez, respecto de la consulta formulada de manera conjunta con usted en relación a si un funcionario de profesión Contador, en calidad de Técnico, puede dictaminar y firmar Estados Financieros. h Cordialmente, ) N / ) - A / A N Gy y - i a (AN
. DAYRA NNA CONCICION PERICO
Proyectó: Diana María Murcia V.
Abagada Oficina Juridica. Anexo concepto No. 0J-110-062-2009 en cuatro (4) folios.