AGR - Concepto 110.070 de 2008 (suspencion de terminos)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.070 de 2008 (suspencion de terminos)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2008
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CONTRALORÍA AUXILIAR PARA RESPONSABILIDAD FISCAL
135-07.17 Santiago de Cali, DE ! e TRA SIERRA DE LOMIANA Doctora me ee 5 RESPONSABILIDAD HSCAL DO ISTINA SIERRA DE LOMBANA — E" tn ese meine S Auditora General de la República Carrera 10 No, 17-18 Edificio Colseguros aunironía | y Y Eo N ER T @lfl@fl@!@afifl@yflwfifl
Tel.: 3186800 muere I 0 dede ARG
Bogotá D.C. E CO net o Asunto: Consulta sobre suspensión de términos.
Cordial Saludo: Respetuosamente me permito formularie la consulta que a continuación procedo a verter: De acuerdo a lo estipulado por el artículo 13 de la Ley 610 de 2000, la suspensión de términos para las Investigaciones Fiscales (indagación Preliminar y Proceso de Responsabilidad Fiscal) procede en caso fortuito e fuerza mayor; en consecuencia, se precisa determinar ¿Qué mecanismo puede utilizarse en los casos en que el funcionario salga a vacaciones y ro se puedan asignar los expedientes que tiene a su cargo a ningún otro Profesional, o en aquellos como en la Semana Santa, cuando se compensa previamente por parte de los Funcionarios los días lunes, martes y miércoles, para pasar en familia la semana completa, o en jomadas
como en la Semana Santa, cuando se compensa previamente por parte de los Funcionarios los días lunes, martes y miércoles, para pasar en familia la semana completa, o en jomadas laborales de capacitación o de integración, en donde deben participar todos los funcionarios de la Entidad? Al respecto les remitimos los conceptos emitidos por la Contraloria General de la República en su calidad de máximo organismo de control y habida cuenta de que las contralorias gozan de e acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política, de autonomía administrativa, presupuesta! y . jurídica, para que sean considerados por ustedes, con el fin de que en su calidad de organismo de fiscalización de esta Entidad nos ofrezcan un concepto preciso que nos sirva para solventar estas inquietudes que tienen que ver con nuestro diario acontecer y verificar la validez en la aplicación de los conceptos emitidos por la Contraloría General de la República. Bajo este contexto, es de resaltar los siguientes pronunciamientos de la Corte Constitucional en | la Sentencia C-1176 del 24 de Noviembre de 2004: 1
Edificio de la Gobernación: Pisos 5 y 6 Carrera 6 entrecalles 9" y 10" dor: 8881891 - 6822488 - ASSOJDS — Fi: 5531099 (O ) It contactenovi contraloriavaliedelcancgov.co &K DD Web: wwwcontralorizaliedeleanen.zov.co TN | N : PA | 0019/05 ([ = e A a “CONTRALORIA
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Contralorias:
- DEPARTAMENTAL
es DEL VALLE DEL CALICA
CONTRALORÍA AUXILIAR PARA RESPONSABILIDAD FISCAL 135-07.17 e Relacionado con los límites de la Auditoria General de la República para vigilar a las Contralorias: “La Auditoría, al ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría, tampoco podrá invadir la autonomia administrativa, presupuestal y jurídica asignada por la Constitución a éste organismo; asf como tempeco por no ser superior podrá interferir la función misional que en atención a los artículos 267 a 273 le corresponde ejercer a la Contraloría General ni inferir tampoco las de las Contralorías territoriales”. e Y, en donde determina que la Contraloria General de la República es el máximo órgano de control fiscal de la organización estatal: “En suma, según las normativas constitucionales, la Contraloría General de la República es el máximo órgano de vigilancia y control fiscal en la organización estatal colombiana, y por lo tanto, en el radicó el constituyente la-cláusula general de competencia para el cabal compi de los fines propios de nuestro Estado Social de Derecho”. 7 Lo'Anterio obedece á las observaciones planteadas por la Auditoría Genera! de la República en lá última auditoriá realizada. AA ger
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Anoxos: — Concepto 60) 12-20081E29705 de Julo 10Nde 2098, sustrita poi, fav ya Quiemo Candels Campo, Director Oficina Jurista, o Cencepto 821k3-2005EE4919€ de Agosto 14 Co foro Ta -dector Amparo Quintero Arura, Centralora
Oficina Jurista, o Cencepto 821k3-2005EE4919€ de Agosto 14 Co foro Ta -dector Amparo Quintero Arura, Centralora Delegada paralinvestgaciones. Juicios Fiscales y Jurisdicción oactiva
Preyectó: Predad Sánchez Gitaido, Profesional Especializada
E Edificio de la Gobernación: Pisos 5 y 6 Carrera 6% entre calles 9 y 19% Conmutador: 8851891 - 9822488 - KESOINS - Far: 5531099 actenes7 contealoriavalledeleauca.env.co ww tralorias alleilelennca,ov.coh eE ..
