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AGR - Concepto110. 07 de 2019 (Sobre preguntas relativas a varios aspectos del proceso de RF)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto110. 07 de 2019 (Sobre preguntas relativas a varios aspectos del proceso de RF)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

Bogotá, 110 Doctor

ÁNGEL EDUARDO PÉREZ FAJARDO

Profesional Especializado Unidad de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva Contraloría Departamental del Putumayo aepfx@hotmail.com

Referencia: SIA ATC 2098000043

AUDITORÍA· (;1:1'-lf1'/A\. b!? LA R9'ÚEUC:A -·c,::)lK:JM8!;,.

Control fiscal para la paz(/ 111111111111111111 IIIII II • 111111111111111 Radicado No: 20191100002911

Fecha: 31-01-2019

Respuesta a solicitud con radicado Nº 2018-233-004835-2 del 03/1 2/2018 Concepto sobre preguntas relativas a varios aspectos del proceso de responsabilidad fiscal Respetado doctor Pérez: Acuso recibo de su oficio fechado del 21 de noviembre de 2018, con Radicado Nº 20182330046002 del 03 de diciembre de 2018, en el cual de manera resumida solicita se conceptúe sobre algunos temas relativos a los procesos de responsabilidad fiscal, en especial sobre los siguientes aspectos: (i) si el menor valor pagado por un contratista como aporte al sistema de seguridad social constituye daño al patrimonio público conforme al artículo 6 de la Ley 61 O de 2000? (ii) trámite respecto de las solicitudes de nulidad (iii) procedencia y trámite del grado de consulta y de los recursos de reposición y apelación (iv) IPC que debe aplicarse para indexar el valor del daño en el fallo (v) material probatorio del hallazgo de auditoría (vi) desvinculación del tercero civilmente responsable cuyas pólizas fueron terminadas anticipadamente por mora en el pago de la prima.

probatorio del hallazgo de auditoría (vi) desvinculación del tercero civilmente responsable cuyas pólizas fueron terminadas anticipadamente por mora en el pago de la prima. Al respecto, en atención a su solicitud, este Despacho considera necesario realiza previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el artículo 27 4 de la Constitución Política y en fiI p¡tfififfi Ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República es la entidad competer,tfi;para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la Repúfilita'fi.'c:le las contralorías territoriales del país, mediante los sistemas de control financierpfqegestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equic:ificíI,?'' El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización yfJ6,\6fiamiento de la Auditoría General de la República, en su artículo 13 , numeral ,2.,{establece como .;f, 'C 11 0-a. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá O,C-Colombía ._ . '.fi PBX: ts7-1J 318 68 00fi3816110• Uneagratulta 018000 120205 , \ partidpacion@auditoria.gov.co Wf@auditoriagt,>n fauditoriager1eral l_ www.auditoria.gov.ooSIA ATC 2019000043. Concepto sobre preguntas relativas a varios aspectos del proceso de responsabilidad fiscal • Pá ina 2 de 10

AUDITORÍA Cfifip: l'_.\\. C-t"lA P,1,'.i'l)Hit.A • ,(,J;'.)1,()',4(,l.!\ Córrtrof fiJcal pa.ra la pm:.1/-

  • Pá ina 2 de 10

AUDITORÍA Cfifip: l'_.\\. C-t"lA P,1,'.i'l)Hit.A • ,(,J;'.)1,()',4(,l.!\ Córrtrof fiJcal pa.ra la pm:.1/- objetivo de la Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad.

