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AGR - Concepto 110.068 de 2009 (Existencia de inhabilidades )

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.068 de 2009 (Existencia de inhabilidades )
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

Radicado No: 2009-219-2729-3 2 Conennt OJ a 10069 - 200 Fecha: 23-07-2009

(VAR - T

MEMORANDO INTERNO

Armenia., 219

PARA: Doctor DAYRA ENNA CONCICION PERICO Directora Oficina Juridica

DE: Gerente Seccional VII

ASUNTO: Consulta SIQ 219-2009-16.

Con el propósito de dar respuesta de fondo a la Queja de la referencia de manera respetuosa solicito a Usted conceptuar sobre el asunto que a continuación relaciono: La Contraloría Departamental del Cuindío, contrato los servicios profesionales del señor Abraham Fierro Pioquinto para adelantar Auditorias varas, entre ellas una al Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios de la ciudad de Armenia. El citado profesional adelanta en la actualidad pleito judicial en contra del hospital, por lo que el representante legal del mismo considera que el contratista se encuentra inhabilitado. La Contraloría considera que no existe inhabilidad alguna, es por ello que de manera respetuosa solicito su importante concepto. Adjunto ala presente los siguientes documentos: 1. Cord; ANA SOFIA GO me Anexo: 9 folios. o ios PM Queja suscrita por el representante del Hospital (2 folios)

2. Notificación de demanda al Hospital (1 folio)

3 4 5 Copia del Contrato suscrito entre la Contraloria y el señor Fierro (4 folios) . Copia del oficio remitido por el hospital a la señora Contralora (1 folio) . Copia del oficio mediante el cual la Contraloría no acepta la solicitud de retirar de la auditoría al señor Fierro. (1 lio) A3/09

SERVICIO CORA

. Copia del oficio mediante el cual la Contraloría no acepta la solicitud de retirar de la auditoría al señor Fierro. (1 lio) A3/09

SERVICIO CORA

B ELCANO ENTERAS E : ON Radicado Ho: 2009110000651

Fecha: 01-09-2009

MEMORANDO INTERNO — pevolver Copla Firmada Bogotá D.C, o

PARA: DRA. ANA SOFIA ARANGO HOYOS

Gerente Seccional VI!

DE: — Dra. MARIANA GUTIERREZ DUEÑAS

Directora Oficina Jurídica Doctora Ana Sofía Arango: Esta oficina recibió su solicitud de concepto relacionada con la queja presentada por el señor Carlos Ernesto Rozo Florez, radicada en el SIO con número 219-2009-16; dada la importancia del tema, le comunico que la respuesta definitiva a esta solicitud de consulta solo será emitida el día 11 de septiembre del presente año. P o0 Ciana Maia Murcia Y, Pretdsional Abcgnio aftina -undica 2 3ISEF cun.A E Racdicado No: 20091100040851

Fecha: 07-09-2009

MEMORANDO INTERNO

Bogotá D.C. 10

PARA: DRA. ANA SOFIA ARANGO HOYOS

Gerente Seccional VII

DE: — Dra. MARIANA GUTIERREZ DUEÑAS

Directora Oficina Juridica Doctora Ana Sofía Arango: Esta oficina recibió su solicitud de concepto relacionada con la queja presentada por el señor Carlos Ernesto Rozo Florez, radicada en el SIQ con número 219-2009-16; dada la importancia del tema. le comunico que la respuesta definitiva a esta solicitud de consulta

Esta oficina recibió su solicitud de concepto relacionada con la queja presentada por el señor Carlos Ernesto Rozo Florez, radicada en el SIQ con número 219-2009-16; dada la importancia del tema. le comunico que la respuesta definitiva a esta solicitud de consulta solo será emitida el dia 11 de septiembre del presente año.

