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AGR - Concepto 110.72 de 2025

Auditoría General de la República

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.72 de 2025
Autor
Auditoría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

Bogotá, 110

Señora

JHOANA PAOLA POSADA MOLINA

Gerente Hospital San Vicente de Padua - Apia Risaralda esehsvp@hospitalapia.gov.co

Referencia: Concepto 110.072.2025

SIA-ATC. 012025001091

1. Competencia para emitir conceptos propios de la gestión pública y el control preventivo y concomitante

2. Generalidades sobre la obligación de asegurar los bienes de las entidades públicas

Cordial saludo señora Jhoana Paola.

La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en el correo electrónico del 4 de noviembre de 2025, radicado con el número 2101-202502448, bajo el SIA-ATC. 012025001091, en donde realiza la siguiente consulta:

«1. ¿Quién es el organismo responsable de emitir concepto preventivo, respecto de las inquietudes propias de la gestión pública de carácter fiscal de los controlados?

2. En el evento que el responsable sea la Contraloría General del Departamento, dado el origen de los recursos de los cuales se tiene la inquietud fiscal, cual es la oficina encargada en otorgar respuesta.

3. Dada la posición de vigilancia de la auditoría General de la republica sobre las entidades de control

(Contraloría General y Departamentales, Distritales y municipales), se solicita se otorgue respuesta a las siguientes inquietudes, en cumplimiento con la misionalidad de su Entidad (artículo 3 del decreto 727 del 2000): a) ¿Es viable jurídicamente que un funcionario público, asegure un bien mueble por valor inferior al valor pagado según factura emitida por el proveedor, sin que esto cause responsabilidad fiscal a su cargo?

727 del 2000): a) ¿Es viable jurídicamente que un funcionario público, asegure un bien mueble por valor inferior al valor pagado según factura emitida por el proveedor, sin que esto cause responsabilidad fiscal a su cargo? b) ¿De ser viable la respuesta al interrogante anterior, cual es el sustento legal para admitirlo? c) ¿Es imputable algún tipo de responsabilidad fiscal a un funcionario, el hecho de no garantizar la protección de la totalidad de inversión de un bien mueble adquirido con recursos públicos, sobre el valor diferente al comercial del mismo (Precio fasecolda)? Lo anterior, desde el entendido que el valor pagado fue muy superior sobre el valor en fasecolda y el valor asegurable admitido por la aseguradora, quedando en riesgo y perdida el reconocimiento de siniestro sobre daños, perdida o hurto del bien sobre el valor total pagado por el EDUR. d) Frene al caso particular y concreto, se solicita se emita concepto sobre la actuación correcta por cada una de las partes responsables tanto de la compra, como venta y recibo del bien adquirido, a fin de garantizar que el vehículo sea asegurado por el valor correcto» (sic).

Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las

Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1102-202504027

Fecha: 16 de diciembre de 2025 10:40:04 a. m.

Origen: Oficina Jurídica Destino: JHONA PAOLA POSADA Proceso de generación del documento 87143Concepto 110.072.2025

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funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, este ente de

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funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, este ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, como son la Contraloría General de la República, las contralorías territoriales y fondos de bienestar social de las mismas o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar, o generar conflictos de interés, o actuar con imparcialidad, ni podemos ser juez y parte.

Por lo anterior, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema objeto de consulta de manera general y abstracta.

Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C -1176 de 2004, señalando:

«Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que, por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal , pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (…)» (Negrilla fuera de texto).

Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3° del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la

Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3° del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácte r de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Una vez verificada su solicitud, es claro que esta se refiere a asuntos o situaciones individuales y concretas que pueden llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual como se anotó anteriormente, no nos podemos pronunciar de forma específica; no obstante, esta Oficina Jurídica para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta abordando el siguiente s temas: (i) competencia para emitir concepto preventivo propias de la gestión pública y (ii) la responsabilidad de asegurar los bienes adquiridos por el Hospital sobre el valor de su compra.

1. Antecedentes de la solicitud

De conformidad a lo descrito en la solicitud del concepto, se manifiesta, en términos generales ,

los bienes adquiridos por el Hospital sobre el valor de su compra.

