AGR - Concepto 110.077 de 2009 (Expedición de certificación )
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.077 de 2009 (Expedición de certificación )
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
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Zayra Amparo Silva Granados De: Sandra Burgos [sandrajuri2@hotmail.com] N Enviado el: Martes, 18 de Agosto de 2009 05:58 p.m. me Crea quites sc: UCI NINE UNIOO Asunto: — SOLICITUD DE CONCEPTO Rad No 2009-233-004158-2 Feenazooazco 12427 Un Roo MUERA e Pen CO BARRA TIL ENABURCOS WOk Doctora: ua TA a elimes o3& s s cortos
DAYRA ENNA CONCICION PERICO
Directora Oficina Jurídica Auditoria General de la Republica Cordial Saludo En mi calidad de Jefe de la Oficina Jurídica, por medio del presente solicito a usted se sirva emitir concepto frente a las siguientes situaciones, las cuales las he unificado con el fin de obtener una pronta respuesta. 1.- EXPEDICION DE CERTIFICACION PARA BONOS PENSIONALES: El 30 de septiembre de 1988 se presento un incendio en el archivo de la Contraloría Departamental, destruyendo los documentos que allí reposaban, entre ellos las hojas de vida de los exfuncionarios de la entidad. En el año 2003 y el Jurídico de la fecha, proyecto un acto administrativo mismo que fue suscrito por el Contralor acogiendo el procedimiento señalado en la Ley 50 de 1886, frente a las declaraciones extraproceso como prueba supletoria para expedir certificaciones de bono pensional. Desde esa fecha hasta el 7 de marzo de2007, la Contraloría Departamental de Nariño, recepcionada las declaraciones extraproceso, con asistencia del Ministerio Publico, y con base en lo allí manifestado expedía certificaciones para bono pensional.
Desde esa fecha hasta el 7 de marzo de2007, la Contraloría Departamental de Nariño, recepcionada las declaraciones extraproceso, con asistencia del Ministerio Publico, y con base en lo allí manifestado expedía certificaciones para bono pensional. El 7 de marzo de 2007, se levanto un acta por el entonces Profesional Especializado de Talento Humano y Jefe de la Oficina Jurídica, suspendiendo el tramite antes señalado, porque la Gobernación de Nariño, informo que muchas de las declaraciones rendidas eran falsas, razón por la cual esta entidad procedió a iniciar el tramite penal respectivo y ordeno que previa la expedición de certificación para bono pensional, se oficie al Archivo del Departamento donde reposan algunos documentos sobre ex funcionarios de esta entidad. A la fecha, se han presentado solicitudes de certificación para bono pensional, con base en declaraciones extrajuicio rendidas ante notario, con los requisitos que señala la Ley 50 de 1886. Así entonces, esta entidad consulta: 1.- ¿Tiene vigencia y aplicación la Ley 50 de 1886? 2.- ¿Cuándo el Archivo Departamental donde reposan algunos documentos de ex 20/08/2009Page 202 funcionarios de esta entidad informa que se encuentran algunos documentos pero los mismos no coinciden con las declaraciones extraproceso, es procedente certificar tiempo de servicio de acuerdo a las declaraciones? 3.- Que procedimiento debe adoptar la Contraloría Departamental de Nariño para certificar tiempo de servicio de los ex funcionarios anteriores a 1988?. 2.- CURADORES ADLITEM PROCESOS DE JURISDICCION COACTIVA. ¿Es procedente la designación de Curadores AdLitem dentro de procesos de jurisdicción
certificar tiempo de servicio de los ex funcionarios anteriores a 1988?. 2.- CURADORES ADLITEM PROCESOS DE JURISDICCION COACTIVA. ¿Es procedente la designación de Curadores AdLitem dentro de procesos de jurisdicción coactiva a estudiantes de consultorios jurídicos que desarrollan su practica en esta entidad? 3.- APORTES A SEGURIDAD SOCIAL DE CONTRATISTAS: El articulo 23 de la Ley 1150 de 2007, modifico el inciso segundo y el parágrafo primero del articulo 41 de la Ley 80 de 1993: “Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de disponibilidad presupuestal...El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de seguridad Social en Salud Integral...” ¿Debe exigirse para todo tipo de contrato, sin importar cuantía, clase o duración la afiliación a Salud y Pensión de las personas naturales y jurídicas que contratan con el estado?. Agradezco su colaboración en la absolución de las presentes inquietudes las cuales sirven para solucionar situaciones internas de la entidad. Atentamente, SANDRA MILENA BURGOS HIDALGO Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica Connect to the next generation of MSN Messenger Get it now! 20/08/2009Cra. 104. No. 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3166800 - Fax [571]3186790 - Linea Gratu ta: 016000 120205 DN
