AGR - Concepto 110.084 de 2009 (Suspensión de términos)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.084 de 2009 (Suspensión de términos)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
(9) I UD Contraloría Municipal de Armenia Armenia, septiembre 9 de 2009
Al contestar cite: CM-DC-417
N NEON ET MARIANA GUTIERREZ DUEÑAS Sy pueironis
Auditoría General de la República. Asunto . CONSULTA SUSPENSION DE TERMINOS: CI-DC-417" Destino : / Rem CIU CONTRALORIA MUNICIPAL ARME vieniorteogpl.org - Sistema de Gestión
Referencia: Consulta Suspensión de Términos.
Respetada Doctora: Teniendo en cuenta que en el informe Definitivo de Auditoría Integral vigencia 2008, comunicado mediante oficio 20092190019721 de mayo 12 de 2005, de la Gerencia Seccional VII, quedó en firme como hallazgo administrativo la siguiente observación: - “Que la suspension de términos en los procesos de responsabilidad Fiscal se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley 610 de 2000" Es necesario consultar, la situación particular relacionada con la suspensión de los término que vienen corriendo dentro de los procesos de responsabilidad fiscal, con ocasión al cierre extraordinario de la Contraloría Municipal de Armenia, durante los días ocho (8), nueve (9) y trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), como consecuencia de la participación en los Juegos Nacionales de entidades de Control Fiscal en el año 2009 a desarrollarse en la ciudad de Paipa Boyaca, con el fin de contextualizar dicha suspensión dentro de los preceptos del artículo 13 de la ley 610 de 2000, el cual establece: 0 o “Gestión Fiscal para el Desarrollo Social”
ciudad de Paipa Boyaca, con el fin de contextualizar dicha suspensión dentro de los preceptos del artículo 13 de la ley 610 de 2000, el cual establece: 0 o “Gestión Fiscal para el Desarrollo Social” LS .14/0 { Edificio Camacol - Calle 23 No. 12 - 59 Primer y Segundo Piso Tels: 7443420 - 7443747
E-mail: contraloriarmenia Qune.net.co - http://contraloriarmenia.gov.co Armenia - QuindioContraloria Municipal de Armenia “ARTICULO 13. SUSPENSION DE TERMINOS. El cómputo de los términos previstos en la presente ley se suspenderá en los eventos de fuerza mayor 0 caso fortuito, o por la tramitación de una declaración de impedimento o recusación. En tales casos, tanto la suspensión como la reanudación de los términos se ordenará mediante auto de trámite, que se notificará por estado al día siguiente y contra el cual no procede recurso alguno.” Analizando el contenido de la norma referida se pregunta: 1. ¿El cierre extraordinario de la Contraloría Municipal de Armenia, podría interpretarse como un Caso de fuerza mayor, para efectos de suspender los términos mediante auto de trámite en todos los procesos de Responsabilidad Fiscal? 2. ¿Cuál sería el procedimiento aplicable para proceder a la suspensión de términos, en razón ala participación en los Juegos Nacionales?
La anterior consulta, es elevada con el propósito de continuar cumpliendo con la acciones de mejora, propuestas por la Contraloría Municipal de Armenia y avaladas por el equipo auditor de la Auditoría General de la República. A Con todo respeto. 7 Mol 5 e.
RODRIGO OSORIO BELALGAZAR
Contralor Municipal de Armenia.
avaladas por el equipo auditor de la Auditoría General de la República. A Con todo respeto. 7 Mol 5 e.
RODRIGO OSORIO BELALGAZAR
Contralor Municipal de Armenia.
Proyectó: Mábel López León Revisó: Isabel Cristina Carvajal Ramos “Gestión Fiscal para el Desarrollo Social”
Edificio Camacol - Calle 23 No. 12 - 59 Primer y Segundo Piso Tels: 7443420 - 7443747
E-mail: contraloriarmenia Qune.net.co - http://contraloriarmenia.gov.co Armenia - Quindíoele os
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20091100050921
Fecha: 26-10-2009
Bogotá D.C., 0.J. 110084-2009 Yvel Doctor ELIO ce,
RODRIGO OSORIO BELALCAZAR 7
Contralor Municipal de Armenia 7 OCT. 2009 Calle 23 No. 1259. 1 y 2 piso Edificio Camacol Armenia — Quindío Apreciado señor Contralor De manera atenta me permito informarle, que esta oficina se abstiene de emitir concepto jurídico sobre el asunto sometido a consulta, teniendo en cuenta que, como usted lo manifiesta en su comunicación, la Auditoria General de la República por intermedio de la Gerencia Seccional VII, ya se manifestó acerca del tema con ocasión del informe Definitivo de Auditoría Integral de la vigencia 2008, en el sentido de señalar que la suspensión de términos en los procesos de responsabilidad fiscal se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley 610 de 2000.
ocasión del informe Definitivo de Auditoría Integral de la vigencia 2008, en el sentido de señalar que la suspensión de términos en los procesos de responsabilidad fiscal se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley 610 de 2000. De otra parte, es oportuno señalar que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal.
de A GUTIERREZ DUEÑA.
Directora de la Oficina Jurídica. Atentamente,
Proyectó: Diana María ¡Murcia Vargas
Abogada Oficina Juridica