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AGR - Concepto 110.098 de 2009 (Impedimento del Auditor General)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.098 de 2009 (Impedimento del Auditor General)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

Comentario - Contáctenos - Auditoría General de la República Ella) Ciudadano(a):

CRISTOFER PALOMINO DIAZ

De:

COLOMBIA - D.C. - BOGOTA Page 1 of 1

Imprimir este comentario - Volver al Indice w el dia: 10/21/2009 3:00:52 PM Hizo el siguiente comentario: Y COLABORACION EN CASO DE IMPEDIMENTO DEL AUDITOR GENERAL DE LA REPUBLICA, QUIN LO SUPLE, CUAL ES' LA FUNDAMENTACION NORMATIVA A MI INQUIETUS. AGRADEZCO DE ANTEMANO SU ATENCION

Información Adicional: Ea = [Empresa J[MILENTUM

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[Dirección — ][CALLE 128 C # 45 A - 41 [relefonos? _ ][5102244 [Fax [5202243 [correo ][cripadieterra.com.co LIL | | Oficina de Planeación - Auditoría General de la República

AUDITORÍA GENERAL

Rad No 2009-233-005542-2 Fecha 23/10/2009 09:29:11 Us Rad. ACLOPATOFSKY SOLICITUD DE INFORMACION Rem CIU CRISTOFERPALOMINODIAZ wwwe.Auditoria.gov.co - Auditoria General de la Republica http://www.auditoria.gov.co/aplicaciones/contactenos/ver_contactenos_detalles.asp?Id=437 23/10/2009Auditoría General de la República SIQ - Queja No. 110-2009-17 del hitp://www.auditoria.gov.co/aplicaciones/siq “reporte_queja.asp?id_qi — SIQ - QUEJA NO. 110-2009-17 90009 Modificar queja [ Estado

QUEJA EN TRÁMITE

Presentada por: No. Identificación

Cargo:

— SIQ - QUEJA NO. 110-2009-17 90009 Modificar queja [ Estado

QUEJA EN TRÁMITE

Presentada por: No. Identificación

Cargo: Dirección:

Teléfono: E-mail:

Departamento: Ciudad:

Contraloria denunciada : Entidad denunciada : Tipo de denuncia : Medio de llegada

NUR Relacionados : Fecha Ingreso :

Fecha vencimiento : SIQ relacionado:

Funcionario asignado: Cristofer Palomino Diaz

437 Representante Legal Milenium Calle 128 C No 45 A-41 5402243 cripadi@terra.com.co Cundinamarca Bogotá No es una Contraloría Solo si no es una Contraloría Concepto E-mail 20092330055422 Añadir N.U.R. 23/10/2009 [Vodificar fecha) 9/12/2009 [Modificar fecha) 0 o denuncia: Descripción || Solicita concepto sobre la normativida en caso de impedimiento del Auditor General de la República. 1 ACCIONES REALIZADAS SOBRE ESTA DENUNCIA: No. — Fecha 29/10/2009 Ef 19062 [Modificar] Se asigna a: | Modificar actuación Dependencia Nivel central - Oficina Jurídica Reporte generado: 9/10/2009 a las: 11:23:46 | 29/10/2009 11:27 a.m.2N AUDITORÍA GENERAL A 0 00 Radicado No: 20092100042313

Fecha: 29-10-2009

MEMORANDO INTERNO

Bogotá D. C., 210

PARA: MARIANA GUTIÉRREZ DUEÑA

A 0 00 Radicado No: 20092100042313

Fecha: 29-10-2009

MEMORANDO INTERNO

Bogotá D. C., 210

PARA: MARIANA GUTIÉRREZ DUEÑA

Directora Oficina Jurídica DE: Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal

REFERENCIA: Radicados 2009-233-005542-2.

Solicitud Concepto. SIQ 110-2009-17

Apreciada doctora Mariana: Por competencia, atentamente remito el concepto solicitado por el señor Cristofer Palomino Díaz, relacionado con la normatividad aplicable en caso de impedimento del Auditor General de la República.

Agradezco enviar copia a la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Cestión Fiscal de la respuesta enviada al peticionario, con el fin de actualizar el Sistema SIQ, asignado como requerimientos No 110-2009-17. Cordial Saludo, E / yes 39007 7009 exo: Dos (2) Folios. r 'CV / Maria R. G.¡Fortaleza del control Fiscal! A TT contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20091100059081

Fecha: 11-12-2009

Bogotá, OJ -110.098.2009 Señor

CRISTOFER PALOMINO DIAZ

Calle 128C N 45 A -41 Bogotá D.C.

Referencia: 2009-233-005542-2

Impedimento Auditor General de la República Respetado Señor Palomino: Esta oficina recibió su oficio de la referencia en el que hace la siguiente consulta: “EN CASO DE IMPEDIMENTO DEL AUDITOR QUIN LO SUPLE, CUAL ES LA

Impedimento Auditor General de la República Respetado Señor Palomino: Esta oficina recibió su oficio de la referencia en el que hace la siguiente consulta: “EN CASO DE IMPEDIMENTO DEL AUDITOR QUIN LO SUPLE, CUAL ES LA FUNDAMENTACION NORMATIVA A MI INQUIETUS. AGRADEZCO DE ANTEMANO SU ATENCION Y COLABORACION” (sic) De manera atenta me permito dar respuesta en los siguientes términos: En el evento en que el Auditor General de la República advierta la existencia de una causal de impedimento o recusación en el cumplimiento de sus funciones, que pueda llegar afectar su imparcialidad u objetividad, debe declararse impedido en los términos de los artículos 33 de la Ley 610 de 2000, y 149 y 150 del Código de Procedimiento Civil que señalan en forma taxativa las causales de impedimento o recusación. Es importante señalar que el Señor Auditor General de la República cumple funciones a nivel nacional y funcionalmente no cuenta con un superior jerárquico, por lo que le corresponde al Procurador General de la Nación conocer y resolver sobre cualquier impedimento que éste manifieste o sobre cualquier recusación que se presente de conformidad con el artículo 7 del Decreto 262 de 2000, que dispone: “ARTICULO 70. FUNCIONES. El Procurador General de la Nación cumple las A «AuDITORÍA GENERAL BETA NE rea ¡Fortaleza del contro! fiscal! siguientes funciones:

32. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los servidores públicos que desempeñen funciones a nivel nacional y carezcan de superior jerárquico, así

como el Alcalde Mayor, el Personero y el Contralor de Santa Fe de Bogotá, D.C.

32. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los servidores públicos que desempeñen funciones a nivel nacional y carezcan de superior jerárquico, así

como el Alcalde Mayor, el Personero y el Contralor de Santa Fe de Bogotá, D.C. Igualmente conocerá las recusaciones que contra ellos se formulen, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo. “ En este sentido, es la Procuraduría General de la Nación: quien determina el procedimiento a seguir en caso de impedimento por parte del Auditor General de la República. El presente concepto se rinde en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

NECE Directora Ofigina Jurídic: Elaboró: María Katherina Ramírez Navarrete

Abogada O.J. - AGR

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