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AGR - Concepto 110.067 de 2008 (posibilidad de demandar ordenanzas)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.067 de 2008 (posibilidad de demandar ordenanzas)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008

H > = Dra a Zayra Amparo Silva Granados De: wilmer quintero [wilmerquintero@hotmail.com] 1 0. 066 2008

Enviado: Lunes, 10 de Noviembre de 2008 09:31 p.m. . ‘ S BRI Para: — Oficina Jurídica Asunto: Solicitud Concepto " Ny X P TR e brea moore eur Seno: TRI CU WERCUMIERO e era gy Rt Conve esla Nepas, Cordial Saludo, Por medio de la presente y con todo respeto me permito solicitar se emita concepto jurídico sobre lo siguiente: 1. ¿Pueden los Concejales citar al Presidente del Concejo a rendir cuentas en una sesión Plenaria, sobre el manejo presupuestal de los recursos del Concejo? 2. ¿De ser jurídicamente posible, cual es el procedimiento que se debe surtir para tales efectos? 3. ¿En caso de que el Presidente del Concejo no este obligado a rendir cuentas al concejo, por citación de algunos de sus miembros, cual es el mecanismo u organismo competente para hacer esta clase de controles sobre el manejo presupuestal de los recursos del Concejo y que pueda requerir al presidente del concejo para que haga una rendición de cuentas?

Hechos: Un grupo de Concejales (coalición de la administración municipal) han hecho una proposición en una sesión plenaria solicitando que se cite a la presidenta del Concejo (oposición a la administración) a una rendición de cuentas ante la plenaria de la Corporación con asistencia de invitados. La proposición fue aprobada por la coalición (mayoría en el Concejo) razón por la cual surge la duda en los concejales de la oposición quienes consideran que la presidenta no está obligada a rendir cuentas públicamente de la forma como lo pretenden los concejales de la coalición, Es de anotar que la Presidenta del Concejo suministrara a todos los concejales un informe escrito y detallado sobre la ejecución del presupuesto del Concejo durante la vigencia fiscal 2008, pero se hace necesario saber si jurídicamente la Concejal Presidenta de la Corporación está obligada legalmente a rendir cuentas públicas de su gestión y manejo.

Agradezco su gentil colaboración y solicito muy comedidamente y de ser posible me respondan rápidamente, toda vez que la citación se efectuó para el miércoles de la próxima semana y es indispensable tener el sustento jurídico que soporte la legalidad de dicha citación. La respuesta puede ser enviada a este mismo correo. Cordialmente, Wilmar Quintero Bohorquez Cra. 7 No. 27-52 Ofc. 202 Bogotá Cel. 3202512072 Tel. 2830838 (091) wilmerquinteroG hotmail.com PD. Adjunto la consulta y/o contenido del presente correo en un documento en formato word. 1 hoy 2 No te aburras más, engánchate a los Juegos de Messengerzx 15711518579) - L'nea Grali Ly, 0160 120205 derch Vacio poe co - Bogotá DC.- Coemta AUDITORÍA GENERAL Devolver Cop

DI DICTADO

No te aburras más, engánchate a los Juegos de Messengerzx 15711518579) - L'nea Grali Ly, 0160 120205 derch Vacio poe co - Bogotá DC.- Coemta AUDITORÍA GENERAL Devolver Cop

DI DICTADO

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20081100059111

Fecha: 21-11-2008 a Firmada y y 20305455-09

Bogotá D.C., 21 10 72008 0.J. 110-066-2008

Señor:

WILMAR QUINTERO BOHORQUEZ

Carrera 7 No. 27 — 52 Oficina 202.

Teléfonos: 283 05038.

Bogotá ~ Colombia.

Referoncia.: Rad. 2008-233-005616-2. Solicitud de Concepto.

