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AGR - Concepto 110.066 de 2009 (Cobro couta de auditaje )

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.066 de 2009 (Cobro couta de auditaje )
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

! con e X Neiva 15 de Julio de 2009 4 + de ¿ 1974 > 87 WH-275... Honorable

AUDITORIA GENERAL DE LA NACION 21923700 360072

Bogota D.C.

E. S. D. cl - 110066-2004

Asunto: Consulta relacionada con la Vigencia y los efectos del Articulo 17 de la Ley 716 de 2001.

Cordial Saludo. En calidad de Gerente del INSTITUTO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DEL HUILA “INFIHUILA”, con el respeto que acostumbro me dirijo a esa Digna Dependencia de Auditoria, con el propósito de que sc nos dilucide, respecto de la vigencia del Artículo 17 de la Ley 716 de 2001, a través del cual, de un lado, se le otorga permanencia al Artículo 9" de la ley 617 de 2001, y del otro, en su inciso final preceptia como “Los establecimientos públicos hacen parte del presupuesto del Departamento”, (Subrayado y resaltado fuera del texto). Lo anterior con el fin de tener claridad, si el Instituto que Gerencio, en su condición de Establecimiento Público del orden Departamental, descentralizado, de fomento y desarrollo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, 'se encuentra obligado a cancelar cuota alguna de fiscalización y auditaje a la Contraloria Departamental del Huila. Tal inquietud en consideración, a que a nuestro criterio, el INFIHUILA por tratarse de un Establecimiento Público que de acuerdo a lo suscrito por el Articulo 17 de la ley 716 de 2001 hace parte del presupuesto del Departamento, no estaría obligado a cancelar dicha cuota de auditaje, en razón a que no sc tiene

tratarse de un Establecimiento Público que de acuerdo a lo suscrito por el Articulo 17 de la ley 716 de 2001 hace parte del presupuesto del Departamento, no estaría obligado a cancelar dicha cuota de auditaje, en razón a que no sc tiene conocimiento que la mencionada norma haya sido derogada o reformada. Agradecemos de antemano a esc Digno Ente de Vigilancia que representa la confianza y el derrotero en lo que corresponde a las responsabilidades y deber ser de los Entes de Control Fiscal, dotarnos de una idea conceptual clara que nos permita proceder con mayor tranquilidad en la ejercitación del manejo del patrimonio del Instituto. De Ustedes, Cordialmente, Auditoría Grneraf fe la Reptiblica CORRESFO" n RECIBIDA Focha 0 1— Po At ™ P MARNIE CONDE QUINTERO Gerente INFIHUILA ul oMo, 17-15 Pso 9-- FEX: [377] 3106806 - F2 dora por co — Corico=2. cemespan: AVE AT 0L Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 2009110038131

Fechi: 21-08-2009 17721906721. 9 & 160. 2009 Bogota,

OJ -110.066.2009 Doctora MARNIE CONDE QUINTERO Gerente Instituto Financiero para el Desarrollo del Huila “Infihuila” Calle 10 N 5-05 piso 3

Neiva - Huila Referencia: 2009-233-0036002

Cobro cuota de auditaje a los Establecimientos Públicos del Orden Departamental

Respetada Doctora:

Calle 10 N 5-05 piso 3

Neiva - Huila Referencia: 2009-233-0036002

Cobro cuota de auditaje a los Establecimientos Públicos del Orden

Departamental Respetada Doctora: Esta oficina recibió su consulta donde solicita se aclare si INFIHUILA en su condición de £ /,/ establecimiento público del orden departamental se encuentra obligado a cancelar cuota / alguna de fiscalización y auditaje a la Contraloria Departamental del Huila. S En primer término es necesario examinar lo establecido por la Ley 617 de 2000 en el parágrafo del artículo 9 sobre las cuotas de auditaje: “PARAGRAFO. Las entidades descentralizadas del orden departamental deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto dos por ciento (0.2%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de crédito: los ingresos por la venta de activos fijos: y los activos, inversiones y rentas titularizados. así como el producto de los procesosde titularización.— De acuerdo con lo anterior la ley 617 de 2000 constituyo para las entidades descentralizadas del orden departamental la obligación de pagar una cuota fiscal a la respectiva contraloría departamental, por lo que es preciso revisar lo concerniente a las entidades descentralizadas.

La entidades descentralizadas funcionaimente o par servicios, como en este caso, son personas jurídicas inferiores a los departamentos distritos o municipios las cuales tienen a su cargo la ejecución de las políticas públicas que trazan las autoridades de las entidades territoriales y por ello están adscritas o vinculadas a cada una de estas, son creadas o autorizadas por las asambleas departamentales o los concejos municipales

su cargo la ejecución de las políticas públicas que trazan las autoridades de las entidades territoriales y por ello están adscritas o vinculadas a cada una de estas, son creadas o autorizadas por las asambleas departamentales o los concejos municipales respectivamente. ' La Ley 489 de 1998 en el artículo 68 señala cuales son las entidades descentralizadas del orden nacional y a su vez dispone que el régimen jurídico allí pravisto para estas. es aplicable a las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial. “ARTICULO 68. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos. las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economia mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personeria jurídica. las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley ¢ con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administralivas. la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales cen personería jurídica, autonomia administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomia administrativa están sujetas al contral politico y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas. Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente ley, en las leyes quz las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos. Los organismos y entidades descentralizados. sujetos a regimenes especiales por

