AGR - Concepto 110.083 de 2009 (Procedencia acción publica de nulidad reconocimiento primas)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.083 de 2009 (Procedencia acción publica de nulidad reconocimiento primas)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
0 NANI " i Radicado No: 20092130037483
PRy Fecha: 29-09-2009
MEMORANDO INTERNO
Medellín, 213
PARA: Doctora, MARIANA GUTIÉRREZ DUEÑAS, Directora Oficina Jurídica DE: Gerencia Seccional | ASUNTO: Procedencia de acción pública de nulidad ante el reconocimiento de primas y bonificaciones Respetada doctora Mariana: Teniendo en cuenta los resultados obtenidos de los ejercicios auditores realizados a las contralorias que están bajo la jurisdicción de nuestra Gerencia Seccional, me permito informarle que se continúa presentando situaciones relacionadas con el régimen prestacional, al reconocerse prestaciones sociales por encima de lo ordenado en las normas nacionales, con el fin analizar la viabilidad de instaurar la accione pública de nulidad de los actos administrativos ante la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa. Mediante memorando interno NUR 2008-213-002890-3 del 01/07/2008 se puso en conocimiento de la Auditora General de la República las situaciones detectadas en vigencias anteriores, originando la emisión del concepto jurídico 110-047-2008 del 13/08/2008. Las situaciones evidenciadas en las vigencias 2007 y 2008 son las siguientes:
4. CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ENVIGADO “Prestaciones Sociales. Se evidencia en el ejercicio auditor que la Entidad continua pagando por bonificación por servicios prestados, lo equivalente a 30 días de asignación básica mensual, soportado en el Decreto Municipal No. 708 de noviembre 18 de 2005, contraviniendo el Decreto Nacional No. 1042 de 1978, dicha prestación se encuentra demandada por ciudadano a través de Acción Popular,
soportado en el Decreto Municipal No. 708 de noviembre 18 de 2005, contraviniendo el Decreto Nacional No. 1042 de 1978, dicha prestación se encuentra demandada por ciudadano a través de Acción Popular, interpuesta en contra de la Entidad de Control, bajo el radicado No. 2008-00421 admitida el 21 de enero de 2009 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín. ee, ocT 2008Municipio no se encuentra dentro de los factores salariales y prestaciones sociales aprobadas por Decretos Nacionales Nos. 1042 y 1045 de 1978.” Se remite copia autenticada del Decreto No. 708 del 18/11/2005 expedido por el Alcalde Municipal de Envigado y los Acuerdos Municipales Nos. 007 del 06/06/2003 y 011 del 23/07/2003 expedidos por el Concejo Municipal de Itagúií. Cordial saludo, Julia (ama ] U LUZ ELENA RAMÍREZ ORTIZ Gerente Seccional | (AF) Anexo: copias autenticadas del Decreto 708 de 2005 y Acuerdos Municipales 007 y 011 de 2003 (10 folios)J ALCALDÍA DE ENVIGADO z “fl AVANCEMOS con toda SEGURIDAD ze DTH/1110 — 300 | >» Envigado, 12 de mayo de 2008 Doctora
NORA ELENA CORREA LONDOÑO
Gerente Seccional | Auditoria General de la Republica Carrera 43 AN? 1 A SUR — 69 Oficina 402 Edificio Tempo Medellín - Antioquia
Ref.: Respuesta oficio Rad. 2008-213-001942-1
Cordial saludo:
Auditoria General de la Republica Carrera 43 AN? 1 A SUR — 69 Oficina 402 Edificio Tempo Medellín - Antioquia
Ref.: Respuesta oficio Rad. 2008-213-001942-1
Cordial saludo: Dando respuesta al oficio de la referencia y con el fin de que puedan Ustedes realizar la función misional, le estoy remitiendo fotocopia autenticada del DECRETO N 708 de Noviembre 18 de 2005.
