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AGR - Concepto110.02 de 2019(sobre el alcance del CF y aspectos sobre el limite del gasto publico)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto110.02 de 2019(sobre el alcance del CF y aspectos sobre el limite del gasto publico)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

Bogotá, 110 Doctor

JORGE GÓMEZ VILLAMIZAR

Contralor Contraloría Municipal de Bucaramanga Carrera 11 N° 34-52 Fase II Piso 4 Bucaramanga - Santander

Referencia: SIAATC 2018000759

AUDITORÍA <:",f;N'i:::iA\. nr: LA R1:?Ú\<U1";A • CCtOMllM Control fiscal para la paz 1/ 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111

Radicado No: 20191100001121

Fecha: 16-01-2019

Respuesta a solicitud con radicado N° 2018-233-004832-2 del 03/12/2018 Concepto sobre el alcance del control fiscal y aspectos sobre el limite del gasto público Respetado doctor Gómez: Acuso recibo de su comunicación del pasado tres (3) de diciembre, con Radicado Nº 20182330048322, en el cual de manera resumida solicita se conceptúe sobre los siguientes puntos: (ij vigilancia de la gestión y de los gastos de la Contraloría de Bucaramanga: organismos que ejercen dicha atribución, normatividad que define esta atribución a la Auditoría General de la República, alcance de los informes del control fiscal de la AGR (iij aspectos relativos a la aplicación de la Ley 617 de 2000 y Ley 1416 de 2010 sobre el lfmite del gasto público. Al respecto, en atención a su solicitud, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el artículo 27 4 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 272 de

Al respecto, en atención a su solicitud, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el artículo 27 4 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República es la entidad competente para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorias territoriales del país, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de principios de eficiencia, economía y equidad. El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamientp Auditoría General de la República, en su artículo 13, numeral 2, establece como objetivo de Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de l_a F?épública y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con e(ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, as/ como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad. De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3, deterdífbfi como una de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptos jurídicos sobre t(!.n7a1)de control fiscal 11, Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogot:á O,C,- Co!ombia.

PBX: ts?-1] 318 68 00 • 381 6710 • Línea gratuita 018000 120205

participacion@auditoria.gov.co .,, @audltoriagl!n f auditoríagent.>ral

PBX: ts?-1] 318 68 00 • 381 6710 • Línea gratuita 018000 120205

participacion@auditoria.gov.co .,, @audltoriagl!n f auditoríagent.>ral www.auditoriagov.co5/A ATC 201.8000759. Concepto sobre el alcance del control fiscal y aspectos sobre el límite del gasto público fiína2de10 AUDITORÍA (,('Nf'.;;.1.1._. t,[ (A \1ft'l,18U(A" (,;()\,()-'"'</,IA Control fiscal para la pm!/ y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo. Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su articulo 28 determina que Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: Frente al asunto objeto de su petición, no se emitirá concepto sobre situación particular o concreta alguna, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiones de las entidades vigiladas o de control, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto.

ALCANCE DEL CONTROL FISCAL

No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto. ALCANCE DEL CONTROL FISCAL El control fiscal o vigilancia de la gestión fiscal es una función pública la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, regulada principalmente por las normas constitucionales contenidas en el Capitulo I del Titulo X de la CN (artículos 267 al 274), y las normas legales contenidas en las Leyes 42 de 1993, 610 de 2000, 1474 de 2011, y demás normas concordantes. Esta materia ha tenido amplio desarrollo jurisprudencia!, del cual destacamos a continuación dos pronunciamientos que, de manera diáfana, ilustran sobre el tema consultado. En primer lugar, la Sala plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-840 del 9 de agosto de 2001, expediente D-3389, Magistrado ponente: Dr. Jaime Araujo Rentaría, al respecto determinó: "2. El Control Fiscal en Colombia. ( .. .) En efecto, siguiendo los lineamientos del constitucionalismo moderno el Estatuto Supremo precisa en su artículo 267 y siguientes los contenidos básicos del control fiscal, calificándolo como una función pública encomendada a la Contralor/a General de la República y a las contralorías territoriales, en aras de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que mar,ejen fondos o bienes del Estado en sus diferentes órdenes. Igualmente suprime los controles preyío y

