AGR- Concepto 110.095 de 2024 - De los sujetos de vigilancia y control fiscal
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR- Concepto 110.095 de 2024 - De los sujetos de vigilancia y control fiscal
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1102-202403517
Fecha: 18 de noviembre de 2024 02:45:19 p. m.
Origen: Oficina Jurídica Destino: Contraloría General de Boyacá Proceso de generación del documento 56343
Bogotá o.e., 110 Doctor
JOHN FREDY PINEDA TOLEDO
Subdirector Financiero Contraloría General de Boyacá Contraloría General de Boyacá Carrera 9 Nro. 17-60 Pisos 3 y 4 Tunja - Boyacá tesoreria@cgb.gov.co
Referencia: Concepto 110.095.2024
SIA-ATC. 012024001078
1. De los sujetos de vigilancia y control fiscal
2. De las entidades descentralizadas
3. De la cuota de fiscalización
Respetado doctor Pineda Toledo:
AUDITORÍA
ENERAl. DE LA REPUBUCA COLOM!IIA CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en oficio del 11 de octubre de 2024, allegado a través de correo electrónico del 21 de octubre de 2024, radicado en la AGR el mismo día con el número 2101-202402719 bajo el SIA-ATC. 012024001078, en el que, previa exposición sobre la condición jurídica de las entidades: Fondo Mixto de Cultura para la promoción de la cultura y las artes de Boyacá y Alianza Societaria y de Desarrollo Empresarial de Boyacá S.A.S., consulta lo siguiente: «¿es procedente que estas entidades se les cobre cuota de fiscalización?» Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las
consulta lo siguiente: «¿es procedente que estas entidades se les cobre cuota de fiscalización?» Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio fi el. control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: / Avenida calle 26 No. 69-76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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