TS administrativo como excepción a la obligación re E CONTRALORÍA & A EDO Nuestra Misión: ViGTIr 2 esten sobre el manejo 82113 Bogotá D.C, Doctora
PIEDAD SANCHEZ GIRALDO
Profesional Especializada Contraloría Auxiliar para Responsa Contraloría del Departamento del Vi Edificio de la Gobernación Piso 5 CaliValle del Cauca.
Asunto: Su consultaEn atención a su solicitud pla con capacita a ¿odo el personal ¿érminos de las acciones fis laborales y suspender los términos, teniendo en cuenta de 2000, este espacio dentro del marco vía Correo Electrónico del 2l mecanismo que utiliza la ce las actividades de Semana Santa o decembrinas 0 2n jornadas de 05 recursos públicas, Generarto una eutura de convcinspraca EN ocincipios morales Y éticas
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ANTONIO MORENO RUMIE E s Drprnócniia CONTRALORÍA AUNILLAR 7AÍ 5 ¢ \ RA RESPONSABILIDAD FISCAL Fallas: 100 Cite cmtemanercde respuesta 99526 e Anntor Destna 4 de agosto de 20086. smada en la comunicación del asunto, relacionada Contraloría General de la República en las fechas an las que se de investigaciones fiscales, para no afectar los cales y si es posible la compensación de horas al articulo 13 de la ley 610 del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, se permite conceptuar: El artículo 13 de la ley 610 de 2000, términos en el proceso procede: en os declaración de impedimento o Las causales de suspensión de los términos ipso jure, sino que se exige tanto para a suspensión así lo ordene, es decir un auto de trámite, declaración que de responsabili eventos de fuerza mayor o reglamenta la figura de la suspensión de idad fiscal, indicando las causas en que ésta caso fortuito o por la tramitació:: de una recusación, í procesales son expresas y no obran como la reanudación de una que se notificará por estado al dia siguiente y contra el cual no procede recurso alguno.
Ahora bien sobre los mecant: decembrinas Semana Santa 0 de investigaciones para no precisar que con el objeto
como la reanudación de una que se notificará por estado al dia siguiente y contra el cual no procede recurso alguno.
Ahora bien sobre los mecant: decembrinas Semana Santa 0 de investigaciones para no precisar que con el objeto Entidad, en bien de la le junio y julio, Y el segundo, Muesa sien: Crea 10.N0 19-647.07 de garantizar la función pública, Peri yí dos periodos colectivos de vacaciones, el primero, durante los meses Feres una seriristación publica, smos que utiliza la CGR, en o en jomadas de capacitación de todo el personal afectar el trámite de los procesos, es necesario organización y funcionamiento de la “a entidad ha dispuesto mediante las actividades de de diciembre, asimismo establece el de pregramar las vacaciones durante el mes fyncamentada enla afcencio Y morascad
. PBX: 3537700 Ext. 3175-2174 +Eogod, D.C Cm + www.conreXerianer mov.co@ e o CONTRALORÍA 221 KA IL TA E y anig: Nuestra Nigén: Vigilar ty SESIÓN scbre el manejo Ce CUIII5 Públicos, generarco ura cudurá Ce Conval insprada en peacipios morales y dtizas
o CONTRALORÍA 221 KA IL TA E y anig: Nuestra Nigén: Vigilar ty SESIÓN scbre el manejo Ce CUIII5 Públicos, generarco ura cudurá Ce Conval insprada en peacipios morales y dtizas dentro de los periodos señalados, entre ofras, las vacaciones de los funcionarios que Se encuentren adelantando procesos administrativo — sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva, actuaciones presupuestales y de contratación, cuyo disfrute, en coordinación con los respectivos jefes inmediatos, podrá ser Programada en periodos diferentes a los colectivos, previa [a planeación y organización requeridas para asegurar, tanto la continuidad de los procesos, como la buena prestación del servicio. Lo que contribuye a que los procesos del área de'responsabilidad fiscal, no queden desamparados en su conocimiento e impulso'= e En lo referente a los días hábiles de la Semana Mayor, por acto administrativo se dispone con base en el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, que en los términos de días de las actuaciones “y: procesos administrativos, procesos disciplinarios, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva que se adelantan en la “Contraloria General de la República, no se tomara en cuenta los mismos, por el cierre de los despachos, esto por cuanto se autoriza no laborar durante” aquellos, joradas laborales que se compensan previamente mediante el aumento de horas labcrales.