De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3, determina como una de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que Je sean solicitados por el Auditor.General o los requeridos por las demás dependencias del organismo. Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 determina que Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: Frente al asunto objeto de su petición, no se emitirá concepto sobre situación particular o concreta alguna, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiones de las entidades

Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: Frente al asunto objeto de su petición, no se emitirá concepto sobre situación particular o concreta alguna, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiones de las entidades vigiladas o de control, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL El control fiscal o vigilancia de la gestión fiscal es una función pública la cual vigila la /i gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o li' bienes de la Nación, regulada principalmente por las normas constitucionales contenidas,":;f(;;c· en el Capítulo I del Título X de la CN (artículos 267 al 274), y las normas legales¡t.+· contenidas en las Leyes 42 de 1993, 610 de 2000, 1474 de 2011, y demás n<miififi:,¡: concordantes. ••• •• • ••• ••••••• La Ley 610 de 2000, por la cual se establece el trámite de los prfi6fis,os,' de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, en sus primen:Js firtígulos se dedicó a definir aspectos esenciales y de suma relevancia para e:l';'pfoceso de res ::;l::fi: d 1 :. sc ;:Ffi:l:l:: ua ; s ;::::: m d: s :::P:::fi::i: s fi fiscal es fi2iiJLto de

res ::;l::fi: d 1 :. sc ;:Ffi:l:l:: ua ; s ;::::: m d: s :::P:::fi::i: s fi fiscal es fi2iiJLto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralor/as con el fin de; fieterminar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particularefi;' cuando en el j 1/ ◊a. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá O.C, - Colombia fi PBX: ($7--íl 31$ 68 00 •· 381 6710 • Línea gratuíta 018000 120205 "-" partkipacion@audrtoria.gov.co 'l@auditoriagen f auditariageneral www.audit.oriagov.coSIA ATC 2019000043. Concepto sobre preguntas relativas a varios aspectos del proceso de responsabilidad fiscal Pá ina 3 de 10 AUDITORÍA GtNrnM, l'.lE LA GF!NJ1:li(',A " <7.ú1.0"1/'J1A Controf fisfi9!para la pfi0,!/ ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. (. .. ) ARTICULO 3o. GESTION FISCAL. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación,

los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, asf como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. ARTICULO 4o. OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. PARAGRAFO 1o. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad. (. .. ) ARTICULO So. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

ARTICULO 60. DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. <Apartes tachados INEXEQUIBLES>

  • Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

ARTICULO 60. DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, t1S0 .'nriebirio o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitaliva e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo fun,cicma,I,y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control contralorías. Dicho dafio podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores persona natural o jurldica de derecho privado, que en forma dolosa o directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. (. . .)" texto). f Cra SlC No. 64Afi29, barrio Modelo Norte• Bogotá O.C. • Colombia fi PBX:[57-1) 31$ 68 00 • 3816710 • Uneagratuíta 01800012020$ M partidpadon@audftoría.gov.co )#@auditoriagen f auditoriageneral ' www.auditoriagov.coSIA ATC 2019000043. Concepto sobre preguntas relativos a varios .· aspectos del proceso de responsabilidad fisco/ AUDITORÍA ,::,21:4¡;,:¡.;,.1, t1i: tA Rlo.PlltU(.A fi cm.00,,u,,

.· aspectos del proceso de responsabilidad fisco/ AUDITORÍA ,::,21:4¡;,:¡.;,.1, t1i: tA Rlo.PlltU(.A fi cm.00,,u,, C<mrro! fiscal para fa poz.41' ,Pá ina 4 de 10 'En cuanto al proceso de responsabilidad fiscal, la Sala plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-840 del 9 de agosto de 2001, expediente 0-3389, Magistrado ponente: Dr. Jaime Araujo Rentería, determinó que: "(. . .) Bajo tales connotaciones resulta propio inferir que la esfera de la gestión fiscal constituye el elemento vinculante y determinante de las responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del Estado por parte de los seNidores públicos y de los . particulares. Siendo por tanto indiferente la condición pública o privada del respectivo responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata.