Cualquier otra información al respecto, con gusto le será suministrada. Atentamente. , =) Medel
MARIA PIEDAD DIAZ MONTOYA
Directora Administrativa De Talento Humano
Con copia: Carpeta Certificaciones.
Elaboró: Giovana España S.
Proyeció: Talento Humano
i Carrera 43 No. 38 Sur 35 - Palacio Municipal Pista s Li Pbx: 339 40 00 Men[ADT dos o". A A J Eo con Sentido Humano diz i M Alcaldia Municipal de Envigado DECRETO No. 708 ( Noviembre 18 de 2005) “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO TERCERO NUMERAL PRIMERO (1) DEL DECRETO MUNICIPAL NRO. 397-A DE SEPTIEMBRE 01 DE 2002” El Alcalde Municipal de Envigado, en uso de sus atribuciones legales, enrespeciao, rameo PL | las conferidas por el articulo 315 numeral 7 de la Constitución Nacional QUO CORRESPONDEN: A AL 136 de 1994, CEA PEENDO A LA VISTA CONSIDERANDO 30 ABR 2008
- Nhelberto Gómez Gómes”
B Notario <
136 de 1994, CEA PEENDO A LA VISTA CONSIDERANDO 30 ABR 2008
- Nhelberto Gómez Gómes”
B Notario < Que el Gobierno Nacional expidió el 27 de agosto de 2002 el Decreto 1919; el cual se fija el régimen de prestaciones sociales para los empleados público: & se regula el régimen minimo prestacional de los trabajadores oficiales den el territorial”. Dicho decreto ha sido expedido por el Ejecutivo Nacional en eje toco WE de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas or el =i 2 artículo 150 numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política y el artículo Tpeteo Gin de la ley 4a de 1.992. a, Notario o/ Vienes? Que la expedición de este decreto conllevó a que los funcionarios del Municipio de Envigado, vieran reducidos varios beneficios laborales de los cuales gozaban en virtud de reglamentaciones anteriores, por lo cual, su nivel de vida se vio avocado a un cambio imprevisto con el cual no contaban. Que el Decreto 1919 de 2002 regula el régimen prestacional del servidor público territorial, más no regula, en momento alguno, el régimen salarial. Que La ley 4 de 1992 en su artículo tercero claramente expresa que “El sistema salarial de los servidores públicos estará integrado por los siguientes elementos: La estructura de los empleos, de conformidad con las funciones que se deban desarrollar y la escala y tipo de remuneración para cada cargo o categoría de empleos”. Es así como el Gobierno Nacional impone unos parámetros generales de dichos elementos y en equiparación o con base en ellos el Concejo Municipal
desarrollar y la escala y tipo de remuneración para cada cargo o categoría de empleos”. Es así como el Gobierno Nacional impone unos parámetros generales de dichos elementos y en equiparación o con base en ellos el Concejo Municipal aprueba la estructura, la escala y tipo de remuneración para cada cargo. Es decir, el gobierno hasta la fecha solo tiene limitada la asignación básica salarial a la cual le ha señalado unos máximos determinados. ( ver Decreto 941 de 2005). Que en virtud del artículo 315 numeral 7 de la Constitución Nacional el Alcalde está facultado para “Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global, fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.” Que frente a la aplicación del régimen salarial en el nivel territorial, se han presentado varios debates jurídicos, en los cuales únicamente se ha podido concluir claramente que compete al Congreso y al ejecutivo la fijación del régimen Carrera 43 N° 38 Sur 35 o Palacio Municipal Jorge Mesa Ramírez e Pbx 339 4000 www.envigado.gov.co Envigado —Antioquia — Colombia2: Entre todos clio Cl 23) | con Equidad y con'Sentido Humano iz ST si Alcaldia Municipal de Envigado DECRETO No. 708 ( Noviembre 18 de 2005) salarial y prestacional de los empleados públicos, en donde la función del primero se debe limitar a establecer unos marcos generales, unos lineamientos que le circunscriban al segundo la forma como éste ha de desarrollar su actividad reguladora. A su vez las Asambleas y los Concejos Municipales, los
