AGR - Concepto 110.079 de 2025
Auditoría General de la República
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.079 de 2025
- Autor
- Auditoría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
Bogotá, 110
Doctor
FREDDY EDUARDO PINZÓN VALVERDE
frepinzon@gmail.com
Referencia: Concepto 110.079.2025
SIA-ATC. 012025001192
1. Del proceso de responsabilidad fiscal de trámite por el procedimiento verbal
2. De la vinculación del(os) presunto(s) responsable(s)
Respetado doctor Pinzón Laverde,
La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en oficio del 1º de diciembre de 2025 allegado a través del portal de ciudadanía de nuestra página Web, radicado en la AGR el 2 de diciembre de 2025 con el número 2101-2025027420000 bajo el SIA-ATC. 012025001192, en el que realiza la siguiente consulta referente al proceso de responsabilidad fiscal de trámite verbal:
«¿La vinculación de nuevos presuntos responsables identificados con posterioridad al auto de apertura e imputación en el procedimiento verbal debe realizarse mediante Auto escrito, debidamente notificado antes de la audiencia de descargos, o puede efectuarse de manera verbal en la misma audiencia?
Agradezco especialmente que me puedan indicar, con base en las normas aplicables (Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, CPACA) y la doctrina de la Entidad, cuál es el procedimiento correcto, particularmente en relación con:
- La necesidad o no de expedir un Auto de vinculación adicional. • La obligación de notificación personal y de otorgar un término razonable para descargos. • La viabilidad o improcedencia de realizar la vinculación directamente en la audiencia verbal.
- La necesidad o no de expedir un Auto de vinculación adicional. • La obligación de notificación personal y de otorgar un término razonable para descargos. • La viabilidad o improcedencia de realizar la vinculación directamente en la audiencia verbal. • Los efectos sobre la programación o eventual reprogramación de la audiencia.»
(Negrilla y subrayado propios de la consulta)
Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, este ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asunto s o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema objeto de consulta de manera general
Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1102-202504261
Fecha: 31 de diciembre de 2025 09:25:51 a. m.
Origen: Oficina Jurídica Destino: Peticionario Proceso de generación del documento 88281Concepto 110.079.2025
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y abstracta.
Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3° del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la
y abstracta.
Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3° del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilit ar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Igualmente, observamos que su solicitud se refiere a asuntos o situaciones individuales y concretas que pueden llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual como se anotó anteriormente no podemos pronunciar nos de forma específica; no obstante, esta Oficina Jurídica para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al a lcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera gener al y abstracta abordando los siguientes temas: 1. Del proceso de responsabilidad fiscal de trámite por el procedimiento verbal, y 2. De la vinculación del(os) presunto(s) responsable(s).
1. Del proceso de responsabilidad fiscal de trámite por el procedimiento verbal
El legislador de 2011 estableció el procedimiento verbal en el proceso de responsabilidad fiscal como
presunto(s) responsable(s).
1. Del proceso de responsabilidad fiscal de trámite por el procedimiento verbal
El legislador de 2011 estableció el procedimiento verbal en el proceso de responsabilidad fiscal como una medida «para la eficiencia y eficacia del control fiscal en la lucha contra la corrupción» tal como lo determinó en el título del Capítulo VIII de la Ley 1474 de 2011 «P or la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública». Así mismo, este procedimiento apunta a darle mayor celerid ad al proceso reduciendo los términos y suprimiendo trámites innecesarios cuando ya se cuent e con los elementos para la imputación de responsabilidad fiscal , haciéndolos más agiles y expeditos1.
De acuerdo con esta ley, el proceso de responsabilidad fiscal se tramitará por el procedimiento verbal cuando estén dados los elementos para proferir el respectivo auto de apertura e imputación:
«Artículo 97. Procedimiento verbal de responsabilidad fiscal. El proceso de responsabilidad fiscal se tramitará por el procedimiento verbal que crea esta ley cuando del análisis del dictamen del proceso auditor, de una denuncia o de la aplicación de cualquiera de los sistemas de control, se determine que están dados los elementos para proferir auto de apertura e imputación. En todos los demás casos se continuará aplicando el trámite previsto en la Ley 610 de 2000. (…)» (Resaltamos en negrilla)
1 Exposición de motivos de la Ley 1474 de 2011 . Gaceta del Congreso No. 607 del 7 de septiembre de 2010 y Gaceta del Congreso No.