En lo relacionado con jornadas de capacitación para el personal del área de responsabilidad fiscal, éstas se programan y cumplen por grupos con el Propósito de no afectar los trámites de los procesos, - Asi las cosas, se entiende que por el cierre de les despachos previamente autorizado, fuerza la suspensión de los términos de los procesos. Cordial saludo, + Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. 1y Proyectó: José H. Gómez R. "e Cordis: No, Correo electrónico del 4 de agosto de 2008. Nues'ra Visión: Tener una administración pública, fundamentada 2110 efcencia y momiicad
Carro: a 10 No, 19.64 P. 07 PAX: 3537700 Ext. 31753174 «Bogotá, D.C. « Cormbra « va. coMTIAleniagon.99v.co= = . A E SUS EENSTOS DE TENMIINOS pony
102 Director Oficina Jurídica, CC De Amparo Quater At, Corratora Delegada pre Imestgroones Arcict Fuevies y Avtioicóa Canero Proyects Lucent Mtz Arenas Pewtd Alvaro Berragan Hambver, Ayezor de Gesta (€} NA 200062120) $.) 80112 — 20081E29205 Bogotá, D.C.. 10 de Julio de 2008 Doctora LUZANA GUERRERO QUINTERO Directora Oficina de Control Disciphnario Contratoría Goneral de la Repúblca . Ciudad Rol, Proceso de Responsabilidad Fiscal. Susnnnsión de términos Vacaciones = Tiemo compensado
1. ANTECEDENTES
Directora Oficina de Control Disciphnario Contratoría Goneral de la Repúblca . Ciudad Rol, Proceso de Responsabilidad Fiscal. Susnnnsión de términos Vacaciones = Tiemo compensado
1. ANTECEDENTES Conoce esta Oficina su solicitud radicada con el número 2008EM1939% del catoren (14) ie mayo de 2008, en donde progunla cuál es el soporte jurídico de las suspensicoes de términos dentro de los procesos de responsabildad fiscal y si eslá puede darse teniendo coro causa las vacaciones de los funcionarios o la vacancia compensada en los días aledaños a semana sanla, 3 en orcunsiascias no Izvalizamento :arse como una conducta de De otro lada, si la declaratoria de suspensión de lérmino: señaladas en el aríículo 13 de la Ley 610 de 2000, puede cansido raproche disciplinario,
2. CONSIDERACIONES JURIDICAS. 2.1. Lo primero que pasa a considerar esta Oficina es la causa que genera el hi'o de rellevión: la facultad para conceder permisns compensados o interior de 1 Contraloria Genere! de la República. toria General de la Republca goza de, un rácimen de auloromta administrativa dado por la Constilucón Palitea en el artienío 767 y realiimado en rango legislatwo par el Decreto Ley 267 de 2000. El marejo de personal ae éste drgnno 34 realza por
medio de un régimen especia! de carrera administrativa señalado en | Derieto Ley 264 dn 2000 Digamos seguidamente que ta Contraf El artículo 45 de dicha normativa señala:
NNERALORÍA GENERAL DE
medio de un régimen especia! de carrera administrativa señalado en | Derieto Ley 264 dn 2000 Digamos seguidamente que ta Contraf El artículo 45 de dicha normativa señala: NNERALORÍA GENERAL DE “ARTICULO 45 ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE LA C ln REPUBLICA. Los nomas con baso an los cualos se miicialrá el PUSO nf de ta Contraloría serám Ins contenidos an las normas peneraios que ran pArA la 1 njecerva Coal Ambito nacional. cuado ollo sen necosano y 07 todo lo ue 10 contada te stisponsto mr al prosante decinlo y damAs nomas aspociains propias de Ia Convaloría Goeneal de lo Repúblca ación se fomard do las ramos vigenfos to corcermanta y 30 kinyrarir A pación de porsonat de la Contratoria Genial de ta Repdvice: par lo Jarns que rswien egiwalen'es an 195 Para su psc sistema de adminis: cual 50 determinarán las Mslencias Y uo: aciunciones msnecto dal réginion gonnral RCOCOER| ol = |104 PARAGRAFO, Cuando el sistema de admulistración de parseual de la ranta ejeculva del nivel nacional, delemino an quién está la decisión de actuar o decidr en sus eventos malerías, para el sistema de administación de personal d la Contraloria General de la Ropública 50 entandoará que las compelencias equivalonies estarán on cabiza dol sañor Contralor General de fa Repobilica, quien podrá delegitas en alguno de los enyyoados del vl dimclivo o asesor, oxcepto las malarias nue soan competencia del Consejo Superior de Carra Administrativo”.
