AGR - Concepto 110.072 de 2009 (Celebración convenios )
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.072 de 2009 (Celebración convenios )
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
& (N IDC TOD 0 AT DNADOE AUDITORÍA GENEMAL Radicado No: 2009218003183
N -110 -092-704 Fecha: 13-08-2009
MEMORANDO INTERNO
Neiva, 218
PARA: Doctora DAYRA ENNA CONCICION PERICO, Jefe Oficina Jurídica
DE: Gerente Seccional VI AN ASUNTO: Solicitud concepto jurídico En desarrollo de nuestra función constitucional y con base en el Decreto 272 de 2000, que nos faculta para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de las contralorias temitoriales, es necesario conocer el concepto jurídico de la Auditoria General de la República, respecto a la celebración de convenios de cooperación interinstitucional entre las contralorías territoriales y entidades privadas que cumplen funciones públicas, como las cámaras de comercio.
1. LA CONSULTA « Lascontralorías territoriales pueden suscribir o celebrar convenios de cooperación interinstitucional con las cámaras de comercio, cuyo objeto sea aunar esfuerzos para propender por la moralidad administrativa mediante el fortalecimiento de los sistemas de control social, el establecimiento de canales de participación ciudadana efectiva, la prevención de la corrupción en las entidades públicas y la generación de espacios de rendición de cuentas a la comunidad? « Existe alguna irregularidad si la fuente de financiación para el desarrollo del convenio proviene de los sujetos auditados por el Organismo de Control? « Esviable que el pago del personal vinculado o contratado lo realice la Cámara de Comercio con recursos recaudados en desarrollo de este Convenio? « Cualesla competencia de la Auditoría General de la República con relación al manejo de los recursos que
« Esviable que el pago del personal vinculado o contratado lo realice la Cámara de Comercio con recursos recaudados en desarrollo de este Convenio? « Cualesla competencia de la Auditoría General de la República con relación al manejo de los recursos que se recauden como fuentes de financiación de los citados convenios de cooperación? 2 FUNDAMENTOS » Adiculo 270 de la Constitución Política de Colombia, que establece: “La Ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administretivos y sus resultados”. e Ley850de 2003, por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. Ley 190 de 1995, por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa, > (9b elos, . ICO Convenio de Cooperación Interinsttucional 001 “Alianza Estratégica por la moralidad administrativa Contraloria Departamental del Caquetá - Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá" Ley 489 de 1998, Porla cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, Agradezco su concepto para dar respuesta a la Asamblea Departamental del Caquetá, quien presentó una denuncia a la Gerencia Seccional VI, en la cual expresa textualmente: “Considero que este convenio tiene vicios
disposiciones, Agradezco su concepto para dar respuesta a la Asamblea Departamental del Caquetá, quien presentó una denuncia a la Gerencia Seccional VI, en la cual expresa textualmente: “Considero que este convenio tiene vicios de legalidad, ya que fue diseñando con el fin de sostener un personal profesional paralelo al de la Contraloría, cuyo objetivo es el de ejercer el control fiscal; lo grave del asunto es que los recursos con los que se le paga a estos funcionarios presuntamente proviene de otros convenios que realizó la Cámara de Comercio de Florencia con algunos municipios del Departamento”. El denunciante solicita se investiguen los delitos en los que haya incurrido el señor Contralor del Departamento del Caquetá, la Cámara de Comercio de Florencia y algunos Municipios del Caquetá, por la celebración del convenio que se anexa a la presente comunicación.