(…)» (Resaltamos en negrilla)
1 Exposición de motivos de la Ley 1474 de 2011 . Gaceta del Congreso No. 607 del 7 de septiembre de 2010 y Gaceta del Congreso No. 128 del 30 de marzo de 2011Concepto 110.079.2025
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«Artículo 98. Etapas del procedimiento verbal de responsabilidad fiscal. El proceso verbal comprende las siguientes etapas:
a) Cuando se encuentre objetivamente establecida la existencia del daño patrimonial al Estado y exista prueba que comprometa la responsabilidad del gestor fiscal , el funcionario competente expedirá un auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 41 y 48 de la Ley 610 de 2000 y contener además la formulación individualizada de cargos a los presuntos responsables y los motivos por los cuales se vincula al garante. (…)» (Resaltamos en negrilla)
Así, para la apertura del proceso de responsabilidad fiscal por el procedimiento verbal , se debe contar con los requisitos dados en la Ley 610 de 2000 « Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías» para dictar auto de apertura: que se tenga establecida la existencia de un daño al patrimonio del Estado y para dictar auto de imputación: que además del requisito para la apertura, existan serios motivos que comprometan la responsabilidad del(os) implicado(s); los cuales ya se tendrán establecidos en el informe del control fiscal ejercicio (hallazgo de auditoría), en la denuncia, o en cualquier otro medio que lo origine.
responsabilidad del(os) implicado(s); los cuales ya se tendrán establecidos en el informe del control fiscal ejercicio (hallazgo de auditoría), en la denuncia, o en cualquier otro medio que lo origine.
«Artículo 40. Apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Cuando de la indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e i ndicios serios sobre los posibles autores del mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. El auto de apertura inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal.
En el evento en que se haya identificado a los presuntos responsables fiscales, a fin de que ejerzan el derecho de defensa y contradicción, deberá notificárseles el auto de trámite que ordene la apertura del proceso. Contra este auto no procede recurso alguno. (…)»
«Artículo 48. Auto de imputación de responsabilidad fiscal. El funcionario competente proferirá auto de imputación de responsabilidad fiscal cuando esté demostrado objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del Estado y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal de los implicados. (…)»
El trámite del proceso en el procedimiento verbal se desarrolla, como su nombre lo indica, en dos audiencias: una de descargos y otra de decisión. En la primera es en la cual el o los implicados tienen la oportunidad de presentar sus descargos y ejercer a plenitud su derecho de defensa con las p-lenas garantías del debido proceso; en la audiencia de decisión el operador de responsabilidad fiscal
la oportunidad de presentar sus descargos y ejercer a plenitud su derecho de defensa con las p-lenas garantías del debido proceso; en la audiencia de decisión el operador de responsabilidad fiscal procede a dictar el respectivo fallo sea con o sin responsabilidad fiscal de acuerdo con el análisis de los hechos, descargos y material probatorio del proceso, sobra decir que frente al fallo el declarado responsable fiscal cuenta igualmente con todas las garantías procesales como lo son la de interponer los recursos correspondientes.Concepto 110.079.2025
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2. De la vinculación del(os) presunto(s) responsable(s)
La Ley 1474 de 2011 establece:
«Artículo 98. Etapas del procedimiento verbal de responsabilidad fiscal. El proceso verbal comprende las siguientes etapas:
a) Cuando se encuentre objetivamente establecida la existencia del daño patrimonial al Estado y exista prueba que comprometa la responsabilidad del gestor fiscal, el funcionario competente expedirá un auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal , el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 41 y 48 de la Ley 610 de 2000 y contener además la formulación individualizada de cargos a los presuntos responsables y los motivos por los cuales se vincula al garante.
El auto de apertura e imputación indicará el lugar, fecha y hora para dar inicio a la audiencia de descargos. Al día hábil siguiente a la expedición del auto de apertura se remitirá la citación para notificar personalmente esta providencia. Luego de surtida la notificación se citará a audiencia de descargos a los presuntos responsables fiscales, a sus apoderados, o al defensor de oficio si lo tuviere y al garante;
personalmente esta providencia. Luego de surtida la notificación se citará a audiencia de descargos a los presuntos responsables fiscales, a sus apoderados, o al defensor de oficio si lo tuviere y al garante; (…)» (Resaltamos en negrilla)
De la norma procesal transcrita se tiene que el presunto responsable fiscal se entiende vinculado al proceso con la notificación personal del respectivo auto de apertura e imputación. La vinculación al proceso implica que la administración le dé a conocer de manera clara y precisa, al vinculado, los hechos por los cuales se le vincula, los argumentos por los que se le considera responsable fiscal, así como el material probatorio que sustenta unos y otros, lo cual se debe encontrar en el respectivo auto de apertura e imputación tal como se anotó en el numeral anterior, pues es con todo con ello que el vinculado puede contar con el debido proceso para ejercer sus derechos de defensa y de contradicción y demás principios que lo componen.
