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AGR - Concepto 110.076 de 2008 (prima de servicios extralegal)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.076 de 2008 (prima de servicios extralegal)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008

: Wo. . there 10.976.2008 We A

B ERT E Radicado No: 20082100050793

E et Focha: 21-11-2008

MEMORANDO INTERNO

Bogdtá D. C., 210

PARA: Doctora Dayra Enna Concición P., Jefe Oficina Jurídica

DE: Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal

ASUNTO: Radicado 2008-233-005696-2

SIQ 100-2008-4 Salicitud Concepto. Por competencia, atentamente remito el Derecho de Petición suscrito por los funcionarios de la Contraloría de Manizales, con el fin de emitir concepto sobre la legalidad del reconocimiento y pago de la prima de servicios extralegal, a fin de esclarecer el tema en el proceso auditor realizado a esa contraloría. Es de anotar que este requerimiento fue radicado en el SIQ No. 100-2084, para responder desde el Despacho de la señora Auditora General. Agradezco enviar copia a la Auditoria Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal y a la Gerencia VII Armenia de la respuesta enviada a los peticionario, con el fin de registrar las actuaciones en el Sistema Sistema de Quejas-SIQ. Cordial Saludo, FABRIN EZ ENDE, Anoxo: Dioz 0) food 2 4 NOY 2008 G900% A. ——W ‘o o Manizales, 10 de noviembre de 2008. B Doctora ANA CRISTINA SIERRA DE LOMBANA Auditora G | N Aueironta ' O ERALDELAREPUBLICA — IR Carrera. 10 No. 17-18 Piso 9 pomo ne RA 0002

B Doctora ANA CRISTINA SIERRA DE LOMBANA Auditora G | N Aueironta ' O ERALDELAREPUBLICA — IR Carrera. 10 No. 17-18 Piso 9 pomo ne RA 0002 Edificio Colseguros Benin ¿Mem xs FUNCIONAN OS CONTA ORA Q Bogotá; D.C. o 8 A Cunera dei Repatos Asunto: Derecho de petición. Los suscritos funcionarios de la Contraloría General del Municipio de Manizales, en atención a lo prescrito en el artículo 23 de la Constitución Política y artículo 5 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, en ejercicio del Derecho Petición, solicitamos a Usted de la manera más respeluosa, para que una vez analizados los fundamentos legales y demás sustentos para la no cancelación de la prima de servicios de carácter extralegal reconocida hace más de 26 años mediante acuerdo 008 de 1982, modifique la posición de la Gerencia Seccional VII, y retire el hallazgo fiscal con alcance disciplinario, formulado a la Contraloría General del Municipio de Manizales, toda vez que el mismo tiene una incidencia directa en el reconocimiento y pago de esta prima, que hace parte de nuestro salario. Realizamos dicha solicitud en atención a los siguiente:

HECHOS ANTECEDENTES

1. La Gerencia Seccional VII Armenia de la Auditoría General de la República, estableció el presente hallazgo en reciente visita que realizó a la Contraloria General del Municipio de Manizales:

TALENTO HUMANO.

1. Pago do prostacionos extralogalos. La Contraloria ordonó la cancelación de una prima de servicios extralegal a sus funcionarios, aprobada mediante acuerdo 08 de diciembre 6 do 1982, la cual no está contomplada

1. Pago do prostacionos extralogalos. La Contraloria ordonó la cancelación de una prima de servicios extralegal a sus funcionarios, aprobada mediante acuerdo 08 de diciembre 6 do 1982, la cual no está contomplada dentro de las prestaciones socialos autorizadas para los ompleados públicos do los entes territorialos.” Le)2. Las razones para la estructuracion del presente hallazgo con alcance fiscal y disciplinario, corresponden a la presunta vulneracién del artículo 150 de la Constitución Política, la Ley 4 de 1992, el numeral 3 del artículo 34 de la ley 734 de 2002 y el decreto 1919 de 2002.

