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AGR- Concepto 110.092 de 2024- De la Ley 1757 de 2015

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR- Concepto 110.092 de 2024- De la Ley 1757 de 2015
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

Bogotá D. C., noviembre de 2024 Dra.

ERIKA SOLABYS MARÍN CHICA

director@contraloriamanizales.gov.co

Referencia: Concepto No. 110.092.2024

SIA-ATCNo. 012024001036

Respetada Sr. Marín Chica:

AUDITORÍA c.EHERAL Dt LA REPUBlKA COI..OMtllA

CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL

Rad. 2024110028 Fecha 15/11/2024 La Auditoría General de la República recibió su requerimiento en el correo electrónico del 07 de octubre de 2024, radicado 2101-202402602 bajo el SIA-ATC. No. 012024001036, en el que hace las siguientes consultas: «Se solicita de manera respetuosa concepto de su parte que indique como se cuenta el término señalado en la norma teniendo en cuenta los argumentos anteriormente expuestos.» Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorias y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en

vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C -1176 de 20041 , señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contrataría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contra/orla General, según así lo precisa la propia Constitución (. .. )» (Negrilla fuera de texto original). Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3º del artículo 18 del Decreto - Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos 1 Corte Constitucional. Sentencia C-I040 de 2004, expediente D-5214, demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 8° del artículo 4° del Decreto Ley 267 de 2000, "Por el cual se dictan nonnas sobre organización y funcionamiento de la Contralorlu General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones". Actora: Clara Eugenia Lópcz Obregón. Magistrada Ponente: Clara Inés Vargas Hcmández. Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

Eugenia Lópcz Obregón. Magistrada Ponente: Clara Inés Vargas Hcmández. Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

PBX: [S71] 3186800 -381671 O -Linea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205

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Página 2 de 6 AUDITORÍA fih,1Fi?Al 0f J. AEfill<.A "CLOtr,,1111fi CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar parte de la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta abordando los siguientes temas: 1) De la Ley 1557 de 2015, 11) Del término de

exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta abordando los siguientes temas: 1) De la Ley 1557 de 2015, 11) Del término de respuesta en las denuncias de control fiscal, 111) De las etapas del Procedimiento para la Atención de Denuncias en Control Fiscal (Artículo 70 de la Ley 1757 de 2015), y IV) De la incorporación en Auditorías y Actuación Especial de Fiscalización (AEF). l. De la Ley 1757 de 2015 y el Control Fiscal en Materia de Denuncias Ciudadanas El Título V de la Ley 1757 de 20152, referido al control social de lo público, establece en su artículo 69 la figura de la denuncia en el ámbito del control fiscal, en los siguientes términos: «Artículo 69. La denuncia. Definición en el control fiscal. La denuncia se define como la narración de hechos que evidencien presuntas irregularidades en el uso de los recursos públicos, la deficiente prestación de servicios que involucran recursos públicos y sociales, fa inversión pública inequitativa o los daños al medio ambiente. Estos hechos, que pueden ser reportados por veedurf as o cualquier ciudadano, deben ser puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal.» Con esta disposición, el legislador otorgó una especial relevancia al control y la fiscalización ciudadana sobre el gasto público, institucionalizando la denuncia en el contexto del control fiscal. Esta figura abarca todas aquellas actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos y de los particulares que ejercen funciones públicas que puedan ocasionar un detrimento del patrimonio público. Asimismo, la ley estableció un procedimiento específico para la atención de estas denuncias, regulado en el artículo siguiente:

públicos y de los particulares que ejercen funciones públicas que puedan ocasionar un detrimento del patrimonio público. Asimismo, la ley estableció un procedimiento específico para la atención de estas denuncias, regulado en el artículo siguiente: «Procedimiento para la Atención y Respuesta de Denuncias en el Control Fiscal. Las denuncias recibidas por los organismos de control fiscal deberán seguir el siguiente proceso común: a) Evaluación y determinación de competencia; b) Atención inicial y recaudo de pruebas; 1 Ley Estatutaria 1757 de 201 S. del 6 de julio. mediante la cual el Congreso de la República de Colombia establece disposiciones para la promoción y protección del derecho a la participación democrática. Avenida calle 26 No. 69-76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

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Página 3"---'- d_e_6 _________________ _ c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d) Respuesta al ciudadano.» En relación con la constitucionalidad de estos artículos, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-150 de 20153, revisó el proyecto de la Ley Estatutaria 134 de 2011 (que dio origen a la Ley 1757 de 2015). La Corte declaró la exequibilidad de los artículos 69 y 70, señalando que:

Sentencia C-150 de 20153, revisó el proyecto de la Ley Estatutaria 134 de 2011 (que dio origen a la Ley 1757 de 2015). La Corte declaró la exequibilidad de los artículos 69 y 70, señalando que: « La habilitación para presentar denuncias por posible detrimento al patrimonio público es constitucionalmente legítima, en tanto promueve un ejercicio amplio de control y resulta compatible con el carácter expansivo de la democracia. Esta disposición reproduce los contenidos normativos establecidos en la Ley 850 de 2003, ya declarados conformes a la Constitución en la Sentencia C-292 de 2003».

