AGR- Concepto 110.097 de 2024- Del Sia Observa
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR- Concepto 110.097 de 2024- Del Sia Observa
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1102-202403558
Fecha: 28 de noviembre de 2024 10:46:39 a. m.
Origen: Oficina Jurídica Destino: Peticionario Proceso de generación del documento 56884Proceso de generación del documento 56884
Digitally signed by Roque Luis Conrado Imitola Date: 2024.11.28 10:48:13 COT Reason: Firma - 249354
Cargo: Director De Oficina
Location: CO
Bogotá D. C., noviembre de 2024 Sra. NICOLE CAMACHO CORREA gestion hu ila23@gmail.com
Referencia: Concepto No. 110.097.2024
SIA-ATC No. 012024001100
Respetada Sra. Camacho Correa: fi fifiJfifi!.2 fi!fi ,, ' fiONSOUDANDO El CONTROL FISCAL La Auditoría General de la República recibió su requerimiento en el correo electrónico del 31 de octubre de 2024, mediante el cual la Jefe de la Oficina de Relación Estado Ciudadanías, remitió por con competencia la consulta del numeral segundo de su petición, la cual fue radicada bajo el SIA-ATC. No. 012024001100, en el que hace las siguientes consultas: «¿Cuál es la normativa que obliga a las entidades públicas a realizar la publicación de los documentos completos de contratación en el SIA OBSERVA y cuál es el plazo que tienen para presentar la información con el fin de garantizar que está en verdad sea publica y no tener que recurrir a otros medios para solicitarla?» Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General
fin de garantizar que está en verdad sea publica y no tener que recurrir a otros medios para solicitarla?» Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C - 1176 de 20041, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por 1 Corte Constitucional, Sentencia C-1040 de 2004. expediente D-5214. demanda de inconslitucionalidad contra el numeral 8° del articulo 4° del Decreto Ley 267 de 2000. "Por el cual se dictan nonnas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones". Actora: Clara
Eugenia López Obregón. Magistrada Ponente: Clara Inés Vargas Hcmández. Bogotá D.C .. veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Avenida calle 26 No. 69-76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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O auditoriageneral aauditoriagen GJ auditoriagen @lauditoriageneralcol participac ion@auditoria.gov.co www.audltoria.gov.coConcepto 110.097.2024
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Página 2 de 5 fi fifi!?.fi!2fi1fi , ' fiONSOLIDANDO EJ. CONTROL FISCAL tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (. .. )» (Negrilla fuera de texto original). Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3º del artículo 18 del Decreto - Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución
las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar parte de la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta abordando los siguientes temas: 1) Del SIA Observa. l. Del SIA Observa El Decreto-Ley 272 de 20202, en concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 274 de la Constitución Política de Colombia3, regula las funciones del Auditor General de la República, específicamente en su artículo 17, disponiendo lo siguiente: Artículo 17.- Funciones del Auditor General de la República. Son las siguientes:
2. Prescribir /os métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar /os criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno. 2 Decreto 272 de 2000 (22 de febrero). Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la /\uditoría General
entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno. 2 Decreto 272 de 2000 (22 de febrero). Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la /\uditoría General de la República. Diario Oficial No. 43.905. 22 de febrero de 2000. 3 Constitución Política de Colombia. Caceta Cons1i111cional No. 116. 20 de julio de 1991. La vigilancia de la gestión fiscal de la Contra lo ría General de la República y de las contralorías territoriales será ejercida por el Auditor General de la República. Avenida calle 26 No. 69-76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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Página 5 de 5 fifiY.JfifiI2fi!fi , ' fifiNSOLIDANOO El CONTROL FISCAL Para este Despacho es importante conocer la percepcIon sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Calle 26 Nro. 69-76 Piso 17, Edificio Elemento, Torre 4 de Bogotá o al correo electrónico juridica@auditoria.gov.co Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co
69-76 Piso 17, Edificio Elemento, Torre 4 de Bogotá o al correo electrónico juridica@auditoria.gov.co Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionar la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, luego, seleccionar el botón Encuesta de Satisfacción e ingresar los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña 82c26b31. También puede consultar su solicitud en el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña. A ' ntamente, ( R UE LUlfif. ONRADO IMITOLA ctor Ofici fi/urídica o: Formaye cuesta de satisfacción Nombre Car o William David Barón Granados -Abo ado Oficina Jurídica Ro ue Luis Conrado lmilola - Director Oficina Jurídica Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones le a/es vi entes . orlo tanto, ba ·o nuestra res onsabilidad lo re sentamos ara la firma. Avenida calle 26 No. 69-76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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CONSOLIDANDO El CONTROL FISCAL
5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia.
12. Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contratarías.
En este contexto, la Auditoría General de la República desarrolló el sistema de información SIA Observa, diseñado para facilitar el registro, consulta y rendición de información relacionada con la contratación y el presupuesto de los sujetos bajo su vigilancia. Su implementación fue ordenada mediante la Resolución Orgánica 008 de 20204, posteriormente modificada por las Resoluciones Orgánicas 001 y 014 de 2022. Así, es pertinente mencionar que la Resolución Orgánica 008 de 2020 determina lo siguiente: Artículo 7°. Presentación. Los responsables rendirán la cuenta a la Auditoría General de la República a través del SIA misional, modulo PIA y el SIA Observa. El acceso a los sistemas de información se realiza a través de la pagina web de la Auditoría General de la República. www.auditoria.gov.co La cuenta se rendirá por procesos a través del modulo SIREL del SIA misional, y se exige a los responsables de rendirla la firma digital certificada de que trata la Ley 527 de1999 o norma posterior que la derogue o modifique.
La cuenta se rendirá por procesos a través del modulo SIREL del SIA misional, y se exige a los responsables de rendirla la firma digital certificada de que trata la Ley 527 de1999 o norma posterior que la derogue o modifique. Esta información se debe rendir trimestralmente de manera acumulada, y en forma anual. La cuenta con la información de contratación y su presupuesto se rendirá a través del SIA Observa según los parámetros y validaciones dispuestos en el mismo sistema de información. Esta información se debe rendir mensualmente. En este sentido, la Resolución mencionada establece con claridad la forma y el momento en que los sujetos bajo vigilancia del órgano de control fiscal, la Auditoría General de la República (AGR), deben rendir cuentas. Por su parte, el manual de usuario del sistema SIA Observa constituye un documento técnico elaborado para facilitar el uso y el aprovechamiento de las • Por la cual se reglamenta la rendición de cuentaS e informes a la Auditoría General de la República. Avenida calle 26 No. 69-76 Edilicio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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Página 4 de 5 fififiJfifi!2fiÍfi , ' fiONSOLIOANOO EL CONTROL FISCAL funcionalidades de este aplicativo como herramienta de rendición de cuentas. Este manual incorpora disposiciones tomadas de la normatividad aplicable, precisando, entre otros aspectos, quiénes son los responsables del registro de la información, los plazos para dicho registro y las normas contractuales pertinentes. Asimismo, cabe destacar que la Auditoría General de la República, en ejercicio de su función legal de coadyuvancia con las contralorías territoriales, permite el uso del sistema SIA Observa a través de convenios suscritos con cada una de estas entidades. Dichos convenios estipulan que corresponde a cada contraloría definir y reglamentar las condiciones de uso del aplicativo, así como determinar la información que debe ser reportada y los plazos para su presentación. Esto se realiza en concordancia con las funciones constitucionales y legales asignadas a cada contraloría. En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01:
lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01: «( ... ) el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos simil ares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una man ifestación uni lateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la admin istración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad 'ni serán de obligatorio cump limiento o ejecución'» (Resaltamos en negrilla) Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto pueden ser consultarlos en el siguiente enlace: http ://www. auditoria. gov. co/web/g uest/a ud itoria/normatividad/conceptos-j u rid icos Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edifiáo El emento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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