Contralor General de fa Repobilica, quien podrá delegitas en alguno de los enyyoados del vl dimclivo o asesor, oxcepto las malarias nue soan competencia del Consejo Superior de Carra Administrativo”. .nlaria 0050 del 26 de tebrero "o 21 soñata los porrisos como an desaro'la el tema de los El Contralor General de la República mediante Resolución Reglan: de 2007 adoptó el Estatuto de Personal para 13 entidad. En el artícu: una de las posbles situaciones administrativas, y en el numeral 7". permisos laborales y sus diferentes modalidades, ción de vacancia par parte del Contralor Goreral de In e ha sido debidamente compensario, teniendo an bo al patrimonio del Estado ni afecto el 5ervicio público, ya que el tiempo ha sido laborado en jornadas adicionales a ia jornada erdinara. Co ello ro solo se desviriúa la posibilidad de una afectación al elemento patrimonial de la función, sino además, se diluye el ejercicio abusivo de la discrecionalidad en desmedro del servicio publico, Ahora, en cuanlo al tempo de declara República no solo tiene un sonarie legal, sino qu cuenta por elo, que no se ha ganetado manoscal ala posible inaplicación del artículo 13 de fa Ley 610 de 2.2. El interrogante particular surge frente ¡án de tárminos en el Proreso de Responsabil:lad Fiscal. 2000 que señala las causales de suspensi En un marco más amplio podemos señatar que lo que se cuestiona es la violación del «sincialo de legatidad por Inapticación de una norma Señala el reporie de la Ardiluria Genoral de la República que las suspensiones de términos dentro de los Procesos de Rosp:nsabidad Fiscal nc se ajustan
legatidad por Inapticación de una norma Señala el reporie de la Ardiluria Genoral de la República que las suspensiones de términos dentro de los Procesos de Rosp:nsabidad Fiscal nc se ajustan a los motivos o causales eslablecidos on el artículo 13 de la Ley de 2000 y en vistz de elo, se viola el principio de legalidad en el ejercicio de la administración nública. Veamos entonces que plantea el mentado alculo 13 . “Artículo 13. SUSPENSION DE TERMINOS. El-cómputo ea los tárminos previstos en da presento ley se suspanderá en los eventos de fuerza mayor o caso fortuto, a por fa framilación do una declaración de inpedmento o recusación, En l'es casos. tento E suspensión como la reanudación de los Ióminos $0 ardartard madianto auto de iránvte. que $0 notificará por ostado al día siguiento y contra ef cual ro pracede mcueso alguno”. Si hacomos una interpretación exegélica de esta norma. seguramerte podemos conchiir que sola y exclusivamente en los casos contemplados en ella puedan suspesderse los 14mminos. zanfo:me lo entiende en 3u informe la Auditoria General de la República, Pere este Uno de mtemmitación, nos deja por fuera 13 posibilidad de recurdr a esta instilución nrocesal en ciertas orcunslancas que confluyen a vivenciar el sentido de la misma y no se encuentran dentro de esta muy precisas circunstancias descritas. Veamos entonces cuál pudo ser la finalidad del legislador para dimensionar la posibilidad de suspender términos en estas actuaciones adminisiralivas. De acuerdo a las causales expuestas ta
circunstancias descritas. Veamos entonces cuál pudo ser la finalidad del legislador para dimensionar la posibilidad de suspender términos en estas actuaciones adminisiralivas. De acuerdo a las causales expuestas ta suspensión de términos liene como fnafidad en estos casos, evilar que ante Una eventualidad insuperable por parte del órgano de vig lancia y control fiscal, se continúe la actuación, se nueda afectar el derecho de defensa de los procesados y se pueda configurar ol fenómeno re la prescripción sin que «realmente haya posibilidades reales de efectuar el servicio público. ufcienta alcance de la norma ro puede lrastocar el querer legislativa. Sl esta es la finaldad, un ins: ullados poco razonables que no hacen Interpretar de manera restrictiva, solo puede conducir A res bien at ejercicio hermentulico. normativa si apledrimos a esta Existen sluaciones fáclicas que estarían por fuera de regulación