aras de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que mar,ejen fondos o bienes del Estado en sus diferentes órdenes. Igualmente suprime los controles preyío y perceptivo, y el criterio de universalidad frente al número de actos a revisar, al disponer expresarnfinte que el control fiscal se ejercerá en fonna posterior y selectiva confonne a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. En este sentido índica la Carta que la gestión físca/de/Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. ( ... ) · ... ·• ·. En síntesis, con arreglo a la nueva Carta Política la gestión fiscal no se puede reducir a perfiles económíco-fonnalístas, pues, en desarrollo de los mandatos constitucionales y legales el servidor público y el particular, dentro ele sus respectivas esferas, deben obrar no solameni"e sa!vaguarc/ando la integádad del patrimonio público, sino ante todo, culUvando y animando su específico proyecto de f Cra. 57C No, 64A-29, bardo lv\odclo Norte • Bogotá D.C - Colombia PBX: (57-1] 318 68 00 - 381 6710 • Lírw.n gratuita 018000 120205 partidpac.ion@auditoria.gov.-c:o "Jl@audltoriagen f auditoriageneral www-aud.itoriagov.coSIA ATC 2018000759. Concepto sobre el alcance del control fiscal y aspectos sobre el límite del gasto público .E_¡jgina 3 de 10

AUDITORÍA

www-aud.itoriagov.coSIA ATC 2018000759. Concepto sobre el alcance del control fiscal y aspectos sobre el límite del gasto público .E_¡jgina 3 de 10 AUDITORÍA ½8'(,RfiUYf.' l.A RÉPÜm.!C.h - üOl.Ol-.lff>lA Controf fiscalpa.fa la.pa.z,,f' gestión y resultados. Proceder éste que por entero va con la naturaleza propia de las cosas públicas, por cuanto la efectiva realización de los planes y programas de orden socio-económico, a tiempo que se sustenta y fortalece sobre cifras fiscales, funge como expresión material de éstas y de la acción humana, por donde la adecuada preservación y utilización de los bienes y rentas del Estado puede salir bien librada a instancias de la vocación de servicio legítimamente entendida, antes que de un plano y estéril cumplimiento nonnativo, que no por obligatorio garantiza sin más la realización práctica de las tareas públicas. Por esto mismo, a título de corolario se podría agregar que: el servidor público o el particular -dentro de una dimensión programática-, con apoyo en los bienes y fondos estatales puestos a su cuidado pueden alcanzar los objetivos y resultados de la gestión proyectada, al propio tiempo que dichos bienes y fondos despliegan su eficiencia económica manteniendo la integralidad patrimonial que la vida útil y la circulación monetaria les pennite. Se trata entonces de abogar por la integridad y fortalecimiento de un patrimonio público dinámico, eficiente y eficaz, en la senda de la gestión estatal que por principio debe privilegiar el interés general sobre el interés particular; lo que equivale a decir que: la mejor manera de preservar y fortalecer el patrimonio público se halla en la

gestión estatal que por principio debe privilegiar el interés general sobre el interés particular; lo que equivale a decir que: la mejor manera de preservar y fortalecer el patrimonio público se halla en la acción programática, que no en la mera contemplación de unos haberes "completos" pero inertes.