1. Antecedentes de la solicitud

De conformidad a lo descrito en la solicitud del concepto, se manifiesta, en términos generales , sobre la adquisición a través de contrato interadministrativo realizado entre la gobernación y laConcepto 110.072.2025

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alcaldía de una ambulancia tipo TAB, para el Hospital San Vicente de Padua de Apia , Risaralda. En julio de 2025, el Hospital recibe la ambulancia, e inicia el procedimiento para asegurar la ambulancia, donde la aseguradora manifiesta que se encuentra una diferencia en los precios entre avalúo fasecolda y la factura de compra de la ambulancia.

El asegurador solicitó al Hospital la aclaración sobre el precio de la factura de compra, para poder incluirla en la póliza de seguros , obten iendo r espuesta por parte de EDUR sobre los diferentes conceptos emitidos por la compra del vehículo, explicando asimismo los ítems de la compra tales como, chasis y modificaciones estructurales del vehículo, equipos médicos, costos tributarios y financieros, y gastos administrativos, lo anterior, sin que se lograra corresponder el valor pagado y valor asegurable dado por la aseguradora.

A partir de lo anterior, e n septiembre de 2025, el Hospital presenta derecho de petición a la Contraloría General de Risaralda, sobre las inquietudes transcritas en la primera parte del presente escrito respecto de los incisos a), b), c) y d), otorgando respuesta donde manifestaron lo siguiente:

«Con fundamento en las normas constitucionales legales y jurisprudenciales citadas, la Contraloría

escrito respecto de los incisos a), b), c) y d), otorgando respuesta donde manifestaron lo siguiente:

«Con fundamento en las normas constitucionales legales y jurisprudenciales citadas, la Contraloría General de Risaralda - Grupo de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva informa que no está facultada para emitir un concepto jurídico sobre la compra, venta o recibo de la ambulancia adquirida por la E.S.E Hospital San Vicente de Padua de Apia.

La competencia de esta contraloría se circunscribe a ejercer la vigilancia fiscal posterior de la gestión de los recursos públicos y, en caso de evidenciarse un detrimento patrimonial, adelantar los procesos de responsabilidad fiscal correspondientes. Emit ir un concepto previo o avalar la legalidad de un contrato desbordaría nuestras funciones y comprometería la imparcialidad del control fiscal. (…)».

De conformidad a su solicitud, debemos primeramente ofrecer claridad respecto a la misionalidad de nuestra Entidad la cual se encuentra descrita según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley 272 de 2000, donde se pueden esbozar las siguientes consideraciones:

(a) La Auditoría General de la Republica coadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción.

(b) La AGR es una entidad que ayuda a mejorar y reformar a los propios entes que vigilan el uso de los recursos públicos, principalmente las Contralorías, se centra en asegurar que los mecanismos de

erradicar la corrupción.

(b) La AGR es una entidad que ayuda a mejorar y reformar a los propios entes que vigilan el uso de los recursos públicos, principalmente las Contralorías, se centra en asegurar que los mecanismos de control fiscal sean eficientes, transparentes y modernos.

(c) La AGR garantiza que el control fiscal se alinee con los máximos valores constitucionales de la administración pública como son la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.Concepto 110.072.2025

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2. Competencia para emitir conceptos propios de la gestión pública y el control preventivo y concomitante

A fin de dar respuesta a la solicitud respecto de quien es el organismo competente y/o responsable para emitir «concepto preventivo, respecto de las inquietudes propias de la gestión pública de carácter fiscal de los controlados », es importante indicar primeramente que la competencia para emitir un concepto en funciones propias de la gestión pública en general deriva del ejercicio del derecho de petición en la modalidad de realizar consultas.

La Ley 1437 de 2011 en artículo 28, dipone:

«ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». (Subrayas fuera de texto)

Ahora bien, el Consejo de Estado en Sentencia emitida el 19 de mayo de 2016, Radicado No. 1100103-27-000-2011-00024-00 indica que:

«El concepto dado por la autoridad en respuesta a una consulta, generalmente, no constituye un acto administrativo, por cuanto se trata simplemente de consejos, orientaciones u opiniones que brinda la autoridad pública a los asociados, pero que, de ninguna manera, producen efectos particulares ni generales, pues no crean derechos ni deberes ni imponen obligaciones. Los interesados, en ese caso, tienen la opción de acogerlos o no».

