AGR- Concepto 110.087 de 2024- De las reservas presupuestales
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR- Concepto 110.087 de 2024- De las reservas presupuestales
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
fi, fiQllq_fi!fi , \ fiSOUDANDOELCOIITRIILFISCAL Bogotá, 110 Señor
ÓSCAR IVÁN LEIVA BOCANEGRA
oleivabocanegra@gmail.com
Neiva Huila Referencia: Concepto 110.087 .2024
SIA-ATC. 012024000986
l. Reservas presupuesta/es
2. Detrimento patrimonial y contrato de empréstito
Respetado señor Leiva, 30-10-2024 2024110003 La Auditoría General de la República recibió su requerimiento a través de correo electrónico el 24 de septiembre de 2024, radicado con el número 2101-202402488 y bajo el SIA-ATC. 012024000986, en el que hace la siguiente consulta: 1. ¿Cuál es el sustento constitucional, jurisprudencia/, legal y normativo que le permite a la contraloría territorial "refrendar reservas presupuesta/es? ¿ En qué consiste el proceso de refrendación de reservas presupuesta/es ¿ Quién lo debe adelantar? ¿ Qué sucede si la contra/orfo no refrenda las reservas presupuesta/es? ¿Puedo seguir ejecutando el contrata que pasó a otra vigencia o debo liquidarlo? ¿Cuál es el alcance de la contralor/a respecto al estudio de las reservas presupuesta/es que determina la administración municipal, en virtud del cierre presupuesta/ que realiza cada año?
2. Respecto al concepto de detrimento patrimonial, y en el marco de un contrato de deuda o (empréstito) que naturalmente deben pagar intereses corrientes. Si se amplía el plazo de la cuota, en el marco del contrato de empréstito: ¿Los intereses corrientes pueden considerarse detrimento patrimonial?
deuda o (empréstito) que naturalmente deben pagar intereses corrientes. Si se amplía el plazo de la cuota, en el marco del contrato de empréstito: ¿Los intereses corrientes pueden considerarse detrimento patrimonial? ¿Q sólo los intereses moratorias pueden considerarse detrimento patrimonial? ¿Cuál es la diferencia para efectos de responsabilidad fiscal, entre intereses corrientes e intereses moratorias? Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y Avenida calle 26 No. 69-76 Edifiáo Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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O auditoriageneral f.9auditoriagen D auditoriagen (slauditoriageneralcol participacion@aud itori a. g cr-J .co www.auditoria.gov.coSIA-ATC. 012024000986 Página 2 de 17 parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la
se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la-gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución( ... )» (Negri lla fuera de texto). Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo
Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta.
1. REFRENDACIÓN DE RESERVAS PRESUPUESTALES 1.1 En materia de control fiscal la Carta Política dispuso: Artículo 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. ( ... )» ( Resaltado fuera de texto) Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
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Versión 1.2 25/07/2023SIA-ATC. 012024000986 Página 3 de 17 l. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. ( ... ). El artículo 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.
de resultados que deberán seguirse. ( ... ). El artículo 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República. ( ... ) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. ( ... ) (Resaltado fuera de texto) La Contraloría General de la República mediante concepto 2022EE0179698 del 13 de octubre de 2022, respecto de las competencias en el control fiscal señaló: Cabe precisar que en los departamentos, distritos y municipios se manejan o administran diferentes recursos, los girados por la Nación y los propios, estos últimos están constituidos por las rentas que provienen de la explotación de bienes que son de su propiedad exclusiva y aquellos que se generan con el recaudo de impuestos, tasa y contribuciones, y son una fuente endógena de financiación. Entonces las entidades territoriales financian sus gastos con recursos originados en el recaudo de sus impuestos denominados recursos propios, (endógenos) y los que aporta
contribuciones, y son una fuente endógena de financiación. Entonces las entidades territoriales financian sus gastos con recursos originados en el recaudo de sus impuestos denominados recursos propios, (endógenos) y los que aporta la nación (exógenos), diferenciación de vital importancia para delimitar competencias en materia de gestión fiscal,( ... ) la Contraloría General de la República ejerce el control fiscal sobre los recursos del orden territorial a través de los mecanismos que determina la ley. En este sentido, en términos generales, la Contraloría General de la República posee competencia para fiscalizar los recursos del orden nacional, y las contralorías territoriales vigilan la gestión fiscal de la administración en sus respectivos órdenes. ( ... ) Por tal razón, es necesario que cada uno ejerza su potestad observando el principio de colaboración armónica, pues la Constitución en su artículo 113, no sólo contempla la división de funciones, sino también la necesidad de que los diferentes órganos del poder público trabajen armónicamente, con el fin de colaborar en la consecución de los fines supremos del Estado.
