AGR - Concepto 110.065 de 2018 (Sobre términos y pruebas en procesos de responsabilidad fiscal)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.065 de 2018 (Sobre términos y pruebas en procesos de responsabilidad fiscal)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
Bogotá, 110 Señor
LUIS EDUARDO MANOTAS SOLANO
phdmanotas@gmail.com
Referencia: SIAATC 2018000707
AUDITORÍA G(•:Nt!Z,M. 01:' L!\ R:70(/RUCA" C<JLOMt\114
Control fisrol para la paz 1/ 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Radicado No: 20181100038951
Fecha: 27-12-2018
Respuesta a solicitud con radicado Nº 2018-233-004600-2 del 14/1 1/2018 Concepto sobre términos y pruebas en procesos de responsabilidad fiscal Respetado señor Manotas: En atención a su correo electrónico del pasado 14 de noviembre, con Radicado Nº 20182330046002, en el cual de manera resumida solicita se conceptúe sobre algunos temas relativos a los procesos de responsabilidad fiscal, en especial sobre los siguientes aspectos: (i) cuál es el tiempo en el cual la Contraloría debe notificar a los presuntos responsables el auto de apertura de responsabilidad fiscal? (ii) cuál es el término procesal que tiene la Contraloría para definir la apertura del proceso de responsabilidad fiscal? (iii) cuál es el tiempo para involucrar un nuevo presunto responsable al procesos de responsabilidad fiscal? (iv) la Contraloría puede alegar la razón de costo - beneficio para negar la práctica de pruebas? (v) puede la Contraloría decretar pruebas sin haber notificado el auto de apertura? (vi) puede la Contraloría limitar los recursos de reposición y apelación solicitados ante la negación a la solicitud de pruebas?, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones.
notificado el auto de apertura? (vi) puede la Contraloría limitar los recursos de reposición y apelación solicitados ante la negación a la solicitud de pruebas?, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el artículo 27 4 de la Constitución Política y en el Decretq. Ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República es la entidad competente pariJ): ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y d.e las'" contralorías territoriales del país, mediante los sistemas de control financiero, de gl:lsti§n y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad, ,Y •'• El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcíJgfifi ¡ iÍ;fi;: de la Auditoría General de la República, en su artículo 13, numeral 2, establéce como objetivo de la Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requerida'pgi_el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, veland<j'pofqúe se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la co11s9/idación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias f};fiJá Auditoría, así Cr.a. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C-· Co!ombla (I' PBX: [57-11318 68 00 - 381 6710 • Línea gratt.tita 018000120205 fi partidpadon@auditoria,gov.co W@audltoriagfin f audítoriag(..'f1eral www.auditoria.gov,«:>. .
fi partidpadon@auditoria,gov.co W@audltoriagfin f audítoriag(..'f1eral www.auditoria.gov,«:>. . 5/A ATC 2018000707. Concepio sobre .términos y pruebas en procesos de responsabilidad fiscal • • • Pá ina 2 de 12 como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad. De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3, determina como una de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo. Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 determina que Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: Frente al asunto objeto de su petición, no se emitirá concepto sobre situación particular o concreta alguna, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiones de las entidades vigiladas o de control, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto.
No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto. PROCESO DE RESPONS ABILIDAD FISCAL El control fiscal o vigilancia de la gestión fiscal es una función pública la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, regulada principalmente por las normas constitucionales contenidas en el Capítulo I del Título X de la CN (artículos 267 al 274), y las normas legales contenidas en las Leyes 42 de 1993, 610 de 2000, 1474 de 2011, y demás normas concordantes. En cuanto al proceso de responsabilidad fiscal, la Sala plena de la Corte Constitucional/ mediante Sentencia C-840 del 9 de agosto de 2001, expediente D-3389, Magistrádo ponente: Dr. Jaime Araujo Réntería, determinó que: • • • • "(. . .) Bajo tales connotaciones resulta propio inferir que la esfera de la gestión ¡f;J,i{ constituye el elemento vinculante y determinante de las responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del Estado por parte de los servidores públicos y de los particulares. Siendo por tanto indiferente la condición pública o privada de/respectivo responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata. • •
