🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AGR - Concepto 110.062 de 2019 (Sobre Vigencia o Derogatoria de los límites de gasto de las contralorías municipales y distritales

Auditoría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AGR - Concepto 110.062 de 2019 (Sobre Vigencia o Derogatoria de los límites de gasto de las contralorías municipales y distritales
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

AUDITORÍA Gm.lft(;:J,J. ,pZ L,I, fif!l'>úi.!LléA • é0!.0M/,1A Coritro!físcalpara lápaz(/ l 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá, 110 Señor

ÉDER VALETA LÓPEZ

Secretario Hacienda

Alcaldía de Sincelejo Email: hacienda@sinceleio.gov.com

Calle 28 No. 25ª-246 Sincelejo Sucre

Radicado: SIAATC 012019000866

Respetado señor Secretario de Hacienda,

Radicado No: 20191100036821

Fecha: 16-12-2019

La Auditoría General de la RepúblicaAGRa través de la Oficina Jurídica, en desarrollo de la función de conceptualización asignada mediante Decreto Ley 272 de 2000, artículo 13, numeral 2: "Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando porque se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, asi como participar en la formulación y adopción de planes, programas y proyectos de la entidad.", procede • a de atender la solicitud de concepto formulada mediante oficio 0400.10.01 .459, radicada en la AGR con el No. 2019-233-004484-2 del 22 de noviembre de 2019 e identificada con el código SIAATC No. 2019233000866. Teniendo en cuenta la norma antes citada, es de precisar que la AGR no es

la AGR con el No. 2019-233-004484-2 del 22 de noviembre de 2019 e identificada con el código SIAATC No. 2019233000866. Teniendo en cuenta la norma antes citada, es de precisar que la AGR no es competente para emitir conceptos sobre asuntos particulares, en razón a. afectar la imparcialidad que se debe tener, al ejercer el control fiscal de las entidades objeto vigilancia fiscal, entre ellas la Contraloría Municipal de Sincelejo; por cuanto se en el ámbito de la coadministración. Por tanto, presentamos orientaciones de carácter general y análisis del caso en particular, materia de consulta, sobre los límites de contralorías municipales y distritales. Sobre este tema el Gobierno Nacional expidió las siguientes normas: Cra 57C No. 64A-29, barrio Moddo Non e•· Bogotá D.C. - Cúlombfa PBX: [57-11318 68 00, 381 6710 • lineagratuíta 018000120205 participadon@audítoría.gov,<:o '#@auditorlagcn f auditoríagcncrnl www.audttoriagov.co5/A ATC 2019000866 Concepto Leyes 617 de 2000 y 1416 de 2010 -Página 2 \ A¼'fiU.Ste!fi Cojitroljis<afpq1«/a paz'/f'' La Ley 617 de 2000, "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas

Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional." Y la Ley 1416 de 2010, "Por medio de la cual se fortalece al ejercicio del control fiscal." La vigencia de la Ley 1416 de 201 O, fue hasta el 31 de diciembre de 201 O, según lo estipulado en el artículo 2º: "Fortalecimiento del control fiscal de las contralorías Municipales y Distritales. A partir de la vigencia de fa presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, e/ límite de gastos para el cálculo presupuesta/ de las Contra/arias (. . .)." (Resaltado fuera de texto). Límite máximo de gastos para las contralorías departamentales: La Ley 1416 de 201 O, no introdujo ninguna variación en la forma de calcular el límite máximo de gastos para las contralorías departamentales; por consiguiente, dicho límite continúa tal como fue establecido en los artículos 8° y 9° de la Ley 617 de 2000, es decir; el porcentaje que se indica a continuación según la categoría del Departamento, más la cuota de fiscalización que deben pagarle a la contraloría, las entidades descentralizadas del orden departamental, y que fue fijada en el 0.2% calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad, en la vigencia anterior, excluidos los recursos de crédito. Límites Categoría Departamento Porcentaie Especial 1,2% Primera 2,0% Segunda 2,5% Tercera y cuarta 3,0%

excluidos los recursos de crédito. Límites Categoría Departamento Porcentaie Especial 1,2% Primera 2,0% Segunda 2,5% Tercera y cuarta 3,0% Fuente: Ley 617-2000 art. 8 Este porcentaje se calcula teniendo en cuenta la certificación de los ingresos c.Cirrientes de libre destinación del Departamento expedida por la Contraloría General de la República. Límite máximo de gastos para las contralorías distritales y municipales El artículo 2º de la Ley 1416 de 2010, introdujo una modificación al límite gastos para las contralorías distritales y municipales que estableció el>,- ... \. de la Ley 617 de 2000, por tanto lo dejó sin vigencia en lo relacionado con los porcentajes. La norma citada estableció que a partir de la vigencia 2011, los d$.stbs de las contralorías Municipales y Distritales, sumadas las transferencias del ili.\/el central y ¡¡. Cra. 57C No_ 64A-29, bar(ío Modelo None • Bogotá o.e. -Colombia P8X: (57-1] 318 68 00 -3816710 • Líneagra rnlta 018000120205 partidpad_onfiauditoriagov,co '!#@m1ditoriagen f audítoriageneral www.audltonagov.coSIA ATC 2019000866 Concepto Leyes 617 de 2000 y 1416 de 2010 1',igin1!Tde .AUDITORÍA 111'fi!:AAl DE_ Y,. Rm>f-IBU!Yfo, "cowi:.ml# 'CchtrolfrscaÍ.¡:iam Já pazf'

