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AGR- Concepto 110.086 de 2024- De las generalidades de las auditorias

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR- Concepto 110.086 de 2024- De las generalidades de las auditorias
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

fififiJfi!I2fi!fi , ' fiONSOUDANDO El CONTROL FISCAL Bogotá D. C., octubre de 2024 Sr. JUAN CAROS SALAZAR MEJIA Profesional Contraloría General de Caldas. administracíondocumental@contraloriaqenerafdecaldas.qov.co

Referencia: . Concepto No. 110.086.2024

SIA-A te No. 012024000989

Respetado Sr. Salazar Mejía: Rad. 2024110006

Fecha 30/10/2024 La Auditoría General de la República recibió su requerimiento en el correo electrónico del 20 de septiembre de 2024, radicado con No. 2101-202402487 bajo el SIA-ATC. No. 012024000989, en el que hace las siguientes consultas: «En atencíón a un Comíté Técníco de hallazgos realízado a un sujeto de control en su fase de ínforme fínal, a quíen se le adelantó una audítoría fínancíera y de gestíón, donde se debatieron algunos asuntos dírectamente relacionados con la ausencia de soportes de las obligaciones contractuales, las cuales no fueron evidenciadas por el auditado en la fase de planeación, ejecucíón en campo, así como tampoco fueron aportadas en el derecho de contradicción. Este hecho, llevo a generar una brecha entre el concepto del comité técnico de audítorías y el equípo auditor, puesto que los primeros consideran que las actas del supervisor deben ser suficientes para dar por sentado el cumplimiento de las obligacíones del contratista, aunque no se tengan soportadas las mismas a suficiencia. Mientras que, la posícíón del equipo auditor,

primeros consideran que las actas del supervisor deben ser suficientes para dar por sentado el cumplimiento de las obligacíones del contratista, aunque no se tengan soportadas las mismas a suficiencia. Mientras que, la posícíón del equipo auditor, gira en la órbita de emitir el respectivo traslado al proceso de responsabílidad fiscal en apego al artículo 6º y 39 Ley 61 O de 2000 y que desde dicha dependencia se confirme o no la presencia del aparente detrimento patrimonial.» «Si la entídad auditada no presenta las evidencias que soporten el cumplimiento de sus operaciones naturales o en un evento especifico en cual la entidad no presenta las evidencias que justifican el cumplimiento de obligaciones contractuales pero el supervisor avala el cumplimiento de las mismas: ¿ Quién debe probar que dichas obligacíones sí se cumplíeron ¿ El audítor o la entídad?» «¿Si se genera un pago realizado en ausencía de evídencías que soporten el cumplimíento de las oblígaciones habría lugar a ímputar un posible detrímento patrimonial?» «¿El audítor debe probar el dolo y la culpa cuando se encuentra con una sítuación que amerita una incídencia fiscal o dísciplinaría?» Avenida calle 26 No. 6976 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

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Página 2 de 9 AUDITORÍA ENfl;::-.i. bf' U l<CllOP:LiCA cc1.or,.;B1A CONSOLIDANDO El CO!JTROL flSCf.l «¿El auditor es un mero recaudador de información el cual confronta un h_echo o suceso con una posible norma vulnerada o el auditor es el llamado a corroborar desde su auditoria la responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal?» «¿El auditor debe identificar con certeza el valor imputado como detrimento patrimonial o puede tazar un monto aproximado y que en sede de responsabilidad fiscal en el marco de una investigación fiscal se pueda determinar con certeza la responsabilidad del presunto implicado y del monto real del detrimento?» Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del

individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejerdcio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre :ofras·en la Sentencia C-1176 de 20041 , señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General d.e la República le corresponde a la Audftoria, sin que por í:aí circunstancifi, • ésta pueda convertirse en ente superior de aquella fit4[f. fi-fifiÜi:t7t6: r .ti . direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucionc.l conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestió;.., 'flscál ··de fa Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (. . .)» (Negril!a fuera de texto original). Así mismo, le indicamos. que de conformidad con el numeral 3fi del. artíc1-:1lo 18 del Decreto - Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica <(f=mitir los c_qnceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean s9licitados por ef Auditor General_ o los requeridos por las demás dependencias del organismo», 10fi cualfis .c:.bordan los temas de ·manera general y abstracta, sin qufi tengan el carácter de ffifirté normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no.la solución

los temas de ·manera general y abstracta, sin qufi tengan el carácter de ffifirté normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no.la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. ' • • • • • •• • 1 Corte Constitucional, Sentencia C-1040 de 2004, expediente D-5214, demanda de m·constituciona1idad contra el numeral 8° del artículo 4° del Decreto Ley 267 de 2000, "Por el cual se dictan ndnnas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones". Actora: Clara Eugenia López Obregón.