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Conclusión: Los contralores territoriales ejercen sus funciones en el ámbito de su jurisdicción de aquellas atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 Superior en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad.
1.2 Principio de Anualidad Presupuesta! La Constitución Política en el artículo 346 dispone: «.El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que
concurrencia, y subsidiariedad. 1.2 Principio de Anualidad Presupuesta! La Constitución Política en el artículo 346 dispone: «.El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. ( ... )». (Resaltado fuera de texto). Para abordar el tema de las reservas presupuestales es importante tener en cuenta uno de los principios del Sistema Presupuesta! como lo es el Principio de Anualidad de que trata el artículo 14 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional - Decreto 111 de 1996, «Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto»: «Anualidad. El año fiscal comienza el 1Q de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción." (Resaltado fuera del texto) Sobre principio de la anualidad del presupuesto el Consejo de Estado señaló: «Es un punto denominador común entre diferentes ordenamientos jurídicos, en razón del cual la estimación de ingresos y la autorización de gastos debe efectuarse en periodos de un año, de conformidad con el artículo 346 Superi or. [ ... ] [Por regla general, las autoridades no
cual la estimación de ingresos y la autorización de gastos debe efectuarse en periodos de un año, de conformidad con el artículo 346 Superi or. [ ... ] [Por regla general, las autoridades no podrán adquirir, luego del 31 de diciembre de cada año, compromisos que afecten las apropiaciones presupuestales de la anualidad que se cierra ( ... ).»1 De conformidad con el principio orgánico presupuesta! de la anualidad, la estimación de ingresos y la autorización de gastos debe efectuarse en periodos de un año denominado cada uno como vigencia fiscal. Sobre el mismo tema la Corte Constitucional dijo: «Pero, como no todos los gastos previstos en el Presupuesto pueden ejecutarse durante la vigencia fiscal, existen las reservas de apropiación y las reservas de caja, que permiten "atender el pago de las obligaciones contraídas por el Gobierno antes del 31 de diciembre, 1 Consejo de Estado. Rad. OS00l-23-31-000-2011-01564·02. C.P. Lucy Jeanette Bermúdez Bermúdez. 31-05-2018
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Versión 1.2 25/07/2023SIA-ATC. 012024000986 Página 5 de 17 con cargo a las apropiaciones del Presupuesto general correspondiente al año fiscal que termina ( ... ).»2 Esta Corporación, en otra sentencia precisó: La estimación de los ingresos y la autorización de los gastos públicos se debe hacer periódicamente cada año, del lo. de enero al 31 de diciembre, integrando la unidad de cómputo determinada temporalmente en un período de tiempo. Es la renovación anual de la intervención del Congreso en las materias fiscales, de modo que sientan la
periódicamente cada año, del lo. de enero al 31 de diciembre, integrando la unidad de cómputo determinada temporalmente en un período de tiempo. Es la renovación anual de la intervención del Congreso en las materias fiscales, de modo que sientan la permanencia y continuidad de la potestad legislativa en tales asuntos. Este principio hace parte de nuestro ordenamiento jurídico debido a la función de control político integral del Congreso, pues a medida que éste se consolidó, reclamó para sí la intervención en los asuntos fiscales, de manera periódica y continua. Su objetivo principal es facilitar la labor de armonizar la gestión presupuestal con otras actividades que tienen lugar también dentro del marco anual. El principio de la anualidad tiene, pues, la ventaja de acomodar la gestión." (Resaltado fuera del texto)3 Esta misma Corporación consideró que el principio de la anualidad tiene como referentes de su cumplimiento, que las partidas presupuestales sean ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal, esto es, entre el 1!! de enero y el 31 de diciembre respectivos. "La Corte considera que ese argumento no es de recibo, pues un examen atento del proceso presupuesta! muestra que la distinción entre reducción y aplaza miento no es tan rígida como lo sugiere el análisis puramente literal. En efecto, conforme a la Constitución y a ley orgánica, en Colombia rige el principio de anualidad (CP art. 346), por lo cual una partida debe ser ejecutada o comprometida en el año fiscal respectivo, pues si ello no ocurre, la partida o los saldos de apropiación no afectados por compromisos inevitablemente expiran o caducan, de suerte que no podrán adquirirse compromisos con cargo a ella en los períodos fiscales posteriores." {Negrilla fuera del