1',igin1!Tde .AUDITORÍA 111'fi!:AAl DE_ Y,. Rm>f-IBU!Yfo, "cowi:.ml# 'CchtrolfrscaÍ.¡:iam Já pazf' descentralizado, crecerán porcentualmente en la cifra mayor que resulte de comparar la inflación causada en el año anterior y la proyectada para el siguiente por el respectivo distrito o municipio. En este caso, es pertinente tener en cuenta lo dispuesto el inciso 2º del parágrafo único del artículo 2º de la Ley 1416 de 201 O: "(. .. ) A partir de la vigencia 2011, los gastos de las Contratarías Municipales y Distrítales, sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado, crecerán porcentualmente en la cifra mayor que resulte de comparar la inflacíón causada en el año anterior y la proyectada para el siguiente por el respectivo distrito o municipio. Para estos propósitos, el Secretario de Hacienda distrital o municipal, o quien haga sus veces, establecerá los ajustes que proporcionalmente deberán hacer tanto el nivel central como las entidades descentralizadas en los porcentajes y cuotas de auditaje establecidas en el presente artículo." Este es el comparativo en cuanto a los límites de gastos que establecen las dos normas a que hemos aludido: Categoría Municipio Límite Ley 617-2000 Limite ley 1416-2010 Especial 2,8 3,0 Primera 2,5 2,7 Segunda (Más de 100 habitantes) 2,8 3,0 La cuota de auditaje establecida en la Ley 617 de 2000, del 0.4%, no varió con la

Primera 2,5 2,7 Segunda (Más de 100 habitantes) 2,8 3,0 La cuota de auditaje establecida en la Ley 617 de 2000, del 0.4%, no varió con la entrada en vigencia de la Ley 1416 de 201 O, que corresponde al valor que pagan las entidades descentralizadas del orden distrital o municipal, calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de créditos; los ingresos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización. •• A partir del 1 º de enero de 2011, las contralorías incrementaron sus presupufitos de gastos sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado, porcent8'almente en la cifra mayor que resulte de comparar la inflación causada en el año anterior y la proyectada para el siguiente por el respectivo distrito o municipio . . La Ley 1416 de 2010, modificó los porcentajes relativos al límite máximo de gastos, t¡¡¡' como lo prevé el inciso 2º del parágrafo único del artículo 2º al que ya se hizo mene., Esto significa, que las contralorías que hayan realizado el ajuste ordenado 1416 de 2010, antes de finalizar ese año, incrementan sus pre/lüpuestos Ccff .. ••· los porcentajes fijados por esta Ley, pero las que no presentaron latJfi'. <·· ti\"d' de modificación de sus presupuestos debieron incrementar sus presupuistwfiffüara la vigencia 2011 y sub siguientes, con base en el presupuesto vigente a 31($.l§.,,<:lJ;Ciembre

modificación de sus presupuestos debieron incrementar sus presupuistwfiffüara la vigencia 2011 y sub siguientes, con base en el presupuesto vigente a 31($.l§.,,<:lJ;Ciembre de 201 O, es decir, conforme a lo señalado en el artículo 2º de la Ley 1;4l§, pero con base en los presupuestos que venían vigentes con la aplicación de la Lé3/pt? de 2000. Cra 57C No. 64A-29, b.\rrío Modelo None • Bogotá D.C fi Co!o1Y1bia PBX: \9-1) 318 68 00 • 381 6710 • Une,i gnm1ita 018000120205 participac:ion@auditoriagov.co fi@auditoriagen f auditoriagenera! www.auc.iltoriagov.co5/A ATC 2019000866 Concepto Leyes 617 de 2000 y 1416 de 2010 1'1í-glll;r4c11 \ fi!JJ?t!S,fi • Co1itr.c'fisfilp4raJa paz"{/ El artículo 80 de la Ley 617 de 2000, se refiere a la administración territorial, y no a las contralorías. La Ley 617 de 2000, se expidió como una medida para racionalizar el gasto público en las entidades territoriales y abarca a la totalidad de la administración territorial. La ley fijó reglas precisas para el manejo de la política fiscal en el país al categorizar presupuestalmente a las entidades territoriales y fijar límites de gasto, para corregir -en teoríalos excesivos niveles de gastos de funcionamiento que mostraban las entidades territoriales. Con esta medida se esperaba además que las entidades territoriales ( departam·entos y

