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AGR - Concepto 110.065 de 2009 (Base cuota de fiscalización )

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.065 de 2009 (Base cuota de fiscalización )
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

Zayra Amparo Silva Granados ‘5 21 AK" l> , De: Contraloria Departamental Guaviare (ocean dee com) Enviado el: Miércoles, 08 de Julio de 2009 12:24 o.m Para: Oficina Juridica 2) LIT DIAN Asunto: — CONSULTA emana ANT: Anto : CONSULTA SOBRE CUAL BAES SE DEBE CALCULAR LA CUOTA DE FIS eopart Destino : 1Rom CIU cortrueria copar 60 - Auanerio General ¢4 10 Mepusilca

CDGDC-311-09

San José del Guaviare, 08 de julio de 2009 Doctora A

DAYRA ENNA CONCICION PERICO

Directora Oficina Juridica Auditoria General de la República Cordial saludo, Teniendo en cuenta las diferentes interpretaciones jurídicas sobre la base para calcular la cuota de fiscalización comedidamente me permito realizar la siguiente consulta: ¿Sobre cual base se debe calcular la cuota de fiscalización que debe pagar el ente territorial a la contraloría Departamental del Guaviare, sobre los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD), los recibidos en la vigencia anterior o sobre el proyectado y aprobado para la siguiente vigencia? Agradeciendo de antemano su colaboración. Atentamente, ( A A o HERNANDO MORENO SANABRIA L "O Nu Contralor Departamental del Guaviare Connect to the next generation of MSN Messenger Get it now! \ q O] q 09/07/20099y 717066 2620091100036851° Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20091100036851

Fecha: 13-08-2009

Bogota D.C., O.J. 110065-2009

20091100036851° Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20091100036851

Fecha: 13-08-2009

Bogota D.C., O.J. 110065-2009

Doctor: HERNANDO MORENO SANABRIA Contralor Departamental del Guaviare Ref.: Solicitud de concepto. Acerca de cuál es la base para calcular la cuota de fiscalización que debe pagar un ente territorial a la Contraloria Departamental. Rad. A No. 2009-233-003323-2 de fecha 9 de julio de 2009.

Doctor Moreno Sanabria: C De manera atenta procedo a dar respuesta a la consulta radicada por usted. respecto a si la base para calcular la cuota de fiscalización que debe pagar el ente territorial a la contraloría Departamental del Guaviare son los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) recibidos en la vigencia anterior o sobre el proyectado y aprobado para la siguiente vigencia.

Tratándose de las Contralorias Departamentales. el porcentaje sobre los ICLD sera el que corresponda según la categorización del departamento. Ahora bien, respecto al tema consultado, la posición de la Auditoria General de la República es, que la cuota de auditaje que al nivel central del Departamento le corresponde transferir al órgano de control, se calcula sobre los Ingresos Corrientes de Libre Destinación. estimados para la siguiente vigencia al momento de elaboración del presupuesto. en razón a que la norma (artículo 8 de la ley 617) no hace referencia a la “vigencia anterior” como sí lo hace de manera expresa para el caso de la cuota de auditaje de

estimados para la siguiente vigencia al momento de elaboración del presupuesto. en razón a que la norma (artículo 8 de la ley 617) no hace referencia a la “vigencia anterior” como sí lo hace de manera expresa para el caso de la cuota de auditaje de las entidades descentralizadas del orden territorial. (Artículo 9 de Ley 617/00)Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el articulo 13 de la ley 617 que sobre 0 el particular estipula: “AJUSTE DE LOS PRESUPUESTOS, <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Si durante la vigencia fiscal, el recaudo efectivo de ingresos corrientes de libre destinación resulta inferior a la programación en que se fundamentó el presupuesto de rentas del departamento, distrito o municipio, los recortes, actos o puerosDne que deba hacer el Ejecutivo afectarán o serias el presupuesto anual de manera que en la ejecución efectiva del gasto de la respectiva vigencia se respeten los límites establecidos O en la presente ley” Los fundamentos de la citada posición están ampliamente desarrollados en los conceptos No. OJ-110-028-2009 Y OJ-110-029-2009, los cuales se adjuntan en siete folios, para mayor información, Cordialmente, pr A Do ya Wi | \ DAYRA E A EN eno a de la Oficina Jurídica. | Proyectó Diana María Murcia Vargas Abogada Oficina Juridca

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