4. El proceso de responsabilidad fiscal.
ti, Cra. 57C No, 64A-2.9, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C - Colornbia ¡filii!. PBX: [_57--1}318 68 º? fi fi81 6710 • Líncagrafiuifi 01800012fi20fi
ti, Cra. 57C No, 64A-2.9, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C - Colornbia ¡filii!. PBX: [_57--1}318 68 º? fi fi81 6710 • Líncagrafiuifi 01800012fi20fi W partJc1pac1on@aud1tonagov.co '#'@aud1tonagen fauditonagenern1 1 www,auditoriagov.coS/A ATC 2018000707. Concepto sobre términos y pruebas en procesos de responsabilidad fiscal J'fi. ina 3 de 12 AUDITORÍA Gl,Nf'.4"-t ni, tÁ t(f'.!'úU;c:.. •• Cú\.<)Mj;JA Conúor fiscálPara la paz// El proceso de responsabilidad fiscal se fundamenta en el numeral 5 del articulo 268 de la Constitución, según el cual el Contralor General de la República tiene la atribución de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma, facultades que a su vez tienen asiento en la función pública de vigilancia y control sobre la gestión fiscal que realicen los servidores públicos o los particulares en relación con los bienes y recursos estatales puestos a su cargo. Funciones éstas que por igual se predican de las contralor/as territoriales (art. 272, inc. 6º C.P.). Conforme a lo anterior, las competencias que asisten a todas las contralor/as se expresan a través de dos momentos teleológicamente concatenados, sin que el segundo de ellos deba darse necesariamente en todos los casos. Es decir, en un primer momento las contralor/as
Conforme a lo anterior, las competencias que asisten a todas las contralor/as se expresan a través de dos momentos teleológicamente concatenados, sin que el segundo de ellos deba darse necesariamente en todos los casos. Es decir, en un primer momento las contralor/as realizan el control fiscal dentro de sus respectivas jurisdicciones, formulando al efecto las correspondientes observaciones, conclusiones, recomendaciones, y llegado el caso, las glosas que puedan derivarse del examen de los actos de gestión fiscal seleccionados. Si con ocasión de esa vigilancia, en forma inmediata o posterior surge alguna información concerniente a hechos u omisiones eventualmente constitutivos de daño fiscal, procede la iniciación, trámite y conclusión del segundo momento, esto es, del proceso de responsabilidad fiscal. El cual, en todo caso, está sujeto a la oportunidad que le otorgan las figuras de la caducidad y la prescripción. Dicho proceso permite establecer la responsabilidad de quien tiene a su cargo bienes o recursos sobre los cuales recae la vigilancia de los entes de control, con miras a lograr el resarcimiento de los daños causados al erario público. De esta forma, el proceso de responsabilidad fiscal está encaminado a obtener una declaración .jurídica en el sentido de que un determinado servidor público, o particular que tenga a su cargo fondos o bienes del Estado, debe asumir las consecuencias derivadas de las actuaciones irregulares en que haya podido incurrir, de manera dolosa o culposa, en la administración de /os dineros públicos[2]. El proceso de responsabilidad fiscal es de naturaleza administrativa;[3] de ahí que la resolución por la cual se decide finalmente sobre la responsabilidad del procesado constituya un acto administrativo que, como tal, puede ser impugnado ante la jurisdicción contencioso administrativa.