teoríalos excesivos niveles de gastos de funcionamiento que mostraban las entidades territoriales. Con esta medida se esperaba además que las entidades territoriales ( departam·entos y municipios) aumentaran gradualmente sus ingrésos corrientes de libre destinación para lo cual se creó una escala que ubica a cada entidad en una categoría determinada, en función de las variables de número de habitantes de su jurisdicción y el monto de dichos ingresos en la vigencia anterior; una vez fijada la categoría del ente territoriales (la cual tuvo lugar desde la Ley 136 de 1994) en la Ley 617 de 2000, se le asigna un porcentaje máximo de sus ingresos corrientes de libre destinación que puede destinar para su gastos de funcionamiento, lo cual influye directamente en la asignación de gastos para el presupuesto de los organismos de control territorial (Personería, Concejo, Contraloría), Por lo tanto, la interpretación de esas reglas de gasto de funcionamiento se interpretaría como el cumplimiento de una política estatal para reducir los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales, a través de la expedición de reglas fiscales claras que se convierten en instrumento de control para corregir situaciones que venían afectando la política fiscal del país. Sin embargo, el cambio drástico que se dio en la reducción de los gastos de funcionamiento, impacto de manera negativa a los organismos de control territor¡'ales, por lo que se debieron eliminar algunas contralorías y las restantes tuvieron un proceso paulatino de reducción de gastos, que limitó su capacidad de crecimiento. Por ello, se expidió la Ley 1416 de 2010, con vigencia 31 de diciembre de 2010, c.citno un

paulatino de reducción de gastos, que limitó su capacidad de crecimiento. Por ello, se expidió la Ley 1416 de 2010, con vigencia 31 de diciembre de 2010, c.citno un instrumento para fortalecer las contralorías territoriales, aumentando el porcéi\taje de gastos de funcionamiento de éstas y fijando nuevas reglas para su crecimien.tó, el cual, a partir del 2011, no estaría sujeto al IPC proyectado, sino al mayor valor entre ese IPC proyectado y el IPC causado de la vigencia anterior. Se puede igualmente consultar el concepto Jurídico con que se anexa. Se informa al peticionario que el presente concepto se expide de conforn\,: .. ,;. dispuesto en la Ley 1437 de 2011, artículo 28: •• "Alcance de /os conceptos. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755\iifi:JMt'!';{ Salvo dísposícíón legal en contrarío, /os conceptos emitidos por las autoridades cotiJ/i'}/fi";ipuestas a· peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serátí'1:ie· obligatorio cumplimiento o ejecución. Ct'a. 57C No. 64A--29, bMt'io Moddo None • Bogotá o.e - Colombia PBX: (57•1) .}18 68 00 - 3816710 • Líneagrnnllta 018000 120205 partic:ipadon@aud)toria.gov.co 'J# (g)auditoriagen f auditoriageneral www.audrtoria..gov.coSJA ATC 2019000866 Concepto Leyes 617 de 2000 y 1416 de 2010 n-grm,s-m,

partic:ipadon@aud)toria.gov.co 'J# (g)auditoriagen f auditoriageneral www.audrtoria..gov.coSJA ATC 2019000866 Concepto Leyes 617 de 2000 y 1416 de 2010 n-grm,s-m, .AUDITORÍA GoEN.íW:AL DE tA ,i<;i:ilBlJCA e' cotoi:tA Contr:olfiscaf pam fa paz// Agradecemos diligenciar la encuesta adjunta sobre medición de satisfacción de los usuarios en la atención a sus requerimientos y enviarla a las siguientes direcciones. Carrera 57C no. 64A-29 Barrio Modelo Norte. Bogotá Email: jurídica@auditoria.gov.co Director urídica Nombre y Apellido

Proyectado por: Genith Carlosama Mora

Revisado por: Carlos Osear Vergara Rodríguez

Aprobado por: Carlos Osear Vergara Rodríguez

I Firma . , ,._ . ' ( ,A Fecha 12-12-19 16-12-19 16-12-19 Los arriba firmantes declaramos qúe hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a fas normas y disf)osicíones legales vigentes y por lo tonto, bajo nuestra responsabilidad Jo presentamos para la firmo. Cra. 57C No. 64A-29, barrio Moddo None • Bogotii o.e• Colombia P8X: [57-11318 68 00" 3816710 • Línea gr.1i:uita 018000 120205 participadon@)auditoria.gov.co fi (g)auditoriagen f .:iuditoriagener.:i! www.audit.oria gov.<:o

Consultar sobre este documento ...