3. Naturaleza y sentido del concepto de Gestión Fiscal.

Al amparo de la nueva concepción que sobre control fiscal inco,pora la Constitución de 1991, la ley 610 de 2000 prescribe en su artículo 3 la noción de gestión fiscal en los siguientes ténninos: · "Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales". Como bien se aprecia, se trata de una definición que comprende las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado confonne a unos principios que militan como basamento, prosecución y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades.

para realizar uno o más de los verbos asociados al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado confonne a unos principios que militan como basamento, prosecución y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeación, el jefe jurídico, el almacenista, el jefe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto, los pariicu/ares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario público puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en que los particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de ordinario son predicables de los servidores públicos, a tiempo que contribuyen directa o indirectamente en la concreción de los fines del Estado. Por lo tanto, cuando alguna contralor/a del país decide crear y aplicar un programa de control fiscal en una entidad detenninada, debe actuar con criterio selectivo frente a los servidores públicos a vigilar, esto es, tiene que identificar puntualmente a quienes ejercen gestión fiscal dentro de la entidad, dejando al margen de su órbita controladora a todos los demás servidores. Lo cual es indica.tivo de que el control fiscal no se puede practicar in sólidum o con criterio universal, tanto desde el punto de vista de los actos a ex aminar, como desde la óptica de los servidores públicos vinculados al respectivo ente. Circunstancia por demás importante sí se tienen en cuenta las varias modalidades de asociación económica que suele asumir el Estado con los particulares en la fronda de la descentralización por servicios nacional y/o territorial. Eventos en los cuales la actividad fiscalizadora

ente. Circunstancia por demás importante sí se tienen en cuenta las varias modalidades de asociación económica que suele asumir el Estado con los particulares en la fronda de la descentralización por servicios nacional y/o territorial. Eventos en los cuales la actividad fiscalizadora podrá encontrarse con empleados públicos, trabajadores oficiales o empleados particulares[1], sin que para nada importe su específica condición cuando quiera que los mismos tengan fldscripcíones de gestión fiscal dentro de las correspondientes entidades o empresas. • • • ti, Cra. 57C No, 64A-29, barrio Modelo Norte, Bogotá D,C. -Colombia , PBK {5"7-1] 318 68 00 - 3816710, Línea gnmlita 01800012:0205 t participacion@auditoria.gow:o :t,@audttoriagen f auditoriageneral fi www.auditoria.gov.co5/A ATC 2018000759. Concepto sobre e/alcance del control fiscal y aspectos sobre el límite del gasto público Pá ina 4 de 10 AUDITORÍA (:/2s4to0J.t ¡,-l,'_ lA r,:frt/llUf.,Á" Ch1.<Y,A1'1A Co,ntrof fit-Ú1! ¡,ara la paz// Bajo tales connotaciones resulta propio inferir que la esfera de fa gestión fiscal constituye el elemento vinculante y determinante de las responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del Estado por parte de los servidores públicos y de los particulares. Siendo por tanto indiferente ta condición pública o privada del respectivo responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata.

4. El proceso de responsabilidad fiscal.

El proceso de responsabilidad fiscal se fundamenta en el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución,

condición pública o privada del respectivo responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata.

4. El proceso de responsabilidad fiscal.

El proceso de responsabilidad fiscal se fundamenta en el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución, según el cual el Contralor General de la República tiene la atribución de establecer fa responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer fas sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma, facultades que a su vez tienen asiento en fa función pública de vigilancia y control sobre fa gestión fiscal que realicen los servidores públicos o los particulares en relación con los bienes y recursos estatales puestos a su cargo. Funciones éstas que por igual se predican de las contralorías territoriales (art. 272, ínc. 6° C.P.). Conforme a lo anterior, fas competencias que asisten a todas fas contralor/as se expresan a través de dos momentos teleo/ógicamente concatenados, sin que el segundo de ellos deba darse necesariamente en todos los casos. Es decir, en un primer momento fas contraforías realizan el control fiscal dentro de sus respectivas jurisdicciones, formulando al efecto fas correspondientes observaciones, conclusiones, recomendaciones, y llegado el caso, las glosas que puedan derivarse del examen de los actos de gestión fiscal seleccionados. Si con ocasión de esa vigilancia, en forma inmediata o posterior surge alguna información concerniente a hechos u omisiones eventualmente constitutivos de daño fiscal, procede la iniciación, trámite y conclusión del segundo momento, esto es, del proceso de responsabilidad fiscal. El cual, en todo caso, está sujeto a fa oportunidad que le otorgan las figuras de la caducidad y la prescripción.