pues si ello no ocurre, la partida o los saldos de apropiación no afectados por compromisos inevitablemente expiran o caducan, de suerte que no podrán adquirirse compromisos con cargo a ella en los períodos fiscales posteriores." {Negrilla fuera del texto)4
En conclusión: el Principio de Anualidad es un mecanismo que permite armonizar la gestión administrativa y facilitar el control político, teniendo en cuenta que los recursos autorizados para gastar en la vigencia fiscal pueden ser ejecutados o comprometidos. 2.2 Reservas presupuestales La doctrina definió las reservas presupuestales en los siguientes términos: Las reservas presupuestales son aquellas conformadas por los compromisos perfeccionados cuyo objeto no se ha cumplido a 31 de diciembre de cada año. Por su
2Corte Consti tucional. C-502-1993. MP Jorge Arango Mejía 1 Corte Constitucional. C-337-1993. MP. Vladimiro Naranjo Mesa
- Corte Constitucional. 092-1997, M.P. Alejandro Mardnez Caballero.
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Versión 1.2 25/07/2023SIA-ATC. 012024000986 Página 6 de 17 definición se constituyen en meca nismos mediante los cuales el Estado garantiza que al cierre de la vigencia atenderá los compromisos que se encuentren en curso. Por su naturaleza la reserva presupuesta! debe identificar claramente el beneficiario no siendo posible la constitución de reservas globales. Dado que corresponden a compromisos perfeccionados, no existe posibilidad de modificarlas, así como tampoco puede implicar que para su ejecución se requiera del uso de la capacidad de contratación y de ordenar el gasto, ya que dichas competencias
Dado que corresponden a compromisos perfeccionados, no existe posibilidad de modificarlas, así como tampoco puede implicar que para su ejecución se requiera del uso de la capacidad de contratación y de ordenar el gasto, ya que dichas competencias están relacionadas con la apropiación presupuesta! y las reservas, como antes se anotó, no son apropiaciones presupuestales. Todo ello sin perjuicio de la excepción analizada para la ejecución de recursos públicos a través de organismos internacionales. Las reservas presupuestales fenecen a 31 de diciem bre del año de su constitución. Finalmente debe precisarse que la ejecuc i ón presu puesta! culmina con el pago durante la vigenci a o con la constitución de la reserva presupuesta! o de la cuenta por pagar. Por ello no es posible constituir una cuenta por pagar con las reservas pendientes de ejecutar a 31 de diciembre del año de su constitución, ya que estas fenecen sin excepción. 5 Es de precisar que hay dos tipos de reservas y la Corte Constitucional las definió así: : Las reservas de apropiación: corresponden a comprom isos y obligaciones contraídos antes del 31 de diciembre con cargo a apr opiaciones de la vigencia, por los organismos y entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación, y cuyo pago está pendiente a esa fecha.
Reservas de caja: corresponden exclu sivamente a las obligaciones de los distintos organismos y entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación, exigibles a 31 de diciembre, y suponen dos requisitos: que la causa del gasto se haya realizado, es de cir, que el servicio se haya prestado, que el bien o la obra se haya recibido, etc.; y que la obligación respectiva esté incluida en el Acuerdo Mensual de Gastos. En
realizado, es de cir, que el servicio se haya prestado, que el bien o la obra se haya recibido, etc.; y que la obligación respectiva esté incluida en el Acuerdo Mensual de Gastos. En síntesis: la reserva de caja corresponde a una cuenta por pagar. Las semejanzas entre la reserva de apropiación y la reserva de caja son estas: a) Ambas corresponden a gastos que deben ejecutarse con cargo a un presupuesto cuya vigencia expiró el 31 de diciembre anterior; b) Las dos tienen vigencia de un (1) año, que se cuenta a partir de la fecha indicada en el literal a).