resolución por la cual se decide finalmente sobre la responsabilidad del procesado constituya un acto administrativo que, como tal, puede ser impugnado ante la jurisdicción contencioso administrativa. En este orden de ideas la responsabilidad que se declara a través del proceso fiscal es eminentemente administrativa, dado que recae sobre la gestión y manejo de los bienes públicos; es de carácter subjetivo, porque busca determinar si el imputado obró con dolo o con culpa; es patrimonial y no sancionatoria, por cuanto su declaratoria-·._ acarrea el resarcimiento del daño causado por la gestión irregular; es autónoma,. e independiente, porque opera sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad; y):'i finalmente, en su trámite deben acatarse las garantías del debido proceso[4] segúnVoces del artículo 29 Superior." (Negrilla fuera del texto). ••• • Con fundamento en todo lo anterior, se puede concluir que, tal como 19•fifi'filiffiffido la Corte Constitucional, la gestión fiscal constituye el elemento vinculante y determinante de las responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del Estadopórparte de los servidores públicos y de los particulares. ••• •• • • ; f Cra. 57C No. 64A-29, barrí o Moddo Norte• Bogotá D.C. • G:>lombia .:t.4 PBX:(57··1) 318 68 00 - 3816710 • LfnC",a gratuíta 018000120205 fi partidpacic:m@audítoría.gov.co :rl@auditorlage:n fauditoriageneral www.auditoria.gov.co5/A ATC 20J800/J707. Concepto sobre términos y pruebas en procesós de responsabil/cladfisca/
fi partidpacic:m@audítoría.gov.co :rl@auditorlage:n fauditoriageneral www.auditoria.gov.co5/A ATC 20J800/J707. Concepto sobre términos y pruebas en procesós de responsabil/cladfisca/ Pá ina4de 12 AUDITORÍA 0>,t,P::,,\(, fif.' lA P:F-\'ij}\'lli<-A" O>J.(}fiIA Com:_raf fiscal Pfita la paz'i(I Si con ocasión de esa vigilancia, en forma inmediáta o posterior surge alguna información concerniente a hechos u omisiones eventualmente constitutivos de daño fiscal, procede la iniciación, trámite y conclusión del segundo momento, esto es, del proceso de responsabilidad fiscal. El proceso de responsabilidad fiscal está encaminado a obtener una declaración jurídica en el sentido de que un determinado servidor público, o particular que tenga a su cargo fondos o bienes del Estado, debe asumir /as consecuencias derivadas de las actuaciones irregulares en que haya podido incurrir, de manera dolosa o culposa, en la administración de los dineros públicos. La responsabilidad que se declara a través del proceso fiscal es eminentemente administrativa, dado que recae sobre la gestión y manejo de /os bienes públicos; es de carácter subjetivo, porque busca determinar si el imputado obró con dolo o con culpa; es patrimonial y no sancionatoria, por cuanto su declaratoria acarrea el resarcimiento del daño causado por la gestión irregular. ALGUNAS PARTICULARIDADES DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Para resolver el cuestionario objeto de consulta, es necesario traer a colación la Ley 61 O de 2000, por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de
ALGUNAS PARTICULARIDADES DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Para resolver el cuestionario objeto de consulta, es necesario traer a colación la Ley 61 O de 2000, por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, normatividad especial en esta materia, que entre otros aspectos determina: "ARTICULO 9º. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN. La acción fiscal caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Este término empezará a contarse para /os hechos o actos instantáneos desde el día de su realización, y para los complejos, de tracto sucesivo, de carácter permanente o continuado desde la del último hecho o acto. La responsabilidad fiscal prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fit,cal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare. (. . .) (. .. ) ARTICULO 22. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda providencia dictada en el proceso de responsabilidad fiscal debe fundarse en pruebas legalmente producidas y allegadas o aportadas al proceso. ARTICULO 23. PRUEBA PARA RESPONSABILIZAR. El fallo con responsabilidad fiséa/ . sólo procederá cuando obre prueba que conduzca a la certeza del daño patrimonial yde la responsabilidad del investigado. • • • • ARTICULO 24. PETICION DE PRUEBAS. El investigado o quien haya rendido exposición libre y espontánea podrá pedir la práctica de fas pruebas que estime con.ducer1tfís o
