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AGR - Concepto 110.063 de 2019 (Sobre Obligaciones pecuniarias de la Reforestadora Integral de Antioquia RIA)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.063 de 2019 (Sobre Obligaciones pecuniarias de la Reforestadora Integral de Antioquia RIA)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

31 D V AFIR 11m1 fi11111111 fi1111111 Dll 111111fi IHI 11111111111 mi lfill íll fi11 Bogotá, 110 Señor

JORGE WILLIAM MESA VANEGAS

Gerente Reforestadora Integral de Antioquia S.A.

Radicado No: 20191100037631

Fecha: 20-12-2019

Carrera 47 Sucre No. 49-12. Edificio Lotería de Medellín-Piso 6.

Email: secretaria@riaforestal.org

Medellf n Antioquia

Radicado: SIAATC 012019000919

Respetado señor Gerente, La Auditoría General de la RepúblicaAGRa través de la Oficina Jurídica, en desarrollo de la función de conceptualización, asignada mediante Decreto Ley 272 de 2000, artículo 13, numeral 2: "Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando porque se actúe de acuerdo con el ordenamiento Jurldico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoria, as/ como participar en la formulación y adopción de planes, programas y proyectos de la entidad.#, procede a de atender la solicitud de concepto formulada mediante comunicaciones radicadas en la AGR con los Nos. 2019-233-004794-2 y 219-233004808-2 del 17 y 18 de diciembre respectivamente e identificada con el código SIA

ATC No. 012019000919.

Teniendo en cuenta la norma antes citada, es de precisar que la AGR no es competente para emitir conceptos sobre asuntos particulares, en razón a afectar la

ATC No. 012019000919.

Teniendo en cuenta la norma antes citada, es de precisar que la AGR no es competente para emitir conceptos sobre asuntos particulares, en razón a afectar la imparcialidad que se debe tener, al ejercer el control fiscal de las entidades objeto de vigilancia fiscal; por cuanto se estaría en el ámbito de la coadministración. Por tanto, presentamos orientaciones de carácter general y abstracto, sin hacer análisis del caso en particular, materia de consulta. La Guía de Auditoria Territorial-GAT, es el instrumento utilizado por las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales, quienes lo adaptan y lo adoptan de acuerdo a sus necesidades, para llevar a cabo el proceso auditor de sus sujetos vigilados, como la Reforestadora Integral de Antioquia-RIA, entidad auditada por la Conlraloría General de Antioquia. I Cr.,_ '57C N<> f>,IA ,'), b.""º l11\0,1<•1fi Nonfi• Sogotfi 1) C. C<>lomb,o P8X (.571)31861100 3816710·l••<-Agra1u,L101800012010fi p,;t.ruc.,pac,00(@;"1u,i,1011fi'\.)COV.LO 'Jl@,1ud1u,,figt"n f :iiudll•>fl-19,t':'lit.ta! www.aud,ro-n:L.80Y<O

L O LHC 20195/A ATC 2019000919

Proceso de Responsabilidad Fiscal Página 2 de fi ,,fiR.[2.fi. (:,o,,tn/1 fiscaJ para la paz .y De acuerdo con la GAT, una auditoría tiene tres etapas: planeación, ejecución e informes. Una vez comunicado el informe preliminar, la Entidad auditada tiene