se debe limitar a establecer unos marcos generales, unos lineamientos que le circunscriban al segundo la forma como éste ha de desarrollar su actividad reguladora. A su vez las Asambleas y los Concejos Municipales, los Gobernadores y Alcaldes gozan también de atribuciones en materia salarial, pero sujetos a los límites máximos que señale el Gobierno Nacional. Que el artículo 53 de la Constitución señala que, en caso de duda sobre el sentido de las fuentes formales del derecho, se deberá acoger aquella interpretación que sea más favorable al trabajador, por lo que se configura el IN DUBIO PRO OPERARIO, según la cual, en caso de duda sobre la interpretación de una norma laboral, siempre debe preferirse aquella que sea más favorable al trabajador. Nótese además que la Carta de 1991 constitucionalizó ese criterio hermenéutico, el cual dejó entonces de ser puramente doctrinal o legal, pues el artículo 53 superior lo incorpora expresamente como principio mínimo fundamental del estatuto del trabajo. Por consiguiente, "las normas de la ley deben ser interpretadas y aplicadas del modo que mejor convenga a los [BsaBdaOeIo PRIMERO DEL constitucionales.” 5 EXISTE AL DEL CUAL FUE TOMADA, UE HE 0 A LA VISTA. Que hasta la fecha ni el Congreso ni el Ejecutivo Nacional ha estab Ecide GÍABR 2008 E régimen Salarial para los Empleados Públicos del Orden Territorial, existiendo "e una laguna jurídica en torno a los conceptos que constituyen salario. ' pi Que incluso frente al caso que nos ocupa puede derivarse una omisión la cual consiste en la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo, du un tiempo excesivamente largo, de aquellas normas constitucionales,
Que incluso frente al caso que nos ocupa puede derivarse una omisión la cual consiste en la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo, du un tiempo excesivamente largo, de aquellas normas constitucionales, obligatorio y concreto desarrollo, de forma tal que se impide eficaz aplicación d los derechos que una determinada parte pueda tener, lo cual consecuentementenelberio Gómez podría dar lugar a un perjuicio indemnizable. Frente al tema se ha pronun o “Ge nuestra Corte Constitucional en variadas sentencias, de las cuales se extra okl algunos apartes que merecen ser mencionados: “El legislador puede violar los deberes que le impone la Constitución de las siguientes maneras: cuando no produce ningún precepto encaminado a ejecutar el deber concreto que le ha impuesto la Constitución; cuando en cumplimiento del deber impuesto por la Constitución, favorece a ciertos grupos, perjudicando a otros; cuando en desarrollo de ese mismo deber, el legislador en forma expresa o tácita, excluye a un grupo de ciudadanos de los beneficios que otorga al resto; cuando el legislador al regular o construir una institución omite una condición o un ingrediente que, de acuerdo con la Constitución, sería exigencia esencial para armonizar con ella. En el primer caso, se presenta una omisión legislativa absoluta por cuanto falta la disposición de desarrollo legislativo de un determinado precepto constitucional; mientras que en los restantes, existe una omisión legislativa relativa por que si bien el legislador ha expedido la ley en ella solamente ha regulado algunas relaciones dejando por fuera otros supuestos análogos, con clara violación del principio de igualdad” (Sentencia C-543/96, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz)
por que si bien el legislador ha expedido la ley en ella solamente ha regulado algunas relaciones dejando por fuera otros supuestos análogos, con clara violación del principio de igualdad” (Sentencia C-543/96, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz) Carrera 43 N% 38 Sur 35 + Palacio Municipal Jorge Mesa Ramírez » Pbx 339 4000 www.envigado.gov.co Envigado —Antioquia — Colombia(row 1) Entre todos, SN > /) con Equidad y con Sentido Humano Alcaldia Municipal de Envigado DECRETO No. 708 ( Noviembre 18 de 2005) "La omisión legislativa se configura, ha dicho esta Corporación, cuando el legislador no cumple en forma completa un deber de acción expresamente señalado por el constituyente, o lo hace en forma imperfecta. Este ocurre cuando se configura, "una obligación de hacer", que el constituyente