Las diferenci as son estas: Las reservas de apropiación corresponden a un compromiso, por ejemplo un contrato celebrado pero no ejecutado, o a una obligación, en tanto que las reservas caja obedecen siempre a una obligación; b) Las primeras no cuentan con un Acuerdo Mensual de Gastos que las respalde, en tanto que las segundas si lo tienen; c) Las reservas de apr opiación generalmente no representan un pasivo en el balance, por no ser exigible; las reservas de caja, por el contrario siempre representan un pasivo 5 Mejía Cardona Mario. Estudios Presupuestales y Fiscales una completa realidad. Bogotá. Dirección Nacional de
Autor. 2017
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Versión 1.2 25/07/2023SIA-ATC. 012024000986 Página 7 de 17 corriente exigible en el balance; d) Las reservas de caja se pagan con base en el Acuerdo Mensual de Gastos del año anterior:, en el cual fueron incluidas, y las de apropiación requieren un nuevo acuerdo mensual de gastos; e) Las reservas de apropiación que corresponden al Presupuesto Nacional las aprueba el Ministro de
Acuerdo Mensual de Gastos del año anterior:, en el cual fueron incluidas, y las de apropiación requieren un nuevo acuerdo mensual de gastos; e) Las reservas de apropiación que corresponden al Presupuesto Nacional las aprueba el Ministro de Hacienda y las refrenda el Contralor General de la República; las de caja se constituyen directamente por los empleados de manejo de las tesorerías y requieren solamente la aprobación del ordenador del gasto respectivo. ( ... ) Las reservas de apropiación y las reservas de Caja, permiten que los gastos previstos en el Presupuesto para el año respectivo, se ejecuten, así ello ocurra después del 31 de diciembre. No se está, se repite, vulnerando el principio de la anualidad , pues de todos modos los gastos a los cuales corresponden las reservas, se hacen con cargo al mismo presupuesto en el cual estaban incluidos.6 El Estatuto Orgánico de Presupuesto - Decreto 111 de 1996, en el artículo 89 señala: Las apropiaciones incluidas en el presupuesto general de la Nación son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse, ni contracreditarse. Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen.
presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen. Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios( ... ). ( Resaltado fuera de texto) Es import ante aludir al artículo 8 de la Ley Orgánica 819 de 2003. «Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.» «Reglamentación a la programac,on presupuesta!. La preparacIon y elaboración del presupuesto general de la Nación y el de las Entidades Territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad dura nte la vigencia fiscal correspondiente.» ( ... ) fi C-023-1993. MP Jorge Arango Mejía
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Versión 1. 2 25/07/2023SIA-ATC. 012024000986 Página 8 de 17 El Min isterio de Hacienda y Crédito Público mediante Circular Externa 43 de 2008, concluyó que las reservas presupuestales son una figura jurídico-presupuesta! vigente en el ordenamiento jurídico colombiano: ( ... ) tanto la Dirección General de Presupuesto Publicó Nacional, para los órganos que
que las reservas presupuestales son una figura jurídico-presupuesta! vigente en el ordenamiento jurídico colombiano: ( ... ) tanto la Dirección General de Presupuesto Publicó Nacional, para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, como la Dirección de Apoyo Fiscal, para las entidades territoriales, han reiterado la existencia de las reservas presupuestales, aún después de terminada la transición contemplada en el precitado parágrafo por las siguientes razones: (i). El artículo 8º de la Ley 819 de 2003 no derogó, ni expresa, ni tácitamente, el artículo 89 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, norma que consagra la existencia de las reservas presupuestales en los siguientes términos: ( ... ) ( ... ) (iii). La intención del legislador del año 2003 no era eliminar las reservas presupuesta les, sino en un contexto de disciplina fiscal, propender porque las entidades ejecutoras sólo programen lo que se encuentran en capacidad de ejecutar en la respectiva anualidad ( ... ). {Su brayado fuera de texto)". La Corte Constitucional, definió las reservas presupuestales así: Las reservas de apropiación corresponden a compromisos y obligaciones contraídos antes del 31 de diciembre con cargo a apropiaciones de la vigencia, por los organismos y entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación, y cuyo pago está pendien te a esa fecha. ( ... ) En síntesis: para decirlo del modo más sencillo, las reservas de apropiación y las reservas de Caja, permiten que los gastos previstos en el Presupuesto para el año respectivo se ejecuten, así ello ocurra después del 31 de diciembre. No se está, se repite, vulnerando el principio de la anualidad, pues de todos modos los gastos a los
