AGR - Concepto 110.063 de 2018 (Sobre el alcance del control fiscal y aspectos del proceso de RF)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.063 de 2018 (Sobre el alcance del control fiscal y aspectos del proceso de RF)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
Bogotá, 110 Señora
NUBIA ORDOÑEZ DE RIVERA
nmobder@gmail.com Referencia: SIAATC 2018000686 l llllll lllll lllll 111111111111111 !lll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Radicado No: 20181100038541
Fecha: 20-12-2018
Respuesta a solicitud con radicado Nº 2018-233-004428-2 del 01/11/2018 y Nº 2018-233-004535-2 del 08/11/2018 Concepto sobre el alcance del control fiscal y aspectos del proceso de responsabilidad fiscal Respetada señora Nubia: Acuso recibo de sus correos electrónicos del pasado primero (1) de noviembre, con Radicado Nº 20182330044282, y del ocho (8) del mismo mes, con Radicado Nº 20182330045352, con el cual le dio alcance al primero, en los cuales de manera resumida solicita se conceptúe sobre los siguientes puntos: (i) en un proceso de responsabilidad fiscal, cuando comparece el implicado y se le ha designado apoderado de oficio, si continúan ambos, o desplaza al apoderado; puede mantenerse el apoderado de oficio? (ii) es procedente, en los procesos de responsabilidad fiscal, en casos excepcionales, además de las causales de nulidad determinadas en la Ley 61 O de 2000, artículos 36 y 37, darle aplicación a la nulidad constitucional del artículo 29 de la Constitución Política? (iii) es posible en un caso excepcional y en el amparo del debido proceso y la garantía del derecho de defensa, levantar la ejecutoria, en el entendido que la constancia secretaria/ no suple
Política? (iii) es posible en un caso excepcional y en el amparo del debido proceso y la garantía del derecho de defensa, levantar la ejecutoria, en el entendido que la constancia secretaria/ no suple /os requisitos de la Ley 61 O de 2000? (iv) cuál es el alcance de la competencia para la revisión de /os procesos de responsabilidad fiscal, sancionatorios, disciplinarios, por /os organismos de control fiscal? (v) se puede hacer legalmente pronunciamientos dentro del informe sobre la legalidad de decisiones dentro de los procesos, que son de competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa?. Al respecto, en atención a su solicitud, este Despacho considera necesario realizar previamente ,,,,,' y¡:: siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el articulo 27 4 de la Constitución Polilica y en el Decreto LfiyJi'2 dfi 2000, la Auditoría General de la República es la entidad competente para ejercer la vigil<1ncie1<:le la gestión fiscal de la Contraloria General de la República y de las contralorías territCJ[ifils>fi,.9el país, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en ésarróllo de los principios de eficiencia, economía y equidad. El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y fufificip'fi i f i:nto de la Auditoria General de la República, en su articulo 13, numeral 2, establece tóITJo objetivo de la Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor Genera/ dé la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo (JCJ/¡ e/ ordenamiento
Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor Genera/ dé la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo (JCJ/¡ e/ ordenamiento f Cra. 57CNo. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá o.e-Colombia fi PBX: t.57-1) 318 68 00 • 381 6710 • Uneagrawita 018000 120205 ·fi participadon@auditoriagov.co fi@auditoriagen f audltoriagcneral ' www.at.cditoriagov.coSIA ATC 2018000686. Concepto sobre el alcance del control fiscal y aspectos del proceso de responsabilidad fiscal Pá ina 2 de 13 \ fifiQII2:fi1fi ümtro! fiscaf pílra i(;J. paz-V jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoria, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad. De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3, determina como una de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo. Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 determina que Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a
