AGR - Concepto 110.081 de 2009 (Traslado de Hallazgos - Seguimiento)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.081 de 2009 (Traslado de Hallazgos - Seguimiento)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
. AuoiToria D GENERAL I I ATA il ICI ' Rad No 2009-217-004786-2 Fecha 17/09/2009.12:05.43 Us Rad. LFRODRIGUEZ Asunto . CONSULTA SEGUIMIENTO TRASLADO DE HALLAZGOS vworfeogpLorg - Sistem: de Gestión: Cartagena de Indias, D.T. y C.
DTAF EX No. 145 15/09/09
Doctor
ÁLVARO RAFAEL AGUILAR BOLAÑOS
Gerente Seccional V Auditoría General de la República Barranquilla.-
Asunto: Consulta Respetado doctor: Reciba un cordial saludo, con nuestros votos por el éxito en su gestión al frente de la gerencia seccional.
De manera atenta solicito absolver la consulta que se plantea a continuación: En el plan de mejoramiento suscrito con la Auditoría General, se plasmó como acción de mejora, a cargo de la Dirección Técnica de Auditoría Fiscal, el seguimiento a los hallazgos dados en traslado, de acuerdo con su alcance. En tal sentido, la Dirección Técnica, ha venido acatando la recomendación, a través de oficios dirigidos a la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal, a la Procuraduría Provincial y la Dirección Seccional de Fiscalías. Sin embargo, en lo que respecta a la Procuraduría Provincial, se nos ha preguntado cuál es el fundamento legal que sustenta el seguimiento efectuado. Con el fin de responderle al órgano de control antes mencionado, le solicito indicarme la norma que prevé la facultad de seguimiento que se ha venido adelantando. Atentamente, L Can AE
RENA LUCÍA GUERRERO BETTÍN
Directora Técnica de Auditoría Fiscal
mencionado, le solicito indicarme la norma que prevé la facultad de seguimiento que se ha venido adelantando. Atentamente, L Can AE
RENA LUCÍA GUERRERO BETTÍN
Directora Técnica de Auditoría Fiscal Pie de la Popa Calle 30 No18 A 226 Tel 6560977-6560969 - 6561519 www.contraloriadecartagena.gov.com A LA VANGUARDIA DEL CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO Destine ¡Secelonal V Barranquilla / Rem CIU VERENA LUCIA GUERRERO BEBarranquilla., 217
PARA: DE:
ASUNTO:
[971 a Gratuita: 018000 120205 ogota D.C.- Colombia 186800
AUDITORÍA GENERAL
LAVANDA Radicado No: 2092170035703
Fecha: 17-09-2009
Doctora Mariana Gutiérrez Dueña, Directora Oficina Jurídica. Gerente Seccional V Remisión Consulta Contraloría Distrital de Cartagena Por medio del presente me permito remitirle la consulta formulada por la Contraloría Distrital de Cartagena con relación al fundamento legal que prevé la facultad de seguimiento de los traslados de hallazgos enviados por esa entidad a las diferentes autoridades competentes. Agradeciendo su colaboración. a8 SEL0 Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20091 100051221
Fecha: 28-10-2009
05NV 2008 YY E! 10 732/CO Bogotá, OJ-110.081..2009 Doctora
VERENA LUCÍA GUERRERO BETTÍN
Directora Técnica de Auditoría Fiscal Contraloría Distrital de Cartagena
05NV 2008 YY E! 10 732/CO Bogotá, OJ-110.081..2009 Doctora
VERENA LUCÍA GUERRERO BETTÍN
Directora Técnica de Auditoría Fiscal Contraloría Distrital de Cartagena Pie de la Popa Calle 30 N18 A 226 Cartagena, Bolivar Referencia: 2009-217-004786-2. Fundamento legal del seguimiento que se realiza a los hallazgos trasladados.
Respetada doctora Verena Lucía: Esta oficina recibió su escrito en el que formula el siguiente interrogante: ¿Cuál es el fundamento legal que prevé la facultad de seguimiento por parte de las Contralorias a los hallazgos trasladados?
Sobre el particular, de manera atenta me permito dar respuesta en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo La función esencial que constitucionalmente se ha entregado a las Contralorías es la de ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes del Estado": una de las formas de realizar este control es a través del denominado proceso auditor, que Ley 42 de 1993. artículo 4 1 us Nudebe generar resultados claros, precisos y demostrados, tanto frente a los hallazgos fiscales, como frente a los demás tipos de hallazgos. Asi, cuando en desarrollo del proceso auditor se advierte la existencia de una irregularidad de la cual se derivan hallazgos fiscales. administrativos, disciplinarios o penales, quien ejerce la auditoria está en la obligación de dar traslado del respectivo hallazgo debidamente soportado al competente para que adelante las acciones a que haya lugar. El resultado que genere el hallazgo depende del análisis juicioso y de la
traslado del respectivo hallazgo debidamente soportado al competente para que adelante las acciones a que haya lugar. El resultado que genere el hallazgo depende del análisis juicioso y de la fundamentación que se haya dado durante el proceso auditor, pero precisamente la comprobación de dicho resultado se da con el seguimiento, que es el que permite determinar su efecto. Por tanto, el deber de seguimiento de los hallazgos trasladados, viene ligado a la comprobación de los resultados que debe producir el proceso auditor, es decir si cumplió con su objetivo, si se están observando los principios de la vigilancia de la gestión fiscal establecidos en el artículo 8 de la Ley 42 de 1993, en especial la eficiencia y la eficacia, los cuales permiten que los órganos de control puedan ejercer sus funciones en forma clara y objetiva, como se señaló desde la misma exposición de motivos de la citada ley, así: “La eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y los costos ambientales, en la forma que se presentan en el capítulo / del presente proyecto traducen la voluntad del Constituyente en el sentido de que ellos deberán enmarcar la aciividad de los responsables fiscales en la utilización de los recursos públicos, de tal manera que los órganos de control fiscal puedan ejercer sus funciones en forma clara y objetiva, evitando así subjetividad en sus actuaciones y reduciendo al mínimo los problemas de interpretación que surgen en los análisis propios de los órganos de control fiscal, los cuales se convierten en un obstáculo a la transparencia de su labor.” Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la misma Ley 42 de 1993, la vigilancia por parte de los órganos de control debe permitir “evaluar
convierten en un obstáculo a la transparencia de su labor.” Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la misma Ley 42 de 1993, la vigilancia por parte de los órganos de control debe permitir “evaluar el conjunto de la gestión y sus resultados”, para ello, resulta fundamental el seguimiento a los hallazgos trasladados, con el fin de verificar y medir su real SENADO DE LA REPÚBLICA. Historia de las Leyes. Legislaturas 1992-195. TOMO VII Pag. 634,efecto, en cumplimiento de los principios de la vigilancia fiscal. Cordialmente, Directora Oficina Jurídica
Elaboró: Maria Katherina Ramirez Navarrete
Abogada 0.1. AGR