la responsabilidad del investigado. • • • • ARTICULO 24. PETICION DE PRUEBAS. El investigado o quien haya rendido exposición libre y espontánea podrá pedir la práctica de fas pruebas que estime con.ducer1tfís o aportarlas. !' r . i • La denegación total o parcial de /as solicitadas o allegadas deberá ser rno.tivada y notificarse al peticionario, decisión contta la cual proceden /os recursos de reposición y apelación. • • ! Cra. 57C No. 64-A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá O,C. - Colombia PSX: (57--1] 318 68 00 • 381 67 10 • Unea. gratuita 018000 12020$ partidpadon@auditoria.gov,co '#@aod!toriagen f auditoriageneral www.auditorfu.gov.c.oS/A ATC2018000707. Concepto sobre términos y pruebas en procesos de responsabilidad fiscal _p_fi ina 5 de 12 AUDITQ.RÍA (W1'f.fiM. ¡,r, L"' fü'Ni'iüCA ,-'-i:'.◊;.<'.>MM'.t COntYOf fiscaf'para la paz.e{( ARTICULO 25. LIBERTAD DE PRUEBAS. El daño patrimonial al Estado y la responsabilidad del investigado podrán demostrarse con cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos. ARTICULO 26. APRECIACION INTEGRAL DE LAS PRUEBAS. Las pruebas deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con /as reglas de la sana crftica y la persuasión racional. (. . .) ARTICULO 28. PRUEBAS TRASLADADAS. Las pruebas obran/es válidamente en un
apreciarse en conjunto de acuerdo con /as reglas de la sana crftica y la persuasión racional. (. . .) ARTICULO 28. PRUEBAS TRASLADADAS. Las pruebas obran/es válidamente en un proceso judicial, de responsabilidad fiscal, administrativo o disciplinario, podrán trasladarse en copia o fotocopia al proceso de responsabilidad fiscal y se apreciarán de acuerdo con /as reglas preexistentes, según la naturaleza de cada medio probatorio. Los hallazgos encontrados en las auditorías fiscales tendrán validez probatoria dentro del proceso de responsabilidad fiscal, siempre que sean recaudados con el lleno de los requisitos sustanciales de ley. (. .. ) ARTICULO 32. OPORTUNIDAD PARA CONTROVERTIR LAS PRUEBAS. El investigado podrá controvertir /as pruebas a partir de la exposición espontánea en la indagación preliminar, o a partir de la notificación del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. ( .. .) ARTICULO 40. APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Cuando de la indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre /os posibles autores del mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. El auto de apertura inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal. En el evento en que se haya identificado a los presuntos responsables fiscales, a fin de que ejerzan el derecho de-defensa y contradicción, deberá notificárseles el auto de trámite que ordene la apertura del proceso. Contra este auto no procede recurso alguno. ( .. .)
ejerzan el derecho de-defensa y contradicción, deberá notificárseles el auto de trámite que ordene la apertura del proceso. Contra este auto no procede recurso alguno. ( .. .) ARTICULO 41. REQUISITOS DEL AUTO DE APERTURA. El auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal deberá contener lo siguiente:
1. Competencia del funcionario de conocimiento.
2. Fundamentos de hecho.
3. Fundamentos de derecho.
4. Identificación de la entidad estatal afectada y de los presuntos responsables fiscales.
5. Determinación del daño patrimonial al Estado y estimación de su cuantía.
6. Decreto de las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes.
7. Decreto de las medidas cautelares a que hubiere lugar, las cuales deberán hacerse efectivas antes de la notificación del auto de apertura a /os presuntos responsables.
8. Solicitud a la entidad donde el servidor público esté o haya estado vinculado, para qué ésta informe sobre el salario devengado para la época de los hechos, /os datos sobré su identidad personal y su última dirección conocida o registrada; e igualmente para •fplfirnrt,a del inicio de las diligencias fiscales. ;, : .F · 9. Orden de notificar a los presuntos responsables esta decisión. . .•• .{ ,;; (. .. ) :;) i} ARTICULO 48. AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL. E/funcionario competente proferirá auto de imputación de responsabilidad fiscal cuando esté d_emostrado objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del Estado; y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves/ documentos, (1,. Cra !ilC No. 64A-29, barrio Modelo Norte • Bogotá D,C - Colombia
objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del Estado; y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves/ documentos, (1,. Cra !ilC No. 64A-29, barrio Modelo Norte • Bogotá D,C - Colombia AL PBX: (!>7-11318 68 00 ll 381 6710 • Unea grawíta 018000 1202.05 W partici()<lcion@auditoríagov.co '!#@auditoriagen faudttor¡ageneral t wwwfiuditoria.govfioSIA ATC 2018(!00707. Concepto sobre término!¡ y prµebas en procesos de responsabilidad fi,;ca/ Pá ína 6 de 12 AUDITORÍA <'l,l.'J.¡,tfi;,,,. o:c 1A t.('P>fmw·...,,,." c.otOMlHA ú.mr:r:ol fiscal pa.;ak; pal// peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal de los implicados. El auto de imputación deberá contener:
1. La identificación plena de los presuntos responsables, de la entidad afectada y de la compañia aseguradora, del número de póliza y del valor asegurado.
