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AGR- Concepto 110.079 de 2024- De la versión libre y espontanea en el proceso de responsabilidad fiscal

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR- Concepto 110.079 de 2024- De la versión libre y espontanea en el proceso de responsabilidad fiscal
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1102-202403266

Fecha: 10 de octubre de 2024 10:27:41 AM

Origen: Oficina Jurídica

Destino: Peticionario

Bogotá D. C., octubre de 2024 Sr. SANTIAGO ARIZA QUINTERO sa ntía rízaq uintero@gma íl. com

Referencia: Concepto No. 110.079.2024

SIA-ATC No. 012024000919

Respetada Sr. Ariza Quintero: fi1!:!J!fiI2-fiJfi , \ fiONSOLIDANOO ELCONTROL FISCAL La Auditoría General de la República recibió su requerimiento en el correo electrónico del 05 de septiembre de 2024, radicado con No. 2101-202402340 bajo el SIA-ATC. No. 012024000911, en el que hace la siguiente consulta: «¿Es procedente solicitar la versión libre y espontánea o su ampliación en la etapa de imputación de cargos cuando el proceso de responsabilidad fiscal es tramitado por procedimiento ordinario o por el contrario resulta extemporánea?».

Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual,

y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución( ... )» (Negrilla fuera de texto). Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto­ Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos qué le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al Avenida calle 26 No. 69-76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al Avenida calle 26 No. 69-76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

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