Proyyctó: Diana Mars Hircia Y,

Prof | Abogn:lo ehcina Juriezal Radicado No: 2009219003373

PRI o Fecha: 03-09-2009

MEMORANDO INTERNO

Armenia Q., 219

PARA: Doctora Mariana Gutierrez Dueñas Directora Oficina Juridica

DE: Gerencia Seccional VII ASUNTO: — Concepto sobre SIQ 219-2009-16 De manera respetuosa me permito solícilar a Usted pronunciamiento sobre la consulta elevada a esa Dependencia mediante memorando 2009-219-2729-3 de Julio 23 de 2009, relacionada con queja instaurada por el director del Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Armenia en contra de la doctora Marisol Ramos Niño, Contralora Departamental. Lo anterior se requiere con carácter urgente, para dar respuesta de fondo al quejoso. Cordial saludo, ANA SOFIA ARANGO HOY! - Anexo: máscp 10(AT - ENVIO A Radicado No: 2009-219-2729-3

AverToRÍa Grnens Fecha: 23-07-2009

MEMORANDO INTERNO

Armenia, 219

PARA: Doctor DAYRA ENNA CONCICION PERICO Directora Oficina Jurídica

DE: Gerente Seccional VII

ASUNTO: Consulta SIQ 219-2009-16.

Canal propicio. de del et de EN CdL CIDO IN Geter MA Neat

PARA: Doctor DAYRA ENNA CONCICION PERICO Directora Oficina Jurídica

DE: Gerente Seccional VII

ASUNTO: Consulta SIQ 219-2009-16.

Canal propicio. de del et de EN CdL CIDO IN Geter MA Neat conceptuar sobre el asunto que a continuación relaciono: La Contraloria Departamental del Quindio, contrato los servicios profesionales del señor Abraham Fierro Pioquinto para adelantar Auditorías varias, entre ellas una al Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios de la ciudad de Armenia. El citado profesional adelanta en la actualidad pleito judicial en contra del hospital, por lo que el representante legal del mismo considera que el contratista se encuentra inhabilitado. La Contraloría considera que np existe inhabilidad alguna, es por ello que de manera respetuosa solicito su importante concepto. di la presente los siguientes documentos: Queja suscrita por el representante del Hospital (2 folios) Notificación de demanda al Hospital (1 folio) Copia del Contrato suscrito entre la Contraloría y el señor Fierro (4 folios) Copia del oficio remitido por el hospital a la señora Contralora (1 folio) Copia del oficio mediante el cual la Contraloría no acepta la solicitud de retirar de la auditoria al señor Fíerro, (1 folio) CAJA a dl ANA SOFIA E Anexo: 9 folios.A e (IO AR Rad No 2009-219-003430-2

Fecha 159712000 03:54:32 Us Rad. ROROZCO Asunto : QUEJA PRESENTADA POR EL DIRECTOR DEL HOSPITAL SAN JUAN DE

Destino : / Rem (OEM) HOSPITAL.

U Ñ EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO — ¡porco » Autrara Canaral de la Regula

Asunto : QUEJA PRESENTADA POR EL DIRECTOR DEL HOSPITAL SAN JUAN DE

Destino : / Rem (OEM) HOSPITAL.

U Ñ EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO — ¡porco » Autrara Canaral de la Regula

HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO

DEL QUINDIO SAN JUAN DE DIOS ARMENIA Q.

GERENCIA Armenia, 12 de julio de 2009 Doctora ANA SOFIA ARANGO HOYOS Auditora del Departamento, Seccional 7 )% 7 4 9 15 R7:31 Gobernación del Quindío Piso 13

Armenia Cord ial saludo: En forma muy respetuosa me permito dar a conocer la siguiente inconformidad, en los hi

1. echos que a continuación me permito manifestar: La Contraloria General del Departamento, mediante Oficio DTCF-01213 del 11 de junio de 2009, informo a la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios, que la Fundación Participar y/o ABRAHAM FIERRO PIOQUINTO, adelantaria Auditoria de Cuentas en dicha empresa. Infortunadamente existe en la actualidad, el siguiente debate administrativo con la Contraloría Departamental. . Dado que el Señor Fierro Pioquinto en el pasado estuvo vinculado a esta institución hospitalaria y fruto de una decisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se decidió que el debía volver a ocupar el cargo de Auxiliar de Enfermería. Ante esa decisión, el hoy representante legal de la Fundación, que debe auditar las cuentas, demandó a la institución hospitalaria fundándose en el hecho de que el hospital San Juan de Dios, a través de sus servidores

de Enfermería. Ante esa decisión, el hoy representante legal de la Fundación, que debe auditar las cuentas, demandó a la institución hospitalaria fundándose en el hecho de que el hospital San Juan de Dios, a través de sus servidores públicos lo habían obligado a renunciar, situación que jamás aconteció. Es de precisar que actualmente el debate judicial ante lo contencioso administrativo se encuentra en trámite, significando esto que aún no ha terminado. Esta situación fue informada por parte de la Gerencia de la E.S.E. Hospital San Juan de Dios a la Contraloria Departamental ante lo cual señalaron la inexistencia de impedimento por parte del representante legal de dicha fundación.

y,DEL QUINDIO SAN JUAN DE DIOS ARMENIA Q.