En comunicación radicada en la Auditoria General de la República, el 11 de noviembre de 2008, con el fín de hacer claridad sobre temas relacionados con el Concejo Municipal, se consulta si los Concejos pueden citar al presidente del Concejo a rendir cuentas en una sesión plenaria, sobre el manejo presupuestal de los recursos del Concejo, si lo anterior es jurídicamente posible, cuál es el procecimiento que se debe surtir para tales efectos. Por último se cuestiona acerca de si en caso que el presidente del Concejo no este obligado a rencir cuentas al Concejo, por citación de algunos de sus miembros, cuá! es el mecanismo u organismo competente para hacer esta clase de controles sobre el manejo presupuestal de los recursos del Concejo, que pueda requerir al presidente del Concejo para que rinda cuentas. En desarrollo de la función de conceptualización asignada a esta dependencia, me

es el mecanismo u organismo competente para hacer esta clase de controles sobre el manejo presupuestal de los recursos del Concejo, que pueda requerir al presidente del Concejo para que rinda cuentas. En desarrollo de la función de conceptualización asignada a esta dependencia, me permito efectuar unas consideraciones relacionadas con la inquietud de la pregunta 3 en la que se plantea que pasaría en caso que el presidente del Consejo no este obligado a rendir cuentas al concejo, por citación de algunos de sus miembros, cuál es el mecanismo u organismo competente para hacer esta clase de controles sobre el manejo presupuestal de los recursos del Concejo y que pueda requerir al presidente del concejo para que haga una rendición de cuentas. Al respecto se precisa que de conformidad can el artículo 272 de la Constitución Política la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorias, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. Las Contralorias departamentales, distritales y municipales ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República, 2 1N0V 70Er 104. No, 17-18 Pt Sino eaw.a-dt0r3 174 [571)31667€9 —Linea Grarurs" 91833 odie goe.<o — Bog0% DC.- AUDITORÍA GENERAL Las Contralorias son las encargadas de vigilar a los servidores públicos y a los particularas que manejen, administren, recauden dineros, bienes y fondos públicos velando de esta forma por su correcta utilización. No cbstante que por ley le corresponde a las Contralorias ejercer la vigilancia fiscal de los servidores públicos y particulares que manejen fondos públicos, los

velando de esta forma por su correcta utilización. No cbstante que por ley le corresponde a las Contralorias ejercer la vigilancia fiscal de los servidores públicos y particulares que manejen fondos públicos, los Concejales podrian citar al presidente del Concejo a rendir cuentas en una sesión plenaria, sobre el manejo presupuestal de los recursos del Concejo por tratarse de asuntos presupuestales que están directamente relacionados con recursos públicos los cuales son de interés general. Precisa esta oficina que lo anterior es posible, si tenemos en cuenta lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 136 de 1994. Dispone el articulo 40 de la ley 136 de 1994 sobre las citaciones, que: "Cualquier comisión permanente podrá citar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, sobre hechos relacionados directamente con asuntos de interés público, investigados por la misma. Los citados podrán abstenerse de asistir solo por causa debidamente justificada. La renuencia de los citados a comparecer 0 a rendir declaraciones requeridas, será sancionada por las autoridades jurisdiccionales competentes, según las normas vigentes para los casos de desacato a las autoridades.” Lo anterior siempre y cuando este tipo de control este reglamentado, toda vez que entre las funciones de los concejos se encuentra la de expedir el reglamento interno para su funcionamiento, al respecto el artículo 31 de la ley 136 de 1994 señala, que: “ Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.” Ahora bien la Constitución Política del 91 consideró importante la aplicación del

se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.” Ahora bien la Constitución Política del 91 consideró importante la aplicación del principio del contro! en la función administrativa, y lo consideró como una actividad inherente a cada institución. El artículo 269 de la Constitución Politica dispone que: “ En las entidades públicas , las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones , métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.” Se entiende por cantrol interno lo determinado según el artículo 1° de la ley 87 de 1993 como "el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de EN a15) 97113195789 - L'nea Gretu la: 018300 120205

