AGR - Concepto 110.064 de 2019 (Sobre Calidad de las curadurias Urbanas).
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.064 de 2019 (Sobre Calidad de las curadurias Urbanas).
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
Bogotá, 110 Doctor
EVOLVER
.A FIRMADA
JAVIER ENRIQUE GARCÉS ARIAS
Jefe de Oficina de Vigilancia Fiscal y Ambiental Contraloría Municipal de Bucaramanga. Carrera 11 No. 34-52 Fase II Piso 4°. Bucaramanga - Santander I IIIH fi11111111 fi11111111 Hll 11111 mi llll lllll lllll lllll lllll llm HI 1111 Radicado No: 20191100037881
Fecha: 26-12-2019
Referencia: SIA ATC 2019000860 Radicado 20192160045042
Concepto control de vigilancia fiscal de las curadurías urbanas.
Cordial saludo: Hemos recibido su comunicación mediante la cual solicita se le resuelva el siguiente interrogante: "1. Los Curadores urbanos como particulares que ejercen funciones públicas y manejan recursos públicos están sujetos al control y vigilancia fiscal que ejercen las contraforías distritafes y municipales, sin embargo se requiere aclarar si son sujetos o puntos de control, teniendo en cuenta que a elfos no se les realiza Auditoria Integral." Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifestar que conforme a las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la Republica, de conformidad con el artículo 27 4 de la Constitución Política y el Decreto Ley 272 de 2000, que establece la organización y funcionamiento de tfi Entidad, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, donde se reglarnentan las funciones de la
Oficina Jurídica, instituyendo:
Ley 272 de 2000, que establece la organización y funcionamiento de tfi Entidad, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, donde se reglarnentan las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: "Oficina Jurldica. Prestar la asesor/a jurídica requerida por el Auditor General de la RePjt/5/ifia y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamie to jurídico vigente y coadyuvando en fa consolidación de fa unidad de crite,rig que debe aéÓmpaf:i.ar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación j"iadopoíóti de los planes, programas y proyectos de la entidad ». • Este ente de control no puede tener injerencia en la toma de décisione • fie sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que se ejerce un control posterio y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterior no se emiten conceptos de situacienes particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia. ·, , Y Crn.. S7C No. 64A 29., barrio Modelo Nonr • Bogo di D.C • Colombia P8X. (57·11318 68 oo. 38'16110. Une.a gratuita o,eooo 12020.S puticfi@aud,tori&.gov.<o W'@auditoriagen f aud,t0tiageneral www.auditorla.goll.co fi ¡\ i')Concepto control fiscal o la Curadurías Urbanas Página 2 de 4 No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta las inquietudes formuladas por el consultante.
No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta las inquietudes formuladas por el consultante. La Contraloría Municipal es una entidad que ejerce funciones de vigilancia fiscal, las cuales son de carácter técnico, y se encuentran dotadas de autonomía administrativa y presupuesta!, en ningún caso ejerce funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización y no forma parte de la administración del municipio ni desempeña funciones propias de este. "El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir las licencias de urbanismo o de construcción, a petición del interesado en adelantar proyectos de urbanización o de edificación, en /as zonas o áreas de la ciudad que la administración municipal Je haya determinado como de su jurisdicción. La Curaduría Urbana implica el ejercicio de una función pública, para la verificación del cumplimiento de /as normas urbanísticas y de edificación vigentes en el Distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y construcción. "1 El artículo 9° de la Ley 810 de 2003 (modificatorio del artículo 101 de la Ley 388 de 1997) reafirmó: •El Curador Urbano como particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, para el loteo o subdivisión de predios a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o sub división de predios, en las zonas o áreas del municipio o distrito que la administración municipal o distrital le haya determinado como de su jurisdicción.
