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AGR - Concepto 110.08 de 2019(Sobre pólizas de seguro - amparos para PRF)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.08 de 2019(Sobre pólizas de seguro - amparos para PRF)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

Bogotá, 110 Señora

JULIANA MARGARI TA RODRÍGUEZ SIERRA

julymargarita@hotmail.com

Referencia: SIAA TC 2018000807

AUDITORÍA GENH/Al DE LA Hf:ÑEUt:A • C<Jl.>;;JJ.!f,1,\ Control fiscal para lapazl/ l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Radicado No: 20191100003111

Fecha: 01-02-2019

Respuesta a solicitud con radicado Nº 2018-233-00517 4-2 del 19/12/2018 Concepto sobre pólizas de seguro - amparo para PRF Respetada señora Juliana Margarita: En atención a su solicitud del pasado 18 de diciembre, con Radicado Nº 20182330051742, en el cual de manera resumida solicita se conceptúe sobre si ¿Es necesario que en los amparos contratados de las pólizas de seguro especifique fallos con responsabilidad fiscal para poder vincularse y fallarle a la respectiva compañía ? o si por el contrario por el hecho de contemplar en el amparo delitos contra la administración pública, puede vincularse y llevarse hasta el fallo?, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el artículo 27 4 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República es la entidad competente para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales del país, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y

Ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República es la entidad competente para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales del país, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad. El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamiento ... ···· la Auditoría General de la República, en su artículo 13, numeral 2, establece sornql objetivo de la Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requerida por eJJ>.pcíitor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por qLJe'fiff{;JJJtúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la cons9li2ffp[6R.?ie la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de l{J>.lfcdll>.ría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas Y ró ficfós de la Mfi •• • De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numera1}i.cl.fifermina como una de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los concep fjúrídicos sobre 1/ 0-a. 57C No. 64A·29fi barrio Moddo Norte• Bogotá O,C - Colombia PBX: t57-1J 318 6S 00 - 381 6110 • Linea gratuita 018000120205 participadcn@auditoria.gov:co W'@auditorlag_Cf'l f auditoriagenera! www.auditoria.gov.co'5/A ATC 2018000807, Concepto sobre pólizas de seguro - amparo ,parq PRF

participadcn@auditoria.gov:co W'@auditorlag_Cf'l f auditoriagenera! www.auditoria.gov.co'5/A ATC 2018000807, Concepto sobre pólizas de seguro - amparo ,parq PRF _Página 2 de 5 AUDITORÍA Gfi>l:At fi tA Mi'll0UCA, -C;Ot◊>.1'//lA Control f,Scal pa.ra la pazl_/ temas de control fiscal y administrativos que Je sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo. Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 determina que Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: Frente al asunto objeto de su petición, no se emitirá concepto sobre situación particular o concreta alguna, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiones de las entidades vigiladas o de control, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto.

CONCEP TO SOBRE PÓLIZAS DE SEGURO - AM PARO PARA PROCESOS DE

RESP ON SABILIDAD FISCAL

claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto. CONCEP TO SOBRE PÓLIZAS DE SEGURO - AM PARO PARA PROCESOS DE RESP ON SABILIDAD FISCAL Para resolver su solicitud, respecto de la vinculación del garante a través de las pólizas de seguro, la Ley 610 de 2000, determina: "ARTICULO 44. VINCULACION DEL GARANTE. Cuando el presunto responsable, o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren amparados por una póliza, se vinculará al proceso a la compañía de seguros, en calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del principal implicado. La vinculación se surtirá mediante la comunicación del auto de apertura del proceso al representante legal o al apoderado designado por éste, con la indicación del motivo de procedencia de aquella." Sobre este asunto, el Código de Comercio, en su Libro IV, Título V, regula el cor,tra,to seguro, en el cual estipula: "ART{CULO 1036. <CONTRATO DE SEGURO>. <Artículo subrogado por el arti'cul,, /<t: .fi•<,t' la Ley 389 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> El seguro es un contrato bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva. ART{CULO 1037. <PARTES EN EL CONTRATO DE SEGURO>. Son partes seguro: 1) El asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y j 11