3. Dicha acreencia de carácter laboral y que lleva mas de 26 años de ser creada, es FACTOR SALARIAL para la liquidación de prestaciones sociales establecidas en el decreto 1919 de 2002.

4. La Auditoría General de la República ha revisado dicha acreencia en diferentes visitas realizadas a ésta contraloría encontrando conformidad respecto a su reconocimiento, siendo esta la primera oportunidad en la cual se estructura el hallazgo con los alcances antes aludidos, lo que hace aplicable el principio de la tolerancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Consideramos señora Auditora que no podemos perder dicha acreencia de carácter laboral por las razones que a continuación se enuncian: LEY 11 DE 1986. Con la expedición de la ley 11 de 1986, posterior al Acuerdo 08 de 1982, se refrendaron las primas extralegales creadas antes de 1986, norma que establece en el parágrafo del artículo 43 lo siguiente: Parágrafo. Las situaciones jurídicas laborales definidas por

refrendaron las primas extralegales creadas antes de 1986, norma que establece en el parágrafo del artículo 43 lo siguiente: Parágrafo. Las situaciones jurídicas laborales definidas por disposiciones municipales, no serán afectadas por lo establecido en los articulos 41 y 42 de la presente ley. Los articulo 41 y 42 establecen lo siguiente: ARTÍCULO 41. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos municipales será el que establezca la ley, que también dispondrá lo necesario para que, dentro del marco de su autonomía administrativa, los municipios provean al reconocimiento y pago de dichas prestaciones. ARTÍCULO 42. Los sorvidoros municipales son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los estatutos de los Establecimientos Públicos se precisará qué actividados puedan ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.Las personas que prestan sus servicios en las empresas industnales y comercialos y en las sociedades de Economía Mixta municipales con participación estatal mayoritaria son trabajadores oficiales. Sin embargo, los estatutos do dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deben ser desempoñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.

PRIMA DE SERVICIOS ES SALARIO.

De otra parte tenemos que la prima de servicios extralegal no es prestación, es salario. Antes de entrar a dirimir el carácter de la prima de servicios extralegal la cual según la auditoría “no está contemplada dentro di las prestaciones sociales autorizadas para los empleados públicos de los entes territoriales", debemos establecer que esta es salario, según lo

servicios extralegal la cual según la auditoría “no está contemplada dentro di las prestaciones sociales autorizadas para los empleados públicos de los entes territoriales", debemos establecer que esta es salario, según lo establecido por la Honorable Corte Constitucional, la cual dispuso: PRESTACION SOCIAL: Es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios y otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecidas en el reglamento interno de trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación del trabajo o con molivo de la misma". (Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia de julio 18 de 1995.) Como son: Prima de Navidad, Vacaciones, Prima de vacaciones, Auxilio de cesantía y la Bonificación especial por recreación.

SALARIO: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación o retribución directa y onerosa del servicio, y que ingresan real y efectivamente a su patrimonio, es decir, no a título gratuito o por mera liberalidad del empleador, ni lo que recibe en dinero en especie no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, ni las prestaciones sociales, ni los pagos o suministros en especie, conforme lo acuerden las partes, ni los pagos que según su naturaleza y por disposición lega! no tienen carácter salarial, o lo tienen en alguna medida para ciertos efectos, ni