Magistrada Ponente: Clara Inés Vargas Hemández. Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

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Página 3 de 9 AUDITORÍA EJrriiffiAI. DE LA REPU!!UC.A - COlOMblA CONSOLIDANDO El CONTROL FISCAL Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consul.tante dilucidar la problemáticfi planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas¡ para así emitir concepto de manera general y abstracta abordando los siguientes temas: 1) De las generalidades de las auditorías, 11) De las pruebas o evidencias en las auditorías, 111) De los comités técnicos de auditorías, IV) De la supervisión en los contratos estatales, y V) De la consulta en concreto. l. De las generalidades de las auditorías Las auditorías y demás mecanismos de control fiscal desarrollados por las entidades competentes son procesos estructurados orientados a la obtención y evaluación objetiva de evidencias vinculadas al tema auditado. Su propósito es verificar que la información y las condiciones observada·s se ajusten a los criterios previamente establecidos. Estas intervenciones proporcionan una valoración independiente e imparcial de la gestión y desempeño de los sujetos auditados, así como de las políticas, programas u operaciones

las condiciones observada·s se ajusten a los criterios previamente establecidos. Estas intervenciones proporcionan una valoración independiente e imparcial de la gestión y desempeño de los sujetos auditados, así como de las políticas, programas u operaciones gubernamentales, con el objetivo de asegurar que se respeten los principios de la gestión fiscal en la prestación de servicios y provisión de bienes públicos, en armonía con los fines constitucionales y legales del Estado. Cada auditoría en el ámbito público se define por objetivos específicos, los cuales varían según el tipo de actuación fiscal, el sector involucrado, la naturaleza de la entidad, el proceso o el tema bajo evaluación. En la Guía de Auditoría Territorial (GAT) 4.02 se establece que: ' ' ' Las :auditorías en" el sector público promueven una gobernanza efectiva mediante los siguientes aspectos: «l. Ofrecen a los destinatarios previstos información independiente, objetiva y confiable, acomp;¡Jñada de conclusiones y opiniones basadas en evidencia suficiente y adec.uada sobre las entidades públicas evaluadas. (Negrita y Subraya fuera del texto original).» «11. Favorecen la rendición de cuentas y la transparencia, fomentando una mejora continua y fortaleciendo la confianza en el uso adecuado de los fondos y bienes públicos, así como en el desempeño de la administración pública.» «111. Refuerzan la eficacia, tanto· de los organismos que, dentro del marco constitucional, ejercen labores de supervisión y control sobre el gobierno, como de quienes gestionan actividades financiadas con recursos públicos. (Negrita y Subraya fuera del texto original).»

constitucional, ejercen labores de supervisión y control sobre el gobierno, como de quienes gestionan actividades financiadas con recursos públicos. (Negrita y Subraya fuera del texto original).» 2 Contraloría General de· la República, Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales, Auditoría General de la República. "Guía de Auditoría' Territorial en el Marco de las Normas Internacionales - ISSAIGAT Versión 4.0". Bogotá D.C., marzo de 2024. Avenida calle 26 No. 69-76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

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  • AUDitORÍA E'-fRAL OE LA fcE?U91.ICA COl,.OIYSIA . CONSOLIDANDO El CONTROL FISCAL «IV. Generan incentivos para la transformación, proporcionando conocimientos y análisis exhaustivos que promueven la mejora continua de los sujetos sometidos al control fiscal. » Teniendo en cuenta esto, es pertinente señalar que, dentro del marco de los· mecanismos de control fiscal implementados por las entidades competentes, existen distintos tipos de auditorías, entre las cuales se encuentran la auditoría financiera, la auditoría de gestión y resultados, la auditoría de desempeño y la auditoría de cumplimiento.

