AGR- Concepto 110.078 de 2024- De las modificaciones contractuales y el daño patrimonial
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR- Concepto 110.078 de 2024- De las modificaciones contractuales y el daño patrimonial
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1102-202403267
Fecha: 10 de octubre de 2024 10:29:03 AM
Origen: Oficina Jurídica
Destino: Peticionario
Bogotá D. C., octubre de 2024 Sr. SANTIAGO ECHEVERRI MURIEL santiago.ccheverrvrnrú)udea.edu.co
Referencia: Concepto No. 110.078.2024
SIA-ATC No. 012024000911
Respetado Sr. Echeverri: fi1fiJ?.fiI9.-fiIfi ,. \ fiONSOLIDANOO EL CONTROL FISCAL La Auditoría General de la República recibió su requerimiento en el correo electrónico del 05 de septiembre de 2024, radicado con No. 2101-202402340 bajo el SIA-ATC. No. 012024000911, en el que hace las siguientes consultas: «Si en un contrato celebrado entre una Entidad Estatal como contratante y un particular como contratista, son entregados, pagados y recibidos bienes o servicios, distintos a los planeados y pactados en el negocio jurídico o la ficha técnica, y sin que se realice una modificación al contrato o ficha técnica para incluirlos, ¿se estaría en presencia de un daño al patrimonio público o menoscabo de los recursos públicos y por tanto habría que resarcir el daño?» ¿Existe un daño al patrimonio público cuando un supervisor autorice el pago de bienes, obras o servicios no planeados dentro de un proceso contractual, pero que estos son utilizados posteriormente por la Entidad Estatal ya que solventan una necesidad de esta?» «Si se inicia un proceso de responsabilidad fiscal frente a los bienes, obras o servicios
o servicios no planeados dentro de un proceso contractual, pero que estos son utilizados posteriormente por la Entidad Estatal ya que solventan una necesidad de esta?» «Si se inicia un proceso de responsabilidad fiscal frente a los bienes, obras o servicios recibidos, entregados, pagados y no planeados por la Entidad contratante ¿estaríamos en presencia de un enriquecimiento sin justa causa por parte de la Entidad Estatal?». Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Au'ditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia
convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución ( ... )» (Negrilla fuera de texto). Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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