ni las prestaciones sociales, ni los pagos o suministros en especie, conforme lo acuerden las partes, ni los pagos que según su naturaleza y por disposición lega! no tienen carácter salarial, o lo tienen en alguna medida para ciertos efectos, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales, acordados convencional o contractualmente u olorgados en forma extralegal por el empleador, cuando por disposición expresa de las partes no tienen el carácter de salario, con efectos en la liquidación de prestaciones sociales.(Corte Constitucional, sentencia C-521de 1995)& Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo 008 de 1982 los empleados públicos del orden territorial, la prima de servicios extralegal constituye factor — o elemento-salarial;-por cuanto retribuye el servicio; no es una prestación / social como lo establece la auditoría, por cuanto no cubre riesgos o una / necesidad del trabajador; por-lo-cual hemos considerado pertinente tomar esta disposición como parámetro para orientar la naturaleza jurídica de estos beneficios, en el orden territorial. Como puede apreciarse de la lectura del Acuerdo 008 de 1982, el Concejo de Manizales de aquella época creó unas prestaciones extralegales fundamentado en el artículo 197 numeral 3 de la Constitución Política de 1886 que establecía una función respecto de los Concejos Municipales: “determinar la estructura de la administración municipal, las funciones de las diferentes dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo. Por lo anterior se crearon siluaciones anteriores a la Constitución de 1991, respecto de derechos laborales consolidados, la cual es un factor salarial, el cual sirve para la liquidación de prestaciones legales.

anteriores a la Constitución de 1991, respecto de derechos laborales consolidados, la cual es un factor salarial, el cual sirve para la liquidación de prestaciones legales. Asi las cosas y según nuestra Constitución Política, el competente para fijar salarios en el Municipio es el Concejo Municipal según lo contemplado en / dicho artículo y ratificado en el artículo 313 numeral 6 de la Carta Política de Ne 1991, mientras que las prestaciones sociales de los empleados públicos de 3 / 7 cualquier nivel, las fija el Presidente de la República, por disposición de la ley 4 de 1992. El Decreto Nacional 1919 de 2002, norma presuntamente vulnerada según informe de auditoría, buscaba unificar el régimen prestacional y no el salarial, evitando con ello restringir el régimen salarial, ya que su alcance era diferente, y no el que actualmente se pretende dar según se desprende de dicho informe preliminar. En conclusión y a pesar de que el precitado Decreto carece de alcance respecto de los salarios, aplicarlo sería menoscabar el régimen salarial con fundamento en el Decreto Nacional 1919 de 2002, que solo aplica para el régimen prestacional. De otra parte encontramos que mediante la Ley 4" de 1992 el Congreso de Colombia consagró las normas, los objetivos y criterios que el Gobierno Nacional debe observar para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos del orden nacional e incluso del nivel territorial, enfatizando, en su artículo 2%, que en ningún caso se pueden desmejorar salarios y prestaciones sociales.@ Es en ese orden de ideas encontramos un error conceptual respecto a las definiciones jurídicas que encierran los términos prestación social, factor

enfatizando, en su artículo 2%, que en ningún caso se pueden desmejorar salarios y prestaciones sociales.@ Es en ese orden de ideas encontramos un error conceptual respecto a las definiciones jurídicas que encierran los términos prestación social, factor salarial y salario, ya que como se observa y se reitera la prima de servicios extralegal establecida en el Acuerdo 008 de 1982 es salario y no prestación social como se desprende del Informe Preliminar de Auditoría. Conforme a los parámetros constitucionales y jurisprudenciales expuestos, en concepto de los funcionarios suscritos y empleados de la Contraloría . General del Municipio de Manizales, el Honorable Concejo de Manizales es — J la autoridad competente< para crear los elementos salariales para los "\ empleados públicos de la Contraloría General-del Municipio de Manizales y N tiene la facultad de determinar per-se, las escalas de remuneración de los diferentes empleos de la administración Municipal, pudiendo establecer o no elementos salariales diferentes a la asignación básica de los cargos. Por lo anteriormente expuesto traemos a consideración el concepto del DAFP Radicación ER9436 de 5 de junio de 2.003 que estableció lo siguiente: Igualmente y con fundamento en la jurisprudencia citada, la diferencia especialmente radica en que las prestaciones seciales cubren riesgos o necesidades del trabajador y los factores salariales están ligados a la prestación del servicio; esto es se reciben como contraprestación o retribución del servicio. En materia de régimen salarial debe igualmente tenerse en cuenta que de acuerdo con lo señalado en la Constitución Política se establece: “ARTICULO 313, Corresponda a los