Cordial Saludo, “___ DE a fosCONVENIO DE COOPERACION i INTERINSTITUCIONAL 001 “ALIANZA ESTRATÉGICA
POR LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA CONTRALORÍA b
: DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ - CÁMARA DE COMERCIO: Cámara de Csmercis de DE FLORENCIA PARA EL CAQUETÁ" CONTRALORIA Fionacia tara el Caguezá . (05 de enero de 2009) Depertamental del Cormeta A los cinco ,05) días del mes de enerc de des mil nueve (2009), entre los suscritos a saber YESID ANTONIO MENESES QUINTO, mayor, vecino de este municipio, identificado con la cédula de ciudadanía 82.382.692 de Istmina ¡Chocé), ebrando en calicao ce Presidente Ejecutivo de 7
YESID ANTONIO MENESES QUINTO, mayor, vecino de este municipio, identificado con la cédula de ciudadanía 82.382.692 de Istmina ¡Chocé), ebrando en calicao ce Presidente Ejecutivo de 7 la Cámara de Comercio de Florencia para el Cacuetá según Acta de Junta Directiva 570 de fecha 25 de febrero de 2008 y pcr ence, representante legal de la CÁMARA DE COMERCIO DE FLORENCIA PARA EL CAQUETÁ. quien en adelante y para efectos del presente acto se denominará LA CÁMARA; y de otro laco LUIS ALFREDO CARBALLO GUTIERREZ, mayor, vecino de este municipio, icentificaco con la cécula ce ciucadanía 17.644.694 de Florencia Caquetá, ocrando en calicad de CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, acta de posesión No. 001 del G de enerc de 2008, ante la Asamblea Departamental, y por ende, representante legal de — la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ: quien en agelante y para efectos del presente convenio se cenominará LA CONTRALORÍA, hemos dedicide celebrar este convenio interadministrativo, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la Constitución Política ha endilgado a la Acministración Pública, el manejo, la custedia e inversión de los bienes y recursos públicos; es decir, de los bjénes y recursos que pertenecen a la colectividad y que por ende, merecen salvaguarda. 2) Que por ende, la misma Carta Magna ha diseñado dos importantes herramientas que permiten vigilar la administración de los bienes y recursos de los ascciacos del Estado. 3) Que la primera herramienta de salvaguarda de los recursos y
importantes herramientas que permiten vigilar la administración de los bienes y recursos de los ascciacos del Estado. 3) Que la primera herramienta de salvaguarda de los recursos y tienes públicos, es el Control Social, definido como la forma de participar que permite influir en las condiciones en que se desarrcila la gestión pública para que cumpla sus fines, y regulaco en el artículo 270 C.N., la Ley 850 de 2003, la Ley 190 de 1995, entre otras. 4 Que deriva de esta herramienta la “Veecuria Ciudadana”, que es el mecanismo demccrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y drgancs de control, así como de las enticades públicas o crivadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que oceren en el país, encargadas de |3 ejecucion de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. 5) "Que la Ley 850 de 2004. ha radicado ¡a competencia para registrar la confermación de las veedurías ciudadanas, y consecuentemente, la de apoyar los procesos de control social, en las Cámaras de Comercio. 6/Que la segunda herramienta gara la vigilancia de lo público, es el control fiscal, erigido como función pública mediante la cual se realiza una vigilancia de la forma como las entidades manejan los recursos públicos. Para tales fines, se hace uso de ciertos sistemas que permiten la valoración del manejo de dineros del Estado, en el artículo 267 de la Constitución Política, reglamentade por la Ley 610 de 2000 y sus disposiciones concordantes, 8) Que siendo del
la valoración del manejo de dineros del Estado, en el artículo 267 de la Constitución Política, reglamentade por la Ley 610 de 2000 y sus disposiciones concordantes, 8) Que siendo del interés ce la Contraloría Departamental cel Caquetá y de la Cámara de Comercio de Florenciapara el Caquetá prorender la eficiencia enta acministración pública, y fertalecer los esquemas de centrol social; vale la pena aunar AL una Alianza Estratégica que permita una acción articulada efectiva. 9 Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 señala que "Las entidades cúblicas podrán asociarse con el fin de cocgerar en el cumelimiento de funciones | administrativas o ce prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin, ánimo de lucro”. 10) "Que la Cámara de Comercio ce Florencia, es una entidad privada que cumple funciones públicas, Lo los articules 32 y 40 de la Ley 80 de 1993, señala que las entidaces públicas están habilitadas para celebrar los actes y contratos de derecho civil y comercial que sean necesarios. Y en mérito de lo expuesto, pactames: PRIMERO. OBJETO: Edificio de la Gobernación, Cra. 13 No. 15-00 Pisa 4 Fax: 4352391 - 4353199
Web: wwiy.c radelcagueto.gow.co - Email: infosScontralonadelcaqueta gox.co - Linea Transparente: 018000978515CONVENIO DE COOPERACION y INTERINSTITUCIONAL 001 “ALIANZA ESTRATÉGICA