fi ,,fiR.[2.fi. (:,o,,tn/1 fiscaJ para la paz .y De acuerdo con la GAT, una auditoría tiene tres etapas: planeación, ejecución e informes. Una vez comunicado el informe preliminar, la Entidad auditada tiene derecho a ejercer la contradicción frente a las observaciones administrativas que pueden tener incidencia fiscal, penal y/o disciplinaria, presentando los argumentos y allegando las pruebas que puedan desvirtuarlas. El equipo auditor de la Contraloría realiza el análisis de la contradicción, evalúa y valora las pruebas presentadas por el sujeto auditado y emite el informe final en el que se configuran los hallazgos administrativos y según el caso con pueden tener incidencia fiscal, penal y/o disciplinaria, los mismos que son trasladados a las autoridades competentes para iniciar la respectiva investigación. En el caso de las contralorías territoriales, los hallazgos fiscales son trasladados a la Dirección de Responsabilidad Fiscal de la misma Entidad, quien inicia el proceso de responsabilidad fiscal teniendo en cuenta lo dispuesto en la Leyes 61 O de 2000 y 1474 de 2011. La Ley 61 O de 2000, artículo 5 señala que la responsabilidad fiscal está integrada por 3 elementos: - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores." La calificación de la conducta la realiza el instructor del proceso de responsabilidad fiscal, con fundamento en las pruebas que obren en el expediente y en el evento de proferirse auto de imputación, el presunto responsable dispone de 1 O días a partir de la notificación de este auto, para presentar argumentos de defensa y solicitar la

fiscal, con fundamento en las pruebas que obren en el expediente y en el evento de proferirse auto de imputación, el presunto responsable dispone de 1 O días a partir de la notificación de este auto, para presentar argumentos de defensa y solicitar la práctica de prueba que considere pertinentes y conducentes, según lo establece las Leyes 610 de 2000, artículos 50 y 51; y 1474 de 2011 artículos 98, 99 y 100. Si se falla con responsabilidad fiscal, tal como lo indican las Leyes 610 de 2000, artículo 53 y 1474 de 2011, artículo 101, proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos que estas normas establecen, debiendo en todo caso garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 29 de la Carta Política. Respecto de los procesos de responsabilidad fiscal, resultado de hallazgos fiscales configurados en el proceso auditor, es pertinente tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Ley 272 de 2000, articulo 5, en cuanto a la función de la Auditoría General de la República· E¡ercer la vigilancia fiscal de los organismos de control ( . ) conforme a los proced1m1enlos. sistemas y principios establecidos en la Const,tución, para Jo cual el Auditor General, fi¡ará las polificas. prescrib,rá los métodos y la forma de rend,r cuentas y determinará los criterios que deberá para la evaluación

I c., l fi/(.' J,o,, 6·\A 1'1, t,., .. , 10 M>(ft-4i..: N• ., ,, •• ff-Ogu, .. 1 o e Cr,,,lornb1.\ N\X IV 1) 118 tJI UU 1816; 10 1,.,,.,, r,1J11u1., OIROOO 120.lO) l J1 tst:•1WKlftfia,).hu11tona..go\· '#(tfi u,l,twa.1>'"'"'1 f aud,tDf1.;1g,.-nC"t.lF www..lud,1nn.,xov,o5/A ATC 2019000919 Proceso de Responsabilidad Fiscal fi r, fiR!1Q_R1fi OJotrolfisa;Jpara./a fi financiera de gestión y de resultados, entre otros (. .. )." (Resaltado fuera de texto) La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el Concepto No. 1392 de 2002, precisó que la Auditoría General de la República al auditar los procesos de responsabilidad fiscal, de competencia de las contralorías del país evalúa gestión y resultados más no es instancia de revisión: "El control de legalidad. "De conformidad con fo establecido en el artículo 11 de la Ley 42 de 1993, el control de legalidad es fa comprobación que se hace de fas operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad, para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que fe son aplicables. ( ... ). Una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, deberá asumir que el control de legalidad que se realiza por los organismos de control fiscal no es genérico y universal y solo está referido a la "gestión fiscal", pues de lo

