AGR - Concepto 110.087 de 2009 (Recaudo salarios embargados)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.087 de 2009 (Recaudo salarios embargados)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
Page 1 of 1 Zayra Amparo Silva Granados (19) De: Martha Granados [mgranadosEcontaduria.gov.Co] Enviado el: Jueves, 24 de Septiembre de 2009 08:32 a.m.
Para: Oficina Jurídica
Asunto: — RV: Solicitud de Información De: Martha Granados (mailto:mgranadoscontaduria.gov.Co] Enviado el: miércoles, 23 de septiembre de 2009 18:58
Para: juridicaGauditoria.gov.co Acunto: Solicitud de Información RE TT Rad No 2009-233-004935-2 i Fecha 24/09/2008 12:04:04 __Us Rad, JNRIVERA
Señores Asunto : SOLICITUD DE INFORMACION" Área Jurídica Destino :/ Rem CIU MARTHA RUBIELA GRANADOSMOL e: vv orfeogpl.org - Sistema de Gestión Auditoría General de la República De acuerdo con lo conversado telefónicamente con la funcionaria Luz Miryam Romero el 23 de septiembre de 2009, de manera atenta me permito solicitar formalmente la normatividad que reglamenta “Qué entidad debe efectuar el recaudo de los salarios embargados como medida cautelar en desarrollo de los procesos de responsabilidad fiscal”. Lo anterior, para ofectos de resolver una consulta sobre la materia enviada por una Contraloria Territorial.
Ad ezco su gentil atención y colaboración Cordial saludo, Martha Rubida Granados Molina (17 Doctrina y Capacitación ntaduría General y de Investigación contaduría General de la Nación PAX 091 3389888 Ext. 150 Email mgranadosOcontaduria.gov.co cfáusula de Confidencialidad:
(17 Doctrina y Capacitación ntaduría General y de Investigación contaduría General de la Nación PAX 091 3389888 Ext. 150 Email mgranadosOcontaduria.gov.co cfáusula de Confidencialidad: cualquier archivo e información enviada así como fos fogos y demás elementos podrían ser propiedad de la Contaduría General de la Nación y se privilegiada y/o confidencial, además de uso exclusivo del destinatario, Las opiniones y comentarios son del autor o de las fuentes relacionadas y 10 eten a la entidad. Esto no es correo SPAM porque incluye una forma para que Usted sea retirado de los destinatarios de contenidas en este mensaje y sus adjuntos no necesariamente coinciden cor las posiciones institucionales de la Contad si usted recibió este mensaje por error, Ez Y esta cuenta, Las ría General de la e 1, ulpas, solicitamos eliminarlo de inmediato, notificarle de su error a la persona que lo neió y abstenerse de utilizar su contenido. Usted no recibirá más correos de esta fuente si así fo solicita a la misma eeemos dis » =g 2/09 24/09/20095/09 IL YET Al con MOTEL star por favor cite estos datos:
Radicado No.: 2009110009581
Fecha: 16-10-2009 epewild eidoo senoned
Bogota, 0J-110.087-2009 Señora
MARTHA RUBIELA GRANADOS MOLINA
GIT Doctrina y Capacitación Sub.-contraloría General y de la Investigación Contaduría General de la Nación
E-mail: ingr:
Bogotá
Referencia: 2009-233-004935-2 Solicitud de Consulta.
Respetada Doctora:
Sub.-contraloría General y de la Investigación Contaduría General de la Nación
E-mail: ingr:
Bogotá
Referencia: 2009-233-004935-2 Solicitud de Consulta.
Respetada Doctora: En respuesta a su solicitud de consulta, acerca de la normatividad que reglamenta, “Qué entidad debe efectuar el recaudo de los salarios embargados como medida cautelar, én desarrollo de los procesos de responsabilidad fiscal” esta oficina señala que es la misma Constitución Política en su artículo 268, la que asigna al Contralor General de la Republica la facultad para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. De igual manera lo hacen los contralores departamentales, distritales y municipales quienes ejerceran, en el ambito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la Repúblicaen el citado artículo 268 por remisión expresa del inciso sexto del articulo 272 de la norma constitucional.' Se puede establecer entonces, que el recaudo que realizan las Contralorías, como consecuencia de los procesos de responsabilidad fiscal, es a favor de un tercero, que es la entidad del Estado que sufrió el daño y a quien efectivamente se le resarcirá el detrimento patrimonial.