constitutivos de daño fiscal, procede la iniciación, trámite y conclusión del segundo momento, esto es, del proceso de responsabilidad fiscal. El cual, en todo caso, está sujeto a fa oportunidad que le otorgan las figuras de la caducidad y la prescripción. Dicho proceso permite establecer la responsabilidad de quien tiene a su cargo bienes o recursos sobre los cuales recae la vigilancia de los entes de control, con miras a lograr el resarcimiento de los daños causados al erario público. De esta forma, el proceso de responsabilidad fiscal está encaminado a obtener una declaración jurídica en el sentido de que un determinado servidor público, o particular que tenga a su cargo fondos o bienes del Estado, debe asumir fas consecuencias derivadas de las actuaciones irregulares en que haya podido incurrir, de manera dolosa o culposa, en la administración de los dineros públicos[2]. El proceso de responsabilidad fiscal es de naturaleza admínistrativa;[3] de ahí que fa resolución por la cual se decide finalmente sobre la responsabílídad del procesado constituya un acto administrativo que, como tal, puede ser impugnado ante fa jurisdicción contencioso administrativa. En este orden de ideas fa responsabilidad que se declara a través del proceso fiscal es eminentemente administrativa, dado que recae sobre fa gestión y manejo de los bienes públicos; es de carácter subjetivo, porque busca determinar sí el imputado obró con dolo o con culpa; es patrimonial y no sancionatoria, por cuanto su declaratoria acarrea el resarcimiento del daño causado por la gestión irregular; es autónoma e independiente, porque opera sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad; y, finalmente, en su trámite deben acatarse las garantías del debido proceso[4] según voces del artículo 29 Superior."

irregular; es autónoma e independiente, porque opera sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad; y, finalmente, en su trámite deben acatarse las garantías del debido proceso[4] según voces del artículo 29 Superior." En segundo lugar, se hace referencia a las precisiones que sobre dicho control fiscillrealizó la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1176 del 24 dé noviembre de M.PTClara Inés Vargas Hemández, en los siguientes términos: "( .. .) Esta Co,poracíón ha señalado que el control fiscal es el mecanismo por medio ""''Y"'"' asegu­ ra el cabal cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para fas finanzas del Estado. En este sentido fa jurisprudencia ha esUmado que como e! fisco o e! erado público está integrado por los bienes o fondos públicos cualquiera sea su origen, el concepto de gestión fiscal alude a la adminisi Cra.57C No. 64A-.29, bardo Modelo Norte· Bogotá D,C. - Colombia .A PBX: (,57 .. 1] 318 68 00 ,·381 6710 • Línea gratu¡ta 01800012020.S fi participacion@nudiroriagov.co 'l,1/@auditoriagen fauditoriagenera! www.auditoriagov.co f ' .SIA ATC 2018000759. Concepto sobre el alcance del control fiscal y aspectos sobre el límite del gasto público _!'á ina s de 10 AUDITORÍA ,sn,rnAi. Di': l.A fl.Enitw:.,o. •• -C:Ol.◊M1lit, Cantml Ffical para la paz// /ración o manejo de tales bienes en sus diferentes etapas de recaudo o prescripción, conservación,

