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AGR - Concepto 110.069 de 2009 (Mínima cuantía - Procedimiento)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.069 de 2009 (Mínima cuantía - Procedimiento)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

DE : CONTRALORIA DTAL NO. DE FAX : 6358184 g2 SEP. 2089 12:00PM PI FE ! E República de Colombia i aa

Departamento de Casanare

CONTRALORIA. DEPARTAMENTAL

L A ONNNO 9007 ad No 2009-233- % 1879 Fecha 02007000 125515 | UsRae MRIER 233.004449-2 sunto : 900-0879 “SOLICITUD DE CONCEPTOS e Destino /Rem CIU CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL. o CONTRACTY Doctor visivi.orteogpl.org - Sistema de Gestión

IVAN DARIO GOMEZ LEE

Auditor General de la República Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 Bogotá DC Yopal, septiembre 02 de 2009 W AuoiTonia D GENERAL Ref: — Solicitud de concepto sobre procesos contractuales de mínima cuantía.

Respelado Doctor: Teniendo en cuenta que la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Consejo de Estado expidió la Resolución No. 36054 del 06 de agosto de 2009, por medio de la cual resuelve “... los recursos de reposición interpuestos por los Ministerios de interior y de Justicia, Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de Planeación Nacional, contra el auto de mayo 27 de 2009, en el proceso de la referencia, por medio del cual se admitió la demanda, se suspendieron provisionalmente algunas normas y se negó la suspensión de otras. En concreto, las normas demandas fueron: los artículos 10 y 11, parcialmente; del parágrafo del artículo 22; el parágrafo 1 del artículo 44; el artículo 46; de los artículos

concreto, las normas demandas fueron: los artículos 10 y 11, parcialmente; del parágrafo del artículo 22; el parágrafo 1 del artículo 44; el artículo 46; de los artículos 47, 52, 54, 65, 68, 73, 75, 87, parcialmente, y el artículo 89 del Decreto 2474 de 2008, reglamentario de las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007”, comedidamente me dirijo a su Despacho conel objeto de formular el siguiente interrogante: - Es dable aplicar el procedimiento contractual previsto en el artículo 3 del decreto 2025 de junio 03 de 20097 Lo anterior en razóna la existencia de tesis jurídicas encontradas en cuanto a que, de una parte, la suspensión provisional del artículo 46 del decreto 2074 de 2008 que dispuso el Consejo de Estado también afectaría lo pertinente en el Decreto 2025 de 2009 y, por otra, que este último tiene aplicabilidad plena a la fecha por cuanto que no ha sido objeto de suspensión alguna © declaratoria de nulidad por parte de la autoridad contencioso administrativo. Cordialmente = Da —=—

ALBERTQAENA TORRES

Contralor Departamental Pioyeció ECGAR ORLANDO = Sicamntreior '00. Yopal. Lines Ciudadana 01-8000-810-770 Weloriacasanare.qov.co

02/09 2009 MIE 12:02 [5 TX/RX 53961 @001Cra. 10a. No. 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186800 — Fax: [571)3186790 — Linea Gratuita: 018000 120205 DN

SitioWeb: www.auditoria.g0v.co — Correo-e: correspondencia@auditoria.gov.co - Bogotá D.C.- Colombia AUDITORÍA mn AA IET ME Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20091100044491

Fecha: 23-09-2009

Doctor

RAFAEL ALBERTO PEÑA TORRES cena EL

Contralor Departamental Deugve = Departamento de Casanare Cll 9No. 19-58 p-4

Asunto: Aplicación artículo 3 del Decreto 2025 de 2009

En atención a su solicitud de concepto recibida en esta entidad el día 02 de septiembre de 2009, en el cual señala: “Es dable aplicar el procedimiento contractual previsto en el artículo 3 del decreto 2025 de 2009? Lo anterior en razón a la existencia de tesis jurídicas encontradas en cuanto a que, de una parte, la suspensión provisional del artículo 46 del decreto 2074 (sic) de 2008 que dispuso el Consejo de Estado también afeciaría lo pertinente en el Decreto 2025 de 2009 y, por otra, que este último tiene aplicabilidad plena a la fecha por cuanto no ha sido objeto de suspensión alguna o declaratoria de nulidad por parte de la autoridad contencioso administrativo.” De manera atenta, me permito informarle a título ilustrativo que los artículos 46 del Decreto 2474 de 2008 y 3° del Decreto 2025 de 2009, fueron derogados por el artículo

nulidad por parte de la autoridad contencioso administrativo.” De manera atenta, me permito informarle a título ilustrativo que los artículos 46 del Decreto 2474 de 2008 y 3° del Decreto 2025 de 2009, fueron derogados por el artículo 6 del Decreto 3576 expedido el pasado 17 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.476 de septiembre 18 de 2009 Así mismo, el citado decreto modificó el parágrafo del articulo 17 del Decreto 2474 de 2008, el parágrafo 1 del artículo 9 del Decreto 2025 de 2009, los artículos 48, 83 y 89 del Decreto 2474 de 2008, relacionados con el procedimiento de subasta inversa para la celebración de contratos de adquisición de bienes o servicios de características técnicas y uniformes y de común utilización cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía, el procedimiento de selección abreviada cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía, la selección abreviada por declaratoria desierta de la licitación, la causal de contratación directa de arrendamiento y adquisición de inmuebles y el manual de contratación, respectivamente. Para mayor ilustración, remitimos el link de la página de la Presidencia de la República,

O Los: E ¿NUS salCra. 102. No. 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186800 —Fax: (57113186790 - Línea Gratuita: 018000 120205

SitioWeb: www.auditoria.ov.co — Correo-e: correspondencia@audiloria.gov.co — Bogotá D.C.— Colombia )

en donde puede ubicar el Decreto 3576 de 2009:

SitioWeb: www.auditoria.ov.co — Correo-e: correspondencia@audiloria.gov.co — Bogotá D.C.— Colombia ) en donde puede ubicar el Decreto 3576 de 2009: httpzllwelmpresidenmaqov.coldecretoslinea/Zoogi‘sefimembve/1 7/dec357617092009.pdf

Atentamente, Ú O de. Directora Oficina Jurídic ¡Con

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