Sobre el tema en particular, la ley 610 de 2000 regula el trámite del proceso de responsabilidad fiscal, de la siguiente manera: “Artículo 4. OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. La responsabilidad Fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio publico como consecuencia de la conducía dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal,
“Artículo 4. OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. La responsabilidad Fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio publico como consecuencia de la conducía dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal.” ARTICULO 12. MEDIDAS CAUTELARES. En cualquier momento del proceso de responsabilidad fiscal se podrán decretar medidas cautelares scbre los bienes de la persona presuntamente responsable de un detrimento al patrimonio público, por un monto suficiente para amparar el pago del posible desmedro al erario, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caución. Este último responderá por los perjuicios que se causen en el evento de haber obrado con temeridad o mala fe...” SS 1 ARTICULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal. L “ARTICULO 268. El Contralor General de la República <sic> tendrá las siguientes atribuciones:
5. Establecer la responsabilidad que se detive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del
“ARTICULO 268. El Contralor General de la República <sic> tendrá las siguientes atribuciones:
5. Establecer la responsabilidad que se detive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.”“ARTICULO 56. EJECUTORIEDAD DE LAS PROVIDENCIAS.
Las providencias quedarán ejecutoriadas:
1. Cuando contra ellas no proceda ningún recurso.
2. Cinco (5) días hábiles después de la última notificación, cuando no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos.
3. Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido” De conformidad con lo expuesto, el recaudo que realiza la Contraloría será consignado a la Entidad del Estado que sufrió el daño, una vez exista fallo con responsabilidad fiscal ejecutoriado.
Ahora bien, sobre el tema de la consignación de los dineros recaudados como consecuencia de salarios embargados, en criterio de esta oficina es aplicable el estatuto tributario por remisión del artículo 5% de la ley 1066 de 20067 y en los aspectos no compatibles ni contemplados, el código de procedimiento civil en el tema de embargos? 2 Ley 1066 de 2006 “ARTÍCULO 50. FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y
actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.” 3 Estatuto Tributario: "ARTICULO 839-2. EMBARGO, SECUESTRO Y REMATE DE BIENES. Adicionado por el artículo 87 de la Ley 6 de 1992.: En los aspecios compatibles y no contemplados en este Estatuto, se observarán en el procedimiento administrativo de cobro las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que regulan el embargo, secuestro y remate de bienes.” “Articulo 839:... PARAGRAFO. Cuando el embargo se refiera a salarios, se informará al patrono o pagador respectivo, quien consignará dichas sumas a órdenes de la Administración y responderá solidariamente con el deudor en caso de no hacerlo.” Código de procedimiento Civi: “ARTÍCULO 681. EMBARGOS. Modificado por el articulo 61 de la Ley 794 de 2003. Para efectuar los embargos se procederá así:
10. Él de salerios devengados o por devengar, se comunicará al pagador o empleador en le forma indicada en el inciso primero del numerel 40 para que de las sumas respectivas retenga la proporción determinada por la ley y haga oportunamente las consignaciones a órdenes del juzgado, previniéndole que de lo contrario Tesponderá por dichos valores e incurrirá en multa de dos a cinco salarios mínimos mensuales
por la ley y haga oportunamente las consignaciones a órdenes del juzgado, previniéndole que de lo contrario Tesponderá por dichos valores e incurrirá en multa de dos a cinco salarios mínimos mensuales SP se hicieren las consignaciones el juez designará secuestre que deberá adelantar el cobro judicial sí fuere necesario.De conformidad con las disposiciones en mención, una vez la Contraloría entregue el oficio de embargo al pagador del salario en la entidad, ésta debe consignar el dinero a órdenes de la Contraloría en una cuenta de depósito judicial, quien custodiara el dinero, hasta que haya una decisión en firme de la Contraloría y finalmente se ordene el pago del detrimento patrimonial a la entidad que sufrió el daño. Finalmente para concluir, la Contraloría como órgano de control fiscal recauda el monto resarcitorio a favor de un tercero, que es la entidad del Estado que sufrió el detrimento patrimonial. Con las anteriores consideraciones esperamos haber aclarado su inquietud. El presente concepio, al tenor del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la Auditoría General de la República, ni es de obligatorio cumplimiento Cordialmente, I\ Noa S Nani | ah
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ARIANA GUTIERREZ DUENAS
Directora Oficina Jurídica J
Proyeció: Luz Myriam Romero Abogada Oficina jurídica
| Diana Maria Murcia V. Abogada oficina Jurídica