Asimismo, la Corte Constitucional en Sentencia C -542 de 2005, sobre la naturaleza jurídica de los conceptos emitidos por las entidades públicas, manifestó:

«Aquí la Corte se pronunció sobre la distinción entre acto administrativo y una variedad de actos que expresan un juicio, deseo o querer de la administración pero no llegan a ostentar ni los alcances ni los efectos de un acto administrativo. El acto adminis trativo representa el modo de actuar ordinario de la administración y se exterioriza por medio de declaraciones unilaterales o bien orientadas a crear situaciones jurídicas generales, objetivas y abstractas o bien orientadas a crear situaciones concretas que reconocen derechos o imponen obligaciones a los administrados. Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo».

Así, el concepto puede ser emitido por cualquier entidad u organismo, dentro de su competencia,

concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo».

Así, el concepto puede ser emitido por cualquier entidad u organismo, dentro de su competencia, bien como parte de una consulta ciudadana o administrativa ; el concepto se emite como una opinión, recomendación o interpretación de una norma para guiar una futura actuación, como se indicó, generalmente no es vinculante, salvo que la ley le otorgue ese carácter en casos específicos.

De lo expuesto, es dable colegir que toda autoridad1 esta facultada para emitir conceptos propios

1 Ley 1437 de 2011: ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes,Concepto 110.072.2025

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de la gestión pública a su cargo y con los efectos reconocidos en las normas dispuestas para tal fin, en especial con aquellos consagrados en el artículo 28 del CPACA.

Ahora bien, distinto escenario es el ejercicio o despliegue del control fiscal preventivo y concomitante, el cual se relaciona con la acción de evitar la materialización de un riesgo o daño fiscal.

En lo que respecta al control preventivo y concomitante, esta es una facultad exclusiva del Contralor General de la República . Es una función de vigilancia y seguimiento en tiempo real de la gestión fiscal; el control preventivo y concomitante se ejerce a través de advertencias al gestor fiscal sobre riesgos inminentes al patrimonio público y actúa durante la ejecución de la actuación administrativa y con un enfoque de prevención.

fiscal; el control preventivo y concomitante se ejerce a través de advertencias al gestor fiscal sobre riesgos inminentes al patrimonio público y actúa durante la ejecución de la actuación administrativa y con un enfoque de prevención.

Aunado a lo anterior, debe indicarse que, s i bien el control fiscal por regla general es posterior y selectivo, la reforma introducida por el Acto Legislativo 04 de 2019 modificó el artículo 267 de la Constitución Política introdujo al sistema de control fiscal las ya mencionadas modalidades de control preventivo y concomitante.

Una diferencia sustancial entre uno y otro es que el control posterior y selectivo, se ejerce después de ejecutada la gestión fiscal, en tanto que el control preventivo y concomitante, es de competencia exclusiva de la Contraloría General de la República, y se ejerce antes de que culminen los procesos de gestión fiscal o durante su ejecución.

La modalidad incorporada a través del Acto Legislativo 04 de 2019 le permite a la C ontraloría General de la República emitir conceptos y advertencias en tiempo real sobre la gestión pública y el uso de los recursos, con el objetivo de alertar sobre posibles riesgos que puedan afectar el patrimonio público, sin que esto implique coadministración.

Para la Corte Constitucional en el estudio de constitucionalidad acerca de la enmienda constitucional No. 4 de 2019, expresó: «(…) la Corte considera indispensable destacar que el Acto Legislativo 4 de 2019 se cuidó de advertir que el control preventivo y concomitante: (i) no implicará coadministración; (ii) se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los

que el control preventivo y concomitante: (i) no implicará coadministración; (ii) se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos; (iii) mediante el uso de tecnologías de la información; (iv) con la participación activa del control social y con la articulación del control interno; (v) con carácter excepcional no vinculante; (vi) sin que pueda versar sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos y finalmente (vii) realizándose en forma de advertencia al gestor fiscal, cuyo

sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. (…) (subrayas fuera de texto)Concepto 110.072.2025

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ejercicio y coordinación corresponde exclusivamente al contralor general de la República en materias específicas2». Por lo expuesto y descendiendo al interrogante específico se debe aclarar, las contralorías no están obligadas a emitir conceptos (preventivos o ejercicio de función preventiva -control preventivo o concomitante-) sobre las futuras actuaciones de los vigilados porque esto podría llevarlas a coadministrar, lo cual está expresamente prohibido; como se ha indicado, el emitir una opinión previa podría comprometer su imparcialidad en el evento que se dé un proceso de responsabilidad fiscal y, como se citó en párrafos anteriores, esta competencia recae exclusivamente en Contralor General de la República.