consagró a cargo del legislador, "el cual sin que medie motivo razonable, se abstiene de cumplirla, incurriendo con su actitud negativa, en una violación a la Carta". (Sentencia C-215/99, M.P. (E) Dra. Martha Victoria Sáchica de Moncaleano) “En relación con la omisión legislativa, esta Corporación señaló en la sentencia C-543 de 1996, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, lo siguiente : "De acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina se entiende por omisión legislativa "todo tipo de abstención del legislador de disponer lo prescrito por la Constitución". Dichas omisiones, entonces, se identifican con la "no acción" o falta de actividad del legislador en el cumplimiento de la obligación de legislar que le impone expresamente el Constituyente. Para que se
la Constitución". Dichas omisiones, entonces, se identifican con la "no acción" o falta de actividad del legislador en el cumplimiento de la obligación de legislar que le impone expresamente el Constituyente. Para que se pueda hablar de omisión legislativa, es requisito indispensable que en la Carta exista una norma expresa que contemple el deber de expedir la ley que desarrolle las normas constitucionales y el legislador lo incumpla, pues sin deber no puede haber omisión. En consecuencia, la omisión legislativa no se puede derivar de la ausencia de leyes por incumplimientasde varo Congreso del deber general de legislar.
A DO ALA VISTA.
En resumen, se afirma que existe una omisión legislativa, cuando el 30 ABR 2005: legislador no cumple un deber de acción expresamente señalado por el E Constituyente.” E Mbebecto Que en materia salarial de los empleados públicos de las entidades territoria Gobierno Nacional solo ha expedido el Decreto Número 941 de 2005, el cual /3 establece el límite máximo de la asignación básica mensual. 5 Que en lo que respecta a factores salariales no existe a la fecha norma qu señale máximos legales. Que el Decreto Nro. 397-A de septiembre 1 de 2002, en su artículo tercero . numeral primero establece la bonificación por servicios prestados y su correspondiente valor y forma de pago, el cual es necesario modificar en virtud a razones de equidad que permiten aplicar de modo integral el régimen de los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional en su parte salarial, y de ésta manera se compensaría en buena parte la disminución de los ingresos ocasionada por el Decreto 1919 de 2002.
empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional en su parte salarial, y de ésta manera se compensaría en buena parte la disminución de los ingresos ocasionada por el Decreto 1919 de 2002. Que conforme a lo expuesto se + Cfr. Corte Constitucional. Sentencia No. C-188 de 1996. MP. Dr. Fabio Morón Diaz. Carrera 43 N° 38 Sur 35 e Palacio Municipal Jorge Mesa Ramírez e Pbx 339 4000 www.envigado.gov.co Envigado —Antioquia — ColombiaT NN E E ™ ( 13 Entre todos e alaba by < UC 111.) con Equidad y con'sentido Humano Pza 1 Alcaldia Municipal de Envigado DECRETO No. 708 ( Noviembre 18 de 2005) DECRETA ARTICULO PRIMERO: Modifíquese el artículo tercero numeral primero (1) del Decreto Municipal Nro. 397-A de Septiembre 01 de 2002, el cual quedará así: “4. BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS: El Municipio De Envigado, pagará una bonificación por servicios prestados a sus empleados públicos y trabajadores oficiales, una vez por año, pagadero dentro de los primeros quince días del mes de diciembre, el cual se liquidará con base ena asignación básica mensual devengada a 30 de Noviembre de respectivo año así: A) Treinta (30) días de la asignación básica mensual a quienes hayan laborado al servicio del Municipio De Envigado sin interrupción durante un periodo no menor de un año. B) En forma proporcional a los demás, siempre y cuando hayan laborado más de seis (6) meses al servicio del municipio de Envigado en el año respectivo.
periodo no menor de un año. B) En forma proporcional a los demás, siempre y cuando hayan laborado más de seis (6) meses al servicio del municipio de Envigado en el año respectivo.