GERENCIA Q ' EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO0 HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO Bajo los anteriores presupuestos es pertinente inferir que no va a existir imparcialidad en el proceso a él encomendado por parte de la Contraloría General del Departamento. De conocimiento jurídico es el tema de los impedimentos, que las normas procesales imponen a los jueces de la república cuando deben dirimir conflictos. en que una de las partes tiene pleito pendiente con ese juez. Como consecuencia de lo anterior y en forma muy respetuosa, ruego a usted interceder ante la Contraloría Departamental, para que esta evalúe la situación y determine conducente nuestra solicitud de cambio de auditor, dados los soportes que muestran el conflicto contra el hospital promovido por el auditor designado. Atentamente, > 72 CARLOS ERNESTO RO LOREZ Gerente Anexo: Auto de notificación personal de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

que muestran el conflicto contra el hospital promovido por el auditor designado. Atentamente, > 72 CARLOS ERNESTO RO LOREZ Gerente Anexo: Auto de notificación personal de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

Proyectó y revisó: Willam Manuel Moncada Bernal y Carlos Andrés Escobar Elaboró: Luz Mery B.e CONTRATO DE PRESTACION DE Eop sy control 202 SERVICIOS No. 023 de 2009 en henejicio de “ LRI AL, VE TAS CONTRATANTE: CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO NET: 890.003.017-8 . ORDENADOR: MARISOL RAMOS NIÑO IDENTIFICACION: — 41.902.464 CONTRATISTA: FUNDACION PARTICIPAR IDENTIFICACION: 900153009.7

FECHA INICIAL: 4 DE MAYO DE 2009

VALOR: S 20.000.000

CONTRATANTE: MARISOL RAMOS NIÑO, mayor y vecina de Armenia (GQ), identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.902.464 expedida en Armenia (Quindío), obrando en nombre y representación de la Contraloría General del Quindio Nit 890.003.017-8, en su calidad de Contralora, de conformidad con el acla de posesión del once (11) de enero de 2008, ante la Asambiea Departamental y con capacidad para contratar de conformidad con el artículo 11 numerales 1° y 3 literal b de la Ley 80 de 1993 y la ordenanza No 0027 del 5 de agosto de 2002. CONTRATISTA: EUNDACIÓN:CAR RECON 01530097. :representante: legal CABRAHAMIFIERRO: PIOQU on-la:cedula:

  • PIOQUINTO, identificado con la cedula de ciudadanía numero 18.464.018 de Quimbaya. por contar con el perfil e idoneidad para ejecutar el objeto del presente contrato . OBJETO:E9 Contratista se compromete para con la Contraloria General del Quindío a:/71) Realizar la evaluación integral y sistemática de los actores del Sistema de salud (Entes territoriales, las Empresas Sociales del Estado del Departamento del Quindio sujetos al control de la Contraloría General del Quindio con el fin de determinar su viabilidad comercial, técnica, legal y su capacidad administrativa y financiera se exceptúan de esta propuesta los Municipios de Calarcá, Montenegro, Salento y Córdoba por encontrarse dentro de la muestra a ser Auditada por la Contraloria Genera! de la Republica. 1.1) Evaluar la viabilidad comercial entendido como el análisis del mercado precisando si este es o no sensible al bien o servicio producido por las Empresas Sociales del Estado, 'a varticivación en el mercado y la aceptabilidad «ue tiene en el sistema de acuerdo al modelo de Seguridad Social impuesto. 1.2) Evaluar la capacidad técnica an !eminos de oferta que involucra la Intraestructura, la dotación tecnológica, al tzlento humano, para producir los servicios de salud o portafolios según la demanda del mercado. 1.3) Evaluar el cumplimiento de la normatividad actual vigente del sistema general de seguridad social en salud en particular (3 ley 10 de<& CONTRATO DE PRESTACION DE Por un controf social y Acca!