4. El proceso de responsabilidad fiscal.

El proceso de responsabilidad fiscal se fundamenta en el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución, según el cual el Contralor General de la República tiene la atribución de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y éjercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma, facultades que a su vez tienen asiento en la función pública de vigilancia y control sobre la gestión fiscal que realicen los servidores públicos o los particulares en relación con /os bienes y recursos estatales puestos a su cargo. Funciones éstas que por igual se predican de /as contralor/as territoriales (art. 272, inc. 6° C.P.).

los particulares en relación con /os bienes y recursos estatales puestos a su cargo. Funciones éstas que por igual se predican de /as contralor/as territoriales (art. 272, inc. 6° C.P.). Conforme a lo anterior, /as competencias que asisten a todas las contralor/as se expresan a través de dos momentos teleológicamente concatenados, sin que el segundo de ellos deba darse necesariamente en todos /os casos. Es decir, en un primer momento /as contralor/as realizan el control fiscal dentro de sus respectivas jurisdicciones, formulando al efecto /as correspondientes observaciones, conclusiones, recomendaciones, y llegado el caso, las glosas que puedan derivarse del examen de /os actos de gestión fiscal seleccionados. Si con ocasión de esa vigilancia, en forma inmediata o posterior surge alguna información concerniente a hechos u omisiones eventualmente constitutivos de daño fiscal, procede la iniciación, trámite y conclusión del segundo momento, esto es, del proceso de responsabilidad fiscal. El cual, en todo caso, está sujeto a la oportunidad que le otorgan las figuras de la caducidad y la prescripción. Dicho proceso permite establecer la responsabilidad de quien tiene a su cargo bienes o recursos sobre los cuales recae la vigilancia de /os entes de control, con miras a lograr el resarcimiento de los daños causados al erario público. De esta forma, el proceso de responsabilidad fiscal está encaminado a obtener una declaración jurídica en el sentido de que un determinado seNidor público, o particular que tenga a su cargo fondos o bienes del Estado, debe asumir las consecuencias derivadas de actuaciones irregulares en que haya podido incurrir, de manera dolosa o cuirpo·sa, la administración de los dineros públicos[2].

fondos o bienes del Estado, debe asumir las consecuencias derivadas de actuaciones irregulares en que haya podido incurrir, de manera dolosa o cuirpo·sa, la administración de los dineros públicos[2]. El proceso de responsabilidad fiscal es de naturaleza administrativa;[3] de af(40'ec;/iJ resolución por la cual se decide finalmente sobre la responsabilidad deL procesado constituya un acto administrativo que, como tal, puede ser impugnado anteJa)igisdiéción contencioso administrativa. En este orden de ideas la responsabilidad que se declara a través del prif f fiJiiscal es eminentemente administrativa, dado que recae sobre la gestión y)nai)ejo de los bienes públicos; es de carácter subjetivo, porque busca determina/'s(el imputado i r Cra. SlC No. 64A-29, barrio Modelo None • Bogotá D.C - Colombia PBX: (57 .. 1] 318 68 00 - 381 6710 • Línea gratuita 018000 120205 1 partkipacion@auditoria.gov.co '!#@audltoriagen faud itoriageneral www.audit.oria.gov.co5/A ATC 2019000043. Concepto sobre preguntas relativas a varios aspectos del proceso de responsabilidad fiscal AUDITORÍA C&NJ"IJ'S. tlt LA f.'.);J>l.'1\<U(,,<. • C,0{.0\,íi>iA _Pá ina 5 de 10 Comrnf fiscal para lapazl¡'" obró con dolo o con culpa; es patrimonial y no sancionatoria, por cuanto su declaratoria acarrea el resarcimiento del daño causado por la gestión irregular; es autónoma e independiente, porque opera sin perjuicio de cualquier otra clase de

obró con dolo o con culpa; es patrimonial y no sancionatoria, por cuanto su declaratoria acarrea el resarcimiento del daño causado por la gestión irregular; es autónoma e independiente, porque opera sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad; y, finalmente, en su trámite deben acatarse las garantfas del debido proceso[4] según voces del artículo 29 Superior." (Negrilla fuera del texto). Así mismo, la Sala plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-340 del 9 de mayo de 2007, expediente D-6536, Magistrado ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil, al resolver la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6 de la Ley 61 O de 2000 determinó que: "Para el análisis de los cargos que se han presentado en esta oportunidad, y que giran alrededor del concepto de daño al patrimonio del Estado que se incorporó en la Ley 610 de 2000, considera del caso la Corte referirse de manera preliminar al contexto general de esa ley, en orden a establecer el alcance de la definición de daño patrimonial al Estado allí contenida. 4.1. La Ley 610 tuvo origen en un proyecto de iniciativa parlamentaria que tenía como propósito precisar el alcance y /as reglas de procedimiento aplicables al proceso de responsabilidad fiscal, de conformidad con la jurisprudencia sobre la materia.[16] En la ley se incluyeron capítulos relativos a aspectos generales del proceso de responsabilidad fiscal, actuación procesal, pruebas, impedimentos y recusaciones, nulidades, trámite del proceso, consecuencias de la declaratoria de responsabilidad fiscal y un acápite de disposiciones finales, que incluye la norma sobre derogatorias expresas.