ART{CULO 1037. <PARTES EN EL CONTRATO DE SEGURO>. Son partes seguro: 1) El asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y j 11 Cra.SlC No. 64A-29, barrio Modelo Norte, Bogotá o.e. -Colombia -" PBX: (57,·11318 68 00 fi 381 6710 • Línea grawlt.a 01800012.0205 f particlpm::íon@audftoriagov.t:o 'J//@auditoringen f audítoriageneral www.auditoria.gov..c:o5/A ATC 2018000807. Concepto sobre pólizas de seguro - amparo paro PRF .P_figina 3 de 5 AUDITORÍA (\('.Nt,i,.;t, t)',0: tA ttn:-t:mu,::,A - COt()¼illA Control p,ca! para fa paz// 2) El tomador, o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada /os riesgos. (. . .) ART{CULO 1045. <ELEMENTOS ESENCIALES>. Son elementos esenciales del contrato de seguro: 1) El interés asegurable; 2) El riesgo asegurable; 3) La prima o precio del seguro, y 4) La obligación condicional del asegurador. En defecto de cualquiera de estos elementos, el contrato de seguro no producirá efecto alguno. (. . .) ART{CULO 1047. <CONDICIONES DE LA PÓLIZA>. La póliza de seguro debe expresar además de las condiciones generales del contrato: 1) La razón o denominación social del asegurador; 2) El nombre del tomador;

ART{CULO 1047. <CONDICIONES DE LA PÓLIZA>. La póliza de seguro debe expresar además de las condiciones generales del contrato: 1) La razón o denominación social del asegurador; 2) El nombre del tomador; 3) Los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren distintos del tomador; 4) La calidad en que actúe el tomador del seguro; 5) La identificación precisa de la cosa o persona con respecto a las cuales se contrata el seguro; 6) La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modo de determinar unas y otras; 7) La suma aseguradora o el modo de precisarla; 8) La prima o el modo de calcular/a y la forma de su pago; 9) Los riesgos que el asegurador toma su cargo: 1 O) La fecha en que se extiende y la firma del asegurador, y 11) Las demás condiciones particulares que acuerden los contratantes. PARAGRAFO. <Parágrafo subrogado por el articulo 2o. de la Ley 389 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos en que no aparezca expresamente acordadas, se tendrán como condiciones del contrato aquellas de la póliza o anexo que el asegurador haya depositado en la Superintendencia Bancaria para el mismo ramo, amparo, modalidad del contrato y tipo de riesgo.

ART{CULO 1048. <DOCUMENTOS ADICIONALES QUE HACEN PARTE DE LA PÓLIZA>.

Hacen parte de la póliza: 1) La solicitud de seguro firmada por el tomador, y 2) Los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, póliza.

Hacen parte de la póliza: 1) La solicitud de seguro firmada por el tomador, y 2) Los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, póliza.

PARA GRAFO. El tomador podrá en cualquier tiempo exigir que, a su costa, ef. dé copia debidamente autorizada de la solicitud y de sus anexos, asr''como.• documentos que den fe de la inspección del riesgo. f Cra 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá O,C. • Colombia ir-., PSX:[57fi1] 318 68 00-3816710 • Uneagratuita 0180001202.0.S 0 participadon@auditoría.gov.co fi@aüdltoriagen f auditoriageneral www..aud1tori.l.gov.coSIA ATC 2018000807. Concepto sobre pólizas de seguro - amparo para PRF Pá ina4de5 AUDITORÍA ,;c;/iNf({(Al, K>E lA tl.tf.1)fitK'..A" C.OL◊MMA Omuo! fiscal pa.m la.paz,// ART{CULO 1049. <ANEXOS Y RENOVACIONES>. Los anexos deberán indicar la identidad precisa de la póliza a que acceden. Las renovaciones contendrán, además el término de ampliación de vigencia del contrato. En caso contrario, se entenderá que la ampliación se ha hecho por un término igual al del contrato original. (. . .) ART{CULO 1066. <PAGO DE LA PRIMA>. <Artículo subrogado por el artículo 81 de la Ley 45 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar

45 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella. (. .. ) ART{CULO 1068. <MORA EN EL PAGO DE LA PRIMA>. <Artículo subrogado por el artículo 82 de la Ley 45 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato. Lo dispuesto en el inciso anterior deberá consignarse por parte del asegurador en la carátula de la póliza, en caracteres destacados. Lo dispuesto en este artículo no podrá ser modificado por las partes." Téngase presente que en defecto de cualquiera de los elementos esenciales descritos en el ya referido artículo 1045, el contrato de seguro no producirá efecto alguno. Por tanto, la compañía de seguros, en calidad de tercero civilmente responsable, responderá siempre y cuando el contrato de seguro hubiera estado vigente al momento del siniestro y éste estuviera amparado por la póliza correspondiente. Lo opuesto ocurre si el siniestro no estuvo amparado por la póliza respectiva, o por haber ocurrido por fuera de la vigencia del contrato de seguro, o producto de la terminación automática del contrato de seguro a causa de la mora en el pago de la prima.