Lowusitar: grecs - 82920 0 C.- Celamba AUDITORÍA GENENAL los planes, métedos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.” Menciona la doctrina", que "De conformidad con el mandato constitucional, se concibe entonces la necesidad que las autoridades públicas territoriales diseñen y apliquen métodos y procedimientos de control interno. El control como concepto se

metas u objetivos previstos.” Menciona la doctrina", que "De conformidad con el mandato constitucional, se concibe entonces la necesidad que las autoridades públicas territoriales diseñen y apliquen métodos y procedimientos de control interno. El control como concepto se refiere a que las tareas, actuaciones y demás funciones que realicen los servidores públicos se efectúen bajo criterios de moralidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, economía y celeridad...”. “...La implantación del sistema del control interno debe hacerse de acuerdo con la magnitud de las operaciones , el tamaño y las funciones de cada entidad , es decir, no es forzoso crear un oficina de auditoria interna, sino que se puede organizar funcionalmente el ejercicio de control a través de las dependencias y funcionarios existentes.” El Concejo es una Corporación administrativa del municipio que maneja recursos públicos y por tanto es sujeto de vigilancia de la Contraloría municipal, luego es a este ente de control ante quien debe el Concejo rendir cuentas sobre su gestión fiscal. En términos del ejercicio del control interno el concejo municipal! puede establecer dentro de su estructura administrativa interna, la forma de comprobar, examinar e inspeccionar las acciones de los funcionarios en sus dependencias inclusive de los directivos o jefes, teniendo en cuenta los tres elementos que la conforman: dirección y planeación, métodos y procedimientos y finalmente evaluación y seguimiento, luego el Concejo en su interior puede revisar sus asuntos ejerciendo un adecuado control interno. Respecto a la otra inquietud de si se puede citar a la presidente del Concejo a una rendición de cuentas ante la plenaria de la Corporación con asistencia de invitados esta oficina considera que es posible en la medida que la rendición de cuentas de la

Respecto a la otra inquietud de si se puede citar a la presidente del Concejo a una rendición de cuentas ante la plenaria de la Corporación con asistencia de invitados esta oficina considera que es posible en la medida que la rendición de cuentas de la administración pública es un espacio de interlocución entre los servidores públicos y la ciudadanía, así lo manifestó el Departamento Administrativo de la función Pública: “la Rendición de cuentas de la administración pública es un espacio de interlocución entre los servidores públicos y la ciudadanía ; tiene como finalidad generar transparencia , condiciones de confianza entre gobernantes y ciudadanos y 1 ESCOBAR CAICEDO Ecuardo, CRTIZ MALAGON Pedro, PUYANA Allreco, Rúgimen de las Envdades Teto 125, Universidad Externado de Colombia, Tomo Il, pa. 1393 142,90 - Line Gretuta: 0163C0 170205 w2 grece — Espoli D.C.- Colomb AUDITORÍA GENERAL garantizar el ejercicio del control social a la Administración Pública"? En concordancia con lo anterior la ley 850 de 2003 por medio de la cual se reglamentan las veedurias ciudadanas, establece en su artículo 10. que "Se entiende por Veeduria Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas. judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público...”. De esta forma y para finalizar es preciso concluir que:

nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público...”. De esta forma y para finalizar es preciso concluir que: Por ley es la respectiva Contraloria la encargada de la vigilancia fiscal de los recursos públicos manejados por el Concejo. - El Concejo a su interior y en ejercicio del control interno puede revisar sus cuentas. - Se puede citar a la presidente del Concejo a una rendición de cuentas ante la pleneria de la Corporación con asistencia de invitados, toda vez que la Rendición de cuentas de la administración pública es un espacio de interlocución entre los servidores públicos y la ciudadanía, Seguros de haber resuelto las inquietudes planteadas, esta oficina le advierte que este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante, Cordialmente, - d Y . vv DN DAYRA ENNA CONCICION PERICO Directora Oficina Jurídica Froyectó: ana María turcia Vargas Abegada Oficina Jurídica - Guia para la Rendwida de Cuentos de la Administración Pl Función ubica, DALY, Capt 1, Pp b blica = 1 Cendadatia, Deporismento Administrativa de la

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