responsabilidad fiscal, actuación procesal, pruebas, impedimentos y recusaciones, nulidades, trámite del proceso, consecuencias de la declaratoria de responsabilidad fiscal y un acápite de disposiciones finales, que incluye la norma sobre derogatorias expresas. En el acápite de aspectos generales, la ley, además de definir el proceso de responsabilidad fiscal (art. 1), señalar los principios orientadores de la actividad fiscal (art. 2) y definir lo que se entiende por gestión fiscal (art. 3), puntualiza, por una parte, que la responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal (art. 4) y, por otra, que son elementos de la responsabilidad fiscal, una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal; un daño patrimonial al Estado y un nexo causal entre los dos elementos anteriores (art. 5). En el articulo 6', que contiene las expresiones demandadas, la ley incluyó una definición de daño patrimonial al Estado, que puede descomponerse así: a. En primer lugar la norma contiene una descripción del daño como fenómeno objetivo. De acuerdo con la norma que se estudia, para que exista responsabilidad "'''-""· ue haber una "lesión del patrimonio público", sin la cual no existe daño Estado. El legislador utiliza el concepto jurídico de "lesión" para precisar general de "daño" lo cual implica que debe tratarse de un daño antijurídico. A renglón seguido, la norma señala cual es el objeto sobre el que recae la

Estado. El legislador utiliza el concepto jurídico de "lesión" para precisar general de "daño" lo cual implica que debe tratarse de un daño antijurídico. A renglón seguido, la norma señala cual es el objeto sobre el que recae la que éste pueden ser los bienes o recursos públicos, o /os intereses Estado. / Cra. 57C No. 64A-2.9, barrio Modelo Norte• Bogotá o.e, -Colombia PBX:[57-1).318 68 00 - 381 6710• Línea.gratuita 018000120205 participadon@auditoria.gov.co '#@auditoria gen f audítoriagen.:m:tl www..auditoria.gov.co5/A ATC 2019000043. Concepto sobre preguntas relativas a varios aspectos del proceso de responsabilidad fiscal Pá ina 6 de 10 AUDITORÍA f."'2N1':0Ai... OS tA P?i'.0l.lW1.U:,A • <'J:>l.O;t,WA Control fiscal po,ra la pa1..I/ Luego describe el contenido de la lesión, al indicar que ésta puede consistir en menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro. b. En segundo lugar, ta norma contiene et criterio de imputación del daño antijurídico, y precisa que et mismo debe ser et resultado de una gestión fiscal por servidor público o particular que obra con dolo o culpa. Como modalidades de ta gestión que pueden conducir a ta responsabilidad fiscal ta norma enuncia ta gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de tos fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional

norma enuncia ta gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de tos fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contra/orí as. 4.2. Lo primero que cabe observar a partir del análisis del anterior contenido normativo es que la expresión "intereses patrimoniales" es una referencia al objeto sobre el que recae el daño. De manera general puede decirse que el objeto del daño es el interés que tutela el derecho y que, tal como se ha reiterado por la jurisprudencia constitucional, para la estimación del daño debe acudirse a /as reglas generales aplicables en materia de responsabilidad, razón por la cual entre otros factores que han de valorarse, están la existencia y certeza del daño y su carácter cuantificable con arreglo a su real magnitud.[17] De este modo, no obstante al amplitud del concepto de interés patrimonial del Estado, el mismo es perfectamente determinable en cada caso concreto en que se pueda acreditar la existencia de un daño susceptible de ser cuantificado. Tal como se puso de presente en la Sentencia C-840 de 2001 [18], los daños al patrimonio del Estado pueden provenir de múltiples fuentes y circunstancias, y la norma demandada, de talante claramente descriptivo, se limita a una simple definición del daño, que es complementada por la forma como éste puede producirse. Asf, ta expresión intereses patrimoniales del Estado se aplica a todos los bienes, recursos y derechos susceptibles de valoración económica cuya titularidad corresponda a una entidad pública, y del carácter ampliamente

