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AGR - Concepto 110.73 de 2025

Auditoría General de la República

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.73 de 2025
Autor
Auditoría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

Bogotá, 110

Doctora

DIANA MILENA ROCHA SUÁREZ

Jefe de Oficina Participación Ciudadana y Jurídica 006-111 Contraloría General de Risaralda contactenos@contraloriarisaralda.gov.co

Referencia: Concepto 110.073.2025

SIA-ATC. 012025001128

1. De las funciones de la Auditoría General de la República.

2. De la rendición de cuenta

3. Del aplicativo SIA Observa

Respetado doctora Diana Milena,

La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en el correo electrónico, del 11 de noviembre de 2025 , radicado con el número 2101-202502593 y bajo el SIA -ATC. 012025001128, en el que hace la siguiente consulta:

«[…] en el acto administrativo que anualmente se expide para reglamentar la rendición de cuentas de los sujetos de control ante la Contraloría General del Risaralda, es jurídicamente procedente establecer la obligatoriedad del cargue de la totalidad de los documentos contractuales en todas sus etapas, aun cuando el aplicativo SIA Observa no los clasifique como “requeridos” sino como “informativos”».

Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos

vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta.

Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C -1176 de 2004, señalando:

«Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (…)» (Negrilla fuera de texto).

Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1102-202504039

Fecha: 16 de diciembre de 2025 02:53:08 p. m.

Origen: Oficina Jurídica Destino: PETICIONARIO Proceso de generación del documento 87181SIA ATC 012025001128

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Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto -Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la

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Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto -Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponi endo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta.

Como quiera, que se trata de una solicitud de concepto relacionado con la rendición de cuentas, puntualmente sobre el aplicativo SIA Observa, la Oficina Jurídica solicit ó apoyo a la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal

1. De las funciones de la Auditoría General de la República

El Decreto Ley 272 de 2000 , «por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República », en los siguientes artículos señala el ámbito de competencia (artículo 2), las funciones de la Entidad (artículo 5) y las de su representante legal (artículo 17) así:

Auditoría General de la República », en los siguientes artículos señala el ámbito de competencia (artículo 2), las funciones de la Entidad (artículo 5) y las de su representante legal (artículo 17) así:

«Artículo 2. Ámbito de competencia . Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley. (…) Artículo 5. Función. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo , conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la eva luación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto». (…) Artículo 17. Funciones del Auditor General de la República. (…)

2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno.

(…)

5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (…)».SIA ATC 012025001128

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5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (…)».SIA ATC 012025001128

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De lo expuesto en la normativa citada se concluye que, la Auditoría República fija las directrices para que las contralorías del país y los fondos de bienestar social de estos organismos de control fiscal le rindan la cuentas e informes en los términos y tiempos establecidos.

La Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal de la Auditoría General de la República, en calidad de líder del proceso auditor para todas las contralorías del país y los fondos de bienestar social de las mismas, en comunicación del 5 de diciembre de 2025 y con radicado 2103-02501306, sobre este tema precisó:

«(…) Esta vigilancia comprende la evaluación del cumplimiento de los principios que rigen la administración de recursos públicos: eficiencia, eficacia, transparencia, economía, entre otros. Este control tiene una carácter posterior y selectivo, lo que significa que la AGR no tiene facultades para interferir en los procedimientos operativos de las contralorías, sino que se limita a realizar auditorías y evaluaciones de la gestión fiscal a posteriori.

Es de mencionar que la competencia de la AGR está estrictamente circunscrita a la verificación, calificación y certificación de la gestión fiscal de los órganos de control, conforme a lo dispuesto por la ley. En virtud de lo anterior, cualquier pronunciami ento que se realice sobre procedimientos específicos de control fiscal debe estar alineado con los principios establecidos por la Constitución y las

ley. En virtud de lo anterior, cualquier pronunciami ento que se realice sobre procedimientos específicos de control fiscal debe estar alineado con los principios establecidos por la Constitución y las normas que regulan el ejercicio del control fiscal, tales como el Decreto-Ley 272 de 2000, que regula la organización y funcionamiento de la AGR.

