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AGR - Contro al control de la contratacion publica

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Contro al control de la contratacion publica
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Fiscal
Año

CONTROL AL CONTROL DELLA CONTRATACIÓN:

RIESGOS, DESACIERTOS Y/ POSIBILIDADES

IVÁN DARIO GOMEZILEE

AUTO R GENERAL DEMANREPÚBLICA

O REO Y CESPEDES VILLA

all a Darroo PARAJA VIGILANCIA DEA GESTIÓN FISCAL ' ERALIDE LA REPÚBLICA 4 IVÍADyE O20o11 de ; + E olaaa AE

1

CC.C.C.

CCONTROL AL CONTRROL A LA CONTRATTACIÓN:

RIESGOSS, DESACIEERTOS Y PPOSIBILIDDADES

IVAN DARRIO GOMEEZ LEE

AUDITOOR GENERRAL DE LAA REPUBLICA

FREDY CEESPEDES VILLA

AAUDITOR DDELEGADOO PARA LAA VIGILANCCIA DE LAA GESTIONN FISCAL Coon la Coorddinación dee Sandra JJeannette Camargo AAcosta, la Asesoría Téccnica de Auura Ximenaa Osorio TTorres y la colaboracción de Katty Castillo,, Gloriia Elena Riiascos, Tattiana Ordooñez, Rafaeel Espinosa, PPaula Cruz y Jenniferr Murcia Mayyo de 20111 2 TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCION .................................................................................................... 4 1.0. NUEVO MODELO DE CONTROL .................................................................. 10 1.1. Un viejo modelo que fracasó y debe revisarse. Ausencia del control interno. ........................................................................................................................... 10 1.2. Un cambio hacia la evaluación de resultados ............................................. 11 2.0.CIFRAS Y RIESGOS ...................................................................................... 19 3.0. GENERALIZACIÓN DE LA SELECCIÓN DIRECTA DE CONTRATISTAS .... 24 3.1 Urgencia Manifiesta ..................................................................................... 25 3.2. Contratación de Empréstitos ....................................................................... 27

3.3. Contratos interadministrativos: ................................................................... 30 3.4. La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa ....................... 31 3.5. Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. 31 3.6. Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos .............................. 32 3.7. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado. .......................... 32 3.8. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión ....... 32 3.9. El arrendamiento o adquisición de inmuebles ............................................ 35 3.10 Contratos con Fundaciones, Comités de Cafeteros, Asociaciones, Cooperativas y Asociaciones de Entidades Territoriales .................................. 35 4.0. RIESGOS EN FIDUCIA PUBLICA, PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ACCIONES DE IMPACTO ................................................................... 41 4.1 Riesgos en Fiducia Pública .......................................................................... 41 4.2. Procesos de responsabilidad fiscal ............................................................. 46 5.0 RIESGO POR INFLUENCIA DE GRUPOS ILEGALES ................................... 76 6.0. Riesgos derivados del lavado de activos y otras formas sofisticadas ............ 82 7.0. HACIA UNA POLITICA DE ESTADO Y BUENAS PRACTICAS .................... 91 7.1. Carencias en la de planeación .................................................................... 92 7.2 Sobrecostos como causal de nulidad absoluta de los contratos .................. 92 7.3 Un juego donde casi siempre pierde el Estado ........................................... 94 7.4. La Cooptación de regiones por los ilegales ................................................ 95

7.5. Crisis en la explotación del Petróleo y Regalías ........................................ 96 8.0 RIESGOS DISCIPLINARIOS .......................................................................... 98 3 9.0. RIESGOS PENALES.................................................................................... 102 10.0 CASOS DE IMPACTO: RESPUESTA DE LAS CONTRALORÍAS ANTE LAS DENUNCIAS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y OTRAS FUENTES .... 105 11.0 La inactividad del control – revisar las acciones de control ......................... 110 4 INTRODUCCION La gestión del Auditor General de la República se centró en impulsar la transformación del control fiscal, de un esquema numérico formal poco eficiente a un control fiscal que evalúe resultados, costos y calidad, con énfasis en el mejoramiento de la contratación estatal, ante los permanentes y sistemáticos escándalos por corrupción en la contratación pública. Para enfrentar lo anterior, se desarrolló el proyecto Control al Control de la Contratación – CCC -, que hoy entrega un balance general sobre 852.143 contratos de las entidades territoriales, identifica graves riesgos y acciones de control, con varias denuncias y demuestra algo muy relevante, el control fiscal en tiempo real produce importantes resultados. Tal preocupación obedeció a que por la por vía de la contratación pública se ejecutan cerca de 60 billones de pesos al año, dentro de los cuales, 19 son manejados por particulares y el resto son los recursos que están ejecutando las entidades del orden nacional y del orden territorial, lo que constituye el tema fiscal de mayor impacto. Así mismo, se inicia el proceso de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014, que asciende a la suma de $564 billones de pesos, del