SitioWeb wan auditoria y9s.co - Correo-E: € espondenciaGaucitoría, gov.co — Bogotá D.C.- Colombia ió AUDITORÍA GENERAL ». .. »ereutica 20091100046731 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20091100046731
Fecha: 05-10-2009
Bogotá D.C., O.J. poe 200 e Doctora: SANDRA BURGOS Correo Electrónico: Sandrajuri2Qhotmail.com Ref.: Solicilud de concepto. Contraloría Departamental de Nariño. Rad. No 2009233-004158-2. | | Doctora Burgos: Doy respuesta atenta a su comunicación remitida por correo mediante la cual consulta si es procedente que en proceso de jurisdicción coacliva se designe como curadores ad lilem a estudiantes de consultorios jurídicos que desarrollan su práctica en esa entidad. Es importante advertir que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que le corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por tanto nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares individuales o concretas. Así, se abordará el tema de manera general y abstracta. De esta manera me permilo efectuar las siguientes consideraciones: En los términos del artículo 9 del código de procedimiento civil, los curadores ad litem son designados de la lista de auxiliares de la justicia. En ningún caso podrán ser nombrados auxiliares que no figuren en las mismas, so pena de incurrir en falla
En los términos del artículo 9 del código de procedimiento civil, los curadores ad litem son designados de la lista de auxiliares de la justicia. En ningún caso podrán ser nombrados auxiliares que no figuren en las mismas, so pena de incurrir en falla disciplinaria.Cra. 104. No. 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3166800 — Fax: [571)3186790 — Línea Gratu'ta: 018000 120205 2 Sitoweb www aucitoria.gov.co — Correo-e: correspondencia Gaudioria. gav.co — Bogotd D.C,- Colombia AUDITORÍA GENERAL ma a nuróncica “ARTÍCULO 9% DESIGNACION, ACEPTACION DEL CARGO, CALIDADES Y EXCLUSION DE LA LISTA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la ley 794 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Para la designación, aceptación del cargo, calidades y exclusión de la lista de los auxiliares de la justicia se observarán las siguientes reglas:
1. Designación. Los auxiliares de la justicia serán designados, asi: a) La de los peritos, secuestres, partidores, liquidadores, curadores 'a ad litem, contadores, agrimensores, síndicos, interpretes y ' traductores, se hará por el magistrado sustanciador o por el juez del conocimiento, de la lista oficial de auxiliares de la justicia. Los | testigos de la celebración del matrimonio civil, serán designados por | los contrayentes.
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9. Las listas de auxiliares de la justicia serán obligatorias para magistrados, jueces e inspectores y en ningún caso podrán ser nombrados auxiliares que no figuren en las mismas, so pena de incurrir en falta disciplinaria. "(se resalta)
jueces e inspectores y en ningún caso podrán ser nombrados auxiliares que no figuren en las mismas, so pena de incurrir en falta disciplinaria. "(se resalta) Así, la designación de los auxiliares de la justicia solamente puede efectuarse de la lista oficial; para el efecto, el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo 1518 de 2002 estableció la forma de elaborar las listas de auxiliares de la justicia a u nivel Nacional: y de acuerdo con éste, en todos los distrilos judiciales existe una lista elaborada por la correspondiente oficina judicial, de servicios o de apoyo. De otra parte, los estudiantes miembros de los consultorios juridicos de las facultades de derecho pueden actuar como apoderados de oficio en los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de la Contraloría General de la República y de las Contralorías Municipales, Distritales, Departamentales y General de la República, con el fin que defienda los derechos de aquellos implicados que no ha sido posible localizar y a quienes se les debe garantizar su derecho de defensa y el debido proceso. Al respecto dispone el Decreto 196 de 1971: “ARTICULO 30. <Articulo modificado por el artículo 1 de la ley 583 de ¡Control fiscal con enfoque social!Cra. 103. No, 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186800 — Fax: [571)3186790 - Línea Gratuita: 018000 120205 DN