,sn,rnAi. Di': l.A fl.Enitw:.,o. •• -C:Ol.◊M1lit, Cantml Ffical para la paz// /ración o manejo de tales bienes en sus diferentes etapas de recaudo o prescripción, conservación, adquisición, enajenación, gasto, inversión y disposición. Por lo tanto, la vigilancia de la gestión fiscal se orienta a establecer si las diferentes operaciones, transacciones y acciones jurídicas, financieras y ma­ teria/es a las que se traduce la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las autoridades competentes, los principios de contabilidad universa/mente aceptados o señalados por el Contralor General, recursos, públicos y, finalmente los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen en un período determinado la meta y proyectos de la administración. Es decir, el control fiscal cubre todos los sectores y actividades en los cuales se manejan bienes o re­ cursos oficiales, sin que importe la naturaleza de la entidad o persona, pública o privada, que realiza la función o tarea sobre el cual recae aquel, ni su régimen jurídico. Establece también la Constitución, en el artículo 267, un control fiscal con un doble carácter, el de pos­ terior y además selectivo. Es decir, que la vigilancia se cumple respecto de las actividades, operacio­ nes y procesos ejecutados por los sujetos de control y de los resultados obtenidos por los mismos; y, mediante un procedimiento técnico de elección de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones y actividades para obtener conclusiones sobre el universo respectivo en el desarrollo del control fiscal. El ejercicio del control fiscal en Colombia, se rige por los principios constitucionales de eficiencia, eco­ nomía, equidad, y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la

control fiscal. El ejercicio del control fiscal en Colombia, se rige por los principios constitucionales de eficiencia, eco­ nomía, equidad, y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente pa­ ra maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se ob­ tengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas. Así mismo, que permita identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoria­ les y cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y eva­ luar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos. Control fiscal que se debe ejercer mediante la aplicación de sistemas de control financiero, de legali­ dad, de gestión y de resultados, definidos, cada uno, en la Ley 42 de (sic)193, artículos 10, 11, 12 y

13. Igualmente, debe evaluarse el control interno de las entidades y organismos del Estado. ( .. .) El control fiscal entonces, de conformidad con lo previsto en el mismo artículo 267 de la Constitución, se sujeta en términos generales a /as siguientes reglas: 'a) Se ejerce en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. b) El ejercicio de la vigilancia fiscal se manifiesta y hace efectiva a través del control financiero, de lega­ lidad, de gestión y de resultado, sobre la actividad de la gestión fiscal del Estado, fundado en criterios de eficiencia, moralidad, economía, equidad y en la valoración de los costos ambienta/es.

lidad, de gestión y de resultado, sobre la actividad de la gestión fiscal del Estado, fundado en criterios de eficiencia, moralidad, economía, equidad y en la valoración de los costos ambienta/es. Para la efectividad del aludido control, se utilizan mecanismos auxiliares como la revisión de cuentas y la evaluación del control interno de las entidades sujetas a la vigilancia. c) El control fiscal se ejerce en los distintos niveles administrativos, esto es, en la administración nacio­ nal centralizada y en la descentralizada territorialmente y por servicios, e incluso se extiende a la ges0 ._ tión de los particulares cuando manejan bienes o recursos públicos. Es decir, que el control fiscal cu­ bre todos los sectores y actividades en los cuales se manejen bienes o recursos oficiales, sin que im­ porte la naturaleza de la entidad o persona, pública o privada, que realiza la función o tarea sobre el cual recae aquél, ni su régimen jurídico. d) Consecuente con la concepción participativa del Estado Socia/ de Derecho se prevén, según la regu­ lación que establezca la ley, sistemas de intervención ciudadana en la vigilancia de la gestión pública en los diferentes sectores de la administración.'." En cuanto a las atribuciones del Contralor General, en su función micro, se destaca lo expresado por la Corte en la sentencia precitada, así: Cra. 51C No, 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. - Colombia r. tTu PBX: (5'7-1] 318 68 00 -3816710 • líneagrawita 018000120205 it' participacion@audiroría.gov.co rl'@auditoriagen f auditoriageneral wwwfiuditoriagovfio5/A ATC 2018000759. Concepto sobre el alcance del control fiscal y aspectos sobre el límite del gasto público