esto es se reciben como contraprestación o retribución del servicio. En materia de régimen salarial debe igualmente tenerse en cuenta que de acuerdo con lo señalado en la Constitución Política se establece: “ARTICULO 313, Corresponda a los concejos: 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías do empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.” Do lo anterior so concluyo quo en materia de factores salariales y salari la competencia consti nal para su fijación y determinación radica en las Asambicas lamentales y en los C Municipalos, r: por la cual, en critorio de esta oficina en materia de Prima de Sorvicios, deborá dotorminarso primoro si esto factor está creado por Acuerdo municipal y cuálos son los critorios para su aplicación y liquidación, de acuerdo a ñalado | orrespondiento _ac! administrativo. (SUBRAYA Y NEGRILLA EMPLEADOS

factor está creado por Acuerdo municipal y cuálos son los critorios para su aplicación y liquidación, de acuerdo a ñalado | orrespondiento _ac! administrativo. (SUBRAYA Y NEGRILLA EMPLEADOS CONTRALORÍA GRAL MUNICIPIO DE MANIZALES)Finalmente, y de acuerdo con las atribuciones conferidas a las autoridades que ejercen el control fiscal en Colombia, en tratándose del control de legalidad, no les es permitido invadir la orbita de competencia de otras autoridades sin vulnerar el artículo 6, 209, 267 y siguientes de la Carta Política, como se vislumbra en el presente caso, toda vez que el Acuerdo 008 de 1982 expedido por el Concejo Municipal de Manizales y mediante el cual se creó la prima extralegal (salario), goza de presunción de legalidad pues no ha sido ni suspendido, ni anulado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, Así las cosas, las Auditoria General de la República en aplicación del sistema de control de legalidad, no tiene la competencia para establecer un hallazgo fiscal y disciplinario fundada en la presunta ilegalidad de una disposición positiva, encontrando que en el caso Que nos ocupa, el hallazgo descansa justamente sobre la ilegalidad declarada por autoridad que no tiene la competencia para hacerlo.

PETICIÓN.

Por todo lo anterior solicitamos se realice lo siguiente: PRIMERO. Se retire el hallazgo con alcance fiscal y disciplinario, para que de esta forma se pueda cancelar dicha prestación en lo sucesivo. SEGUNDO. Se realicen las verificaciones a que haya lugar a fin de comprobar si la prima corresponde es un factor salarial o a una prestación extralegal, tal y como lo establece la Auditoría General de la República.

TERCERO. Se suspendan los términos para la contestación y remisión del informe definitivo de auditoria hasta que exista una respuesta de parte de la Auditora General de la República. CUARTO. En caso de hesitación, que la misma se resuelva a favor de los empleados de la Contraloría General del Municipio de Manizales, en aplicación del principio “in dubio pro operario", según el cual toda duda se resuelva a favor del trabajador.

ANEXOS

1. Acuerdo 008 de 1982

2. Concepto DAFP radicación ER9436 de 5 de junio de 2.003

/ 7 > ] V o -xb

NOTIFICACIONES.