de control fiscal implementados por las entidades competentes, existen distintos tipos de auditorías, entre las cuales se encuentran la auditoría financiera, la auditoría de gestión y resultados, la auditoría de desempeño y la auditoría de cumplimiento. De esta manera, queda claro que la consulta se centra en la auditoría finandera de gestión y resultados. En este tipo de auditoría, se evalúa si los estados financieros y el presupuesto reflejan razonablemente los resultados obtenidos, si el presupuesto cumple coh los principios establecidos y si actúa como un instrumento de planificación y gestión. Asimism.o, permite determinar si la gestión fiscal se ha llevado a cabo de forma económica, eficiente y eficaz, y si en su elaboración, así como en las transacciones y operaciones que la sustentan, se ha observado estrictamente la normativa prescrita por las autoridades compete·ntes. Al respecto, en la Guía de Auditoría Territorial (GAT) 4.0 se establece que: Además del enfoque general de la auditoría financiera de gestión y resultados, se puede determinar un enfoque especifico de cumplimiento, orientado hacia la gestión financiera y gestión presupuesta! y resultados, con el fin de emitir el pronunciamiento sobre el fenecimiento de la cuenta.

11. De las pruebas o evidencias en las auditorías La evidencia en el ámbito de la auditoría tiene un rol crucial en la fundamentación de las opiniones y conclusiones alcanzadas por el equipo auditor. Para cumplir con este rol, es imprescindible que dicha evidencia sea suficiente, adecuada y que incluya información completa sobre aspectos financieros, presupuestales, de gestión y de resultados. Además, debe estar adecuadamente referenciada, en conformidad con las normas y lineamientos vigentes en cada contraloría territorial.

completa sobre aspectos financieros, presupuestales, de gestión y de resultados. Además, debe estar adecuadamente referenciada, en conformidad con las normas y lineamientos vigentes en cada contraloría territorial. Esta evidencia se caracteriza por su naturaleza acumulativa, dado que se recopila progresivamente a través de la implementación de diferentes procedimientos durante toda la auditoría, pues es este proceso el que permite que cada hallazgo esté respaldado por datos fiables, obtenidos de manera rigurosa y adaptados al contexto específico de cada evaluación realizada por los equipos auditores. Así, la cantidad de evidencia requerida en una auditoría depende directamente de la valoración de riesgos que realice el auditor, pues a mayor riesgo identificado, se requiere una mayor cantidad y calidad de evidencia paraque se puedan sustentar adecuadamente las conclusiones. No obstante, una evidencia de alta calidad puede reducir la cantidad necesaria, mientras que aumentar la cantidad no compensa una calidad deficiente. Por ello, Avenida calle 26 No. 69-76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

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Página 5 de 9 se requiere que el auditor concluya sobre si se ha obtenido evidencia suficiente y adecuada para sustentar su opinión, de acuerdo con su juicio profesional. En ese orden de ideas, es pertinente mencionar que en la Guía de Auditoría Territorial (GAT)

se requiere que el auditor concluya sobre si se ha obtenido evidencia suficiente y adecuada para sustentar su opinión, de acuerdo con su juicio profesional. En ese orden de ideas, es pertinente mencionar que en la Guía de Auditoría Territorial (GAT) 4.0 se determinan los siguientes tipos de evidencias: 1. «Analítica: Surge del análisis y verificación de los datos; puede originarse en los resultados de operaciones de la vigencia auditada, en comparaciones con normas prescritas, operaciones anteriores, otras operaciones y transacciones.» 2. «Física: Se obtiene mediante la inspección u observación directa de actividades, documentos y registros relacionados con el objetivo del examen.» 3. «Documental: La manera más común de encontrar este tipo de evidencia está en la clasificación de documentos. El auditor debe valorar permanentemente la confiabilidad de la evidencia documental utilizada para respaldar sus hallazgos, frente a los objetivos de la auditoría.» 4. «Testimonial: Es la información obtenida de terceros, a través de cartas o declaraciones recibidas, en respuesta a indagaciones o por medio de entrevistas. Los registros de entrevistas pueden consistir en papeles de trabajo basados en notas de voz tomadas durante las entrevistas o transcripciones registradas de todas las conversaciones. La declaración verbal o escrita de un funcionario del sujeto de control tiene un valor limitado como evidencia.» 5. «Informática: Se obtiene de los sistemas o aplicaciones, instalaciones, tecnologías y soportes informáticos. Requiere que su confiabilidad sea determinada.» Es importante señalar que la evidencia de auditoría debe cumplir con los atributos de pertinencia, suficiencia, oportunidad, relevancia y fiabilidad. No obstante, el equipo auditor