Dicho esto, la AGR certifica la gestión de las contralorías territoriales, garantizando que se cumpla con los principios de transparencia, eficiencia y objetividad en la administración de los recursos públicos. Esta certificación se realiza a partir de la evaluación de indicadores de gestión y resultados que permiten medir la capacidad de las contralorías para cumplir con su misión de vigilancia fiscal, en un proceso que debe ser realizado bajo los principios de autonomía y transparencia.

Adicionalmente, el Decreto-Ley 403 de 2020, que reglamenta el control fiscal en Colombia, establece que la Auditoría General de la República debe fijar los procedimientos y métodos para la evaluación de la gestión fiscal de las contralorías territoriales, pero no se le permite intervenir en el ejercicio directo de las competencias operativas de estas entidades . De esta forma, la AGR se limita a realizar un control basado en las evaluaciones de los resultados obtenidos en la gestión fiscal». (Resaltado fuera de texto)

2. De la rendición cuenta

El artículo 15 de la Ley 42 de 1993 define la cuenta como «(…) el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario».

La Resolución Orgánica 011-2024 «Por la cual se reglamente la rendición de cuentas e informes a la

documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario».

La Resolución Orgánica 011-2024 «Por la cual se reglamente la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República» en el artículo 6 dispone:SIA ATC 012025001128 Concepto 110.073.2025 Página 4 de 8

«Responsables de rendir cuenta. Son responsables de rendir la cuenta a la AGR, el Contralor General de la República; los contralores departamentales, distritales y municipales; el Gerente del Fondo de Bienestar Social de la CGR; y los gerentes, administradores y/o representantes legales de los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales.

Igualmente serán responsables los funcionarios de la entidad sujeta a control, a quienes se les delegue la función, siempre y cuando dicho mandato se haya efectuado mediante acto administrativo que cumpla con los requisitos y lineamientos previstos en la normativa vigente, y que dicho acto administrativo hubiera sido anexado como documento soporte de la cuenta rendida.

Parágrafo único. La calidad, consistencia y veracidad de la información que repose en los sistemas de información de la AGR que hubiere sido cargada, rendida o presentada por la CGR, las contralorías departamentales, distritales y municipales, el Fondo de Bienestar Social de la CGR y los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales serán de responsabilidad directa de tales sujetos de vigilancia y control fiscal y de sus representantes legales».

En la norma transcrita se indica con claridad quienes son los responsables de rendir cuenta a la

bienestar social de las contralorías territoriales serán de responsabilidad directa de tales sujetos de vigilancia y control fiscal y de sus representantes legales».

En la norma transcrita se indica con claridad quienes son los responsables de rendir cuenta a la Auditoría General de la República, esto es, las contralorías del país y los fondos de bienestar social de las mismas.

Por su parte e l artículo 101 de la Ley 42 de 1993 determina la competencia para imponer multas relacionadas con la rendición de cuenta, específicamente en los siguientes casos:

«Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías ; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas ; incurrirán reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal, cumplimiento de las funciones asignadas a las contra lorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello».

Sobre este particular, l a Guía De Auditoría Territorial – GAT versión 4.0 en el numeral 1.4.1.1 señala:

criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello».

Sobre este particular, l a Guía De Auditoría Territorial – GAT versión 4.0 en el numeral 1.4.1.1 señala:

«Rendición de cuenta e informes de los sujetos de vigilancia y control fiscal. El contralor territorial tiene dentro de sus atribuciones, las siguientes:

Prescribir los métodos y la forma en que los responsables del manejo de fondos o bienes de las entidades del orden territorial deben rendir cuentas e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deban ser observados. (…)».SIA ATC 012025001128 Concepto 110.073.2025 Página 5 de 8

Conforme a lo expuesto, el contralor tiene la potestad de determinar la forma como sus entes vigilados rinden la cuenta y los informes exigidos, sin que otras entidades puedan intervenir en las decisiones que corresponden al ámbito de su competencia.