2. La indicación y valoración de las pruebas practicadas.
3. La acreditación de los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal y la determinación de la cuan/fa del daño al patrimonio del Estado. (. . .) ARTICULO 50. TRASLADO. Los presuntos responsables fiscales dispondrán de un término de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la notificación personal del auto de imputación o de la desfijación del edicto para presentar los argumentos de defensa frente a
de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la notificación personal del auto de imputación o de la desfijación del edicto para presentar los argumentos de defensa frente a las imputaciones efectuadas en el auto y solicitar y aportar /as pruebas que se pretendan hacer valer. Durante este término el expediente permanecerá disponible en la Secretarla. ARTICULO 51. DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS. Vencido el término anterior, el funcionario competente ordenará mediante auto la práctica de las pruebas solicitadas o decretará de oficio las que considere pertinentes y conducentes, por un término máximo de treinta (30) días. El auto que decrete o rechace las pruebas deberá notificarse por estado al día siguiente de su expedición. Contra e/ auto que rechace la solicitud de pruebas procederán /os recursos de reposición y apelación; esta última se concederá en el efecto diferido. Los recursos deberán interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo. ARTICULO 52. TERMINO PARA PROFERIR FALLO. Vencido el término de traslado y practicadas las pruebas pertinentes, el funcionario competente proferirá decisión de fondo, denominada fallo con o sin responsabilidad fiscal, según el caso, dentro del término de treinta (30) días. (. .. ) ARTICULO 59. IMPUGNACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En materia del proceso de responsabilidad fiscal, solamente será demandable ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo e/ Acto Administrativo con e/ cual termina e/ proceso, una vez se encuentre en firme. (.,.)
ADMINISTRATIVO. En materia del proceso de responsabilidad fiscal, solamente será demandable ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo e/ Acto Administrativo con e/ cual termina e/ proceso, una vez se encuentre en firme. (.,.) ARTICULO 66. REMISION A OTRAS FUENTES NORMATIVAS. En los aspectos no previstos en la presente ley se aplicarán, en su orden, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal. En materia de policía judicial, se aplicarán llls disposiciones del Código de Procedimiento.e Penal." (Negrilla fuera del texto). • • :_:,/:.:_;:;:::1:1·1:;>,:i·::'' A su vez, la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas af oHfilfic;er los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, dentro de las normas que' reglamentan el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, contempla al respecto:• SIA ATC 20180007Q7' Concepto sobre términos y pruebas en procesos de responsdbilidad fiscal Pá ina7 de 12 "ART{CULO 98. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO VERBAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El proceso verbal comprende las siguientes etapas: a) Cuando se encuentre objetivamente establecida la existencia del dafio patrimonial al Estado y exista prueba que comprometa la responsabilidad del gestor fiscal, e/ funcionario competente expedirá un auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal, el
a) Cuando se encuentre objetivamente establecida la existencia del dafio patrimonial al Estado y exista prueba que comprometa la responsabilidad del gestor fiscal, e/ funcionario competente expedirá un auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 41 y 48 de la Ley 610 de 2000 y contener además la formulación individualizada de cargos a los presuntos responsables y los motivos por los cuales se vincula al garante. El auto de apertura e imputación indicará el lugar, fecha y hora para dar inicio a la audiencia de descargos. Al día hábil siguiente a la expedición del auto de apertura se remitirá la citación para notificar personalmente esta providencia. Luego de surtida la notificación se citará a audiencia de descargos a los presuntos responsables fiscales, a sus apoderados, o al defensor de oficio si lo tuviere y al garante; (. .. ) ARTÍCULO 99. AUDIENCIA DE DESCARGOS. La Audiencia de Descargos deberá iniciarse en la fecha y hora determinada en el auto de apertura e imputación del proceso. La audiencia de descargos tiene como finalidad que los sujetos procesales puedan intervenir, con todas las garantías procesales, y que se realicen las siguientes actuaciones:
1. Ejercer el derecho de defensa.
2. Presentar descargos a la imputación.
3. Rendir versión libre.
4. Aceptar los cargos y proponer el resarcimiento del daño o la celebración de un acuerdo de pago.
5. Notificar medidas cautelares.
6. Interponer recurso de reposición.
7. Aportar y solicitar pruebas.
8. Decretar o denegar la práctica de pruebas.
9. Declarar, aceptar o denegar impedimentos.
5. Notificar medidas cautelares.
6. Interponer recurso de reposición.
7. Aportar y solicitar pruebas.
8. Decretar o denegar la práctica de pruebas.
9. Declarar, aceptar o denegar impedimentos. 1 O. Formular recusaciones.
11. Interponer y resolver nulidades.
12. Vincular nuevo presunto responsable.
13. Decidir acumulación de actuaciones.
14. Decidir cualquier otra actuación conducente y pertinente.
En esta audiencia las partes tienen la facultad de controvertir las pruebas incorporadas al proceso en el auto de apertura e imputación, las decretadas en la Audiencia de Descargos y practicadas dentro o fuera de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente. ARTfCULO 100. TRÁMITE DE LA AUDIENCIA DE DESCARGOS. La audiencia de descargos se tramitará conforme a las siguientes reglas: , ; _· . ( .. .) .; :'·' e) Solamente en el curso de la audiencia de descargos, los sujetos procesales podrár1·· '· aportar y solicitar pruebas. Las pruebas solicitadas y las decretadas de oficio serán./, practicadas o denegadas en la misma diligencia. Cuando se denieguen pruebas, procede°'· el recurso de reposición, e/ cual se interpondrá, sustentará y resolverá en la fisrna audiencia; .. r<- C'o•• ¡;-: f) La práctica de pruebas que no se pueda realizar en la misma audiencia será cieéretada por un término máximo de un (1) año, señalando término, lugar, fecha y fi'!re. para su práctica; para tal efecto se ordenará la suspensión de la audiencia. < ; :t > ( ) t . •
por un término máximo de un (1) año, señalando término, lugar, fecha y fi'!re. para su práctica; para tal efecto se ordenará la suspensión de la audiencia. < ; :t > ( ) t . • ART{CULO 102. RECURSOS. Contra los actos que se profieran en el prcx;escf verbal de responsabilidad fiscal, proceden los siguientes recursos: 11 1 Cra..57C No, 64A-29, b1.1rrio Modelo Norte• Bogotá D.C. - Colombia PBX: {S7-·1l 318 68 00 ·· 381 6710 • Línea grawita 018000 1202.óS partidpadan@audítoríagov.co '#@auditoriagen f auditoriagenen:il www.auditoria.gov.co• ,. . . 5/A ATC 2018M0707, ConCepto sobre términos y pruebas en procesos de responsabilidad fificol Pá ina 8 de 12 A,UD ITORÍA C,i;Nf.¾A\. or: \A rti>li0.U<'"'-" ,::;:;:,'¡;::::¡,¡;,¡,A Conúol fiscal para Japazt/f El recurso de reposición procede contra el rechazo a la petición de negar la acumulación de actuaciones. El recurso de reposición en subsidio el recurso de apelación procede contra la decisión que resuelve /as solicitudes de nulidad, la que deniegue la práctica de pruebas y contra el auto que decrete medidas cautelares, en este último caso el recurso se otorgará en el efecto devolutivo. Contra el fallo con responsabilidad fiscal proferido en audiencia proceden los recursos de reposición o apelación dependiendo de la cuantla determinada en el auto de apertura e
en el efecto devolutivo. Contra el fallo con responsabilidad fiscal proferido en audiencia proceden los recursos de reposición o apelación dependiendo de la cuantla determinada en el auto de apertura e imputación. El recurso de reposición procede cuando la cuan/la del presunto daño patrimonial estimado en el auto de apertura e imputación, sea igual o inferior a la menor cuantla para contratación de la entidad afectada con /os hechos y tendrá recurso de apelación cuando supere la suma señalada, Estos recursos se interpondrán en la audiencia de decisión y serán resueltos dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir del día siguiente a la sustentación del mismo. (. . .) ARTÍCULO 104. NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES. Las decisiones que se profieran en el curso del proceso verbal de responsabilidad fiscal, se notificarán en forma personal, por aviso, por estrados o por conducta concluyente, con los siguientes procedimientos: a) Se notificará personalmente al presunto responsable fiscal o a su apoderado o defensor de oficio, según el caso, el auto de apertura e imputación y la providencia que resuelve los recursos de reposición o de apelación contra el fallo con responsabilidad fiscal, La notificación personal se efectuará en la forma prevista en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011, y si ella no fuere posible se recurrirá a la notificación por aviso establecida en el articulo 69 de la misma ley; b) Las decisiones que se adopten en audiencia, se entenderán notificadas a los sujetos procesales inmediatamente se haga el pronunciamiento, se encuentren o no presentes en la audiencia. En caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la citación
procesales inmediatamente se haga el pronunciamiento, se encuentren o no presentes en la audiencia. En caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la citación oportunamente, se entenderá surtida la notificación salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que se profirió la decisión, caso en el cual la notificación se realizará al día siguiente de haberse aceptado la justificación. En el mismo término se deberá hacer u
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