SERVICIOS No. 028 de 2009 neñcio de modo: 1990, la ley 100 de 1993, la ley 60 de 1993, ley 1150 y 1122 de 2007, ley 715 de 2001, ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios haciendo énfasis en habilitación de servicio, sistema obligatorio de la garantía de la calidad y

2001, ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios haciendo énfasis en habilitación de servicio, sistema obligatorio de la garantía de la calidad y acreditación. 1.4) Evaluar la gestión o capacidad administrativa tanto estructural como funcional de las empresas Sociales del Estado en termino de fos sistemas, los procedimientos, las estructuras, los recursos humanos, los materiales y los programas de las organizaciones. Es decir, todas Jas funciones que integran la gestión para verificar su buen funcionamiento. proponer mejoras y mejorar sus comporta: disfuncionales. Tealizal gestión financiera para observar la rentabilidad en términos económicos y sociales. Las demás actividades descritas en-1a propuesta presentada por el contratista.

VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es de Veinte millones de pesos Mcte (S 20.000.000), el cual estará a cargo del certificado de disponibilidad presupuestal No. 153 de 2009 FORMA DE PAGO: La Contraloría General del Departamento pagará al contratista un pago anticipado por valor de Cuatro Millones de pesos Mcte (S4.000.000) equivalente al veinte por ciento del contrato, así como dos pagos por valor cada uno de cuatro millones de pesos ($4.000.000) los cuales se cancelaran el 30 de junio y el 30 de julio respectivamente y un último pago por valor de Ocho Millones de pesos Mcle (58.000.000) el cual se cancelara al finalizar el contrato. DURACIÓN: Cuatro meses (04), a partir de la fima del acta de inicio. EJECUCIÓN: Cuatro meses (04) a partir de la suscripción del acta de inicialización, la cual se firmará entre las partes previa aprobación de las

de inicio. EJECUCIÓN: Cuatro meses (04) a partir de la suscripción del acta de inicialización, la cual se firmará entre las partes previa aprobación de las garantías. AFILIACIÓN: De conformidad con el artículo 50 de la Ley 739 de 2002 y el artículo 1 de la Ley 928 de 2003, la contratista deberá efectuar oportunamente el pago mensual de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en salud y pensión y ARP, de acuerdo con los porcentajes legales que rigen la materia.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) La contralista se obliga para con la contratante a llevar a cabo las actividades que se describen en el contrato siendo parte integral de el y requeridas para lograr de manera satisfactoria el cumplimiento del objeto contractual. 2) La contratista se obliga con la contratante a prestar el servicio en el plazo señalado, el cual se determinará según el tiempo que requiere invertir en la realización de la fabor .2) De conformidad con el art. 50 de la Ley 739 de 2002 y el artículo 1 de la Ley 823 de 2003, el contralista se obliga a efectuar oportunamente el pago mensuat de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y pensión, de acuerdo con los porcentajes que rigen la materia. LA CONTRALORIA: 1) Hacer el pago en los términos estipuiados en el presente contrato: 2) Exigir y verificar por intermedio del funcionario designado an ejercer la vigilancia y contro! de la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones del contratista frente al pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en salud y pensión; 3) Liquidar el presente contrato a través del funcionario designado para ejercer la vigilancia y contral.. VIGILANCIA Y

obligaciones del contratista frente al pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en salud y pensión; 3) Liquidar el presente contrato a través del funcionario designado para ejercer la vigilancia y contral.. VIGILANCIA Y CONTROL: La vigilancia y control del presente contrato la ejercerá la Doctora MARIA ALEYUA ROA ESPINOSA , Directora Técnica y de Control Fiscal de la Contraloría General del Departamento del Quindío, o quien haga sus veces, y se encargará de: a) Suscribir conjuntamente con la contratista, el acta de iniciación del contrato y allegar fa misma a la abogada del área Administrativa y de Contratación para que haga parte integrante del expediente del mismo; b} Informar oportunamente 2 la abogada del área Administrativa y de contratación el incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones derivadas del contrato, indicando aquellas dejadas de ejecutar por parte de éste; ¢y Exigir y verificar el cumplimiento aportuno de la contratista en el pago mensual de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en salud y pensión, de conformidad con to preceptuado por el artículo 50 del la Ley 789 de 2002, en cumplimiento de esta obligación está autorizado por la ley para establecer la correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas por el contratista; d) Proyectar y enviar a la abogada del área administrativa el acta de 18CONTRATO DE PRESTACION DE For un contro! zocial y Azcaí SERVICIOS No. 028 de 2009 en beneficio de todos SURIPALIAA ENTES, VEL AR liquidación del contrato: e) Ejercer la interventoría del presente contrato de