3. Del aplicativo SIA Observa

El SIA Observa se define como:

«(…) una herramienta informática en ambiente WEB diseñada para facilitar la rendición de cuenta en línea sobre la ejecución presupuestal y contractual que realizan las entidades públicas del país, la cual le permite a las Contralorías realizar control y seguimiento continuo en tiempo real sobre la ejecución de los dineros públicos de todas sus entidades vigiladas1».

A través de esta herramienta los sujetos vigilados reportan a las contralorías la información requerida en materia presupuesta y contractual dentro de los términos previstos.

El aplicativo SIA Observa es desarrollado y soportado por la Auditoria General de la República con el

A través de esta herramienta los sujetos vigilados reportan a las contralorías la información requerida en materia presupuesta y contractual dentro de los términos previstos.

El aplicativo SIA Observa es desarrollado y soportado por la Auditoria General de la República con el objeto de organizar y estandarizar la información que reportan las entidades a cada una de las contralorías territoriales en el marco de su competencia.

3.1 De la información contractual en el SIA OBSERVA

La misma GAT en materia de rendición de la información contractual dispone:

«2.2.2.9.2 Evaluación gestión y resultados.

Se realiza la evaluación de los planes y resultados y la contratación como se indica a continuación:

(…).

Contratación

➢ Identificar la totalidad de la contratación celebrada y/o ejecutada durante la vigencia en el SIA Observa o en cualquier otro aplicativo dispuesto por la CT; y en el SECOP . ➢ Ejecución presupuestal a través de la suscripción de los respectivos contratos que afectan los rubros de apropiación de cada proyecto». (…)».

Sobre el aplicativo SIA Observa, la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, expresó:

«Su finalidad es gestionar de manera estandarizada, centralizada y verificable la rendición de la información contractual que deben presentar los sujetos vigilados por esta entidad. Para ello, el sistema opera sobre una única matriz de legalidad aplicable a todos los usuarios, la cual despliega, las

1 Manual del usuario. SIA Observa. Auditoría General de la RepúblicaSIA ATC 012025001128 Concepto 110.073.2025 Página 6 de 8

1 Manual del usuario. SIA Observa. Auditoría General de la RepúblicaSIA ATC 012025001128 Concepto 110.073.2025 Página 6 de 8

modalidades contractuales previstas en la ley y, posteriormente, identifica para cada una sus procedimientos, causales y el tipo de contratación correspondiente.

Con base en dicha clasificación, el sistema parametriza los documentos obligatorios en las etapas precontractual y contractual, según esto, los documentos propios de la fase de ejecución deben ser cargados progresivamente por los usuarios a medida que avanza el contrato. En la sección de documentos, el sistema muestra aquellos marcados como requeridos, cuya publicación es obligatoria para efectos del control de legalidad; su verificación se realiza principalmente en la fase precontractual, durante el proceso de validación del contrato. Por su parte, los documentos informativos corresponden a soportes adicionales que el sistema no exige como condición mínima de validación, pero que hacen parte del expediente contractual electrónico.

Adicionalmente, cada contraloría, mediante el usuario administrador asignado dentro del sistema, puede incorporar documentos adicionales a la matriz estándar cuando los considere necesarios para el ejercicio auditor. Estos documentos se registran con carácter informativo en la plataforma, sin modificar la estructura uniforme del sistema, lo que permite mantener un modelo de control de legalidad homogéneo y común para todos los usuarios, evitando configuraciones diferenciadas por contraloría y asegurando la trazabilidad del expediente electrónico del contrato, disponible para consulta mediante la opción Control de Legalidad.

