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AGR- Concepto 110.080 de 2024- De las generalidades de la auditoria

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR- Concepto 110.080 de 2024- De las generalidades de la auditoria
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1102-202403294

Fecha: 15 de octubre de 2024 03:05:38 PM

Origen: Oficina Jurídica

Destino: Peticionario

Bogotá D. C., octubre de 2024 Sra.

GLORIA GLORIA BACCA TEJADA

gloriabacc@hotmail.com

Referencia: Concepto No. 110.080.2024

SIA-ATC No. 012024000926

Respetada Sra. Bacca Tejada: fificY,etIQfi{fi , \ fiNSOUDANDO El CONTROL FISCAL La Auditoría General de la República recibió su requerimiento en el correo electrónico del 10 de septiembre de 2024, radicado con No. 2101-202402379 bajo el SIA-ATC. No. 012024000926, en el que hace las siguientes consultas: «Cordial saludo, de acuerdo a las observaciones que se derivan de las auditorias solicito me brinden la siguiente información:

1. Un hallazgo a partir de que tiempo se convierte en: REITERATIVO (Al año siguiente o más).

2. Un hallazgo se convierte en DISCIPLINAR/O en que tiempo (Reiterativo en 2 años siguientes).

3. Un hallazgo en qué momento se vuelve FISCAL. 4. a partir de cuento tiempo los hallazgos de la Contraloría se convierten en sanciones pecuniarias (Si son reiterativos en cuantos años). Tan amable relacionar las normas que aplican a esta consulta.».

Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de

Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: Avenida calle 26 No. 6976 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

PBX: [571] 3186800 -3816710 -U nea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205

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