Web: wwiy.c radelcagueto.gow.co - Email: infosScontralonadelcaqueta gox.co - Linea Transparente: 018000978515CONVENIO DE COOPERACION y INTERINSTITUCIONAL 001 “ALIANZA ESTRATÉGICA POR LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA CONTRALORÍA E DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ - CÁMARA DE COMERCI Dinars de Gsmeriia de DE FLORENCIA PARA EL CAQUETÁ” CONTRALORIA Flmencia sara l Cazuezi (05 de enero de 2009) Aunar esfuerzos para sropender la meralidad administrativa en el Departamento del Caquetá mediante el fortalecimiento ce los sistemas de control sccial, el establecimiento de canales de caricipación ciudacana efectiva, la prevención de la corrupción en las entidades públicas y la generación de espacios de rencición de cuentas a la comunicad; para el cumplimiento de los siguientes objetivos sspecífices: 1.) Articular el control, sccial y el control fiscal en el Cepartamento cel Caquetá, come mecanismos de fertalec) ento de los sistemas de vigilancia ge la administración púslica en procura de su eficiencia 2.) Generar nerramientas de control secial eficiente, mediante tabiecimiento de Si interacción con la comunidad, en aras de estimular los orccesos de veecuría ciudadana. 3.) Generar espacios de rendición de cuentas ce los agministraderes públicos, que permitan el acercamiento de los cernantes a las comunidades en procura/de la transparencia en el manejo de lo público. 4.) Prevenic la cerruzción administrativi 5.) Apoyar los: procesos de auditoria generados por la CONTRALORIA, que ircluyen la realización de peritazgos cen el personal que se vincule en
cerruzción administrativi 5.) Apoyar los: procesos de auditoria generados por la CONTRALORIA, que ircluyen la realización de peritazgos cen el personal que se vincule en desarrcilo del presente convenio. SEGUNDO. OBLIGACIONES DE LA CÁMARA. Son obligaciones de la CÁMARA: 1) Conformar, acorde al equico de trabajo que para el efecto cesigne la CONTRALORIA, un equipo de técnicos y orofesionales que permita ejecutar el objeto del convenic. y en particular, los enlaces comunitarios y los agentes anticorrupción, 2) Establecer por intermedio de los enlaces comunitarios, 'os canales de interacción con les ciudadancs para fomentar la cultura de la párticipación ciudadana v del ejercicio del control sccial/ 3) Canalizar las quejas y opiniones de los caqueteños por intermedio de los Agentes Anticorrupción para estanlecer los mecanismos ce intervención ciucacana para la prevención de cencuctas que atenten contra la moralidad administrativa 4) Gestionar la participación y financiación de la Alianza con entidades públicas y privadas, meciante la celebración de los convenios a que haya lugar.” 5) Disponer la infraestructura logística necesaria para la operatividac de la Alianza, /6) Ejecutar les recursos que se recauden de la cofinanciación de Este convenio y de les recurses provenientes ce la financiación que se gestione, destinándolos exclusivamente al cumplimiento de los objetivos específicos del conveñio, previo Plan de Acción aprobado cer el Comité Ocerativo? 7) Aperturar ura cuenta bancaria con cestinación especifica para el manejo de urses del presente convenio. 5) Las demás innerentes al
Acción aprobado cer el Comité Ocerativo? 7) Aperturar ura cuenta bancaria con cestinación especifica para el manejo de urses del presente convenio. 5) Las demás innerentes al objetc contractual, TERCERO. OBLIGACIONES DE LA CONTRALORÍA, Sen obligaciones de LA CONTRALORÍA: 1) Conformar el Comité Operativo del Convenio gara la concertación de la programación y ejecución. ” 2) Fermular el cronograma de ejecución del orayecto y de los lineamientes para su operativicac. 3) Apoyar con los equipos auditores y de promeción de la participación de la entidad, las activicades que en el marco del convenio se concerten con la Cámara. 4) Aprcgiar les recur us se acrueben de acuerdo al Plan de Acción formulado por el Comité Operativo, tes al objeto pactado. CUARTO. FUENTES DE FINANCIACIÓN. La Alianza Estratégica cor la Metalidac Administrativa, se financiará con las siguientes fuentes: 1) Los recursos prí Venieñtes de las utilidades sobre capacitaciones realizacas antrelos aliades. Les recurses que se apropien con cargo a los presupuestos de los aliados, 2n el marco del cumplimiento del Plan de Acción aprobado por el Comité Operativo. 3) LES fEctrses erovenientes ce la gestión que realice LA CÁMARA con entidades de derecho público y anvado, 4) Los demás recursos provenientes de la participacion de otras entidades del orden nacional e internacicnal, cue sean inherentes a les cejetivos específicos del convenio. Parágrafo. i i para efectes de la ejecución de los recurses del Plan de Acción que apruebe el Comité Ocerativo, se adoptarán las medicas administrativas que dispongan les Estatutos de la
convenio. Parágrafo. i i para efectes de la ejecución de los recurses del Plan de Acción que apruebe el Comité Ocerativo, se adoptarán las medicas administrativas que dispongan les Estatutos de la Edificio de la Gobernación, Cra. 13 No, 15-00 Piso 4 Fax: 4352391 - 4353199 eb: www contralenadelesquet gov.co - Email: infoScontraleradelcacueta gov co - Línea Transparente: 018000978515 Departamental del Cama1 .