determinada.» Es importante señalar que la evidencia de auditoría debe cumplir con los atributos de pertinencia, suficiencia, oportunidad, relevancia y fiabilidad. No obstante, el equipo auditor puede considerar evidencias adicionales no especificadas en la Guía de Auditoría Territorial, siempre que se ajusten a disposiciones aplicables para medios similares o al juicio prudente del audifior, preservando en todo momento los principios y garantías constitucionales. 111. • De los comités técnicos de auditorías De conformidad con la Guía de Auditoría Territorial (GAT) 4.0, los comités técnicos de auditoría constituyen la instancia colegiada responsable de analizar y aprobar fa·s cartas de observaciones, así como los informes preliminares y finales de las actuaciones de control fiscal. Su objetivo es proporcionar aportes y recomendaciones que. mejoren la comprensión de las fuentes de criterio, la situación, las causas y los efectos de las observaciones y hallazgos. Esto iñcluye evaluar que la evidencia que respalda dichos hallazgos sea pertinente y efectiva, asegurando que las decisiones derivadas del análisis de las respuestas del sujeto de control estén técnicamente justificadas. En este contexto, es fundamental reconocer que las observaciones y hallazgos pueden ser modificados a partir de las recomendaciones emitidas, en función de los análisis técnicos yjurídicos sobre sus implicaciones y de la estructuración realizada por los equipos de auditoría que llevaron a cabo el ejercicio de fiscalización. Avenida calle 26 No. 69-76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

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IV. De la supervisión en los contratos estatales fififiDRL12fi1fi , ' fiONSOLIDAHDO El CONTROL FISCAL El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, regulado por !as Leyes 80 de 19933, 1150 de 200?4 y 1474 de 20115, impone a las entidades estatales contratantes la responsabilidad de supervisar de forma continua la ejecución de los contratos por parte de los contratistas.

Esta supervisión tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como implementar las correcciones necesarias anta cualquier incumplimiento, y responsabilizar al contratista y a sus garantes en caso de que se produzcan daños a la entidad estatal. En particular, los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 establecen que es deber del interventor o supervisor informar sobre el estado del contrato principal en relación con tres aspectos fundamentales:

  1. Los incumplimientos contractuales. ii. Cualquier circunstancia que pueda constituir actos de corrupción tipificados como delitos. iii. Situaciones que amenacen el cumplimiento del contrato, dado que la omisión en la atención de estos aspectos puede considerarse una falta grave y puede conllevar a inhabilidades para contratar.

delitos. iii. Situaciones que amenacen el cumplimiento del contrato, dado que la omisión en la atención de estos aspectos puede considerarse una falta grave y puede conllevar a inhabilidades para contratar. Así, al identificar un posible incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista, la entidad contratante debe actuar de manera rápida, eficiente y efectiva en el marco del ejercicio de la supervisión.

V. De la consulta en concreto.

Ahora bien, en el evento en que una entidad auditada no presente evidencias que soporten el cumplimiento de sus actuaciones constitucionales, !egales y reglamentarias _o· e_n un evento especifico en cual la entidad no presenta las evidencias • que }.1átifican el cumplimiento de obligaciones contractuales pero el supervisor avala el cumplimiento de estas, . la carga de la prueba recae sobre la entidad auditada, pufis .es la entidad es responsable de presentar las evidencias que respalden el· cumplimiento · de sus obligaciones. ••• •• 3 Colombia. ley 80 de 1993 (28 de octubre), por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Diario Oficial No. 41.094, 28 de octubre de 1993. 4 Colombia. Ley 1150 de 2007 (16 de julio). Diario Oficial No. 46.691 de 16 de julio de 2007. Congreso de la República. Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de

1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos. 5 Colombia. Ley 1474 de 20IJ (12 de julio). Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 201 l. Congreso de la República. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Avenida calle 26 No. 6976 Edificio Elemento, forre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, O. C.