el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 determina que Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: Frente al asunto objeto de su petición, no se emitirá concepto sobre situación particular o concreta alguna, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiones de las entidades vigiladas o de control, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto. ALCANCE DEL CONTROL FISCAL El control fiscal o vigilancia de la gestión fiscal es una función pública la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, regulada principalmente por las normas constitucionales contenidas en el Capítulo I del Título X de la CN (artículos 267 al 274), y las normas legales contenidas en las Leyes 42 de 1993, 610 de 2000, 1474 de 2011, y demás normas concordantes. Esta materia ha tenido amplio desarrollo jurisprudencia!, del cual destacamos a continuación dos pronunciamientos que, de manera diáfana, ilustran sobre el tema consultado. En primer lugar, la Sala plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-840 del 9 de:
Esta materia ha tenido amplio desarrollo jurisprudencia!, del cual destacamos a continuación dos pronunciamientos que, de manera diáfana, ilustran sobre el tema consultado. En primer lugar, la Sala plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-840 del 9 de: agosto de 2001, expediente D-3389, Magistrado ponente: Dr. Jaime Arauja Rentería, al respecto determinó: "2. El Control Fiscal en Colombia. ,¡ t}\\ ( .. .) ,' u > En efecto, siguiendo los lineamientos del constitucionalismo moderno el Estatuto Supremo _precisfi .. en su artículo 267 y siguientes los contenidos básicos del control fiscal, calificándolo confa. qna: fu,nción pública encomendada a la Contralor/a General de fa República y a fas contralor/as terrítoríal,es, en aras de vigilar la gestión fiscal de fa administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en sus diferentes órdenes. Igualmente suprime los controles previo y perceptivo, y el criterio de universalidad frente al número de actos a revisar, al dispor,er expresamente que el control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedi/llifiatos, sistemas y principios que establezca la ley. En este sentido indica la Carta que la gestiór!'fiséaf .del Estado 11 Cra. S?C No. 64Afi2.9, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C - Colombia @ PBX: (?7•-1} 318 68 O?- fi81 6710 • Lfnea gra:uítfi 01800012fi20fi 'ti part1c1pacJon@uud1torragov.co )l@aud1tonagen f audrtonagenera!
@ PBX: (?7•-1} 318 68 O?- fi81 6710 • Lfnea gra:uítfi 01800012fi20fi 'ti part1c1pacJon@uud1torragov.co )l@aud1tonagen f audrtonagenera! www..auditoria.gov.coSIA ATC 2018000686. Concepto sobre el alcance del control fiscal y aspectos del proceso de responsabilidad fiscal Pá ina 3 de 13 AUDITORÍA C,\!NGsAt. ti!: !A Rrl''"l.·1filJ(,',A - (,.,OfiOMS)A Control fiscal para la paz:41' incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambienta/es. ( ... ) En síntesis, con arreglo a la nueva Carta Polltica la gestión fiscal no se puede reducir a perfiles económico-formalistas, pues, en desarrollo de los mandatos constitucionales y legales el servidor público y el particular, dentro de sus respectivas esferas, deben obrar no solamente salvaguardando la integridad del patrimonio público, sino ante todo, cultivando y animando su específico proyecto de gestión y resultados. Proceder éste que por entero va con la naturaleza propia de las cosas públicas, por cuanto la efectiva realización de los planes y programas de orden socio-económico, a tiempo que se sustenta y fortalece sobre cifras fiscales, funge como expresión material de éstas y de la acción humana, por donde la adecuada preservación y utilización de los bienes y rentas del Estado puede salir bien librada a instancias de la vocación de servicio legftímamente entendida, antes que de un plano y estéril cumplimiento normativo, que no por obligatorio garantiza sin más la realización práctica
salir bien librada a instancias de la vocación de servicio legftímamente entendida, antes que de un plano y estéril cumplimiento normativo, que no por obligatorio garantiza sin más la realización práctica de las tareas públicas. Por esto mismo, a titulo de corolario se podría agregar que: el servidor público o el particular -dentro de una dimensión programática-, con apoyo en los bienes y fondos estatales puestos a su cuidado pueden alcanzar los objetivos y resultados de la gestión proyectada, al propio tiempo que dichos bienes y fondos despliegan su eficiencia económica manteniendo la integralidad patrimonial que la vida útil y la circulación monetaria les permite. Se trata entonces de abogar por la integridad y fortalecimiento de un patrimonio público dinámico, eficiente y eficaz, en la senda de la gestión estatal que por principio debe privilegiar el interés general sobre el interés particular; lo que equivale a decir que: la mejor manera de preservar y fortalecer el patrimonio público se halla en la acción programática, que no en la mera contemplación de unos haberes "completos" pero inertes.