especial norma de la Ley 610 de 2000 una intargrelacian exegútica. A manera de ejemplo las normas laborales de los servidores públcas, consagran la necordad de dafrutar vacaciones durante un periodo de quince (15) días hábitos (Decreto 1045 de 1978). Dado que'no existe la posiblidad de susponder Iérminos porque na eslá esa expresa causal en la Ley 610 de 2000, habrla que computarlos como parte del término del proceso con gravisimas consecuoncias para los encartados, En el escenario an que dos (2) días antes del disfruln de vacaciones calectvas se libra una decisión que liene recursos, el término para interponer los mismos se venterla durante el tempo de las vacaciones afectando gravemente las posibilidades realos de defensa, haciendo
una decisión que liene recursos, el término para interponer los mismos se venterla durante el tempo de las vacaciones afectando gravemente las posibilidades realos de defensa, haciendo nugaloria esa oportunidad para el procesado y afectando con elo gravemente derechos fundamentales, El artículo 13 de la Ley 510 de 2000 no sonaria toros los supuestos de hecho que pretende regular el legislador, cerrespondo entorcas al intérprete dar una respuesta + la renidad social creada con el advenimiento de circunalancias no previstas en el acto de crención de las normas. Dicha labor interpretaliva ha de darse como un imperativo cumplimiento a an Tinatidadesdel Estado como una forma de garanlizar a slectividad de los princhios. derechos y deberes consagrados on la Censilución, La Ley 610 de 2000 es una norma especial que regula el Procesc de Responsabtilad Facal Respocto & la regulación que se tuvo con anterioridad a la sancion de esta ley, 38 día un paso importante on la regulación del debido proceso y e lograran valasos 2vancas en la positivización do nsttucionos jurídicas de esta joven dscinina del derecta aemnistratwo. Mo cbilante está dema no regula todos los supuesins fActicas que puedan presentarse en un prognso de éste ciente Muy aosbicmeonle dsta s4uación lus especial tigo y de e'lo fue el legislador plenamente conser fa que llevó a! Congreso de la República a incluir el articulo 66 ¡emitiendo 3 olras fuentes normaillvas en los casos 70 previsto de asa ley. El ardnn de remisión recoge la natura ma propú de este tipo de procedimientos recurriendo en primer lugar al Cadyo Enntencioso Adrunistralivo.
normaillvas en los casos 70 previsto de asa ley. El ardnn de remisión recoge la natura ma propú de este tipo de procedimientos recurriendo en primer lugar al Cadyo Enntencioso Adrunistralivo. posteriormente, al de Procedimiento Civil, para sotamanto despues, tener en cuenta o' código de f | Procedimiento Penal. Claro está, en cada una de las remisiones, debe tenerse siempre en cuenta la compatibilidad de la figura jurídica que 3¢ pretende interpretar A manera de eamplo, LS . funciones de Policia Judicial no se encuentran reguladas ni atender la naturalezs cInencioso : administrativa o civil, entonces es menestor en estos caso recurir 21 Código de Prosedeionto . Penal; figuras como la notificación, si están parcialmente en el Código Contencioso ¡iministralivo, y en lo no regulado, se puede remiir al Código de Procedivento Civil que es viguroso en el desarroto del tema; la suspensión del proceso es un tema que merece esludiarse acamás E las causales especificas de la propia Ley 610 da 2000, en el Código rie Frocedimiento Chat. Mo debe despreclarse además un elemento consustandial a la legislación cil quo tiene notoria importancia en materia procesal: el procedimiento civil es el procedimiento rendual, cuando un astnto Mi est somelido a ofra jurisdieción corraspenda a la jurisdicción civil, Claro está, que en materia administrativa el Código Contencioso Administrativo observa en el artículo 1". que lo 10 regulado on las leyes especiales se regirá par lo previslo en la parle primera de dicho código. pero sia situación sobre la que s2 requiere tomar decsiones tampoco está "regulada en dicha prite primara. es importante recurrir al Código de Procedimiento Clvil.