Por último, se precisa (i) toda autoridad puede emitir concepto acerca de las inquietudes propias de

fiscal y, como se citó en párrafos anteriores, esta competencia recae exclusivamente en Contralor General de la República.

Por último, se precisa (i) toda autoridad puede emitir concepto acerca de las inquietudes propias de su gestión pública como resultado del ejercicio del derecho de petición de consulta, (ii) si se trata de un concepto de carácter fiscal, los órganos (Contr aloría General de la República, las contralorías territoriales y la Auditoria General de la República) que ejercen control fiscal, son competentes para pronunciarse sobre esas solicitudes y asignan a esta función a sus distintas dependencias de acuerdo a su organización interna, (iii) si de lo que se trata es de una solicitud de concepto o intervención preventiva acerca de la función de control de control preventivo y concomitante , es te es de competencia exclusiva de la Contraloría General de la República.

3. Generalidades sobre la obligación de asegurar los bienes de las entidades públicas

En este punto se hace referencia a las inquietudes dispuesta en el numeral 3°, literales a), b), y c), sobre aspectos generales y normativos de asegurar los bienes en las entidades públicas . Respecto al inciso d), la Auditoría General de la República no tiene competencia para emitir un concepto de fondo sobre la responsabilidad de los funcionarios de un hospital departamental por la compra o el valor asegurado de un vehículo, no podemos entrar a dar una solución directa al problema jurídico planteado.

Por lo anterior, nos permitimos realizar las siguientes manifestaciones generales y normativas sobre el aseguramiento de bienes del Estado por un valor inferior al que corresponde, ya sea por adquisición o el de reposición a nuevo.

Primeramente, es menester indicar que l as faltas que conllevan a que una entidad pública no

el aseguramiento de bienes del Estado por un valor inferior al que corresponde, ya sea por adquisición o el de reposición a nuevo.

Primeramente, es menester indicar que l as faltas que conllevan a que una entidad pública no asegure sus bienes en Colombia se enmarcan en el Código General Disciplinario, Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021 , constituyéndose en una falta disciplinaria por omisión en el cumplimiento de los deberes funcionales : Ahora bien, si con lo anterior se genera un per juicio o daño patrimonial al erario, puede dar lugar también a la Responsabilidad Fiscal.

El artículo 38 numeral 22 de la Ley 1952 de 2019, establece como deber:

2 Sentencia C-140/20Concepto 110.072.2025

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«Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados»

La gestión de los recursos y bienes de un hospital, como entidad pública, está sujeta a los principios de la gestión fiscal (economía, eficacia, eficiencia), vigilada por la contraloría competente.

Por ello, s i se asegura el bien por un valor menor al pago, la entidad est aría incurriendo en un incumplimiento de este deber. En el evento de que e l bien mueble se pierde o sufra un daño total o parcial, la compañía de seguros aplicará la regla proporcional de conformidad al artículo 1089 del Código de Comercio. Esto significa que la indemnización será reducida en la proporción en que el

o parcial, la compañía de seguros aplicará la regla proporcional de conformidad al artículo 1089 del Código de Comercio. Esto significa que la indemnización será reducida en la proporción en que el valor asegurado es inferior al valor real y, al recibir una indemnización incompleta, el hospital debe usar recursos propios (presupuesto público) para cubrir la diferencia y reemplazar el equipo , esta afectación al erario constituye un detrimento patrimonial, lo cual da ría lugar a una posible investigación por Responsabilidad Fiscal.

Las Contralorías tiene el mandato expreso de verificar la adecuada protección de los bienes del Estado la Ley 42 de 1993, la cual regula la organización del sistema de control fiscal, en su artículo 107 establece:

«Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del Estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten » (subrayas fuera de texto).

