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AGR - Concepto 110.081 de 2008 (adicion de contrato de prestacion de servicio)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.081 de 2008 (adicion de contrato de prestacion de servicio)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008

e C 119.081, 2008

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ANA CRISTINA SIERRA LOMBANA

Auditora General de la República

AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Bogotá D.C.

ASUNTO: Solicitud Concepto Distinguido Doctor: Respetuosamente le solicito se sirva conceptuar, ¿si es procedente adicionar un contrato de prestación de servicio en un mes, cuyo plazo se cumple el 31 de diciembre del presente año, pero que con el fin de no interrumpir el servicio se extienda hasta el 30 de enero del 2009, al existir saldo presupuestal y dejándolo como cuentas por pagar?

Lo anterior toda vez que se trata de un contrato con cooperativa el cual suministra el servicio de secretaria, conductor y servicios generales, y que al iniciar el nuevo año no se puede contratar hasta la aprobación del Pac, lo que generaría una interrupción al servicio por aproximadamente un mes. Cordialmente, PE uel

YENNY LINA MESA PENA

Contralora Municipal (€) . Recibe Cade 9 2-59, Teléfones: ()2 61 69 30, 2 61 20 40 emibagueStelecamcon - eontrathaguedhotmail.com (5)2 61 12 4, Correo electránce: va Contraiensibague.gce.co Ibagué Tolima 2 T vr puédera gov do - Auenoria Denerul ee la Repcaiita 12 -200124 vic. 200077 076196 “CO

(5)2 61 12 4, Correo electránce: va Contraiensibague.gce.co Ibagué Tolima 2 T vr puédera gov do - Auenoria Denerul ee la Repcaiita 12 -200124 vic. 200077 076196 “CO (O ENS Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20081100065201

Fecha: 26-12-2008

Bogolá, 26 de diciembre ce 2008 Cance, PET] 328 Daveivur Copia Firmada Doctora Yenny Carolina Mesa Peña

CONTRALORA MUNICIPAL (E)

Calle 9 No.2-59 Ibagué (Tolima) Asunto: Solicitud de concepto Rad. No, 2008233-0061191-2

Apreciada doctora: Hago referencia a su comunicación del 11 de diciembre en el cual plantea la siguiente inquietud: ¿Es procedente adicionar un contrato de prestación de servicio en un mes, cuyo plazo se cumple el 31 de diciembre del presente &f.0, pero que con el fin de no interrumpir el servicio se extienda hasta el 30 de enero de 2009, al existir saldo presupuestal y dejándolo como cuentas por pagar?.

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente: Al Articulo 14 del Decreto 111 de 1996 dispone: “El año fiscal comienza el 10. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción. (Ley 38 de 1989, Art 10).

diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción. (Ley 38 de 1989, Art 10). ARTICULO 89, Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación, son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas a autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse. Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestases los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando e legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen. 2 5 DIC 2008 r hdo-a...... — —I——.]]¡]———[]]—]—————Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipas pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios. (Subrayado es nuestro). El Gobierno Nacional establecerá los requisitos y plazos que se deben observar para el cumplimiento del presente artículo (Ley 38/89, artículo 72, Ley 179/94, artículo 38, Ley 225/95, artículo 80.).” De acuerdo con la disposición normativa citada, las apropiaciones presupuestales son autorizaciones máximas de gasto que el competente aprueba para ser comprometidas durante la vigencia fiscal

De acuerdo con la disposición normativa citada, las apropiaciones presupuestales son autorizaciones máximas de gasto que el competente aprueba para ser comprometidas durante la vigencia fiscal respecliva. De suerte que, es improcedente adicionar un contrato en un plazo superior al de las autorizaciones presupuestales que lo respaldan y por ende pagar el valor del servicio sin que el objeto del mismo se hubiere cumplido, máxime cuando la entrega del bien o servicio a satisfacción es uno de los requisitos para constiluir Cuentas por Pagar. Lo anterior, conforme a las normas presupuestales que regulan la materia y al principio de la responsabilididad consagrado en el artículo 26 de la ley 80 de 1993 "por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica”. Esto no significa que las normas presupuestales restrinjan la actividad contractual de la administración pública, toda vez que se prevén mecanismos con los cuales se pueden atender en debida forma los pagos de aquellos contratos de ejecución sucesiva, como ocurre en el caso planteado por usted. Es precisamente para dichos eventos que el Estatuto Orgánico del presupuesto y sus desarrollos legales han establecido la figura de las Vigencias Fuluras, previa autorización del Consejo Municipal. A su tumo, y más recientemente, el Decreto 1957 de 2007 dispone lo siguiente: "ARTÍCULO 1o.: Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tralándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago. Para pactar la recepción de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebración del compromiso,

tralándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago. Para pactar la recepción de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebración del compromiso, se debe contar previamente con una autorización por parte del Confis o de quien este delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras.” “ARTÍCULO 60. El artículo 31 del Decreto 4730 de 2005 quedará así: “Artículo 31. Cuentas por Pagar. Cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con los recursos correspondientes a los anticipos pactados en los contratos, a los bienes y servicios recibidos, y con los recursos respecto de los cuales se hayan cumplido los requisitos que hagan exigible su pago...” (Se resalta) A manera de conclusión y atendiendo las disposiciones de ley, podemos decir que no es procedente prorrogar el contrato objeto de consulta, por un mes de la nueva vigencia e incluirlo en cuentas por pagar, como quiera que la ejecución del objeto contratado no terminaria en esta vigencia, y como se indicó supra, las cuentas por pagar representan el valor de las obligaciones de pago de la entidad, adquiridas con terceros que han prestado un servicio o entregado un bien. En el caso puntual el servicio no se habría 2terminado de prestar. El presente concepto se expide en los términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo y por tanto carece de carácter vinculante. Sin otro particular, Cordial Saludo

AYRA ENMA CONCICION PERI

Directora Oficina Jurídica e)

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