. E CONVENIO DE COOPERACIÓN : LA INTERINSTITUCIONAL 001 “ALIANZA ESTRATÉGICA § POR LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA CONTRALORIA é 0 é
DEPARTAMENTAL DEL CAQUETA - CAMARA DE COMERCI Cimara de Pomercis de DE FLORENCIA PARA EL CAQUETÁ” CONTRALORIA Pinemcia pura o Cagueti (05 de enero de 2009) Departamental del Caqueta Cámara para tales efectos. QUINTO. CUANTÍA. 5 SEXTO. COMITÉ OPE . Para efectos de la ejecución del convenio, las partes conformarán un Comité Operativo que será el VA de planear y programar la ejecución de Ics recursos del convenio. Por parte de stará integraco por el Directer Jurídico y ce Registros Públicos y por parte de la CONTRALORÍS estará integrado por El Director Técnico de Control Fiscal Integral y la Profesional Universitaria que tiene a su cargo la Participacion Ciudadana. SEPTIMO, SUPERVISIÓN, La supervisión, vigilancia y control de la ejecución del convenio y del cumplimiento de la función asignada al Comité Operativo, estaráa cargo cor parte de la CONTRALORÍA, cel Profesional Universitario encargado de las funciones
ejecución del convenio y del cumplimiento de la función asignada al Comité Operativo, estaráa cargo cor parte de la CONTRALORÍA, cel Profesional Universitario encargado de las funciones ce Planeación, OCTAVO. DURACIÓN. La duración del presente convenio será de Once (11) meses y veintcince (25) Días contados a partir del perfeccionamiento del presente, prorrogaoles por mutuo acuerco de las partes. En tedo caso, no excederá del 31 de diciembre ce 2009, salvo que ce mutuo acuerdo se pacte prórrega. NOVENO. GARANTÍAS. Per tratarse ce un acto jurídico de origen convencional, no centractual, y por ser los coogerantes entidades públicas, se exceptúa Iz aplicación de garantías. DÉCIMO. RÉGIMEN LEGAL, El régimen legal aplicacie al presente convenio, será el descrito en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 y sus cisposiciones concordantes. DÉCIMO PRIMERO. DOMICILIO. Para todos los efectos legales pertinentes, el domicilio del presente convenio será el Municicio de Florencia, Caquetá. DÉCIMO SEGUNDO, PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN, El presente convenio se perfecciona cen la firma de las partes y ei registro presupuestal. Para la ejecución se requiere la integración del Comité Onerativo y el acta de iniciación de actividades por parte del mismo. Para constancia, se firma el presente convenio por las partes, a | e YESID D Midas QUINTO LUIS A BALLO GUTIÉRREZ C Presicente Bjecutivo - Contralor ental.del Caquetá - Camara dejComercio . f / / /
e YESID D Midas QUINTO LUIS A BALLO GUTIÉRREZ C Presicente Bjecutivo - Contralor ental.del Caquetá - Camara dejComercio . f / / / Edificio de la Gobernación, Cra. 13 No, 15-00 Piso 4 Fax: 4352391 - 4353199
Web: www contralcradelcagueta gov.co - Email: info2certraloriacecaqueta.gov.co - Línea Transparente: 018000978515ALV OA Radicado No: 20091100038613
Fecha: 05-10-2009
MEMORANDO INTERNO
Bogolá D.C. 0J-110-072-2009
PARA: DR. JAIME PARRA
Gerento Seccional VI
DE: Dr. SANTIAGO MUÑOZ MEDINA (AF)
Director de Oficina Jurídica
Rof.: Solicitud de concepto Rad. No.20092180031183. Celebración de Convenios de
Cooperación Interinstitucional entre Contralorías y Cámaras de Comercio.