La anterior, si bien no es una norma que directamente regule normas sobre el "seguro", si rige de forma específica sobre la obligación amparo y protección del patrimonio.

A su turno, e n la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) pese a que no se encuentra un artículo específico y taxativo que indique el aseguramiento de los bienes del Estado , si comprende un conjunto de normas y principios dentro del cual se halla un marco general acerca de la protección de los bienes del Estado , al tiempo que la obligación de asegurar los bienes , surge de una inferencia razonable acerca de los deberes generales de

marco general acerca de la protección de los bienes del Estado , al tiempo que la obligación de asegurar los bienes , surge de una inferencia razonable acerca de los deberes generales de protección del patrimonio público y de la obligación de exigir garantías que amparen a la entidad contra los riesgos contractuales.

Asimismo, el Decreto 1082 de 2015 «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional», imponen a las entidades la obligación de realizar una evaluación del r iesgo y de aplicar los principios de economía y r esponsabilidad en la administración de sus bienes, lo cual incluye el aseguramiento adecuado.

El aseguramiento siempre debe buscar que la entidad pueda reponer el bien perdido sin que haya un detrimento que deba ser cubierto con nuevos recursos públicos.Concepto 110.072.2025

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4. Conclusiones

Después de analizar el marco normativo y los argumentos presentados, podemos concluir lo siguiente:

  1. Cualquier autoridad puede emitir concepto acerca de las inquietudes propias de su gestión pública como resultado del ejercicio del derecho de petición de consulta, en los términos de los artículos 13 y 28 de la ley 1437 de 2011.
  1. Cuando se trata de un concepto de carácter fiscal, los órganos de control fiscal, esto es, la Contraloría General de la República, las contralorías territoriales y la Auditoría General de la República son competentes para pronunciarse sobre esas solicitude s y asignan a esta función a sus distintas dependencias de acuerdo a su organización interna.

Contraloría General de la República, las contralorías territoriales y la Auditoría General de la República son competentes para pronunciarse sobre esas solicitude s y asignan a esta función a sus distintas dependencias de acuerdo a su organización interna.

  1. Cuando se trata es de una solicitud de concepto o intervención preventiva acerca de la función de control de control preventivo y concomitante, esta es de competencia exclusiva de la Contraloría General de la República , según lo dispuesto en el Acto Legislativo 04 de 2019 y lo regulado sobre esta materia en específico en el Decreto 403 de 2020.
  1. El asegurar por un valor menor al real de los bienes públicos es constitutiva de una omisión al deber de protección patrimonial que podría según las particularidades del caso activar la doble responsabilidad tanto disciplinaria como fiscal del servidor público.
  1. Todo funcionario público se encuentra en la obligación de vigilar y salvaguardar los bienes del Estado de forma racional (principios de la gestión fiscal), y en dicho cumplimiento revisar si una póliza resulta insuficiente para la garantía y protección total del bien.
  1. La obligación de asegurar correctamente los bienes del Estado no es solo una buena práctica, sino un mandato legal expreso y tácito.

En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina

se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01:

«(...) el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en g eneral, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general yConcepto 110.072.2025

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abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad ‘ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución’» (Resaltamos en negrilla)

Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Calle 26 Nro. 69-76 Pisos 17 y 18, Edificio Elemento, Torre 4 (Agua) de

adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Calle 26 Nro. 69-76 Pisos 17 y 18, Edificio Elemento, Torre 4 (Agua) de la ciudad de Bogotá o al correo electrónico juridica@auditoria.gov.co. También puede diligenciar la encuesta de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionar la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO , luego, seleccionar el botón Encuesta de Satisfacción e ingresar los dígitos del código SIA -ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña 5c7b711c.

También puede consultar su solicitud en el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña.

Atentamente,

HELTON DAVID GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

Director Oficina Jurídica Firmado electrónicamente

Anexo: Formato encuesta de satisfacción

NOMBRE Y CARGO Proyectado por: Ilba Edith Rodríguez Ramírez – Profesional Especializado Grado 3

Revisado por: Helton David Gutiérrez González Aprobado por: Helton David Gutiérrez González Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legale s vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

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