aplicables. ( ... ). Una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, deberá asumir que el control de legalidad que se realiza por los organismos de control fiscal no es genérico y universal y solo está referido a la "gestión fiscal", pues de lo contrario, se invadirían órbitas propias del control judicial sobre los actos, es decir, sobre la labor del juez administrativo y de los organismos con competencias disciplínarias y aún de la propia administración. Por elfo, el control de legalidad que le corresponde efectuar a la Auditoria General de la República, está claramente limitado a la verificación de las normas aplicables en la administración del patrimonio público, en cuanto a la utilización del mismo en el cumplimiento de las funciones atribuidas a las entidades por ella vigiladas, sin que pueda hacerse extensivo al control de legalidad de las actuaciones de fas autoridades administrativas vigiladas por las contralorías Nacional, departamentales y municipales; tampoco se extiende al control de legalidad que compete constitucionalmente a la jurisdicción contencioso administrativa. Los controles de gestión y de resultados, según las definiciones de la Ley 42 de 1993, comprenden el examen de eficiencia y eficacia y el logro de objetivos; implica por lo mismo, fa capacidad para revisar a posteriori y de manera selectiva, las actuaciones de las contralorías territoriales para establecer si dichos principios, que son mandatos constitucionales, se cumplen en la entidad vigilada; por ello, la revisión de los procesos de responsabilidad fiscal adelantados por estas contralorías es necesaria, pero, naturalmente, desde la perspectiva de /os controles de la vigilancia de la gestión fiscal de las contralorías, no de instancia de revisión de /as decisiones

adelantados por estas contralorías es necesaria, pero, naturalmente, desde la perspectiva de /os controles de la vigilancia de la gestión fiscal de las contralorías, no de instancia de revisión de /as decisiones adoptadas(. .. )" 1(Negrita y subrayado fuera de texto) De lo analizado, se concluye que la Auditoría General de la República no es instancia de revisión en los procesos de responsabilidad fiscal, por tanto no le compete pronunciarse sobre las decisiones que profiera la Dirección de 1 Consejo de Estado. Concepto 1392-2002. C.P. Susana Montes I C,a. 57C No. 64A-29, bfi•••oM<.>cklo Norte• Bogotá D.C. Colombia f'BX [5/ 1) 318 68 00 3816710 • L,nea gratuita 018000 12020fi panic1pact0n@a.udnona.gov co W@aud1tor1:igen f ;sudtton;,genc1 ,lf www.auditoria.gov.c.o5/A ATC 2019000919 Proceso de Responsabilidad Fiscal Página ir-de 4 Responsabilidad Fiscal de las Contralorías, sino que sus resultados están enfocados desde el punto de vista de la afectación a los principios de la gestión fiscal. Si del análisis realizado por quien consulta, sobre el trámite surtido por la Contraloría Territorial respecto del proceso de responsabilidad fiscal en contra de funcionarios de la Reforestadora Integral de Antioquia S.A., considera que ha incurrido en alguna irregularidad, puede hacer uso de las acciones que considere pertinentes ante las autoridades competentes, tal como lo señala el Concepto 1392 de 2000, al que ya hemos aludido. Se informa al peticionario que el presente concepto se expide de conformidad con lo

pertinentes ante las autoridades competentes, tal como lo señala el Concepto 1392 de 2000, al que ya hemos aludido. Se informa al peticionario que el presente concepto se expide de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, artículo 28: "Alcance de los conceptos. Artículo modificado por el artículo 1 de fa Ley 1755 de 2015. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por fas autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Agradecemos diligenciar la encuesta adjunta sobre medición de satisfacción de los usuarios en la atención a sus requerimientos y enviarla a las siguientes direcciones. Carrera 57C no. 64A-29 Barrio Modelo Norte. Bogotá Email: juridica@auditoria.gov.co r Fecha Proyectado por: 20-12-19

Revisado por: 20-12-19

Aprobado por: Carlos Osear Vergara Rodrigue? 20-12;19

Los ambo firmantes declaramos que hemos revisado el documeMo y lo enconiromos OJu todo o los normas y disposic,one,s legales vigences y por lo tanta, ba10 nuestra responsob1lidod lo presentamos para lo firmo. I C,c1. 57C No, 6•ll\ 7':J, barno i\r\odrk1 Nofitc • fiog0ta tJ,C Colomb13 P¡\X, bl 11318 1>8 00 181 6/ 10 • L,n,'a gra11.,,., 018000 12020} part.1c1pacron@aud1tor1.i govi-o 't#(cü.1udoor1.1gt.'"n f ,1,1-drt.onagener;¡I www_audrtoria.gov.co

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