AGR - Concepto 110.064 de 2008 (Adquisicion bien inmueble )
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.064 de 2008 (Adquisicion bien inmueble )
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2008
o ue E, 0 Contratoria i e At Armenia, 14 de Octubre de 2008, CM373 .07
Doctora: ANA CRISTINA SIERRA DE LOMBANA Auditoria General de la República
Carrera 10 A No. 19 Piso 9 CG 240 2007 D, UL y a 2 k) > rc g Fecha 34102008 CO 18:13 No 2008-233-00533; Py Med. ACLOPATOS SKY e . puerto : ADQUISICIÓN DEN IEDLE Referencia: Adquisición Bien Inmueble. e 1 Ram CU CONTRALORÍA MUNICIPAL DE A TN BA €8 Muerto Camera qe la mepiono b Apreciada y Distinguida Doctora; RODRIGO OSORIO BELALCAZAR, mayor y vecino de Armenia, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.529.782 expedida en Armenia (Q), obrando en nombre y representación de la Contraloría Municipal de Armenia, con NIT 800215818-3 según Acta de Posesión del día once (11) de Enero de 2008 del Concejo Municipal de Armenia, la cual me permito anexar, por medio del presente escrito y de la manera más respetuosa me permito consultar ante Usted la posibilidad de adquisición de un bien inmueble y el manejo contable y presupuestal que debe efectuarse para la adquisición del mismo, conforme a los SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y producto de un ahorro programado en los gastos de la entidad La Contraloría Municipal de Armenia posee los recursos suficientes para la adquisición de un bien inmueble.
TERCERO: La Contraloría Municipal de Armenia desde sus inicios como ente descentralizado a funcionado en algunas de la instalaciones del edificio Camacol de la ciudad de Armenia, de propiedad del Municipio de Armenia, no obstante el
EDIFICIO CAMACOL - CALLE 23 No. 12-59 PRIMER Y SEGUNDO PISO, Tels: 7443420-7443747,
Armenia — Quindio. LE CLARÍ, "QONVIOS” + A prcin pMematrto § 251n PRUSNGA DE | TAORTE |< E o Contratoria espacio otorgado en comodato no es suficiente para el adecuado y cplimo funcionamiento de la entidad, por tal situación y en aras de mejorar la calidad en la prestación de nuestro servicio, la Contraloría Municipal de Armenia y una vez efectuar los respectivos estudios previos a estudiado la posibilidad de adquirir un bien inmueble (oficinas), dentro del mismo edificio en el que funciona la entidad (camacol).. Conforme a lo anterior y de la manera mas respetuosa me permito solicitarle conceptualice sobre la viabilidad de la adquisición de dicho bien inmueble por parte de la Contraloría Municipal de Armenia con sus propios recursos.
NOTIFICACIONES
No siendo otro el motivo y encontrándonos prestos a cualquier solicitud de su Despacho, en la siguiente dirección: Edificio Camacol, calle 23 No. 12-59, primer piso, Teléfonos: 7443420 — 7441548, de la ciudad de Armenia. Atentamente
EDIFICIO CAMACOL — CALLE 23 No, 12-59 PRIMER Y SEGUNDO PISO. Tels: 7443420-7443747.
Armenia — Quindio.- 07 NON. BFe30515 70 204 85790 - Linea Gratuita 018000 120205 noni DE. Ce
Armenia — Quindio.- 07 NON. BFe30515 70 204 85790 - Linea Gratuita 018000 120205 noni DE. Ce Cra. 103, Mo, 17-18 Piso 9 - PAX: (571) 3185800 - Fax So waa audloriz gov co - Correo-e: contespon RÍA GENE re AE O MR A Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 2008110005631 1
Fecha: 05-11-2008
Bogota D.C., 110.068.2008 Doctor
RODRIGO OSORIO BELARCAZAR
Contralor Municipal de Armenia Calle 23 No. 12-59 Edificio Camacol primer y segundo piso. Armenia-Quindio.
REFERENCIA: Adquisición de bien inmueble.