«Artículo 99. Audiencia de descargos. La Audiencia de Descargos deberá iniciarse en la fecha y hora determinada en el auto de apertura e imputación del proceso. La audiencia de descargos tiene como finalidad que los sujetos procesales puedan intervenir, con todas las garantías procesales, y que se realicen las siguientes actuaciones:
1. Ejercer el derecho de defensa.
2. Presentar descargos a la imputación.
3. Rendir versión libre.
4. Aceptar los cargos y proponer el resarcimiento del daño o la celebración de un acuerdo de pago.
(…)»
Durante el trámite del proceso de responsabilidad fiscal, sea por el procedimiento ordinario o por el procedimiento verbal, es factible que aparezcan otros presuntos responsables del detrimento
(…)»
Durante el trámite del proceso de responsabilidad fiscal, sea por el procedimiento ordinario o por el procedimiento verbal, es factible que aparezcan otros presuntos responsables del detrimento investigado diferentes a aquellos determinados en el auto de apertura e imputación, los cuales, al igual que los determinados inicialmente, deben contar con todas las garantías del debido proceso tal como se anotó anteriormente, siendo ello así, al o los nuevos implicados, se les debe vincular en la misma forma en que se vincularon a los inicialmente determinados, es decir, se les debe vincular mediante el correspondiente auto de apertura en el caso del procedimiento ordinario, o medianteConcepto 110.079.2025
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el correspondiente auto de apertura e imputación en el trámite verbal.
Ahora bien, en el caso del auto de apertura e imputación, puede ser este el mismo dictado inicialmente en cuanto a la parte correspondiente a la determinación de la existencia del daño al patrimonio -téngase en cuenta que si se vincula es por el mismo daño patrimonial investigadodebiéndose complementar con la parte correspondiente al análisis específico de la responsabilidad fiscal endilgada al por vincular.
Para que la vinculación al proceso se a efectiva, es necesari a la notificación personal del auto de apertura e imputación tal como lo indica el segundo inciso del literal a) del artículo 98 y el literal a) del artículo 104 de la Ley 1474 de 2011 concordante con el numeral 9 del artículo 41 y el artículo 49 de la Ley 610 de 2000 , así, se debe tener en cuenta las disposiciones referentes a dicha forma de
del artículo 104 de la Ley 1474 de 2011 concordante con el numeral 9 del artículo 41 y el artículo 49 de la Ley 610 de 2000 , así, se debe tener en cuenta las disposiciones referentes a dicha forma de notificación establecidas en los artículo 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo» - CPACA:
Ley 1474 de 2011:
«Artículo 98. Etapas del procedimiento verbal de responsabilidad fiscal. El proceso verbal comprende las siguientes etapas:
a) Cuando se encuentre objetivamente establecida la existencia del daño patrimonial al Estado y exista prueba que comprometa la responsabilidad del gestor fiscal, el funcionario competente expedirá un auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal , el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 41 y 48 de la Ley 610 de 2000 y contener además la formulación individualizada de cargos a los presuntos responsables y los motivos por los cuales se vincula al garante.
El auto de apertura e imputación indicará el lugar, fecha y hora para dar inicio a la audiencia de descargos. Al día hábil siguiente a la expedición del auto de apertura se remitirá la citación para notificar personalmente esta providencia. Luego de surtida la notificación se citará a audiencia de descargos a los presuntos responsables fiscales, a sus apoderados, o al defensor de oficio si lo tuviere y al garante; (…)» (Resaltamos en negrilla)
«Artículo 104. Notificación de las decisiones. Las decisiones que se profieran en el curso del proceso verbal de responsabilidad fiscal, se notificarán en forma personal , por aviso, por estrados o por
(…)» (Resaltamos en negrilla)
«Artículo 104. Notificación de las decisiones. Las decisiones que se profieran en el curso del proceso verbal de responsabilidad fiscal, se notificarán en forma personal , por aviso, por estrados o por conducta concluyente, con los siguientes procedimientos:
a) Se notificará personalmente al presunto responsable fiscal o a su apoderado o defensor de oficio, según el caso, el auto de apertura e imputación y la providencia que resuelve los recursos de reposición o de apelación contra el fallo con responsabilidad fiscal.