Recibimos notificaciones y correspondencia en la calle 21 N23 22. Cordialmente,

FUNCIONARIOS CONTRALORIA GENERAL MUNICIPIO DE MANIZALES

NOMBRES

ARENAS MEJIA LUIS CARLOS

ARIAS SERNA LEIDY JOHANA

CARDONA CARDONA FARLEY ANTONIO

CARDONA TRUJILLO DUBIAN RAUL

CASTELLANOS ACERO DELIO ANTONIO

CASTRO MARIN BERNARDO

DELGADO MORALES FABIOLA

GONZALEZ JARAMILLO JULIÁN AUGUSTO

HURTADO BUITRAGO LUISA FERNANDA

JIMENEZ CARMONA JUAN ROBERTO

LONDOÑO MARQUEZ LUZ STELLA

MONCADA MONCADA ARIEL DE JESUS

MONTES TABARES ADIELA

NARANJO VÉLEZ CARLOS URIEL

NIETO RIVERA JORGE ALIRIO

OCHOA CORRALES GEOVANNY

OROZCO DE OCAMPO MARIA OFELIA

FUNCIONARIOS CONTRALORIA GENERAL MUNICIPIO DE MANIZALESNOMBRES FIRMAS,

OSPINA ARIAS MARTHA LUCIA e RO

OCHOA CORRALES GEOVANNY

OROZCO DE OCAMPO MARIA OFELIA

FUNCIONARIOS CONTRALORIA GENERAL MUNICIPIO DE MANIZALESNOMBRES FIRMAS,

OSPINA ARIAS MARTHA LUCIA e RO OSPINA MORALES MARIA YOMAR . 5 LS: OSPINA RINCÓN LUIS MARIO = - = PEREZ PATIÑO MARIA LUCIA - L o — 2 7 Pa RAMIREZ ARROYAVE JOSE DUVAN má EL UDI Z RODAS MUÑOZ FABIOLA eo KAALAS ; > =7

RODRIGUEZ CARDONA LINA MARIA Uns NA ue Ped guet e

SANTACOLOMA SALGUERO JUAN DAVID

TANGARIFE MARTINEZ PATRICIA ——]—Ñ—

TRUJILLO PARRA MARIA NANCY —] cena

YEPES MONCADA FABIO12/61/2008 16:56 8648746 PAGE Ol

&

Sa CONCEJO MUNICIPAL, s MANIZALES | L LE SECRETARIA /

T _ EJO MUNICIPAL

MANIZALES

ACUERDO NUMERO OS

(De Diciembre 6 de 1982 ) ) POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN UNAS PRESTACIONES EXTRALEGALES A FAVOR DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS AL SERVICIO DEL MUNICIPIO " EL CONCEJO DE MANIZALES, en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confieren los numerales 1% y 32 del artículo 197 de la Constitución Nacional,

sa MUNIGIBAL RE MANIZALES

REIS ito GENERAL DEL CONTEO CERTIFICA ACUERDA: ATEO QUE NEPOSA ENTE hutemiO us mó

ARTICULO PRIMERO: PRIMA DE SERVICIOS

Nacional,

sa MUNIGIBAL RE MANIZALES

REIS ito GENERAL DEL CONTEO CERTIFICA ACUERDA: ATEO QUE NEPOSA ENTE hutemiO us mó ARTICULO PRIMERO: PRIMA DE SERVICIOS Sin perjuicio de la Prima de Servicios que se reconoce en el mes de junio ue cada año, establécese a favor de los empleados públicos del Municipio, una Prima de Servicios extralegal, pagadera en los primeros veinte (20) dfas del mes de diciembre de cada año, consistente en el equivalente a un mes de la asignación que devengaren a primero de dicho mes, siempre y cuando el empleado hubiere laborado todo el segundo semestre calendario de cada año, o en proporción a los meses trabajados si hubiere prestado el servicio la tercera parte del semestre al menos, ARTICULO SEGUNDO: PRIMA DE VACACIONES Recondcese a favor de los empreados públicos al servicio del Municipio, una Prima de Vacaciones consistente en el equivalente a veintidos (22) días de Ta actunación deven.91/2008 16:56 6848746 PAGE 02 o ema se mo 2 \

(WCESQ MUNICIE:..