No obstante, es fundamental precisar que esta clasificación documental “requerido e informativo” , tiene un alcance eminentemente funcional y operativo, pues no tiene como propósito limitar ni

consulta mediante la opción Control de Legalidad.

No obstante, es fundamental precisar que esta clasificación documental “requerido e informativo” , tiene un alcance eminentemente funcional y operativo, pues no tiene como propósito limitar ni sustituir la potestad reglamentaria que poseen las contralorías territoriales en materia de rendición de cuentas. De acuerdo con lo expuesto expresamente en el Concepto AGR 110.041.2023, cuando una contraloría territorial adopta el SIA Observa como plataforma tecnológica para la recepción y consolidación de la información contractual de sus sujetos de control, la determinación sobre qué documentos deben exigirse, en qué condiciones, con qué oportunidad y bajo qué criterios técnicos corresponde de manera exclusiva al ente de control territorial.

En efecto, dicho concepto señala de manera textual que:

«La reglamentación sobre su uso, la información a rendir y la oportunidad en la rendición son de competencia de la respectiva contraloría territorial».

Esta afirmación ratifica que la matriz documental del sistema no constituye un límite jurídico para las contralorías territoriales, ni define por sí misma el contenido total de los requisitos que estas pueden establecer para sus vigilados. Por el contrario, en virtud del artículo 268 de la Constitución Política, cada contraloría departamental, distrital o municipal conserva plena autonomía para prescribir los métodos y la forma en que debe rendirse la cuenta fiscal, lo cual incluye la facultad de otorgar carácter obligatorio a documentos que en el sistema figuren como informativos, siempre que dicha decisión se incorpore en su normativa interna.

(…)».SIA ATC 012025001128

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4. Conclusiones

en su normativa interna.

(…)».SIA ATC 012025001128

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4. Conclusiones

  1. A la Auditoría General de la República le corresponde prescribir los métodos y la forma en las contralorías del país y sus fondos de b ienestar social deben rendir cuentas , de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 272 de 2000, artículo 17, numeral 2.
  1. La Constitución Política de Colombia en el artículo 268 aplicable a todas las contralorías del país señala que les corresponde prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas a los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación, esto significa que los contralores son autónomos en señalar que documentos deben cargarse, entre otros aplicativos en el SIA

OBSERVA.

  1. El aplicativo SIA Observa es desarrollado y soportado por la Auditor ía General de la República con el objeto de organizar y estandarizar la información que reportan las entidades a cada una de las contralorías territoriales en el marco de su competencia.
  1. Las contralorías tienen la potestad de expedir los actos administrativos que requiera, fijando parámetros claros sobre la información que d ebe reportarse y los documentos que la soportan.

En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual

sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01:

«(...) el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad ‘ni serán de obliga torio cumplimiento o ejecución’» (Negrilla fuera de texto).

Los conceptos de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto pueden ser consultados en el enlace

comprometen su responsabilidad ‘ni serán de obliga torio cumplimiento o ejecución’» (Negrilla fuera de texto).

Los conceptos de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto pueden ser consultados en el enlace http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicosSIA ATC 012025001128 Concepto 110.073.2025 Página 8 de 8

Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Avenida Calle 26 # 69 -76, Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 18, Bogotá D.C., o a los correos electrónicos juridica@auditoria.gov.co y gcarlosama@auditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionar la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, luego, seleccionar el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA -ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña bf459397. También puede consultar su solicitud en el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña.

Atentamente,

HELTON DAVID GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

Director Oficina Jurídica Firmado Digitalmente

Anexo: Encuesta de satisfacción

NOMBRE - CARGO

Atentamente,

HELTON DAVID GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

Director Oficina Jurídica Firmado Digitalmente

Anexo: Encuesta de satisfacción

NOMBRE - CARGO

Proyectado por: Genith Carlosama Mora. Profesional. Asesora de Despacho

Revisado por: Helton David Gutiérrez González. Director Oficina Jurídica Aprobado por: Los funcionarios mencionados declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma.

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