Parágrafo: Esta bonificación no es acumulativa y constituye salario.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás artículos del Decreto Municipal Nro. 397-A de Septiembre 01 de 2002 continúan vigentes.
ARTICULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de su publicación.
Dado en el municipio de Envigado a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2005 Gómez Notario Carrera 43 N? 38 Sur 35 + Palacio Municipal Jorge Mesa Ramírez e Pbx 339 4000 www.envigado.gov.co Envigado —Antioquia — Colombia . Ethelberto Gómezvy ONCEJO MUNICIPAL DE ITAGUÍ N 013-CM Rad No 2009-213Fecha 21/01/2009 13:51:11 Us Rad. TMANJARRES Asunto : REF. OFICIO N’ 213 DEL 16 DE ENERC/O9 Destino : / Rem (OEM) CONCEJO MUNICPAL DE ITAG ¡agúí, 19 de enero de 2009 wum.auditoria.gov.co - Aueltoria General de la Republlea Doctora
NORA HELENA CORREA LONDOÑO
Gerente Seccional | Auditoría General de la República Carrera 43 A 1 A Sur-69 Oficina 402 Teléfono 311 48 24
Medellin Asunto: Su oficio No.213 del 15 de enero de 2009.
Respetada doctora Nora Helena: En atención al oficio de la referencia, comedidamente le envío copia
Teléfono 311 48 24
Medellin Asunto: Su oficio No.213 del 15 de enero de 2009.
Respetada doctora Nora Helena: En atención al oficio de la referencia, comedidamente le envío copia auténtica de los acuerdos No.007 y No.011 de 2003.
Cordialmente,
ALFONSO MARÍA VALENCIA DUQUE
Presidente Sulma O. Ju a Calle 52 51-63 Centro Administrativo Municipal de Ttagiif - CAMI / Edificio Concejo 5". piso Tels.: 3737676 ext. 133 - 327 - 3764871 - 3734367 - Fax: 3720804 / E-mail: concejoitagui@une.net.co—_ Control Político Traducido en Bienestar Social , ——! (7 MON pedos que netet el AO da Corporación ACU 007 Ne. ltagut, 06 JUN, 2003 ne reposar: en jusarety eS E ttentnimentes FOR MEDIO DEL CUAL SE EST. ABLECEN UNOS CONCEPTOS INTEGRANTES DE SALARIO PARA LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE ITAGUI El Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 313 numeral 6” de la Constitución Política, la ley 136 de 1994, el Decreto Ley 1042 de 1978,
ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS. El Municipio de 5 ghf pagará una bonificación por servicios prestados a sus empleados, una vez por año, . vagadero dentro de los primeros quince días del mes de diciembre, el cual, se liquiclara con
5 ghf pagará una bonificación por servicios prestados a sus empleados, una vez por año, . vagadero dentro de los primeros quince días del mes de diciembre, el cual, se liquiclara con | hase enla asignación básica mensual devengada a 30 de noviermbre del respectivo año asf: a. Dieciséis (16) días de la asignación básica mensual a quienes hayan laborado al senicio del Municipio de Itagúl sin interrupción durante un período no menor de un (1) año. - lb. En forma proporcional a los demás, siempre y cuando hayan laborado más de seis (6) meses al servicio del Municipio de Itaguf en el año respectivo.
ARTICULO SEGUNDO: PRIMA DE SERVICIOS. Tedos los empleados públicos que teboren al servicio del municipio de Itaguf, tendrán derecho a que se les pague una prima de servicio anual equivalente a quince días de la asignación básica mensual, pagadera dentro | de los primeros quince días del mes de julio y la cual se liquicará con base enla asignación sica mensual devengada a 30 de junio del respectivo año.