18CONTRATO DE PRESTACION DE For un contro! zocial y Azcaí SERVICIOS No. 028 de 2009 en beneficio de todos SURIPALIAA ENTES, VEL AR liquidación del contrato: e) Ejercer la interventoría del presente contrato de conformidad con la Ley S0 de 1993 y Decreto 2474 de 2008.GARANTIA: La contratista deberá constituir a favor de la Contratoría Genera! del Departamento del Quindio una garantía única que ampare los siguientes riesgos: a) El cumplimiento del presente contrato por el 10% del valor total del mismo, vigente por el témino de duración y seis (6) meses más, b) El pago anticipado equivalente a Cuatro Millones de pesos Mcle (54.00D.D0D). Dicha garantia deberá ser conslituida por el contratisla en una compañía o sucursal de seguros legalmente establecida en el país. SOLUCION A CONTROVERSIAS: La solución directa es el mecanismo adoptado para dirimir las diferencias suscitadas entre las partes, antes de someterlas a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (artículos 68 y 69 de la Ley S0 de 1993). TERMINACION UNILATERAL: Al presente contrato le son aplicables los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales, consagradas en los artículos 15 al 17 de la Ley 8D de 1993, y se podrá dar por terminado unilateralmente por incumplimiento del contratista o por las que señala la Ley 80 de 1993.CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: Según el artículo 18 de fa Ley 80 de 1993, la caducidad se declarará cuando se presente alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la contralista, que afecten de

ADMINISTRATIVA: Según el artículo 18 de fa Ley 80 de 1993, la caducidad se declarará cuando se presente alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la contralista, que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato. Al declarar la Contraloría Genera! del Departamento la caducidad, no habrá lugar a indemnización alguna para la contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades que contempla la Ley 80 de 1993. Igualmente es causal de caducidad, el incumplimiento persistente por cuatro (4) meses en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social a que obliga el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 825 de

2003. MULTAS: En caso de que la contratista incurra en mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales originadas en este contrato, la Contraloría General del Departamento mediante acto administrativo motivado podrá imponer multas diarias sucesivas equivalentes a dos (2) días de salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, las cuales se harán efectivas descontándolas del saldo a pagar del valor del contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad cuando la Contraloría General del Departamento lo considere procedente. Igualmente, para efectos de las multas de que trata el artículo primero de la Ley 828 de 2003, se debe observar primeramente el procedimiento establecido en dicha fey. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total de las obligaciones a cargo de la contratista, éste indemnizará a la Contraloría General del Departamento del Quindío en una cuantía del 10% del

procedimiento establecido en dicha fey. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total de las obligaciones a cargo de la contratista, éste indemnizará a la Contraloría General del Departamento del Quindío en una cuantía del 10% del valor del contrato, la cual se hará exigible haciéndose efectiva la póliza que garantiza el cumplimiento por parte de la contratista. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LA contratista afirma bajo juramento que no se encuentra íncurso en fas inhabilidades e incompatibilidades, previstas en la Ley 80 de 1993, y demás normas que regulan la materia, igualmente que no tiene deudas pendientes con entidades del Estado, y que no ha sido condenado por fallo alguno de responsabilidad fiscal! en detrimento del patrimonio del Estado por parte de la Contraloría General de la República o alguno de sus delegados en las respectivas entidades temitoriales, de conformidad con el boletín de responsables fiscales No, 57 corte a 31 de marzo de 2009, expedido por ta Contraloria General de la Republica, así como el certificado de antecedentes disciplinarios No 12136622 expedido por la Procuraduria Genera! de la Nación.