Doctor Parra: De manera atenta remito respuesta a su consulta formulada, sobre el tema relacionado con la celebración de Convenios de Cooperación Interinstitucional entre las Contralorías Territoriales y las Cámaras de Comercio.
Su consulta se realiza en los siguientes términos: e Las Contralorías Territoriales pueden suscribir o celebrar convenios de cooperación interinstitucional con las cámaras de comercio, cuyo objeto sea aunar esfuerzos para propender por la moralidad administrativa mediante el fortalecimiento de los sistemas de control social, el establecimiento de canales de participación ciudadana efecliva, la prevención de la corrupción en las entidades públicas y la generación de espacios de rendición de cuentas de la comunidad.
fortalecimiento de los sistemas de control social, el establecimiento de canales de participación ciudadana efecliva, la prevención de la corrupción en las entidades públicas y la generación de espacios de rendición de cuentas de la comunidad. « Existe alguna irregularidad si la fuente de financiación para el desarrollo del convenio proviene de los sujetos auditados por el Organismo de control. + Es viable que el pago de personal vinculado o contratado lo realice la Cámara de Comercio con recursos recaudados en desarrollo de este Convenio. « Cuál es la competencia de la Auditoria General de la República con relación al manejo de los recursos que se recauden como fuentes de financiación de los citados convenios de cooperación. En desarrollo de la función de conceptualizacion asignada a esta dependencia, me permito efectuar varias consideraciones en relación con las inquietudes planteadas en memorando interno de la referencia, no sin antes advertir que el tema será abordado demanera general y abstracta, y que el presente concopto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. Para dar respuesta a las inquietudes planteadas es pertinente empezar por definir Convenio de cooperación interinstitucional, como aquellos acuerdos de voluntades por medio de los cuales la administración decide vincularse con una persona jurídica o natural privada y convenios de cooperación interadministrativos, como aquellos acuerdos de voluntades en el que las partes que deciden vincularse o aliarse son de naturaleza pública para lo cual deciden unir esfuerzos, ayuda, solidaridad cada uno desde el ámbito de su competencia, ejecutando actividades que interesan muluamente a las partes, y que
de voluntades en el que las partes que deciden vincularse o aliarse son de naturaleza pública para lo cual deciden unir esfuerzos, ayuda, solidaridad cada uno desde el ámbito de su competencia, ejecutando actividades que interesan muluamente a las partes, y que necesitan relacionarse para conseguir resultados eficaces; con el convenio las necesidades que se pretende salisfacer son comunes a las partes ven con el objeto del convenio y coinciden con el interés general. La Constitución Política, permite a las entidades estatales celebrar convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro, al respecto el artículo 355, dispone: “ARTICULO 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.” Entre las normas que regulan estos convenios debe atenderse al cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 96 de la ley 489 de 1998, en cuanto a que el convenio debe determinar con precisión el objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.
“ARTICULO 96. CONSTITUCION DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES
PROPIAS DE LAS ENTIDADES PUBLICAS CON PARTICIPACION DE
pertinentes.