PARAGRAFO: Cuando el empleado público no haya laborado el año completo al servicio del Municipio de Itagul, tendrá derecho al pago proporcional de la prima, a razón de una doceava parte por cada mes completo de labor.
ARTICULO TERCERO: Los docentes, directivos docentes y funcionarios administrativos de los planteles eclucativos oficiales, así como los demás empleados públicos con régimen especial, se les aplicará el régimen salarial establecido para ellos per la ley. - ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la publicación y deroga el. acuercio 081 de 1984 y demás disposiciones que le sean Hesirarias: /9 de. E72450 de
- ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la publicación y deroga el. acuercio 081 de 1984 y demás disposiciones que le sean Hesirarias: /9 de. E72450 de tenczaen PUBLIQUESE Y CUMPLASE ’ ia haponan Er WG 2 de “Ue o: «2entamente, au DADO EN EL CONCEJO MUNICIPAL DE ITAGOÍ, A LOS VEINTIOCHO-(25) DAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRES (2003), 1) =SPUÉS DE HABER SIDO DEBATIDO Y APROBADO EN DOS (2) SESIONES VERIFICADAS EN FECHAS DIFE:-RENTES. - 63 Centro Administrativo Municipal de Itagiii - CAMI. Edificio Concejo 4° Piso
CALLE 52 No. 51
Tels: 376 48 71 - 373 43 67 - 376 19 33 Ext. 133 FAX: 372.08 04 E-mail: concejoitaguiQepm.net.co Nuryaación de los ejemplares |11— Control Político Traducido en Bienestar Social ——— G )
hi [OL Ja ARIA AURELIA FO ZONDA FERNANDEZ HUGO ALONSO § i
- : cretaria General CHEZ HERNANDEZ Presidente P e LA MESA DIRECYNVA ENVÍA YA APROBADO El. PRESENTE ACUERDO EN DOS (2) ORIGINALES Y DI 10) COPIAS ALA ALCALDIA DE ITAGÚI, HOY VEINTI NUEVE (29)
ML TRES (2003), AFINDE QUE ESE DESPACHO LE IMPARTA LA
DE MAYO DE DOS
7 NCIONLEGAL RRESPONDIENTE.
(NCHEZ HERNANDEZ CARIDS MARIO 180
ML TRES (2003), AFINDE QUE ESE DESPACHO LE IMPARTA LA
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7 NCIONLEGAL RRESPONDIENTE.
(NCHEZ HERNANDEZ CARIDS MARIO 180
HUSO ALONSO Lo Primero Presidente at. 1 e a JELSON ACEV! VARGAS ARIA AURELIA FORONDA FER NANDEZ tecretaria General Vicepresidente Segundo Pa > suma O. 5 LS] de Itagiii - CAMI. Edificio Concejo 4” Piso CALLE 52 No. 51 - 63 Centro Administrativo Municipal 08 04 E-mail: concejoitagui@epm.net.co Tels: 376 48 71 - 373 43 67 - 376 19 33 Ext. 133 FAX: 372n Bienestar Social 3 -'Con}?rol Politico Traducido e 72 de Eno vt que los conclon, 501 Mei hor de los ejemplares ACUERDO No. oli Itagtii, 23 JUL. 2003 dontinton que HN que reposan an los & Atontameñites POR MEDIO DEL GÚN. sE ESTABLECE UN INCENTIVO POR ANTIGUEDAD COMO
ARA LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL
CONCEPTO INTEGRANTE DEL SALARIO P MUNICIPIO DE ITAGU EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE [TAGUI, en USO de sus atribuciones s, en especial las conferidas por el artículo 313 numeral 6” de la Constitucionales Y Legale: Constitución Palítica, Ley 136 de 1994, Decreto 1042 de 1978, ACUERDA le ltaguf reconocerá NCENTIVO POR ANTIGUEDAD. El Municipio d por año, tomando
ARTICULO PRIMERO: |
Constitución Palítica, Ley 136 de 1994, Decreto 1042 de 1978, ACUERDA le ltaguf reconocerá NCENTIVO POR ANTIGUEDAD. El Municipio d por año, tomando ARTICULO PRIMERO: | un incentivo por antighedad a sus empleados públicos, pagadero una vez como base la fecha de ingreso de caca uno de ellos, así: nación básica mensual para aquellos empleados cuyo tiempo a. Diez(10) días de la asigh de servicio oscile entre y cinco (5) y diez (10) años. b. Quince (15) días de la asignación básica mensual para aquellos empleados cuyo tiempo de servicio sea superior a diez (10) años.