3. Naturaleza y sentido del concepto de Gestión Fiscal.
Al amparo de la nueva concepción que sobre control fiscal incorpora la Constitución de 1991, la ley 61 O de 2000 prescribe en su articulo 3 la noción de gestión fiscal en los siguientes términos: "Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación,
de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales". Como bien se aprecia, se trata de una definición que comprende las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los vetbos asociados al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado conforme a unos principios que militan como basamento, prosecución y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeación, el jefe jurídico, el almacenista, el jefe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, .. •'i••!'é; ; •• y por supuesto, los particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario.• •y;;;,: público puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en que los particulares asuma,n'el/. manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de ordinario son predicables / de los servidores públicos, a tiempo que contribuyen directa o indirectamente en la concreción ,de los"• fines del Estado. • ••• • • •
manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de ordinario son predicables / de los servidores públicos, a tiempo que contribuyen directa o indirectamente en la concreción ,de los"• fines del Estado. • ••• • • • Por lo tanto, cuando alguna contraloría del país decide crear y aplicar un programa de cdJtfi\hfififil;en una entidad determinada, debe actuar con criterio selectivo frente a los servidores públicos i(vigilar, esto es, tiene que identificar puntualmente a quienes ejercen gestión fiscal dentro de Ja entidad, dejando al margen de Sll. ótbita controladora a todos los demás servidores. Lo cual .es indicativo de que el control fiscal no se puede practicar in sólidum o con criterio universal, tanto desqe el punto de vista de los actos a examinar, como desde la óptica de los servidores públicos vincula.dos al respectivo ente. Circunstancia por demás importante si se tienen en cuenta las variaá .modalidades de f e-a. 51C No. 64A-·29, barrio Modelo Non e• Bogotá o.e.fi Colombfa g PBX:[57•11318 68 00 fi 3816710•Líneagranúta018000120205 W% participacioo@auditoriagov.co '#@auditoriagen fauditodageneral www.auditoriag:ov.coSIA ATC 2018000686. Concepto sobre el a.lconce del control fisco/y aspectos del proceso de responsabilidad fiscal Pá ina 4de 13 AUDITORÍA r,,,,¡;1'!;'1Ai Ni \A P,!c¡>-úf;Ui'.;:A - t.;noM/ilA 'O.,n_rrolfi.scalparaía.pa:r.f' asoc,ac,on econom,ca que suele asumir el Estado con los particulares en la fronda de la
'O.,n_rrolfi.scalparaía.pa:r.f' asoc,ac,on econom,ca que suele asumir el Estado con los particulares en la fronda de la descentralización por servicios nacional y/o territorial. Eventos en los cuales la actividad fiscalizadora podrá encontrarse con empleados públicos, trabajadores oficiales o empleados partículares[1], sin que para nada importe su específica condición cuando quiera que los mismos tengan adscripciones de gestión fiscal dentro de las correspondientes entidades o empresas. Bajo tales connotaciones resulta propio inferir que la esfera de la gestión fiscal constituye el elemento vinculante y determinante de las responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del Estado por parte de los servidores públicos y de los particulares. Siendo por tanto indiferente la condición pública o privada del respectivo responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata.