reservas de Caja, permiten que los gastos previstos en el Presupuesto para el año respectivo se ejecuten, así ello ocurra después del 31 de diciembre. No se está, se repite, vulnerando el principio de la anualidad, pues de todos modos los gastos a los cuales corresponden las reservas, se hacen con cargo al mismo presupuesto en el cual estaban incluido s." (Resaltado fuera del texto) De esta manera, la Reserva Presupuesta! surge efectivamente cuando una apropiación presupuesta! es comprometida durante la respectiva vigencia fiscal, pero no se ejecuta durante la misma y subsiste la obligación de pago; su objeto desde el punto de vista sustancial es precisamente honrar los compromisos contractuales con posterioridad al cierre de la vigencia fiscal.7 1.3 Refrendación de reservas presupuestales. La Ley 42 de 1993, «Sobre la organización del sistema de control fiscal finan ciero y los organismos que lo ejercen», en sus artículos 40 y 43 dispone: 7 Corte Constitucional. C-502-1993. M.P. Joqfie Arango Mejía GJ 11 0.P 05.F4 Versión 1 .2 25/07/2023SIA-ATC. 012024000986 Página 9 de 17 Artículo 40. Será función del Contralor General de la República refrendar las reservas de apropiación que se constituyan al cierre de cada vigencia y que le debe remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los fines relacionados con la contabilidad de la ejecución del presupuesto. Artículo 43. De conformidad con lo estipulado en el numeral 3 del artículo 268 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República llevará el registro de la
de la ejecución del presupuesto. Artículo 43. De conformidad con lo estipulado en el numeral 3 del artículo 268 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República llevará el registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden a que pertenezcan y de las de carácter privado cuando alguna de las anteriores sea su garante o codeudora. Con el fin exclusivo de garantizar el adecuado registro de la deuda pública, todo documento constitutivo de la misma deberá someterse a la refrendación del Contralor General de la República. Parágrafo. Las entidades a que se refiere el presente artículo deberán registrar y reportar a la Contraloría General de la República, en la forma y oportunidad que ésta prescriba, el movimiento y el saldo de dichas obligaciones. Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de control fiscal deberán llevar el registro de la deuda pública de las entidades territoriales y sus respectivos organismos descentralizados. (Resaltado fuera de texto). La Contraloría General de la República, sobre la refrendación de las reservas presupuestales, en concepto 2022EE0179698 del 13 de octubre de 2022, expresó: ( ... ), de conformidad con los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo No. 04 de 2019, el control fiscal se ejerce por cada organismo de control fiscal en la órbita de sus competencias. Así salvo que se disponga una intervención del Organismo Superior de Control Fiscal para fiscalizar los recursos del orden territorial, el ejercicio del control fiscal de los mismos, corresponde a las contralorías en sus respectivos órdenes y a la Contraloría
Así salvo que se disponga una intervención del Organismo Superior de Control Fiscal para fiscalizar los recursos del orden territorial, el ejercicio del control fiscal de los mismos, corresponde a las contralorías en sus respectivos órdenes y a la Contraloría General de la Republica el control fiscal a los recursos del orden nacional, incluidos aquellos correspondientes al Sistema General de Participaciones, no obstante que estos últimos son ejecutados por las entidades territoriales. A su vez, el ejercicio del control fiscal a los recursos endógenos es de competencia de las contralorías territoriales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución, los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la Republica en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad, es en este contexto que debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 42 de 1993. Así las cosas, debe indicarse que corresponde a los contralores territoriales refrendar las reservas presupuestales constituidas a 31 de diciembre de cada vigencia, por las entidades sujetos a su control fiscal.
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Y concluyó: Las reservas presupuestales corresponden a los compromisos que al treinta y uno (31) de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupu esta les solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen.
(31) de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupu esta les solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen. La Contraloría General de la República tiene la competencia constitucional para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General del Sector Público, así com
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