PARAGRAFO PRI MERO: Para efectos de chtener el reconocimiento y pago cel incentivo, el ntinuo O discontinuo, ya tiempo de servicio puede ser cal sea en la Adrinistración Central,
Organos de Contra y Concejo Municipal del Municipio de Itaguí. Jeado público, el incentivo se cancelará NDO: En caso de retiro del emp da mes completo de labor. PARAGRAFO SEGU en forma proporcional a razón de una doceava por ca ncionarios administrativos de es, directivos docentes y Tur 08 con régimen especial, se ARTICULO SEGUNDO: Los docent | como los empleacios públic los planteles educativos oficiales, as! les aplicará el régimen salarial establecido para ellos por la ley.
ARTICULO TERCERO: El Alcalde Municipal de Itaguí, queda autorizado para efectuar las operaciones presupuestales que demande el cumplimiento de este acuerdo. le su publicación, deroga las ARTICULO CUARTO: B presente acuerdo rige a partir d las y se aplicará en forma retroactiva a partir del 01 de
operaciones presupuestales que demande el cumplimiento de este acuerdo. le su publicación, deroga las ARTICULO CUARTO: B presente acuerdo rige a partir d las y se aplicará en forma retroactiva a partir del 01 de disposiciones que le sean contrari enero de 2003 para los empleados públicos que Se encuentren vinculados a la fecha de promulgación del presente aguerdo y que hayan cumpl servicio para adquirir el derecho al incentivo que en el presente acuerdo se contempla. PUBLIQUESE Y CUMPLASE E 52 No. 51 - 63 Centro Administrativo Municipal de Magií - CAMI. Edificio Concejo 4° Piso, 76 48 71 - 373 43 67 - 376 19 33 Ext. 133 FAX: 372 08 04 E-mail: concej o CALL ido los años correspondientes de, | | |DADO EN EL CONCEJO MUNICIPAL DE ITAGUÍ, A DIECIOCHO (18) DIA DEL MES DE JULIO DE DOS MIL TRES (2003), DESPUÉS DE HABER SIDO DEBATIDO Y APROBADO
EN DOS (2) SESIONER VERI FICADAS EN FECHAS DIFERENTES.
OIDO 1A AURELIA FORONDA FERNANDEZ
HUGO ALONSO SAINGHEZ HERNANDEZ cretaria General Presidente LA MESA DIRECTIVA ENVÍA YA APROBADO EL PRESENTE ACUERDO EN DOS (2)
GUI, HOY VEINTIUNO (21) DE ORIGINALES Y DIEZ'(10) COPIAS ALA ALCALDÍA DE ITA( JULIO DE DOS MIL TRES (2003), A FIN DE QUE ESE DESPACHO LE IMPARTA LA
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ORIGINALES Y DIEZ'(10) COPIAS ALA ALCALDÍA DE ITA( JULIO DE DOS MIL TRES (2003), A FIN DE QUE ESE DESPACHO LE IMPARTA LA
SANCIÓN LEGAL TT
Ml 5/7 HUGO ALONSO SANCHEZ HERNANDEZ espro MARIO GILHENAO
Vic residente Primero — 1 2 S Us prole NELSON ACEVEDO VARGAS 1A AURELIA FORONDA FERNANDEZ Vicepresidente Segundo Secretaria General suma ©. giii - CAMI. Edificio Concejo 4” Piso CALLE 52 No. 51 - 63 Centro Administrativo Municipal de ta ejoitagniQepm.net.co Tels: 376 48 71 - 373 43 67 - 376 19 33 Ext. 133 FAX: 372 08 04 E-mail: concO NTUANA Radicado No: 20091100042783
Fecha: 03-14-2009
Devaoiver Coria Fiemaos
MEMORANDO INTERNO
Bogotá D. C., 110.033.209
PARA: Doctora LUZ ELENA RAMIREZ ORTIZ Gerente Seccional | (AF)
DE: ROSA VIVIANA CASTAÑEDA AYA
Directora Oficina Jurídica (AF)
ASUNTO: 20092130037483
Procedencia de acción pública de nulidad ante el reconocimiento de primas y bonificaciones.