4. El proceso de responsabilidad fiscal.
El proceso de responsabilidad fiscal se fundamenta en el numeral 5 del articulo 268 de la Constitución, según el cual el Contralor General de la República tiene la atribución de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma, facultades que a su vez tienen asiento en la función pública de vigilancia y control sobre la gestión fiscal que realicen los servidores públicos o los particulares en relación con los bienes y recursos estatales puestos a su cargo. Funciones éstas que por igual se predican de las contralorías territoriales (art. 272, inc. 6° C.P.). Conforme a lo anterior, las competencias que asisten a todas las contralorías se expresan a través de dos momentos teleo/ógicamente concatenados, sin que el segundo de ellos deba darse
C.P.). Conforme a lo anterior, las competencias que asisten a todas las contralorías se expresan a través de dos momentos teleo/ógicamente concatenados, sin que el segundo de ellos deba darse necesariamente en todos los casos. Es decir, en un primer momento las contra/arias realizan el control fiscal dentro de sus respectivas jurisdicciones, formulando al efecto las correspondientes observaciones, conclusiones, recomendaciones, y llegado el caso, las glosas que puedan derivarse del examen de tos actos de gestión fiscal seleccionados. Si con ocasión de esa vigilancia, en forma inmediata o posterior surge alguna información concerniente a hechos u omisiones eventualmente constitutivos de daño fiscal, procede la iniciación, trámite y conclusión del segundo momento, esto es, del proceso de responsabilidad fiscal. El cual, en todo caso, está sujeto a ta oportunidad que le otorgan las figuras de ta caducidad y ta prescripción. Dicho proceso permite establecer ta responsabilidad de quien tiene a su cargo bienes o recursos sobre tos cuales recae ta vigilancia de los entes de control, con miras a lograr et resarcimiento de los daños causados al erario público. De esta forma, el proceso de responsabilidad fiscal está encaminado a obtener una declaración jurídica en et sentido de que un determinado servidor público, o particular que tenga a su cargo fondos o bienes del Estado, debe asumir tas consecuencias derivadas de tas actuaciones irregulares en que haya podido incurrir, de manera dolosa o culposa, en ta administración de tos dineros públicos[2]. El proceso de responsabilidad fiscal es de naturaleza administrativa;[3] de ahí que la resolución por la cual se decide finalmente sobre ta responsabilidad del procesado constituya un acto administrativo que, como tal, puede ser impugnado ante la jurisdicción contencioso administrativa.
El proceso de responsabilidad fiscal es de naturaleza administrativa;[3] de ahí que la resolución por la cual se decide finalmente sobre ta responsabilidad del procesado constituya un acto administrativo que, como tal, puede ser impugnado ante la jurisdicción contencioso administrativa. En este orden de ideas ta responsabilidad que se declara a través del proceso fisca{fi? • eminentemente administrativa, dado que recae sobre la gestión y manejo de los bienes públicos; es de. carácter subjetivo, porque busca determinar si el imputado obró con dolo o con culpa; es patrimonial y no sancionatoria, por cuanto su declaratoria acarrea et resarcimiento del daño causado pbrJa gestión irregular; es autónoma e independiente, porque opera sin pe/juicio de cualquier otra' clase de responsabilidad; y, finalmente, en su trámite deben acatarse tas garantías del debido proceso[4] según voces del articulo 29 Superior." • • • •• • • • • • • •• '11 Cra.57C No. 64A--2.9, barrí o Modelo Norte• Bogotá D.C, fi Colombia fi PBX: (57,-1)31$ 68 00 fi 3816710 • Uneagratuíta 018000120205 -fi participadon@audltoríagov.co )l@auditoriag-en f auditoriageneral www.auditoriagov.coSIA A.Te 2018000686 .. Concepto sobre el alcance del control fiscal y aspectos del proceso de responsabilidad fiscal Pá_ ina 5 de 13 AUDITORÍA G\1.l-1!':fiAl.."t;r.: lA nr.:Hmuc,,; fi C:◊tOMitl!A Control fiscalJ.tara la paz. l( En segundo lugar, se hace referencia a las precisiones que sobre dicho control fiscal realiz6 la