como éste puede producirse. Asf, ta expresión intereses patrimoniales del Estado se aplica a todos los bienes, recursos y derechos susceptibles de valoración económica cuya titularidad corresponda a una entidad pública, y del carácter ampliamente comprensivo y genérico de ta expresión, que se orienta a conseguir una completa protección del patrimonio público, no se desprende una indeterminación contraria a la Constitución. (. . .) En primer lugar es necesario precisar que el uso indebido puede predicarse de los bienes y servicios, pero que no cabe referirlo a los intereses patrimoniales, porque éstos, en cuanto .. que aluden a una posición subjetiva del titular del derecho, no pueden ser usados. ..;:.: ( ) t,, ., .. É; claro que en la primera hipótesis, hay un daño susceptible de ser cuantificado, atribuible ,)ill!'Z;; • al detrimento de los bienes, o a la pérdida de utilidad, o al valor de los recursos inutilizados1füI} o enterrados en obras improductivas, etc. También sería cuantificable la afectación del: ;:),,/ patrimonio público que se deriva del aprovechamiento indebido de bienes o recursos.gel\•/ Estado. Cabría establecer, en ciertas hipótesis, que hay un detrimento patrimonial cuar,do. el/ valor generado por el uso indebido de los bienes del Estado no entra a su patri111onio sino que permanece en el de un tercero. • • • • • Pero es claro, también, que en esas hipótesis la afectación de los interesesfifif;¡fifififites del Estado no se produce por el uso indebido par se, sino que sería necfisar¡o. acreditar, además, el detrimento de los bienes y recursos o, eventualmente, su aprgvechamiento

del Estado no se produce por el uso indebido par se, sino que sería necfisar¡o. acreditar, además, el detrimento de los bienes y recursos o, eventualmente, su aprgvechamiento indebido, o, en general, la afectación de los intereses patrimoniales del Estado(éventos en los cuales serían éstos -detrimento, aprovechamiento indebido o afectacióri{Yfio aquel -uso l Cra. 57C No, 64A--29, barrio ¼delo Norte• Bogotá D.C. - Colombia PBX: (57fi 11318 68 00 • 381 6710 • Línea gratuita 018000120205 partkipacicn@audítoría.gov.co )l@audttoriagen fauditoriageneral www.aud.itoriagov.co5/A ATC 2019000043. Concepto sobre preguntas relativas a varios aspectos del proceso de responsabilidad fiscal Pá ina 7 de 10 AUD ITORÍA {;;;Nf,;;¡M, tH! (A 1'.e'.1)1JBU(',.t, C,0(.(.'Mjj)A Controf Jisca! pwa la paz.,,V indebido-los elementos constitutivos del daño y la fuente de la responsabilidad fiscal, y el uso indebido, una modalidad de la conducta dolosa o culposa que da lugar a la responsabilidad. (. . .)" (Negrilla fuera del texto). Con fundamento en todo lo anterior, se puede concluir que, tal como lo ha reiterado la Corte Constitucional, la gestión fiscal constituye el elemento vinculante y determinante de las responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del Estado por parte de los servidores públicos y de los particulares. Si con ocasión de esa vigilancia, en forma inmediata o posterior surge alguna información

las responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del Estado por parte de los servidores públicos y de los particulares. Si con ocasión de esa vigilancia, en forma inmediata o posterior surge alguna información concerniente a hechos u omisiones eventualmente constitutivos de daño fiscal, procede la iniciación, trámite y conclusión del segundo momento, esto es, del proceso de responsabilidad fiscal. El proceso de responsabilidad fiscal está encaminado a obtener una declaración jurídica en el sentido de que un determinado servidor público, o particular que tenga a su cargo fondos o bienes del Estado, debe asumir las consecuencias derivadas de las actuaciones irregulares en que haya podido incurrir; de manera dolosa o culposa, en la administración de los dineros públicos. La responsabilidad que se declara a través del proceso fiscal es eminentemente administrativa, dado que recae sobre la gestión y manejo de los bienes públicos; es de carácter subjetivo, porque busca determinar si el imputado obró con dolo o con culpa; es patrimonial y no sancionatoria, por cuanto su declaratoria acarrea el resarcimiento del daño causado por la gestión irregular. Para que exista responsabilidad fiscal debe haber una ''lesión del patrimonio público'; sin la cual no existe daño patrimonial al Estado. El mismo debe ser el resultado de una gestión fiscal por servidor público o particular que obra con dolo o culpa. Como modalidades de la gestión que pueden conducir a la responsabilidad fiscal la norma enuncia la gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado. La expresión intereses patrimoniales del Estado se aplica a todos los bienes, '"'r" m,n.«

generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado. La expresión intereses patrimoniales del Estado se aplica a todos los bienes, '"'r" m,n.« derechos susceptibles de valoración económica cuya titularidad corresponda entidad pública, y del carácter ampliamente comprensivo y genérico de la se orienta a conseguir una completa protección del patrimonio público. OTROS ASPECTOS DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Para resolver el cuestionario objeto de consulta, respecto de la vinculac,:i la Ley 610 de 2000, determina: r Cra SlC No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. -Colombía ¡¿/A. PBX: (57 ·1} 318 68 00 • 381 6710 • línea gratuita 018000 12020S ·í/S participadon@audítoria.gov.co '!#@audrtorlagen f auditoria.general Y< www.audltoria.gov.coSIA ATC 2019000043. Concepto sobre preguntas relativas o varios aspectos del proceso de responsabilidad fiscal Pá ina 8 de 10

AUDITORÍA Gf: Nt:tiAl.. t. t.A :P.n>(ll,U(.A - f./4}1.-0+fif,!.A Omtr:of fiscal para la pazl/ "ARTICULO 44. VINCULACION DEL GARANTE. Cuando el presunto responsable, o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren amparados por una póliza, se vinculará al proceso a la compaflia de seguros, en calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del principal implicado.

La vinculación se surtirá mediante la comunicación del auto de apertura del proceso al

responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del principal implicado. La vinculación se surtirá mediante la comunicación del auto de apertura del proceso al representante legal o al apoderado designado por éste, con la indicación del motivo de procedencia de aquella. " Sobre este asunto, el Código de Comercio, en su artículo 1068, estipula: "ARTÍCULO 1068. <MORA EN EL PAGO DE LA PRIMA>. <Articulo subrogado por el artfculo 82 de la Ley 45 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato. Lo dispuesto en el inciso anterior deberá consignarse por parte del asegurador en la carátula de la póliza, en caracteres destacados. Lo dispuesto en este articulo no podrá ser modificado por las partes." Por tanto, la compañía de seguros, en calidad de tercero civilmente responsable, responderá siempre y cuando el contrato de seguro hubiera estado vigente al momento del siniestro y éste estuviera amparado por la póliza correspondiente. Lo opuesto ocurre si el siniestro no estuvo amparado por la póliza correspondiente, producto de la terminación automática del contrato de seguro a causa de la mora en el pago de la prima. En lo que respecta a la indexación del daño, conforme al segundo inciso del artículo 53 de la Ley 610 de 2000, los fallos con responsabilidad deberán determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, actualizándolo a valor presente al momento de la

En lo que respecta a la indexación del daño, conforme al segundo inciso del artículo 53 de la Ley 610 de 2000, los fallos con responsabilidad deberán determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, actualizándolo a valor presente al momento de la decisión, según los índices de precios al consumidor certificados por el DANE para los : e :fi o :::, ::::::::f

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