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AGR- Concepto 110.081 de 2024- Del cobro coactivo

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR- Concepto 110.081 de 2024- Del cobro coactivo
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1102-202403332

Fecha: 21 de octubre de 2024 09:08:12 AM

Origen: Oficina Jurídica

Destino: Peticionario

Bogotá D. C., octubre de 2024 Dra. ANA CAMILA PEÑA MONTOYA fi1fiJfi!I2.fiÜfi: r \ fiONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL Directora de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Cuc11,;uvi:f \c.) respo nsabi l idadfiscal {i_t!contralori a-cauca. gov .co

Referencia: Concepto No. 110.081.2024

SIA-ATC No. 012024000949

Respetada Dra. Peña Montoya: La Auditoría General de la República recibió su requerimiento en el correo electrónico del 10 de septiembre de 2024, radicado con No. 2101-202402421 bajo el SIA-ATC. No. 012024000949, en el que hace las siguientes consultas: «Por medio de la presente me permito solicitar concepto sobre los términos y condiciones de prescripción en los procesos de cobro coactivo, con el fin de determinar sí es posible para este ente de control aplicar dicha figura jurídica a procesos, de difícil cobro, donde los ejecutados están vinculados hace más de diez (1 O) años, no tienen medidas cautelares por ejecutar, ni patrimonio que garantice recaudo alguno, aun cuando en estos procesos no se presentó la pérdida de fuerza ejecutoría y la entidad sigue cumpliendo con la liquidación semestral de la deuda, la cual es notificada por estado a los interesados».

Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo

se presentó la pérdida de fuerza ejecutoría y la entidad sigue cumpliendo con la liquidación semestral de la deuda, la cual es notificada por estado a los interesados». Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en Avenida calle 26 No. 6976 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

PBX: (571) 3186800 -3816710-Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205

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