MANIZALES

UERDO NUMERO 08

(Do — Diciembre 6 de 1982 ) PARAGRAFO 2%: — Cuando el empleado se retire del seryicio por causa distínta de la destitución o el abandono del cargo, tendrá derecho a la Prima de Vacaciones en proporción al tiempo laborado si es superior a seis (6) meses, PARAGRAFO 3%: — Cuando e) empleado quedare retirado del servicio por causas distintas a la mala conducta y le faltare un mes o menos de

la Prima de Vacaciones en proporción al tiempo laborado si es superior a seis (6) meses, PARAGRAFO 3%: — Cuando e) empleado quedare retirado del servicio por causas distintas a la mala conducta y le faltare un mes o menos de su respectiva anualidad, tendrá derecho al reconocimiento y pago en dinero del perfodo vacacional, de manera proporcional, PARAGRAFO 4%: Por regla general, la Administración reconocerá en tiempo los perfodos vacacionales de sus empleados, excepción hecha de los funcionarios de manejo y confianza, a quienes se les podrán reconocer en dinero, “ee ARTICULO TERCERO: — AUXILIO FUNERARIO Reconócese a favor de los empleados públicos al servicio del Municipio, un auxilio funerario, para atender a los gastos de entierrc de sus familiares, asf: a) Por muerte de los padres: La suma de $12,000, en cada caso; b) Por muerte del cónyuge o compañero permanente, previamente inscrito ante el Municipio, la suma de $12.000; c) Por muerte de los hijos legítimos, naturales o adoptivos, previamente inscritos a su cargo ante el Municipio, o que fallezcan dentro de los treinta (30) dfas siguientes a su nacimiento sin haberse inscrito, habidos de la unión con tna nsnaass & ar R lanz.adhba de cs... e Ja EN AM12/01/2008 16:56 8848746

ARTICULO QUINTO:

ARTICULO SEXTO:

1

ARTICULO SÉPTIMO:

- PRIM DE ANTIGUEDAD

PAGE 03

CEJO MUNICIPAL -3 - MANIZALES

ACUERDO NUMERO OB —

ARTICULO QUINTO:

ARTICULO SEXTO:

1

ARTICULO SÉPTIMO:

- PRIM DE ANTIGUEDAD

PAGE 03

CEJO MUNICIPAL -3 - MANIZALES

ACUERDO NUMERO OB —

(De Dictembre 6 de 1982 pa Te | CONCEJO MUNICIPEL! MANIZALES i SECRETARIA El Municipio reconocerá y pagará a los empleados públicos a su servicio Jas siguientes Primas de Antiguedad: a) AI cumplir cinco (5) años de servicios continuos, una prima anual de $1.500.00; b} Al cumplir veinte (20) años de servicios, continuos o descontinuos, una Prima Especial, por una sola vez, en cuantfa de quince mil pesos ($15.000.00). “PRESTAMOS POR CALAMIDAD DOMESTICA Los empleados públicos al servicio del Municipio tendrán derecho a un préstamo anual por calamidad doméstica o para servicios médicos, quirúrgicos u hospitalarios para alguno de los miembros de su familia, que se encuentre debidamente inscrito en la Oficina de Prestaciones Sociales del Municipio, por el equivalente a una asignación mensual, sin nxceder de $15.000.00 y de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expedirá el Alcalde. “EXCEPCIONES Exceptúanse expresamente de los beneficios consagrados en el presente Acuerdo, al personal transitorio, supernumerario y que preste de alguna manera sus servicios al Municipío por fuera de la planta de personal, sin que importen su denominación y el tipo de relación jurídica que pueda vincularlo al Municipio. |'!2/;31,"20?9 16:56 8848746 PAGE D4 A No)

pío por fuera de la planta de personal, sin que importen su denominación y el tipo de relación jurídica que pueda vincularlo al Municipio. |'!2/;31,"20?9 16:56 8848746 PAGE D4 A No)

CONCEJO MUNICIPAL MANIZALES

SECRETARIA

(Do Diciembre 6 de 1982 ».

ARTICULO NOVENO: Lo estipulado en el presente Acuerdo cobija al señor Alcalde y al señor Secretario General de la Alcaldía, liquidados con base en el sobresueldo Municipal asignado. " ARTICULO DECIMO: - El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le puedan ser contrarias.