SijoWes: MENA. audioria Gov.co — Correo-e: catrespondencia@auditatia gov.co — Bagatd D.C.- Colombia AUDITORÍA GENERAL ona varóatica
2000. El nuevo texto es el siguiente:> Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2)
AUDITORÍA GENERAL ona varóatica
2000. El nuevo texto es el siguiente:> Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos anos lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento recurrirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionarán bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con éstos en los lugares en que este servicio se establezca. . () C , : . - Los estudiantes, mientras pertenezcan a dichos consultorios, podrán litigar en causa ajena en los siguientes asuntos, actuando como
abogados de pobres: (...) 8. <Numeral CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> De oficio, en los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contratorias Municipales, Distritales, Departamentales y General de la República...” El concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Seguros de haber resuello sus inquietudes, me suscribo de usted. (@ Atentamente, A ÑOZ MEDINA ( AF) gctor de Oficina Jurídica Proyectó: Diana María Murcia Vargas Profesional Especializado grado 03. ¡Control fiscal con enfoque social!EAT ED TA : b en temen es Y e o es : seee E E no ro UD [ap Den. TOD 2000 oA (G0 5 El Dueto Bt Emonsaers d plcró te eovegto madave PN ser Intente 1033-2)1-24103 | nene
no ro UD [ap Den. TOD 2000 oA (G0 5 El Dueto Bt Emonsaers d plcró te eovegto madave PN ser Intente 1033-2)1-24103 | nene CUA MARA IIED AY Entera arracinente peta 3a . . Page 1 of | Zayra Amparo Silva Granados > De: juridica@auditoria.gov.co Enviado el: Lunes, 05 de Octubre de 2009 03:18 p.m.
Para: ‘sandrajuri2@hotmail.com’
Asunto: RV: RESPUESTA SOLICITUD DE CONCEPTO Datos adjuntos: 0J-110-075-2009.pdf Doctora Burgos: Envío respuesta a la solicitud de concepto mediante comunicación con radicado 2009-233-004158.
Atentamente, pe M DIANA MARIA MURCIA V Profesional especializado grado 03 05/10/2009 !C:3. 103 No. Suiza BUE AL BRI Al contestar por Invor cite estos dartos:
Radicado No.: 20091100039781
Fecha: 27-04-2009
Bogotá D.C Dovolver Copia Firmada to Admumau tes Prem ' RepiticaooCorble | 7
Dectora:
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Jefe Oficina Asesora Jurídica Departamento Administrativo de la Función Pública Carrera 6 No, 12 - 62
Telefono: 3344080, comesonee 8
Ref.: Remisión por competencia, de concepto sobre expedición de certificación para
Bonos Pensionales.
Doctora Hernandez: La Directora de la oficina jurídica de la Contraloría Departamental de Nariño, doctora
Telefono: 3344080, comesonee 8
Ref.: Remisión por competencia, de concepto sobre expedición de certificación para
Bonos Pensionales.
Doctora Hernandez: La Directora de la oficina jurídica de la Contraloría Departamental de Nariño, doctora Sandra Milena Burgos Hidalgo. consulta sobre temas de cerácter laboral de sus e funcionarios, relacionados con: - La vigencia y aplicación de la ley 50 de 1886 en caso de declaraciones extraproceso, como prueba supletoria para expedir certificaciones de bono pensional. Lo anterior teniendo en cuenta que per causa de un incendio en la Contraloria. se destruyeron varios documentos entre ellos las hojas de vida de los exfuncionarios, - La exigencia de afiliación a salud y pensión de las personas naturales y jurídicas que contratan con el Estado, independientemente de la cuantía. clase o duración del contrato.
En razón a que los temas consultados son de carácter laboral, remito la consulta a su despacho por razón de la competencia. de conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Código Contencioso Administrativo, concordante con el artículo 25 de la misma codificación y en cuanto al tema referente a los curadores adlitem en los 3.1 460-2008 3e. Cra. 193 Mo, 17-18 5 Siro9:0 vy 24 procesos de jurisdicción coactiva. esta oficina de la Auditoria General de la República procederá a adjuntar un concepto que responde a la inquietud del consultante. Adjunto la solicitud de consulta en 2 folios. Cordialmente. A a EZ DUEN. mb Oficina uridica.. S
Projlizto Dara Manajidure: s Vorgo
consultante. Adjunto la solicitud de consulta en 2 folios. Cordialmente. A a EZ DUEN. mb Oficina uridica.. S
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J Abogada Offzna Juncica