LIQUIDACIÓN: Vencido el plazo de ejecución del objeto de este contrato se procederá a su liquidación dentro de los CUATRO MESES siguientes, por parte del funcionario que ejerce fa vigilancia y control, en el proceso de liquidación se debe verificar y dejar constancia sobre el cumplimiento de las obligaciones de la contratista en el pago mensual de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en salud y pensión, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 50 del la Ley 789 de 2002; en el evento en que no se hubiere realizado totalmente los

contratista en el pago mensual de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en salud y pensión, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 50 del la Ley 789 de 2002; en el evento en que no se hubiere realizado totalmente los 79CONTRATO DE PRESTACION DE For un control social y as: [ a SERVICIOS No, 028 de 2008 en beneficio de odos EOAMPEDNA ELIANA UN uma del mismo se tomará como domicilio contractual la ciudad de Armenia Quindio. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: código 1.1.02.1 de Honorarios, Para consta TR Armenia Quindío, hoy 4 de Mayo de 2009, s mo Contralgra General del Quindio Enyecto Kathedoe Pueco G, 1Y REVISO Caros ATeto CasinFAT me —, de

- Y MAT TA

Lu EL 2001 . JUZ:ZADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE . ARMENIA - QUINDIO Armenia, 25 sep 200 del año dos mil siete (2007),

NQTIFICACION PERSONAL

SEÑOF: GERENTE GENERAL DEL HOSPITAL

UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS DE ARMENIA.

En la “acha notificc: personalmente al GERENTE CIENERAL DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS DE ARMENIA, identificada con CC. , expedida en , El contenido del auto admisorio de la demanda y la demanda, en contra del HOSPITAL UNNTES TARO SANTIDAN 5 DIOS ARMENIA, instaurado por dera ang fro To9vm , radicada bajo el número 73/- 2047 ', a a misma se le hace entrega del autc admisorio de la demanda; copia de la demanda y sus anexcs.

por dera ang fro To9vm , radicada bajo el número 73/- 2047 ', a a misma se le hace entrega del autc admisorio de la demanda; copia de la demanda y sus anexcs. Al no encontrarse, se procede a hacer entrega de la copia de la derranda, los anexos, el auto admisorio y del aviso al(a) _ señor (a) , quien manifestó trabajar en dicha oficina. de. UM nda de EL NOT:FICADO EL NOTIFICADOR c.c. 014067. eo. er HOScaia i EL SECRETARIO EMPLEADO QUE RECIBE E Ss in o eo Teal Ote. Pudor EN I E A 26-07:07 SA 8:20 «u Eno" Ce: vantes Calie 22 No. 16-54 Ofic, 509-510 Tel. 7412355 ArmeniaQuindio LN |coa zi fi Empresa Soclaldal Estado 3% Bt ‘J a HOSPITAL ea 74 DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO o oo. UL DEL QUINDÍO SAN JUAN DE DIOS 259 o% ¡Confronetidas con sa bienestar! % Armenia, Junio 16 de 2009 E.S.E, HOSP:: cu 3AN

JUANDE DIOS

Doctora 24 MARISOL RAMOS NIÑO D4975 NIG PEDO Contralora General del Quindío ade” o P "a. Y Msi ARMENIA O. | Respetada doctora MarisolAvisados por oficio DTCF 01213 de Junio 11 de 2009, de que el señor Abraham Fierro Pioquinto y/o la Fundación Participar adelantarían los análisis de resultados de la auditoría

Respetada doctora MarisolAvisados por oficio DTCF 01213 de Junio 11 de 2009, de que el señor Abraham Fierro Pioquinto y/o la Fundación Participar adelantarían los análisis de resultados de la auditoría que se llevará a cabo por este ente de control en nuestro Hospital, nos vemos en la necesidad de solicitarle su intervención para que tanto el señor Abraham Fierro Pioquinto, como la Fundación Participar sean excluidos de esta actividad con el Hospital, toda vez que no se garantizará la imparcialidad del señor Fierro Pioquinto nl de su Fundación, por cuanto existe un conflicto de tipo laboral sin resolver entre el señor Fierro Pioquinto y el Hospital cuyo inicio fue promovido ante el Juzgado 49 Administrativo del Crcuito el 25 de Septiembre de 2007, de cuya admisión anexo copla simple. Agradeciendo de antemano su atención. Atentamente,

CARLOS ER FLOREZ

Gerente .CONTRALOBIA CANFNAL DeL QUINDIO Por un control social y fiscal en CORRESPONDENCIA DESPACHADA beneficio de todos

DTOR 01431

Al contestar favor citar esto número Amenia, 0 8 JUL. 2008 Doctor

CARLOS ERNESTO ROZO FLOREZ

Gerente ESE Hospital SAN JUAN DE DIOS Armenia, Quindío ASUNTO: Oficio 04975 de Junio de 2009 Cordial Saludo El presente es con el fin de comunicarle que de conformidad con lo expresado en el oficio de la referencia, si bien es cierto que el doctor ABRAHAM FIERRO PIO QUINTO, Representante Legal de la FUNDACIÓN PARTICIPAR, Contratista de este