on las leyes especiales se regirá par lo previslo en la parle primera de dicho código. pero sia situación sobre la que s2 requiere tomar decsiones tampoco está "regulada en dicha prite primara. es importante recurrir al Código de Procedimiento Clvil. ' De olro lado está ol tema de la analogla. Sobre esta tqura ta Corte Consilucional ha enIesaro: 0 an 9/9, “La analogla es la aplicación de '3 lay @ situaciones 10 contompladas orpresan»:' relovantos, es dat, i paro que sólo difiaran da las que sí la están en aspocios nelorcamento ¥ | ajonos a aquéllos que explican y fundamento! 1a rabo funís 0 ra781 de sar de e norma La ! consagración posiiva de la analogia hara su justificación 011 el pruicpvo do iguatdad, hoso a : la voz da la justicia, pues. on función de asta, las seres Y las situaciones guaios deber racibir un tratamiento Ayual. Discomir los aspectos mtovantes de los srolovantos ¡impica, dosde luego, un asfuarzo mferprelativo auo on ada diforo det que orduaiamenta de: que reatizar el juez para determinar sí un CASO particular es 0 NO subsuavbis ex UNA MONTA de caráctor goneral. La annfogla no consiltuyo UTA franto antónoma. diferente de lu 1egisiación El juez cua acudo a afla no hace nada distinto de alorerse al impario de la toy. 5 consagración an la disposición que $0 exd) 10 con el ertícato 230 de la Constitución? P mina resina. poes, a 10%
consagración an la disposición que $0 exd) 10 con el ertícato 230 de la Constitución? P mina resina. poes, a 10% o regulada por la tay especial. debe el operador furtbico ventizar dentro del sistema jurídico si hay situacianes iguales y que trato reciosn por parte del :reador de a norma, No tendria sentido por el legislador repetir en todas las áreas del derecho procesal tas mismas normas generales pudiendo el interprete recurir ala analigin Si existe una situación de hecho n ¡al de fonda es que de la realidad hacen nar: dertas sivaciunes a los que el espuesta, Está respuesta no solamente es uns nyprasión termal de Estilo, sino además un mecanismo para alcanzar valores socia'es indispensables para la ¿vventla, No puede el intérprete de la notma conformarse con el examen de uN pequeño g'upo'de gosinidados para manteslar Una cnelaracán jurídica. sio hacer un ejercicio halistito “que somita nstrumentalizar la norma para cumplir el cometido social del derecho Dn esla mannea lo eolica el traladista Azula Camacho "e | La cuesiión matori derecho debe dar 1 La oneración que realiza el funcionano judicial a fin de splicar ta nova procesal, es unos casos le bas! adanlar el precepto abstracto al asanclalmante variable. En afecto. en caso particular malerla de su pronunciamiento, en la deneminado elección en otros. la disposición no encaja con lo nue constluye el ebjeto de I decisión, core apondiéndole enlonces desentrañar sU sentido, lo cual realza medir: ly interpretación, y, Insimente,
disposición no encaja con lo nue constluye el ebjeto de I decisión, core apondiéndole enlonces desentrañar sU sentido, lo cual realza medir: ly interpretación, y, Insimente, puede suceder que NO exista noma alguna para resever vna pelicón formulada por cualquiera de las partes, por lo cual tene que crearla, tenómeso Pamado Inlegrr ción". i jente Cai, moditcaio par el anirra 1, numeral 65 sideramos liene carácior procesal.gencral en el Y Existe an el articulo 121 del Código de Procedim | del Decreta 2282 de 1959, una roma que conins sistema juridico colombiano, hace referencia precisamente al tema que analzamos. Reza ast el postulado legal: “ARTÍCULO 121. TERMINOS DE DIAS, MESES Y AÑOS En fos ténos de días o 30 tomarán an cuanta los de vacancia juekcial, Di aquéios 01) 0 pOr citalguar orcunstarcia permanezca corrado el daspacho, [A Los términos de masas y da añas se contarán conformo al catemdaro”. los en que por cuamuier circunstancia permanezca Se suspenda el cómputo de los ¡Emos dadas esas circunstancias que no son propiamente el producto del trámie de recusación ni mcedimento ni fuerza mayor ni caso fortuita, nero se encuentra entrado el despacho. Esto para permilie la misma finalidad que declamos anteriormente tiene el artículo 13 de la Lay 610 de 2000 Los términos de vacancia judicial y anuell cerrado el despacho no se toman en cuenta. el ejercicio de la tegaldad como límite al poder