Además, la Corte resaltó que: «los artículos en cuestión (i) definen la denuncia en materia de control fiscal y establecen los asuntos sobre los cuales procede, legitimando para presentar/a tanto a veedurías como a cualquier ciudadano, y (ii) precisan el procedimiento para la atención de dichas denuncias, Incluyendo las etapas y términos de respuesta, as/ como la competencia del Contralor para armonizar el procedimiento». La Corte también subrayó que el control social ejercido por ciudadanos y organizaciones contribuye al escrutinio constante sobre el destino y ejecución de los recursos públicos, materializando así el derecho a la participación democrática y a la vigilancia de la administración pública en virtud de los artículos 404, 1035 y 270 6de la Constitución, en concordancia con las competencias de control fiscal establecidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución.

11. Del término de respuesta respecto de las denuncias en control fiscal En relación con el término de respuesta a las denuncias en control fiscal, es importante destacar que los organismos de control fiscal, cuando sea necesario, pueden recepcionar

de la Constitución.

11. Del término de respuesta respecto de las denuncias en control fiscal En relación con el término de respuesta a las denuncias en control fiscal, es importante destacar que los organismos de control fiscal, cuando sea necesario, pueden recepcionar las denuncias mediante el proceso auditor si no es posible resolverlas bajo los términos generales de la ley. En estos casos, la ley establece un plazo máximo de seis meses a partir de la recepción de la denuncia para emitir una respuesta definitiva. No se contempla ninguna extensión o prórroga de este término, sino que, por el contrario, se exige a los organismos de control que prioricen la atención de las denuncias, quejas o reclamos ciudadanos de manera rápida, eficiente y efectiva, con el fin de garantizar la participación ciudadana.

J Revisión constitucional del Proyecto de Ley Estatutaria 134 de 2011 de la Cámara y 227 de 2012 del Senado, cuyo propósito es establecer disposiciones para la promoción y protección del derecho a la panicipación democrática. Expediente PE-038. Magistrado ponente: Mauricio González Cuervo. • Constitución Polltica de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional No. 116 del 20 de julio de 1991. Articulo 40: "Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político". 5 Constitución Política de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional No. 116 del 20 de julio de 1991. Aniculo 103: "El Estado

contribuirá a la organización, promoción y capacitación de asociaciones no gubernamentales como mecanismos democráticos de representación en instw1cias de participación, concenación, control y vigilancia de la gestión pública". 6 Constitución Polltica de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional No. 116 del 20 de julio de 1991. Anfculo 270: "La ley organizará las formas y sistemas de panicipación ciudadana para vigilar la gestión pública en los diferentes niveles administrativos y sus resultados". Avenida calle 26 No. 69-76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

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111. De las etapas del Procedimiento para la Atención de Denuncias en Control Fiscal (Artículo 70 de la Ley 1757 de 2015) El artículo 70 de la Ley 1757 de 2015 detalla un procedimiento de cuatro etapas para la atención de denuncias en control fiscal, cada una con términos específicos:

1. Evaluación y Determinación de Competencia Esta etapa debe completarse dentro de los primeros cinco días hábiles desde la recepción de la denuncia en la entidad. Si la entidad no es competente, la denuncia debe ser remitida a la autoridad correspondiente, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 1437 de 20117 .

recepción de la denuncia en la entidad. Si la entidad no es competente, la denuncia debe ser remitida a la autoridad correspondiente, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 1437 de 20117 .

2. Atención Inicial y Recaudo de Pruebas Si la entidad es competente para resolver la denuncia, esta etapa debe llevarse a cabo en un plazo de quince días hábiles. Durante este tiempo, se recolectarán las pruebas necesarias para resolver de fondo el asunto. Si la resolución de fondo no es posible dentro de este plazo, la denuncia debe ser trasladada al proceso auditor o al proceso de responsabilidad fiscal, según corresponda.