it' participacion@audiroría.gov.co rl'@auditoriagen f auditoriageneral wwwfiuditoriagovfio5/A ATC 2018000759. Concepto sobre el alcance del control fiscal y aspectos sobre el límite del gasto público Pá ina 6 de 10 AUDITORÍA 01'Nf.0,\\.. f>t'- tA Rlf'l/,)!!U(',,>., U)I.C>Mfü.t. Control fifical pa.ra la pazf,J/ "En relación con las funciones del Contralor General de la República, los artículos 268 y 273 Superio­ res disponen que a éste com,sponde: Prescribir los métodos y la fonna de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bie­ nes de la Nación, a fin de que la rendición de cuentas se haga de una manera ordenada y sistemática, facilitando a los responsables el cumplimiento de tal obligación. Indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse, pa­ ra darle cumplimiento a fa nueva visión del control que supera la simple revisión numérico legal. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y detenninar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado, proyectando el control hacia la gestión, los resultados y el impacto de las políticas públicas. Exigir infonnes de gestión a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o enti­ dad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.

Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecunia­ rias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deduci­ dos de la misma. Conceptuar sobre fa calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Esta­ do, y bajo su responsabilidad, la Contraloría podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la sus­ pensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funciona­ miento de la Contraloría General. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley; dictar nonnas generales para, annonizar los sistemas de control fiscal de todas fas entidades públicas del orden nacional y tenitorial. Ordenar que el acto de adjudicación de una licitación tenga lugar en audiencia pública. Todas las demás que le señale la ley." En lo que respecta a la función de la Auditoría General de la República, en la Sentencia C-1176 de 2004, la Corte Constitucional puntualizó: "(. .. ) En la misma sentencia se consideró, que como lo señaló fa Corte en la sentencia C-499/98, es de la esencia del órgano de control de la gestión fiscal de las contralorias, su carácter técnico; estar dotado de autonomía administrativa, presupuesta/ y jurídica, y poseer una estructura y organización

la esencia del órgano de control de la gestión fiscal de las contralorias, su carácter técnico; estar dotado de autonomía administrativa, presupuesta/ y jurídica, y poseer una estructura y organización administrativa propias, que fo habiliten para ejercer sus competencias, con la misma intensidad y de acuerdo con los principios que regulan el control fiscal que aquellas ejercen. ( .. . ) Es claro entonces, que (sic)pos disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contra/orla General de la República le corresponde a fa Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoría solo se restringe a la vigilancia de la .· gestión fiscal de la Contra/orí a General, según así lo precisa la propia Constitución. (. . .) Atribución ijüe le corresponde ejercer a la Auditoria, respecto de la Contralor/a General y las tenitoria/es, de confonnidad con los mismos principios y sistemas de control fiscal establecidos en fa Cons_titució_n y la ley para todas las entidades y organismos del Estado. • • • (. .• ) •• : "': e,, :: ... tanto la Contralor/a como la Auditoria tienen demarcada su competencia reciproca, única y exclusi­ vamente respecto de la gestión fiscal que cada una realiza, sin que, ni la una ni la otra, púédan invadir o entrometerse en el ejercicio de la misión constitucional que a cada una de ellas le ha eniregado la Constitución; por fo tanto, cada una de ellas debe establecer criterios de control fiscal que no impliquen fe deten:únación de fas funciones del airo o la inimrnfsón en eifas. (. .) 1 1 1

Constitución; por fo tanto, cada una de ellas debe establecer criterios de control fiscal que no impliquen fe deten:únación de fas funciones del airo o la inimrnfsón en eifas. (. .) 1 1 1 Cra. 57C No. 64A-2 9, barrí o Modelo Norte• Bogotá P.C. - Colombia PSX: (57--1] 318 68 00 - 3B1 6710• Línea gratuita 018000 12020 5 partlcipacion@audftoriagov.co )//@auditoriagen f auditorlagenera! www.auditoriagov..co g5/A ATC 2018000759. Concepto sobre el alcance del control fiscal y aspectos sobre el límite del gasto público Pá

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