ARTICULO TRANSITORIO: Las prestaciones extralegales de que trata el presente Acuerdo y que hubieren sido reconocidas con anterioridad a la fecha de expedición del mismo, se convalidan y cobran vigencia fiscal, Dado en Manizules/a los seis (6) días del mes de diciembre de mil novecientos 3 y dos (1982). » | = 1 & " O MUNICIPA nl ¿dEl debo Moo MUNICIPAL

De GIRALDO:GORZAL IBÁR OSPINA ESCUDERO.”

Pegar MONDE ofcejo HonoYubre-eoncejo-——.

CERTIFICA: Que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado por el Honorable Concejo Municipal de Manizaless,en tres (3) sesiones verificadas en días distintos.12401/2008 16:56 9848746 PAGE 65 | i o] 1 i u, DEPARTAMENTO DE“ÉnLons, Municipio de Manizales, Dictentire 13 de 198

| i o] 1 i u, DEPARTAMENTO DE“ÉnLons, Municipio de Manizales, Dictentire 13 de 198 A Despacho se encuentra el Acuerdo N2 08 de Diciembre 6 de 1082097 DEL CUAL SE ESTABLECEN UNAS PRESTACIONES EXTRALEGALES A FAVOR DE Los” El PLEADOS PUBLICOS AL SERVICIO DEL MUNICIPIO" El suscrito Alcalde lo encuentra correcto y en consecuencia queda, y SANCIONADO Secretario de CobleCONTRALORIA General de Santiago de Cali Santiago de Cali, 28 de noviembre de 2008, 0100.08.02.08.612 o cuz INE Rad No 2008-233-005942-2 Tee DIOS Us Red ACLOPATOFINY Dentro :/Rem CIU CONTRALORÍA GENERAL DE SAN Doctora pinto am Nm E

ANA CRISTINA SIERRA DE LOMBANA

Auditora General de la República Dergacho

E. Ss. D.

REFERENCIA: Pago de Primas.

Comedidamente y con el debido respeto, solicito al Despacho a su digno cargo, considerar abstenerse de adoptar cualquier medida relacionada con el pago de las primas que devengan los servidores públicos de las Contralorías Territoriales, atendiendo las atribuciones constitucionales y legales que le asisten, pues, como es de su conocimiento, en la actualidad, nos encontramos adelantando los estudios tendientes a clarificar la legalidad de la misma, contando, para ello, con el concurso de las Entidades Estatales instituidas para el efecto. Por lo anterior, agradezco su valiosa colaboración y despacho favorable, en procura de garantizar la seguridad jurídica frente a las acreencias laborales que se vienen reconociendo a los servidores públicos del orden territorial.

Por lo anterior, agradezco su valiosa colaboración y despacho favorable, en procura de garantizar la seguridad jurídica frente a las acreencias laborales que se vienen reconociendo a los servidores públicos del orden territorial. Cordialmente,

ALMA CARMENZA ERAZO MONTENEGRO

Contralora General de Santiago de Cali

Copla para: Consecutivo.

Elaboró: EMMA - MCCE C'Ocuneats 294 Seningrocimantda S et Autscria Nos 262308 de Contraloria Visible, Cali Transparente Centro Administrativo Municipal - CAM Piso 7 PBX 6442000 Santiago de Call ww contraloriacall nov ra&’ Cra 103, so. 17-18 Pis 9 - PBX: [571) 3185800 — Fax (571]3186790 - Línea Graiuica: 016000 120205

Sitioweb: wwn zudiloría gov,co — Correo-e: corespandencia@avd loriagov.co - Bogo'á D.C.- Colombia AUDITORÍA GENENAL OE EAN EVO Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20081100063601