La notificación personal se efectuará en la forma prevista en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011, y si ella no fuere posible se recurrirá a la notificación por aviso establecida en el artículo 69 de la misma ley; (…)» (Resaltamos en negrilla)Concepto 110.079.2025
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Ley 610 de 2000:
«Artículo 41. Requisitos del auto de apertura. El auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal deberá contener lo siguiente: (…)
9. Orden de notificar a los presuntos responsables esta decisión.»
«Artículo 49. Notificación del auto de imputación de responsabilidad fiscal. El auto de imputación de responsabilidad fiscal se notificará a los presuntos responsables o a sus apoderados si los tuvieren y a la compañía de seguros si la hubiere, en la forma y términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.
Si la providencia no se hubiere podido notificar personalmente a los implicados que no estén
la compañía de seguros si la hubiere, en la forma y términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.
Si la providencia no se hubiere podido notificar personalmente a los implicados que no estén representados por apoderado, surtida la notificación por edicto se les designará apoderado de oficio, con quien se continuará el trámite del proceso. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 43.»
Ley 1437 de 2011:
«Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.
En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. (…)» (Resaltamos en negrilla)
Así, la notificación personal conlleva la entrega del acto administrativo contentivo de la decisión a notificar, para el caso el auto de apertura e imputación, por lo tanto, es necesario para la notificación de vinculación de un nuevo presunto responsable en el proceso, la elaboración del respectivo auto escrito, en el que igualmente se le indique el lugar, fecha y hora en que se iniciará la audiencia de descargos respecto de él a fin de emparejar la etapa procesal con el trámite del proceso primigenio, es decir, que el trámite ya iniciado deberá esperar el trámite referente a la nueva vinculación y así
descargos respecto de él a fin de emparejar la etapa procesal con el trámite del proceso primigenio, es decir, que el trámite ya iniciado deberá esperar el trámite referente a la nueva vinculación y así continuar con un único procedimiento.
Considera esta Oficina Jurídica que teniendo en cuenta que es en el trámite de la audiencia de descargos en que se determinó la nueva vinculación, de ello se deberá dejar constancia en el acta respectiva, debiéndose suspender su desarrollo en tanto se emite el respectivo auto de apertura e imputación respecto del nuevo vinculado y se notifica, y hasta la fecha y hora determinada para los descargos respectivos, para luego continuar con el trámite correspondiente.
Finalmente, para efectuar la nueva vinculación, es necesario que el operador fiscal verifique si la acción fiscal se podía iniciar o no por haber operado la caducidad respecto del nuevo vinculado, esConcepto 110.079.2025
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decir, se debe verificar si para el momento de la nueva vinculación ha transcurrido el término de cinco (5) años para la configuración de caducidad de la acción fiscal establecido en el artículo 9º de la Ley 610 de 2000, teniendo en cuenta que para el nuevo vinculado el proceso comienza es con la notificación del auto de apertura e imputación respecto de él.
Téngase en cuenta que el derecho fundamental al debido proceso es de aplicación para todos y cada uno de los investigados , pero de manera individual a cada uno, entonces, si el proceso se inició dentro del término de caducidad, pero cuando se va a dar la nueva vinculación ya se está fuera de ese término, en respecto al debido proceso de esta persona, no podría adelantársele proceso alguno
dentro del término de caducidad, pero cuando se va a dar la nueva vinculación ya se está fuera de ese término, en respecto al debido proceso de esta persona, no podría adelantársele proceso alguno al haber operado respecto de él la figura de la caducidad de la acción fiscal.
3. Conclusiones
Con base en el análisis normativo, constitucional y jurisprudencial desarrollado se formulan las siguientes conclusiones orientadas a responder los interrogantes relacionados en la petición:
I. El proceso de responsabilidad fiscal tramitado por el procedimiento verbal se encuentra regulado en el Capítulo VIII, artículos 97 a 120 de la Ley 1474 de 2011 y bajo las normas generales de la Ley 610 de 2000.
II. El procedimiento verbal en el proceso de responsabilidad fiscal es procedente en cuanto se tengan determinados los elementos para emitir el auto de apertura e imputación, esto es: 1) la existencia de un daño patrimonial, y 2) la existencia de prueba respecto a la responsabilidad del investigado.
III. La vinculación del(os) presunto(s) responsable(s) fiscal al proceso de responsabilidad fiscal tramitado por el procedimiento verbal se da mediante la notificación personal del correspondiente auto de apertura e imputación.