Respetada doctora Luz Elena: Esta oficina recibió su escrito donde plantea la siguiente situación: “...me permito informarle que se continúa presentando situaciones relacionadas con el régimen prestacional, al reconocerse prestaciones sociales por encima de lo ordenado en las normas nacionales,
Esta oficina recibió su escrito donde plantea la siguiente situación: “...me permito informarle que se continúa presentando situaciones relacionadas con el régimen prestacional, al reconocerse prestaciones sociales por encima de lo ordenado en las normas nacionales, con el fin de analizar la viabilidad de instaurar la accióne pública de nulidad de los actos administrativos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.” (sic) En el tema del régimen prestacional, en cumplimiento de la Constitución y la ley 4 de 1992, se expidió el Decreto 1919 de 2002, y a partir de su entrada en vigencia se estableció que las prestaciones sociales para los empleados públicos territoriales serán única y exclusivamente las señaladas para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional. Cualquier acto administrativo que desconozca este mandato esta viciado de nulidad por ser contrario al ordenamiento jurídico superior y en consecuencia, se debe acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ser el competente, para que declare la nulidad del respectivo acto. De otra parte, es preciso señalar que ante las diversas inquietudes que se presentaron sobre el tema del régimen salarial de ¡os empleados públicos del nivel territorial, esta Oficina emitió el concepto jurídico 110.073.2009 de fecha 28 de septiembre de 2009, el cual fue acogido por el señor Auditor General de la República en la Circular 005 de 2009. < & NOY 2008 564/09 =En el concepto antes mencionado se señaló lo siguiente: “1, No puede hacerse extensivo el régimen salarial consagrado en el Decreto 1042 de 1978 hasta tanto no exista una disposición legal expresa en este sentido o una
564/09 =En el concepto antes mencionado se señaló lo siguiente: “1, No puede hacerse extensivo el régimen salarial consagrado en el Decreto 1042 de 1978 hasta tanto no exista una disposición legal expresa en este sentido o una providencia judicial que así lo determine.
2. Frente a los actos administrativos de carácter local, que crean primas extralegales o hacen extensivas aquellas que son percibidas por empleados del orden nacional, excedan o no el monto máximo permitido, es procedente demandarlas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para que se declare su nulidad con el fin de hacer cesar sus efectos fiscales, 0, que la jurisprudencia haga las precisiones del caso. Por ello, si una Contraloría Territorial constata la existencia de un acto administrativo de esa naturaleza, es pertinente adelantar las acciones legales para hacer cesar el daño, ya sea a través de la acción de lesividad cuando se trata de sus propios actos o la acción de nulidad contra los actos emitidos por otros entes.” Con las anteriores precisiones espero haber resuelto sus inquietudes, el concepto y la circular antes citados, se encuentran publicados en Intranet para su consulta, en noticias y novedades AGR encontrará un link que dice PAGO PRIMAS Y BONIFICACIONES PARA
LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL NIVEL TERRITORIAL.
Cordialmente, @ N Y 0 [
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Directora Oficina Jurídica (AF) Elaboró: María Katherina Ramirez Navarrete == mf, yluo fan Ú.