AUDITORÍA G\1.l-1!':fiAl.."t;r.: lA nr.:Hmuc,,; fi C:◊tOMitl!A Control fiscalJ.tara la paz. l( En segundo lugar, se hace referencia a las precisiones que sobre dicho control fiscal realiz6 la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1176 del 24 de noviembre de 2004, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, en los siguientes términos: "( ... ) Esta Corporación ha señalado que el control fiscal es el mecanismo por medio del cual se asegu ra el cabal cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado. En este sentido la jurisprudencia ha estimado que como el fisco o el erario público está integrado por los bienes o fondos públicos cualquiera sea su origen, el concepto de gestión fiscal alude a la adminis tración o manejo de tales bienes en sus diferentes etapas de recaudo o prescripción, conservación, adquisición, enajenación, gasto, inversión y disposición. Por lo tanto, la vigilancia de la gestión fiscal se orienta a establecer si las diferentes operaciones, transacciones y acciones jurídicas, financieras y ma teriales a las que se traduce la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las autoridades competentes, los principios de contabilidad universalmente aceptados o señalados por el Contralor General, recursos, públicos y, finalmente los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen en un periodo determinado la meta y proyectos de la administración. Es decir, el control fiscal cubre todos los sectores y actividades en los cuales se manejan bienes o re cursos oficiales, sin que importe la naturaleza de la entidad o persona, pública o privada, que realiza la función o tarea sobre el cual recae aquel, ni su régimen jurídico.
cursos oficiales, sin que importe la naturaleza de la entidad o persona, pública o privada, que realiza la función o tarea sobre el cual recae aquel, ni su régimen jurídico. Establece también la Constitución, en el artículo 267, un control fiscal con un doble carácter, el de pos terior y además selectivo. Es decir, que la vigilancia se cumple respecto de las actividades, operacio nes y procesos ejecutados por los sujetos de control y de los resultados obtenidos por los mismos; y, mediante un procedimiento técnico de elección de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones y actividades para obtener conclusiones sobre el universo respectivo en el desanol/o del control fiscal. El ejercicio del control fiscal en Colombia, se rige por los principios constitucionales de eficiencia, eco nomía, equidad, y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente pa ra maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se ob tengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas. Así mismo, que permita identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y .beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoria les y cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y eva luar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos.
Control fiscal que se debe ejercer mediante la aplicación de sistemas de control financiero, de legali dad, de gestión y de resultados, definidos, cada uno, en la Ley 42 de (sic)193, artículos 10, 11, 12 y
13. Igualmente, debe evaluar.se el control interno de las entidades y organismos del Estado. ( ... ) El control fiscal entonces, de conformidad con lo previsto en el mismo artículo 267 de la Constitución, se sujéta en términos generales a las siguientes reglas: 'a) Se ejerce en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios qÚ;:¡t'i:¡;i • .'i establezca fa ley. }i'0>.:¡/'(:0 b) El ejercicio de fa vigilancia fiscal se manifiesta y hace efectiva a través del control financiero, dfi Ji,ga- ·.• lidad, de gestión y de resultado, sobre la actividad de la gestión fiscal del Estado, fundado enAfiteriós de eficiencia, moralidad, economía, equidad y en la valoración de los costos ambientaleS:)::;;;,i;:.v-_>:,(./ Para la efectividad del aludido control, se utilizan mecanismos auxiliares como la revisió'/d_e ,c,ufi/]las y la evaluación del control interno de las entidades sujetas a la vigilancia. Ji••?\",{\> c) El control fiscal se ejerce en los distintos niveles administrativos, esto es, en la administraqi(Jn nacio nal centralizada y en la descentralizada territorialmente y por servicios, e incluso se e:x:üende a la ges