el siniestro no estuvo amparado por la póliza respectiva, o por haber ocurrido por fuera de la vigencia del contrato de seguro, o producto de la terminación automática del contrato de seguro a causa de la mora en el pago de la prima. Para el caso consultado, debe decirse que la Póliza Global de Manejo Sector Oficial contempla dentro de su clausulado, en sus condiciones generales, los amparos de la póliza, donde comúnmente y en similares términos, las compañías aseguradoras establecen: "(. .. ) en consideración a las declaraciones que el tomador ha hecho en la solicitud, las ,if.':1'¡;{' cuales se incorporan a este contrato para todos los efectos, con sujeción a los términos,fü:{f'(t..;'' cláusulas y condiciones contenidas en la póliza ampara a la(s) entidad(es) estatfil(fis).;•;l.}t asegurada(s) contra las pérdidas patrimoniales sufridas en vigencia de la póliza;;9lli#J',t impliquen menoscabo de fondos y bienes públicos, causados por sus servidores público'§ég' el ejercicio de los cargos amparados, por incurrir en conductas que se tipifiquég•cgmo delitos contra la administración pública o que generen fallos con responsapl(idád fiscal, siempre y cuando la conducta que dio origen al daño tenga lugar dentro de la),rig'étfi;fá. de la presente póliza. El amparo se extiende a reconocer el valor de la rendición y reconstrucción. .fl: cuentas que se debe llevar a cabo en los casos de abandono del cargo o fallecimifr,tcfdel servidor público, siempre y cuando (. . .) manifieste la imposibilidad de rendir dichasJ}@ntas." ' 11

se debe llevar a cabo en los casos de abandono del cargo o fallecimifr,tcfdel servidor público, siempre y cuando (. . .) manifieste la imposibilidad de rendir dichasJ}@ntas." ' 11 Cra. 57C No, 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C, - Colombia PBX: (57-11.318 68 00 - 381 6710 • Unen gratuita 018000 120205 partidpadon@auditoríago'l.co 'JJl@auditori.igen f auditoriageneral www..auditoria.gov.coSIA ATC 2018000807. Concepto sobre pólizas de seguro - amparo para PRF Pá ína 5 de 5 AUDITORÍA C,fiNt"IA\. DS tA fi:'.fiúl>U{'.A - C0(.0/.lf,)A Gmrol fiscaJ para fa paz// Por tanto, para definir sobre la vinculación y responsabilidad de las compañías aseguradoras, en calidad de tercero civilmente responsable, dentro de un proceso de responsabilidad fiscal, siempre será necesario revisar las condiciones antes descritas del contrato de seguro y determinar si el siniestro ocurrió dentro de los términos, amparos y vigencia del contrato de seguro. De esta manera se espera haber dado mayor claridad sobre el tema consultado. En consecuencia y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda atendida de fondo su solicitud. El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, como respuesta a la petición realizada en ejercicio del derecho a formular consultas, por tanto no será de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, como respuesta a la petición realizada en ejercicio del derecho a formular consultas, por tanto no será de obligatorio cumplimiento o ejecución. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada y, por lo mismo, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que por favor la diligencie y nos la remitida dirección de correspondencia Carrera 57C Nº 64A-29 de Bogotá o al correo electrónico • idic • auditoria. ov.co. VERGARk}(oDRÍGUEZ Director ficina J rídica Anexo: Encu sta des tisfacción de usuarios Of.200.P03.F02. Nombre A e!lido Pro ectado por: OHRJ Revisado por: COVR A robado por: COVR Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y Je a/es vigentes or lo tanto, bajo nuestra res onsabiHdad lo presentamos para la firina r, Cra.S7C Ne. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C - Colombia ,,_J/. PBX: (57-1] 31$ 68 00 fi 3816710 • lfnea gratuita 018000 120205 ff¡jl participadon@auditoria.gov.co )l@auditorlagen f auditoriagenera! 1 www.auditoria.gov.c:o

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