3. Traslado al Proceso Auditor, Responsabilidad Fiscal o Entidad Competente Esta etapa se ejecuta al finalizar las dos primeras etapas, dentro de los plazos señalados. Puede implicar un traslado interno al proceso auditor o de responsabilidad fiscal o bien un traslado a otra entidad competente.

4. Respuesta al Ciudadano La respuesta directa y definitiva al ciudadano debe brindarse dentro de los primeros quince días hábiles desde la recepción de la denuncia, siempre que sea posible. En caso de requerir un traslado, la denuncia debe ser enviada a otra entidad dentro de los primeros cinco días hábiles, o, si es un traslado interno a un proceso auditor o de responsabilidad fiscal, dentro de los primeros quince días hábiles.

IV. De la incorporación en Auditorias y Actuación Especial de Fiscalización (AEF) Las denuncias en control fiscal pueden ser integradas en las auditorías que estén en curso o próximas a ejecutarse. Si por alguna razón no es posible abordar la denuncia dentro de estas auditorías, deberá ser tratada mediante una Actuación Especial de Fiscalización

Las denuncias en control fiscal pueden ser integradas en las auditorías que estén en curso o próximas a ejecutarse. Si por alguna razón no es posible abordar la denuncia dentro de estas auditorías, deberá ser tratada mediante una Actuación Especial de Fiscalización (A EF), la cual permite cumplir con el término improrrogable de seis meses para la respuesta de fondo. ' l.ey 1437 de 201 l. expedida el 18 de enero. en la que se establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Articulo 21 (modificado por la Ley 1755 de 2015): Regula la actuación de un funcionario sin competencia para atender una petición. estableciendo la obligación de remitirla a la autoridad competente e informar al peticionario. Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

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AUDITORÍA ENERAI. DE LA AEPUiUCA. COLOMll4

CONSOLIDANDO El CONTROL FISCAL La Guía de Auditoría Territorial (I SSAI - GAT versión 4.0) define la Actuación Especial de Fiscalización de la siguiente manera: «La actuación especial de fiscalización es una acción de control fiscal breve y sumaria, de respuesta rápida frente a un hecho o asunto que llegue al conocimiento

Fiscalización de la siguiente manera: «La actuación especial de fiscalización es una acción de control fiscal breve y sumaria, de respuesta rápida frente a un hecho o asunto que llegue al conocimiento de la Contraloría Territorial (CT) a través del Sistema de Alertas de Control Interno reportadas por la Contraloría General de la República (CGR) o a cualquier órgano de control fiscal por medio de comunicación social o denuncia ciudadana. Este tipo de actuación es relevante cuando el asunto afecta el interés general, la moralidad administrativa y el patrimonio público, y requiere una evaluación breve y expedita sobre temas específicos definidos por el contralor territorial». De esta manera, las contralorias territoriales pueden procesar denuncias ciudadanas en control fiscal a través de la Actuación Especial de Fiscalización, que puede servir como base para una auditoria posterior o para iniciar un proceso de responsabilidad fiscal. En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (C PACA) sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01: «( ... ) el articulo 253 del Decreto 01 de 1984 (h oy regulado en términos similares por

del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01: «( ... ) el articulo 253 del Decreto 01 de 1984 (h oy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación un ilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jur ídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad 'ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución'» (R esaltamos en negrilla) Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto pueden ser consultarlos en el siguiente enlace: http://www.a uditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Calle 26 Nro. 69-76 Piso 17, Edificio Elemento, Torre 4 de Bogotá o al correo electrónico juridica@auditoria.gov.co Si para usted Avenida calle 26 No. 6976 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

Elemento, Torre 4 de Bogotá o al correo electrónico juridica@auditoria.gov.co Si para usted Avenida calle 26 No. 6976 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

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Página 6 de 6 AUDITORÍA !'NfQl\l Of ,,. fi(D\111/11 A. OlOfwl!l!JI. ONSOLIDANDO El CONTROL FISCAL resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionar la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, luego, seleccionar el botón Encuesta de Satisfacción e ingresar los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña ae50ccee. También puede consultar su solicitud en el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña.

Anex : Formatf::S,a de satisfacción 1 Nombre Car o William David Barón Granados -Abo ado Oficina Jurídica Ro ue Luis Conrado lmitola - Director Oficina Jurídica A robado or: Ro ue Luis Conrado lmitola - Director Oficina Jurídica Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones le a/es vi entes . orlo tanto. ba ·o nuestra res onsabilidad lo re sentamos ara la firma.

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones le a/es vi entes . orlo tanto. ba ·o nuestra res onsabilidad lo re sentamos ara la firma. Avenida calle 26 No. 69 -76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

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