finalidad que declamos anteriormente tiene el artículo 13 de la Lay 610 de 2000 Los términos de vacancia judicial y anuell cerrado el despacho no se toman en cuenta. el ejercicio de la tegaldad como límite al poder una suma hiberlad para los ciudadinos. quienes expresamente protvbido: y de otra carte. permite la ley se los parmile, La violición de esle reproctatie acliud que Es conocido que el Estado de derecho supone coarciivo del Estado. Ello conf'eva por una parte, están legitimados para hacer todo lo que no está a los servidores públicos a obrar salamente como principio es por tanto, una afrenta contra el modelo mismo de Estado y una debe tenor las consecuencias legales que al propio ordenamiente jurídico prevé No obstante teda interpretación que ro $e comparta no signifca mecesariamento 018 violación a tan importante prínciplo, El derecho dada su propia conlexlura entoteica y su contenido satorativo admite múltiplos Interpretaciones, algunas 3 menudo coniradiciorías, sin significar elo que las consideradas inválidas o no acarges con el Interés del abservador deban ser estgmalizadas u abjeto de severa persecución, Si blen es cierto el principio de legalidad tiene signficatva importancia dentro del quehacer administrativo, existon atros principios que no deben descarocerse y que deter mierpretarse armónicamente para lograr la finatidad querida por el legislador 2 el constiluyente En oste senlidn entendemos que la legalidad no es la exegesis ria repelición gramatical de un tete nomalivo, 12 legalidad materíal se orienta a desarrollar el querer ser que impone a la adranistración el
entendemos que la legalidad no es la exegesis ria repelición gramatical de un tete nomalivo, 12 legalidad materíal se orienta a desarrollar el querer ser que impone a la adranistración el 'egisladar, es el desenvoNimiento práctico de la coreración representativa en un Estado demacrálico Iberal Claro es que ol aríículo 13 tantas veces mencionado eslabiece unas causales especiales de suspensión de tárminos en el Proceso de Rosponsabildad Fiscal. p:10 3 los sipues'os fácticos no conlemplados en la noma, como los casos de vacaciones o pormisos colectros, e donda eriste vacancia temporal general y consecuente cierre de los despachos oficiales, ho de darse una respuesta valiéndonos de la propia legislación. Para aifo es que el artículo 66 de la Ley 610 de 2000 esiablece unos mecanismos de remisión dentro de los cuales está el Códgo de Procedimiento Civil, ya que el Código Contancioso Administrativo guarda siencio atrespecio. En el caso que nos presenta la Oficina de Canlrel Discipl nario observamos que <6 ha alendedo el el acto administrativo de la principio de legaldad, ya que se ha lomado como fundamento para respeciiva suspensión, ro la voluntad discrecional o arbitraría de la administración, sino el Codigo de Procedimiento Civil ante la afonía de la notma especial Podríamos plantear que existe un incumplimiento de la Ley 610 de 2000, y de ali et tenómero de la lipicidad administrativa, puesto que existe una relación sitogislica entre fa norma categórica de carácier general, impersonal y abstracto que haría las veces de premisa mayor. una conducta
la lipicidad administrativa, puesto que existe una relación sitogislica entre fa norma categórica de carácier general, impersonal y abstracto que haría las veces de premisa mayor. una conducta humana que obra como premisa menor; y de alí podemos dervar Una condusión puniiva que se vvencia en ln indeseable secuela Juridica y material para el hipotélizo infractor. No abstanle, entender el derecho en términos exclusivos de tónica forma! msulla no solo iluciones an un estado soch! del derecho, anaciónico sino malsano para la estabilidad de las last con su inseparable componente humanista. Mo signifca lo antenor que la lógica tormal no haya cumplido un importanle papel dontro del desarrollo de la emilización y haya tej:de de ser relevante para
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