Cordial Saludo El presente es con el fin de comunicarle que de conformidad con lo expresado en el oficio de la referencia, si bien es cierto que el doctor ABRAHAM FIERRO PIO QUINTO, Representante Legal de la FUNDACIÓN PARTICIPAR, Contratista de este Ente de Conirol, ha impetrado demanda de Nulidad y restablecimiento del Derecho de carácter laboral en contra de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO DE QUINDÍO SAN JUAN DE DIOS, esta situación no es causal de inhabilidad para contratar, toda vez que no se estipula en el Régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en la ley 80 de 1993. Acceder a la administración de justicia, es un derecho de los ciudadanos, que en ningún momento genera inhabilidad, máxime si el objeto del contrato que se viene ejecutando con este enle de Control, no está relacionado con el objeto de la demanda, por cuanto la auditoría se desarrollará en atención a sus calidades profesionales, que en ningún momento se pueden ver afectadas por un litigio anterior, no relacionado con el contrato actual, Por lo anterior, con tedo respeto me permito informarle que la ESE Hospital SAN JUAN DE DIOS, no será excluida de la auditoría en Salud, que la FUNDACION PARTICIPAR viene ejecutando.

NAS MAN LAN TONTAS TE NE

'AMOS NIÑO Contralora General del Quindío 85 | |A EE Radicado No: 2009110043441

Fecha: 17-09-2009

MEMORANDO INTERNO iii ia

Bogotá D.C. 110 0J-110-068-2009

PARA: DRA. ANA SOFIA ARANGO HOYOS

Gerente Seccional VII

Fecha: 17-09-2009

MEMORANDO INTERNO iii ia

Bogotá D.C. 110 0J-110-068-2009

PARA: DRA. ANA SOFIA ARANGO HOYOS

Gerente Seccional VII DE: MARIANA GUTIERREZ DUEÑAS Directora Oficina Jurídica Ref.: Solicitud de concepto Rad. No. 2009-219-2729-3. Existencia de inhabilidad para que un contratista audite a un ente vigilado de la Contraloría Departamental del Quindío.

Doctora Ana Sofía: O Doy respuesta atenta a su consulta formulada, sobre si existe inhabilidad de un contratista para ejercer auditoría en el hospital Departamental Universitario San Juan de Dios de la ciudad de Armenia, de acuerdo con los hechos que a continuación relaciona: “La Contraloria Departamental del Quindio, contrato (sic) los servicios profesionales del señor Abraham Fierro Pioquinto para adelantar Auditorías varias, entre ellas una al Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios de la ciudad de Armenia.

El citado profesional adelanta en la actualidad pleito judicial en contra del hospital, por lo que el representante legal del mismo considera que el contratista se encuentra inhabilitado.La Contraloría considera que no existe inhabilidad alguna, es por ello que de manera respetuosa solicito su importante concepto.” En los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, me permito hacer las siguientes consideraciones en relación con las inquietudes planteadas en su oficio, no sin antes advertir que el tema será abordado de manera general y abstracta. Lo primero es precisar que el tema consultado tiene que ver con la existencia o no de un confiicto de intereses entre un contratista de la Contraloría y un ente vigilado.

abstracta. Lo primero es precisar que el tema consultado tiene que ver con la existencia o no de un confiicto de intereses entre un contratista de la Contraloría y un ente vigilado. En el evento que el contratista realice actividades de vigilancia de la gestión fiscal del ente vigilado, en nombre de la Contraloría, su deber y obligación se circunscribe a actuar de forma objetiva e imparcial, libre de prejuicios. En su ejercicio de vigilancia fiscal frente al ente vigilado debe garantizar la imparcialidad, de conformidad con el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo que dispone: “Artículo 30. GARANTIA DE IMPARCIALIDAD. A los funcionarios que deban realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, se aplicarán, además de las causales de recusación previstas para los jueces en el Código de Procedimiento Civil, las siguientes:

1. Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el interesado;

2. Haber sido recomendado por él para llegar al cargo que ocupa el funcionario o haber sido designado por éste como referencia con el mismo fin; (--) Las causales de recusación también pueden declararse probadas de oficio por el inmediato superior o por el procurador regional; los interesad

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