del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o sub división de predios, en las zonas o áreas del municipio o distrito que la administración municipal o distrital le haya determinado como de su jurisdicción. La Curaduría Urbana implica el ejercicio de la función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigente en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y de construcción (. )". El legislador es la autoridad competente para reglamentar el ejerc1c10 de funciones públicas por parte de los particulares, y en ejercicio de la libertad de configuración que posee en esas materias, delimitó de manera expresa y clara la función pública asignada a los curadores urbanos. la cual se circunscribe de manera exclusiva a verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas de los proyectos que los particulares someten a su consideración, sin que quepa al operador jurídico deducir de tal categoría normativa competencias implícitas o funciones complementarias distintas de las positivas contenidas en la propia materia urbanística. La runción pública del curador urbano se circunscribe a la verificación y la acreditación del pago del impuesto. siendo esa la única actividad exigible que puede ser configµrada como gestión fiscal, y por lo tanto, es objeto de control fiscal y de eventuales résppnsabilidades de ese orden. El curador urbano no sólo liquida, sino que recauda y administra los 1 Consejo de Estado. Fallo 00942-2017 r Cra.57C No. 64A-29, barrio Moddu Norte• Bogol.> O.C. • Coloinb"' P8X: 157-1) 318 68 00 • 38167 10 • Linfia fi•••• 018000 120205
r Cra.57C No. 64A-29, barrio Moddu Norte• Bogol.> O.C. • Coloinb"' P8X: 157-1) 318 68 00 • 38167 10 • Linfia fi•••• 018000 120205 f)'lrt,c1p.,cooo@aud,1or-.'\.go..:co llll'@aud,10,-,gcn f au,dhorifigeocral www.,udhoria.gov.coConcepto control fiscal a lo Curoduríos Urbanas Página 3 de 4 recursos producto de la tasa fijada por el legislador, con el fin de aplicarlos a las necesidades del servicio, es decir, a cubrir los costos de la operación de la curaduría y la remuneración que le corresponde por el ejercicio de sus funciones, atribuciones que se enmarcan dentro de la definición de gestión fiscal del artículo 3° de la ley 61 O de 2000, donde establece: "ARTICULO 3o. GESTIÓN FISCAL. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales."
los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales." En estos términos, el curador con los recursos que percibe de la función pública encomendada tiene, entre otras obligaciones, las relativas al personal que contrate y el dotar a la curaduría de sistemas para el manejo oportuno de la información con las demás autoridades urbanísticas. En consecuencia, los curadores urbanos son sujetos de control fiscal por parte de las contralorías territoriales, en tanto, liquidan, recaudan y manejan fondos públicos. Su calidad de sujeto de control fiscal está dada en virtud a lo dispuesto en la Constitución y en Ley 42 de 1993, por lo tanto la competencia de las entidades de control del nivel territorial para ejercer el control fiscal sobre las curadurías deviene, entonces, de la Constitución y de la ley. "Las expensas que reciben los curadores urbanos son fondos de naturaleza pública, en tanto surgen de la soberanía impositiva del Estado, provienen del ejercicio de funciones públicas y corresponden materialmente al concepto de tasas (. .. ) y por ser erogaciones pecuniarias a cargo del usuario, son fondos públicos, aunque no se incorporen al Presupuesto General de la Nación. En consecuencia, sobre ellos debe ejercerse control fiscal. ,,2 Sustraer del control fiscal los recursos que por gracia de la ley administran y manejan los particulares, alegando que son personas privadas, sería tanto como invertir las bases mismas de la estructura del sistema de control desarrollado en la Constitución. De manera atenta me permito comunicarle que la Oficina Jurídicf3 de la Aucfüo..ria
manejan los particulares, alegando que son personas privadas, sería tanto como invertir las bases mismas de la estructura del sistema de control desarrollado en la Constitución. De manera atenta me permito comunicarle que la Oficina Jurídicf3 de la Aucfüo..ria General de la República, ha conceptuado de manera amplia sobreel tema de la$ curadurías urbanas a través del concepto:OJ-110-053-2012, el cual puede ser consultados a través del link http://www.auditoria.gov.co/auditoria/n ormat1vidad/c0ncedÍosjuridicos. fi ' • • Bajo las anteriores consideraciones se emite el presente concepto, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de 2 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 1624 -2005 Cn.. SlC No 64A--29, barrio Modelo None • Bogotá O C.-Cok><nbi>l P8X. 157-11318 6800-J816/ 10 • fiagnnuii.. 01800012.02.0S participaclon@audltorla.gcw.co !#@awfüonagen fnudftorlagfi www.oudltOl'la.gov.c:o ,$fi· i{H ··' fifiConcepto control fiscal o lo Curadurías Urbanas fi , \ fi!dQL!.2.'i!e! úmtrol f =1 para la paz-.¿,' Página 4 de 4 lo Contencioso Administrativo, aclarando que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí consignada. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada y,
de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí consignada. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada y, por lo mismo, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos la remitida a la dirección de correspondencia Carrera 57C Nº64 A - 29 de Bogotá o al correo electrónico juridica@auditoria.gov.co. Atentament Nombre y Apellido Firma Fecha Proyectado por: liba Edith Rodríguez Ramirez /!Z26/12/2019
Revisado por: Genith Cartosama Mora fi 26/12/2019
Aprobado por: Genith Carlosama Mora __,,,,, fi., 26/12/2019
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontromru ajustado o los normas y disposiciones legales vigentes y por lo 1an10, bojo nuesrro responsabilidad lo prcfientomos poro lo firmo. 1 e,.._ SIC No. 64A·29, barrio lvlodl'lo None • Bogotá D C.• Colornb1<1 PBK 157.,1 318 68 00 • 381 67 10 • L,,1fia gn,tuita 018000 120205 particop.><10n@fiuditon",g0"CO fi@ ... d,toróag= f a1o<lhonfigcoernl www.auditoria.gov.co