“ARTICULO 96. CONSTITUCION DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS ENTIDADES PUBLICAS CON PARTICIPACION DE PARTICULARES. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.Los convenios de asociacién a que se refiere el presente articulo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.” Asi mismo, en cuanto a la legalidad de estos convenios deberá atenderse a lo eslablecido en el decreto 777 del 16 de mayo de 1992, el cual desarrolla el artículo 355 de la Constitución Política, dispone en su artículo 1° "ARTICULO 1° Los Contratos que en desarrollo de lo dispuesto en el segundo inciso del articulo 355 de la Constitución Política celebren la Nación, los Departamentos, distritos y municipios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad , con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, deberán constar por escrito y se sujetarán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación con particulares,
privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad , con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, deberán constar por escrito y se sujetarán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación con particulares, salvo lo previsto en el presente decreto y sin perjuicio de que puedan incluirse las cláusulas exorbitantes previstas por el decreto 222 de 1983...” <Inciso subrogado por el inciso 10. del articulo 10. del Decreto 1403 de
1992. El nuevo texto es el siguiente:> Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a cien salarios mínimos mensuales deberán publicarse en el Diario Oficial o en los respectivos diarios, gacetas o boletines oficiales de la correspondiente entidad territorial. Adicionalmente, deberán someterse a la aprobación del Consejo de Ministros aquellos contratos que celebren la Nación, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado o las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de dichas empresas, cuando dichas entidades descentralizadas pertenezcan al orden nacional, y la cuantía del contrato sea igual o superior a cinco mil salarios mínimos mensuales. <inciso subrogado por el inciso 20. del artículo 10. del Decreto 1403 de
1992. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por reconocida idoneidad la experiencia con resultados satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato. La entidad facultada para celebrar el respectivo contrato deberá evaluar dicha calidad por escrito debidamente motivado.De la Viabilidad para que las Contralorías Territoriales celebren convenios de cooperación
para realizar el objeto del contrato. La entidad facultada para celebrar el respectivo contrato deberá evaluar dicha calidad por escrito debidamente motivado.De la Viabilidad para que las Contralorías Territoriales celebren convenios de cooperación De las normas en mención, se puede deducir que las Contralorias territoriales pueden unir esfuerzos con las cámaras de comercio las cuales son entidades privadas sin ánimo de lucro, para la consecución de fines comunes en interés general, y para beneficio del objeto del convenio, mediante la celebración de convenios de cooperación interinstilucional. La Ley 489 de 1998 permite que las entidades y organismos de la administración desarrollen su gestión de conformidad con los principios de la democracia participativa, dándoles la posibilidad de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil para la ejecución y desarrollo de su gestión pública, al respecto es preciso señalar los artículo 32, y siguientes de la ley en mención. “ARTICULO 32. DEMOCRATIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objetp <sic> de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, contro! y evaluación de la gestión pública. Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:
1. Convocar a audiencias públicas.
2. Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana.
3. Difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos.
2. Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana.
3. Difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos.
4. Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos.
5. Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan.
6. Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.” "ARTICULO 34. EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL DE LA ADMINISTRACION. Cuando los ciudadanos decidan — constituir mecanismos de control social de la administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de dichocontrol.” En desarrollo de la facultad ofrecida por la norma en mención, es factible que se celebre un Convenio de Cooperación entre una Contraloría Territorial y la Cámara de Comercio con el objeto de unir esfuerzos para propender por la moralidad administrativa en el respectivo ente territorial, fortaleciendo sistemas de control social, y a la vez el sistema del contro! fiscal, mediante el establecimiento de mecanismos de participación ciudadana.
Si el propósito de un convenio de cooperación celebrado entre la Contraloría Territorial y una Cámara de Comercio es el de articular el control social y el control fiscal, significa entonces que cada parte o aliado dentro del convenio desde su competencia y misión como entidad, une esfuerzos con su aliado, logrando fines comunes en cuanto a su objeto y en aras de un interés general. Lo anterior no quiere decir que dentro del Convenio una de las partes una esfuerzos
desde su competencia y misión como entidad, une esfuerzos con su aliado, logrando fines comunes en cuanto a su objeto y en aras de un interés general. Lo anterior no quiere decir que dentro del Convenio una de las partes una esfuerzos para hacer actividades correspondientes al objeto principal de la otra, en caso de convenios con las cámaras de comercio lo viable es que éstas no participen en el ejercicio directo de la vigilancia de la gestión fiscal que le corresponde a las Contralorías Terriloriales, sino que realice actividades de prevención y promoción de riesgos, de tal suerte que la misión de la Contraloría no se vea afectada. Así las cosas, en relación al análisis de la viabilidad de los convenios de cooperación en específico de los celebrados entre las Contralorías territoriales y las cámaras de comercio lo que debe revisarse es que estas últimas no cumplan aclividades específicas de vigilancia de la Gestión fiscal de las que claramente corresponden por Constilución y ley a las Coniralorías. Es pertinente señalar respecto a las Cámaras de Comercio su definición, naluraleza y algunas funciones, así: Decreto No. 898 de 2002: “ARTÍCULO to. Las
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