tión de los particulares cuando manejan bienes o recursos públicos. Es decir, que elcpf/(rol fiscal cu bre todos los sectores y actividades en los cuales se manejen bienes o recursos oficia/es, sin que im11, Cra. SIC No, 64A--29, barrio Modelo Norte• Bogotá o.e. - Colombia tw8, PBX: (57•-11318 68 00381 6710 • Uneagratuít.a 018000120205 fi partidpac:íon@a_udítoriagov.co fi@auditoriagen f aw.ditoriageneral www.auditoriagov.coSIA ATC 2018000686. Concepto sobre .el alcance del control fiscal y . aspectos del proceso de responsabilidad fiscal Pá ina 6 de 13 porte la naturaleza de la entidad o persona, pública o privada, que realiza la función o tarea sobre el cual recae aquél, ni su régimen jurídico. d) Consecuente con la concepción participativa del Estado Social de Derecho se prevén, según la regu lación que establezca la ley, sistemas de intervención ciudadana en la vigilancia de la gestión pública en los diferentes sectores de la administración.'." En cuanto a las atribuciones del Contralor General, en su función micro, se destaca lo expresado por la Corte en la sentencia precitada, así: "En relación con las funciones del Contralor General de la República, los artículos 268 y 273 Superio res disponen que a éste corresponde: Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bie nes de la Nación, a fin de que la rendición de cuentas se haga de una manera ordenada y sistemática, facilitando a los responsables el cumplimiento de tal obligación. Indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse, pa
nes de la Nación, a fin de que la rendición de cuentas se haga de una manera ordenada y sistemática, facilitando a los responsables el cumplimiento de tal obligación. Indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse, pa ra darle cumplimiento a la nueva visión del control que supera la simple revisión numérico legal. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado, proyectando el control hacia la gestión, los resultados y el impacto de las políticas públicas. Exigir informes de gestión a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o enti dad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecunia rias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deduci dos de la misma. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Esta do, y bajo su responsabilidad, la Contra/aria podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la sus pensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funciona miento de la Contraloría General. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley; dictar
penales o disciplinarios. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funciona miento de la Contraloría General. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley; dictar normas generales para, armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial. Ordenar que el acto de adjudicación de una licitación tenga lugar en audiencia pública. Todas las demás que le señale la ley." En lo que respecta a la función de la Auditoria General de la República, en la Sentencia C-1176 de 2004, la Corte Constitucional puntualizó: "( .. .) En la misma sentencia se consideró, que como lo señaló la Corte en la sentencia C-499/98, es de la esencia del órgano de control de la gestión fiscal de las contra/arias, su carácter técnico;. estar: dotado de autonomía administrativa, presupuesta/ y jurídica, y poseer una estructura y organización·: administrativa propias, que lo habiliten para ejercer sus competencias, con la misma intensidad y de acuerdo con los principios que regulan el control fiscal que aquellas ejercen. .7.\: i/ ;u ( ) // ·•;e,;; ·• ·· É; claro entonces, que (sic)pos disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fis6a/'d e la Contralor/a General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circ.tmsta'!cia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a/a' vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución. (::)Atribución que
fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a/a' vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución. (::)Atribución que le corresponde ejercer a la Auditoria, respecto de la Contraloría General y lafi; territoriales, de 1 Cra. 57C No_ 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá O,C. k Colombia fi PBX: (57·1] .318 68 00 k 381 6710 • Líneagrawíta 01800012020$ fi partidpacion@auditoriagov.co 'i#@auditoriagen fa uditoríageneral www.auditoria.gov.co5/A ATC 2018000686. Concepto sobre el alcance del control fiscal y aspectos del proceso de responsabilidad fiscal Páj¡ina 7 de 13 AUDITORÍA GENiciiAL t,E: LA nfir-üH/(',A • f.:.01.0½1'.llA Conuo/ fiscal pwa fa paz/( conformidad con los mismos principios y s
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