Fecha: 15-12-2008

Bogotá D.C.. Señores Devolver Copia Finiuda

FUNCIONARIOS CONTRALORIA MUNICIPAL DE MANIZALES

Contraloria Municipal de Manizales Calle 21 N 23-22

Manizales REFERENCIA: Concepto 076 de 2008

Respetados Señores: Esta oficina emitió el concepto 076 de 10 de diciembre de 2008 sobre la naturaleza de la prima de servicios extralegal que vienen devengando, en el que a manera de concusión se indicó: “Así las cosas, teniendo en cuenta la certificación enviada por el señor Contralor de

prima de servicios extralegal que vienen devengando, en el que a manera de concusión se indicó: “Así las cosas, teniendo en cuenta la certificación enviada por el señor Contralor de Caldas, acompañada con oficio del fecha 9 de diciembre de 2008, mediante la cual hace constar que la prima en cuestión se está pagando como salario y que en tal calidad se tiene en cuenta para la liquidación de prestaciones tales como vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad y cesantías, podría entenderse que se trata de una prima factor salarial, evento en el cual con su pago no se estaría contrariando lo dispuesto en el Decreto 1919 de 2002 y podría continuar pagándose mientras esté vigente el acuerdo que la establece, siempre y cuando con ello no se superen los ¡imites salariales establecidos por el gobierno nacional, habida cuenta que para tal efecto la normatividad prevé como factor salarial una prima de servicios y en este caso b se estarían pagando dos por un mismo concepto, tal y como se advierte de lo ' dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo 08 de 1982.” Dando alcance al mismo, me permito aclarar que para arribar a la conclusión de que se trata de una prima de carácter salarial se luvo en cuenta la certificación (expedida por el Personero de Manizales) y demás información enviada por señor Contralor de Manizales con comunicación de fecha 9 de diciembre de 2008 y no por el Contralor de Caldas como se anotó en dicho concepto. Cordialmente, . e —

AYRAE CONCICION RERICO E

A Directora Oficina Jurídica 7 A )J(ofi . C.C. Auditoria Delegada © l A Y 16

anotó en dicho concepto. Cordialmente, . e —

AYRAE CONCICION RERICO E

A Directora Oficina Jurídica 7 A )J(ofi . C.C. Auditoria Delegada © l A Y 16 ¡Control fiscal con enfoque social!CONTRALORIA GENERAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES , cami 231'%3 Manizales, diciembre 09 de 2008 PESE IUANTI Rad No 2008-233-006171.2 Fecha 1012200 16:19:10 Us Red ACLOPATOF $xY Asunto : PRIVA EX DEL MUNCAIO DE MANZALES Destino :/Aem CIU CONTRALORIA GENERAL DEL MU ría; Doctora

DAYRA ENNA CONCICION PERICO

Directora Oficina Jurídica

AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Bogotá D.C.

Asunto: Prima Extralegal del Municipio de Manizales Respetada doctora Dayra En atención a las inquietudes planteadas por su Despacho en relación con la prima de servicios que se cancela a los servidores públicos del Municipio de Manizales y sus entidades descentralizadas en virtud del acuerdo 08 de 1982, nos permitimos CERTIFICAR la forma como la Contraloría Municipal de Manizales líquida las diferentes prestaciones, asumiendo esta prima como salario y en consecuencia aplicándola como factor salarial, así: Contraloría Municipal: La prima de servicios se aplica como factor salarial para líquidación y reconocimiento de las siguientes prestaciones: vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad y cesantías. Anexamos cuadro de liquidación de cesantías a los funcionarios de la contraloría Municipal para la vigencia 2007.

De igual manera, en atención a la Circular No. 1000-02 conjunta del Ministerio de

vacaciones, prima de navidad y cesantías. Anexamos cuadro de liquidación de cesantías a los funcionarios de la contraloría Municipal para la vigencia 2007. De igual manera, en atención a la Circular No. 1000-02 conjunta del Ministerio de Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública, de marzo 30 de 2006, se remitió la información sobre las prestaciones sociales y elementos salariales que perciben los empleados públicos del Municipio de Manizales y sus entidades descentralizadas, para lo cual se diligenció el formato contentivo de la siguiente información: prest

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