IV. La notificación personal del auto de apertura e imputación conlleva a la entrega del Auto de apertura e imputación al notificado, por lo cual éste debe estar debidamente emitido.
V. Teniendo en cuenta que el objeto del proceso de responsabilidad fiscal es el de determinar dicha responsabilidad respecto del investigado, la cual es subjetiva, el auto de apertura e imputación debe contener tanto los fundamentos referentes a la existencia del daño patrimonial como los fundamentos respecto de la responsabilidad del vinculado como responsable.
dicha responsabilidad respecto del investigado, la cual es subjetiva, el auto de apertura e imputación debe contener tanto los fundamentos referentes a la existencia del daño patrimonial como los fundamentos respecto de la responsabilidad del vinculado como responsable.
VI. Por lo anterior, en el evento en que una vez en trámite el proceso se encuentre la existencia de otro u otros presuntos responsables del daño fiscal establecido, su vinculación se efectúa mediante la expedición y notificación personal del respectivo auto de apertura e imputación
(para el caso del procedimiento verbal) en el cual se establezca de manera clara y precisa la existencia del daño y los argumentos que sustenten la responsabilidad fiscal endilgada.Concepto 110.079.2025
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VII. Como se anotó anteriormente, el auto de apertura e imputación debe ser notificado de manera personal al nuevo vinculado, notificación que se efectúa en los términos de los artículos 98 y 104 de la Ley 1474 de 2011 concordantes con los artículos 41 y 49 de la Ley 610 de 2000, bajo las reglas de los artículos 67, 68 y 69 del CPACA. En tanto se produce esta notificación es factible la suspensión de la audiencia de descargos que se venía desarrollando y en la que se encontró la procedencia de la nueva vinculación, atendiendo el literal d) del artículo 100 de la Ley 1474 de 2011.
VIII. Al nuevo vinculado posterior al inicio del proceso de responsabilidad fiscal tramitado por el procedimiento ordinario se le debe respetar el derecho fundamental al debido proceso y dentro de él las garantías al derecho de defensa y contradicción, lo cual se honra en la audiencia de
VIII. Al nuevo vinculado posterior al inicio del proceso de responsabilidad fiscal tramitado por el procedimiento ordinario se le debe respetar el derecho fundamental al debido proceso y dentro de él las garantías al derecho de defensa y contradicción, lo cual se honra en la audiencia de descargos establecida en los artículos 99 y 100 de la Ley 1474 de 2011 , ordenándose la continuación de la audiencia de descargos que se venía desarrollando antes de esta vinculación.
IX. La vinculación de nuevos responsables fiscales debe verificar la no configuración del fenómeno jurídico de la caducidad de la acción fiscal establecida en el artículo 9 de la Ley 610 de 2000 al momento de intentar dicha vinculación, es decir, de manera independiente al inicio del proceso en curso, puesto que el derecho fundamental al debido proceso opera de manera independiente para cada implicado.
En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01:
«(...) el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la
de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01:
«(...) el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en g eneral, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad ‘ni serán de obliga torio cumplimiento o ejecución’» (Resaltamos en negrilla)
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto pueden ser consultarlos en el siguiente enlace: http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos
Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Calle 26 Nro. 69 -76 Piso 17, E dificio Elemento, Torre 4 (Agua) deConcepto 110.079.2025
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dirección de correspondencia Calle 26 Nro. 69 -76 Piso 17, E dificio Elemento, Torre 4 (Agua) deConcepto 110.079.2025
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Bogotá o a los correos electrónicos juridica@auditoria.gov.co y fljimenez@auditoria.gov.co Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionar la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, luego, seleccionar el botón Encuesta de Satisfacción e ingresar los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña e44fb868. También puede consultar su solicitud en el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña.
Atentamente,
JUAN CAMILO JIMÉNEZ OCAMPO Director Oficina Jurídica (E) Resolución Ordinaria 0988 del 18-12-2025 Firmado electrónicamente
Anexo: Formato encuesta de satisfacción
NOMBRE Y CARGO Proyectado por: Fabio Luis Jiménez Castro – Profesional Especializado Grado 4
Revisado por: Juan Camilo Jiménez Ocampo – Director Oficina Jurídica (E) Resolución Ordinaria 0988 del 18-12-2025
Aprobado por: Juan Camilo Jiménez Ocampo – Director Oficina Jurídica (E) Resolución Ordinaria 0988 del 18-12-2025
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legale s
Aprobado por: Juan Camilo Jiménez Ocampo – Director Oficina Jurídica (E) Resolución Ordinaria 0988 del 18-12-2025
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legale s vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.