Respetado Doctor Osorio: Esta oficina recibió su inquietud referente a si es posible adquirir un bien inmueble con dinero producto del ahorro de la entidad y el respectivo manejo contable y presupuestal que debe efectuarse para la adquisición del mismo.
Al respecto, nos permitimos presentar las siguientes consideraciones no sin antes recordar que dadas las funciones conslilucionales y legales asignadas a este órgano de control, no puede la Auditoría tomar posición o tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas. Por tanto, nos abstenemos de emilir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas que puedan someterse a vigilancia de este ente. La Constitución Política de Colombia estipula: ARTICULO 352. “Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación,
este ente. La Constitución Política de Colombia estipula: ARTICULO 352. “Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como 0 6 NOV 2008 ? iControl fiscal con enfoque social!PEC [571] 3186800 — Fax. [571]3186720 - Linea Gra'ita: 016000 120205 AN Correo-e com 3:84 1083 004 e0 ~ Rogot D - Calembig Mo. 17-18 As0 9 Den autora también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”. ARTICULO 353. “Los principios y las disposiciones establecidos en este titulo se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto”. Es importante precisar que la distribución que se haga de los ingresos en el presupuesto de la Entidad, debe estar acorde con los postulados establecidos en la Constitución Política, en la ley orgánica del presupuesto, en los estatutos del respectivo ente y obedecer alas necesidades que demanda el municipio.
Hay que tener en cuenta que los entes territoriales gozan de autonomía presupuestal. Sobre este punto es pertinente indicar lo plasmado en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, así: “Artículo 110. Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la ersona jurídica de la cuál hagan parto, y ordenar el to en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieran la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en caboza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes...” Así bien, el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto consagra de forma específica los órganos territoriales con capacidad de ordenación de gasto, en otras palabras, se puede afirmar que lienen capacidad para contratar con base en el principio de autonomía presupuestal pero teniendo en cuenta primero que todo, la procedencia y destinación de los recursos (funcionamiento e inversión), que la erogación que se pretende realizar se encuentre prevista en el PAC (Plan Anual de Caja) y que se cuente con los requisitos de ley para su trámite, como lo es el Certificado de Disponibilidad presupuestal, entre otros donde se estipule que se cuenta con la apropiación presupuestal correspondiente.
En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional, así: “Las anteriores razones también son aplicables en el ámbito de la ejecución — presupuestal. Principios medulares — del ordenamiento constitucional en materia de régimen presupuestal - unidad del presupuesto, universalidad, unidad de caja, coordinación y eficiencia - gobiernan igualmente la distribución de los propios recursos de ¡Control fiscal con enfoque social!C+3.103. No. 17-18 Piso 9 - PER: [57 ~Fac [571]31 Sit oW 109eb wea 2udi'oia nov co - Correo-e: conesnandantiyana o lor conformidad con los planes y programas de financiación y de inversión previamente acordados entre el Gobierno, como responsable de la politica fiscal, y los respectivos órganos que son sección del Presupuesto. La ejecución del presupuesto por parte de los órganos constitucionales a los que se reconoce autonomia presupuestal supone la posibilidad de disponer, en forma indepondiente, de los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto. La independencia en la disposición de los recursos no significa que no se requiera del trámite presupuestal previsto en la ley orgánica, en cuanto a la certificación de la existencia de recursos y la racionalización de la programación presupuestal. En el mismo orden de ideas, la autonomia en la ejecución presupuesta! no supone independencia respecto de las metas macroeconómicas y los planes de financiamiento de la operación estatal. La autonomía se cumple dentro de los límites que imponen intereses superiores como el equilibrio macroeconómico y financiero (art. 341 C.P.), el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda (art. 373 C.P.) y la regulación orgánica en materia de
imponen intereses superiores como el equilibrio macroeconómico y financiero (art. 341 C.P.), el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda (art. 373 C.P.) y la regulación orgánica en materia de programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de la Nación (CP arts. 352). El concepto de ordenador del gasto se refiero a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado - limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto -, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto. En consecuencia, la definición legal que restringe la autonomía presupuestal a las capacidades de contratación, disposición de los recursos propios previamente apropiados y ordenación del gasto, no desconoce el núcleo esencial de la autonomía presupuestal reconocida por la Constitución a ciertos órganos del Estado como la Contraloría Genera! de la República”. Las entidades territoriales para el manejo de su presupuesto, como también las contralorías, deben sujetarse a los principios consagrados en la Constitución Nacional y a las normas presupuestales de carácter territorial, quiere decir entonces que, las atribuciones de las contralorías en materia presupuestal son residuales ya que encuentran su límite en la carta fundamental y en el Estatuto Orgánico del Presupuesto. El Estatuto Orgánico del Presupuesto consagra en su artículo 89 que: "Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación, son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ! Corte Constitucional S. C101 de 1996.
apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación, son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ! Corte Constitucional S. C101 de 1996. ¡Contro! fiscal con enfoque social!13185790 ~ Linza Gratuta' 018000 120205 3 10113 00w ca - Bor ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni conlracreditarse”, Es importante por lo anterior, tener en cuenta algunos principios de los presupuestos territoriales que pueden aplicarse para resolver el interrogante planteado como por ejemplo, el principio de especialización o especificidad y el principio de planificación o planeación. Sobre estos se puede decir que: Principio do Planificación: ... el Presupuesto General de la Nación deberá reflejar los planes de largo, mediano y corto plazo. En consecuencia, para su elaboración se tomarán en cuenta los objetivos de los planes y programas de desarrollo económico y social, el plan financiero y el plan operativo anual de inversiones, y la evaluación que de éstos se lleve a cabo conforme a las disposiciones consagradas en el Estatuto Orgánico y en su reglamento"? Principio de Especialización: En /as entidades territoriales, la autorización dada por las asambleas y concejos de los gastos no debe ser global, por el contrario, debe ser estrictamente detallada para cada cródito, estableciéndose las cualidades y cantidades que ha de tener el gasto público. Consiguientemente implica para el gestor fiscal la obligación de cumplir estrictamente lo determinado en el presupuesto”.
Podemos extraer algunas conclusiones: No se puede realizar ninguna erogación con cargo al tesoro sin preverse en el presupuesto de gastos y sin ser aprobada por el Congreso, las Asambleas Departamentales o los Concejos Municipales respectivamente. (Artículo 345 C.N). Las apropiaciones presupuestales del municipio son autorizaciones máximas de gasto aprobadas por el respeclivo Concejo para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva, 2 Corte Constitucional S, C-337 de 1893, : ROBERTO INSIGNARES GOMEZ, Curso de Derecho Fiscal. Univorsidad Extemado de Co'ombia, Digiprint Editores, E.U, Julio de 2007. Pag. 398. Tomo 1. ¡Contro! fiscal con enfoque social!e 2K . - 17-16 Aga - p 39 — Línea Gralu.ta: 018040 120205 S % Corre 8 den ria oy el i C C N i8] Al haberse apropiado una partida presupuestal, el monto máximo de gasto debe destinarse a una específica finalidad y para un periodo especifico., entendiéndose que para que exista un gasto tiene que haberse decretado por ley, ordenanza o acuerdo e incluido en el presupuesto, pues no puede hacerse ningún gasto que no se haya apropiado en el presupuesto. Se tiene entonces que el gobernador o el alcalde deben presentar al consejo o asamblea además del proyecto de presupuesto, el marco fiscal de mediano plazo en procura que la distribución del gasto, cumpla con los objetivos; pues solamente el ente territorial puede disponer de los recursos conforme se haya autorizado por el órgano de elección popular siempre y cuando tal disposición No sea contraria o esté prohibida expresamente por la Constitución, la ley o el reglamento,
Finalmente recordamos que, el presente concepto se expide al tenor del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, y por lo tanto no compromete la responsabilidad de la Auditoría General de la República, ni es de obligatorio cumplimiento. Eo
'AYRA ENNA'CONCICION PERICO
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