Política, en la presente ley, en las leyes quz las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos. Los organismos y entidades descentralizados. sujetos a regimenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley. PARAGRAFO 10. De conformidad con el inciso segundo del articulo 210 de la JORGE ENRIQUE IBAÑEZ NAJAR Estuoios de derecho Constitceral y Azminiiratrs Edtonal LegisConstitución Política, el régimen jurídico aqui previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial.” (Negrilla y subrayado). En este orden de ideas, de las normas antes transcritas se puede colegir que en nivel territorial las entidades descentralizadas se clasifican de igual forma que en el orden nacional, por lo que los Establecimientos Públicos Departamentales, son entidades descentralizadas del orden departamental y por tanto estarian sujetas a la obligación establecida en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 617 de 2000. Sin embargo, es preciso analizar lo establecido en la Ley 716 de 2001 sobre las cuotas de auditaje y la vigencia de esta norma que en su artículo 17 señala: “ARTÍCULO 17. El limite de gastos previstos en el artículo noveno de la Ley 617 de 2000 para el año 2001. seguirá en forma permanente, adicionando con las cuotas de auditaje de las empresas industriales y comerciales del estado, áreas metropolitanas. empresas de servicios y sociedades de zconomia mixta. Los establecimientos públicos hacen parte del oresupuesto del departamento”

de auditaje de las empresas industriales y comerciales del estado, áreas metropolitanas. empresas de servicios y sociedades de zconomia mixta. Los establecimientos públicos hacen parte del oresupuesto del departamento” (subrayado fuera de texto) En su momento esta norma fue entendida en el sentido de que los Establecimientos Públicos no eran sujetos de fiscalización y no estaban obligados a pagar cuota de auditaje en forma independiente; por cuanto estos hacen parte del presupuesto general del Departamento y en consecuencia están incluidos en la transferencia que este efectúa. No obstante hay que recordar que la Lay 716 de 2001 tenia una vigencia temporal; en principio la misma Ley señaló que sería hasta el 31 de diciembre de los dos (2) años siguientes a la fecha de su publicación. Luego la Ley 9801 de 2004 en su articulo 17 prorragó la vigencia del artículo 17 en mención hasta el 31 de diciembre de 2005. Con posterioridad el artículo 79 de la Ley 998 de 2005 -Por /a cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2006” prerrogó nuevamente la vigencia del articulo 17 hasta el 31 de diciembre de 2005. pero esta prórroga no produjo efecto por cuanto el artículo 79 de esta Ley, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, según sentencia C457-065 por violación del principio de unidad de materia consagradc en el artículo 158 de la Constitución Política. El Decreto 4731 de 2005 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2006, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen fos

la Constitución Política. El Decreto 4731 de 2005 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2006, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen fos gastos” en su articulo 82 reprodujo el texto del mencionado articulo 79 violando también el principio de unidad de materia según lo establecido por la Corte Constitucional, por lo que en consecuencia debe considerarse que la prorroga alii estipulada es igualmenteinexequible. En conclusión el artículo 17 de la Ley 716 de 2001 estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2005 y ya no es aplicable. De otra parte, la Ley 1151 de 2007 “Por fa cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010” en el articulo 134 dispuso:

“ARTÍCULO 134. FORTALECIMIENTO DEL EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL.

El límite de gastos previsto en el artículo 9o de la Ley 617 de 2000 para la vigencia de 2001, seguirá calculándose en forma permanente. Las cuotas de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (02%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental, serán adicionadas a los presupuestos de las respectivas contralorías departamentales. Entiéndase zsta como la única fórmula para el cálculo del presupuesto de las contralorias departamentales.” Esta norma que esta vigente no precisa cuales entidades descentralizadas están sujetas al pago de la cuota de auditaje o cuales no. Es decir, habla de las entidades descentralizadas del orden departamental sin establecer ninguna excepción. Asi mismo se puede afirmar que los establecimientos públicos del orden departamental

al pago de la cuota de auditaje o cuales no. Es decir, habla de las entidades descentralizadas del orden departamental sin establecer ninguna excepción. Asi mismo se puede afirmar que los establecimientos públicos del orden departamental son sujetos de control fiscal de acuerdo con lo indicado en la Ley 42 de 1993 que señala como sujetos de control fiscal a quienes manejen fondos o recursos públicos y en sus articulos 2° y 3" expresa: “ARTÍCULO 20. Son sujetos de control fiscal los órganos que Integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e Incependientes como los de control y electorales. los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, /as sociedades de economia mixta. las empresas industriales y comercales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas juridicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República.” “ARTÍCULO 30. Son sujetos de control fiscal en el orden territorial los organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipal y las entidades de este orden enumeradas en el artículo anterior. En conclusión se tiene que el ente al que alude en su consulta por ser establecimiento público es una entidad descentralizada del orden departamental y sujeto de control fiscal por parte de la respectiva contraloría territorial, lo que nos lleva a afirmar que están en la

obligación de cumplir con el pago de la cuota de auditaje que señala la ley 617 de 2000 enwal tua geo - Cl 0:159-2: LR uo 4 la SN~ su articulo 9 y que la única fórmula para el cálculo del presupuesto de las contralorias departamentales es la señalada en el artículo 134 de la Ley 1151 de 2007, Con las anteriores consideraciones espero haber dilucidado sus inquietudes. El presente concepto, al tenor del artículo 25 del Cócigo Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la Auditoria General de la República, ni es de obligatorio cumplimiento Cordialmente, h io STADO icina Jurídica (E).

Eliboró: haria Koennz Remi Navarrete 5

Abcgnda OJ. - AGR

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