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Página 7 de 9 AUDITORÍA GENERAL DE lA RErUeUCA .. co,o .... ..&A CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL Si la entidad no proporciona evidencias pertinentes, suficientes, oportunas, relevantes y fiables, a pesar de que el supervisor avale el cumplimiento, el auditor no puede asumir la responsabilidad de demostrar que las obligaciones se han cumplido. La ausencia de evidencia documentada genera dudas sobre el cumplimiento, y corresponde a la entidad justificar su situación ante el auditor. Luego, si en ausencia de evidencias que respalden el cumplimiento de obligaciones contractuales, se podría considerar la posibilidad de un detrimento patrimonial, puede determinarse que en el evento en que un pago se realiza sin la debida justificación y soporte documental, existe el riesgo de que este pago haya sido indebido, lo que podría dar lugar

contractuales, se podría considerar la posibilidad de un detrimento patrimonial, puede determinarse que en el evento en que un pago se realiza sin la debida justificación y soporte documental, existe el riesgo de que este pago haya sido indebido, lo que podría dar lugar a ia imputación de un detrimento patrimonial a la entidad auditada, siempre y cuando haya actuado en calidad de gestor fiscal y administrando recursos públicos sin el correspondiente respaldo. Por otra parte, debe entenderse que el auditor no es el responsable directo de probar el dolo y la culpa en el. sentido en instancias que representen responsabilidad fiscal o disciplinaria; su función se centra en la evaluación de la gestión fiscal y el cumplimiento normativo. Sin embargo, debe documentar cualquier hallazgo que indique una posible incidencia fiscal o disciplinaria, proporcionando las evidencias necesarias para que las autoridades 9ompetentes lleven a cabo las investigaciones pertinentes. Es decir que el auditor actúa como un facilitador en la identificación de irregularidades, pero no es su deber establecer la culpabilidad o intencionalidad. En ese orden de ideas, también debe aclararse que el rol de auditor no se limita a ser un mero recaudador de información. Su labor implica analizar y evaluar la información recabada para determinar el cumplimiento de las normativas aplicables y los principios de gestión fiscal. Si bien no es su función directa establecer responsabilidades penales, disciplinarias o fiscales, sí tiene la obligación de identificar y documentar cualquier irregularidad que pueda dar lugar a dichas responsabilidades, por tanto, su auditoría debe ser un instrumento que contribuya a la verificación de la correcta administración de los recursos públicos, y es allí donde cobran vital relevancia las evidencias de auditoría. Por último, el auditor debe esforzarse por identificar con la mayor precisión posible· el valor

ser un instrumento que contribuya a la verificación de la correcta administración de los recursos públicos, y es allí donde cobran vital relevancia las evidencias de auditoría. Por último, el auditor debe esforzarse por identificar con la mayor precisión posible· el valor imputado como detrimento patrimonial. Si bien puede realizar una estimación inicial basada en la información disponible, lo ideal es que se fundamenten sus hallazgos en evidencias claras y documentadas pues en el contexto de una investigación fiscal, cualquier monto determinado inicialmente deberá ser validado y cuantificado con mayor certeza por las autoridades competentes para establecer la responsabilidad del presunto implicado y determinar el monto real del detrimento. En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administratiyo», con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo dfi Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro Avenida calle 26 No. 6976 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

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O auditoriageneral Etauditoriagen Bauditoriagen mauditoriageneralcol participacion@auditoria.gov.co www.auditoria.gov.coConcepto 110.086.2024 S/A-ATC. 01 2024000989 página 8 de 9 fififi2fiI2fi1fi , ' fiONSOLIDANOG El COl.'TROL FISCAL del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-0002012-00320-01: «( ... ) el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por ei artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da !a administración se llama concepto _y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de informaclón sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para ori'entar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad 'ni serán de obligatorio cumplimiento o • ejecución'» (Resaltamos en negrilla) Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto pueden ser consultarlos en el siguiente enlace: http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y

http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Calle 26 Nro. 69-76 Piso 17, Edificio Elemento, Torre 4 de Bogotá o al correo electrónico juridica@auditOiia.aov.co Si para usted resulta más córr1odo,. también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, se!eccim\qr Jafi9j:)ctórC-SfA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, luego, seleccionar el botón Encuesta 'de ··saiisfácción' fi ingresar los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña 8451427a. También puede consultar su solicitud en el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña. LA , ; \. Nombre Car o William David Barón Granados-Abo ado Oficina Jurídica Ro ue Luis Conrado lmitola - Director Oficina Jurídica Ro ue Luis Conrado lmitola - Director Oficina Jurídica ,' ; .. Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposicic,nes le a/es vi entes , orlo tanto, ba ·o nuestra res nsabilidad lo re sentamos ara la firma . . Ave.nida calle 26 No. 6976 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C. .

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