cual se estima que más del 20% se ejecutará vía contratación. Así, el loable propósito de la prosperidad para todos los colombianos, está vinculado estrechamente con mejorar la contratación estatal, que de una vez anticipo, atraviesa una crisis sin precedentes. La contratación pública se ha visto inmersa, como nunca en la historia, en gravísimos casos de corrupción hasta el punto que fue capturada por los corruptos en varias entidades y regiones; así mismo, por desidia e ineptitud, se evidencia el fracaso de centenares de procesos contractuales de trascendencia regional y nacional. Es tan alarmante la situación que las dos entidades más representativas de la contratación, el INCO e INVIAS, tendrán que pagar este año 350 mil millones de pesos por condenas judiciales o arbitrales. La contratación se entregó a los particulares desde la creación de sus normas hasta las decisiones más cotidianas, en un fenómeno que se llama la “cooptación”. Y frente a ello, la sociedad tiene cauterizada su sensibilidad frente a la corrupción. El panorama es desolador en el tema de la seguridad jurídica, producida por la improvisación, situación que demanda un esfuerzo compilador y unificador de interpretaciones que tengan como norte el beneficio público.

Tal crisis exige preguntarse: ¿Cuáles deben ser las prioridades y los marcos de acción de los órganos de control fiscal colombiano para enfrentar esa gran crisis de abandono y corrupción en la contratación? El proyecto CCC y este informe son parte de la respuesta a ese interrogante.

Como somos enemigos de la formulación de críticas, sin ir más allá y buscar la

solución, se propuso un proyecto de control al control de la contratación estatal – 5 CCC-, que consta de cuatro componentes: un análisis de la rendición de la cuenta que sobre control a la contratación presentan las contralorías territoriales cada dos meses; la participación activa en la formulación de propuestas en el Estatuto Anticorrupción; la articulación del Plan General de Auditoría y el CCC con el seguimiento a las denuncias de los medios de comunicación, entre otras fuentes. En este contexto, dentro de este proyecto se impulsaron y formularon nuevas metodologías, que se concretaron en reformas legales al control fiscal y una rendición periódica de cuentas por parte de las contralorías territoriales, relacionada con la contratación estatal y los riesgos más relevantes, acorde con la propuesta de la Auditoría de realizar un control posterior pero en tiempo real. Así, se identifican graves riesgos fiscales y acciones de control urgentes. Son recurrentes y sistemáticos los escándalos por corrupción y casi dolosos descuidos que llevan a concluir que las medidas anticorrupción sin un programa articulado de control son infructuosas. Se evidencia que el deterioro creciente en el manejo de la contratación no es solo por la normatividad, es la ausencia de una política de Estado para cambiar malas prácticas e indebidos marcos de acción contractual nacionales y regionales. La rendición obligatoria de manera bimestral, sobre las acciones de control a la contratación, por parte de las contralorías, se constituyó en la principal prueba de que el control en tiempo real arroja resultados. Se estableció un formato especial de rendición de cuenta, elaborado por auditores especialistas en contratación, que contó con la participación de las contralorías. De esta manera, la rendición

bimestral sobre las acciones de control a la contratación otorgó un insumo de información sobre sus principales riesgos, que permitirá garantizar el cumplimiento de las disposiciones sobre el adecuado uso de los recursos públicos. En el marco de lo anterior, la Auditoría General de la República analizó la información relacionada con 852.143 contratos suscritos por los sujetos vigilados por las contralorías territoriales, en el periodo comprendido entre noviembre de 2009 y febrero de 2011. En el documento como riesgos fiscales se podrán apreciar la generalización de la contratación directa como mecanismo de selección, toda vez que el 60% de los procesos de selección de los sujetos vigilados por las contralorías se hizo mediante esta modalidad. En términos económicos, ello implicó que la suma de $ 11 billones se ejecutó a través de contratación directa en el año 2010 y en el primer trimestre de 2011 se observó que esta forma de contratación aumentó del 60 al 74%. Más preocupante aún, de los 852.143 contratos reportados, 433.146 fueron de prestación de servicios y 156.013 fueron suscritos con personas naturales; es decir, que el 55% de la contratación total fue de prestación de servicios, indicando la posible existencia de nóminas paralelas y la institucionalización de vinculación 6 de personal con contratos temporales de prestación de servicios. Este riesgo fiscal afecta la gestión institucional de las entidades estatales. Adicionalmente se observa falta de control fiscal a los recursos o bienes públicos que hoy manejan los particulares, por ejemplo en los negocios fiduciarios. Los activos públicos en manos de estas organizaciones ascienden a 24 billones de

pesos, administrados a través de fiducias inmobiliarias y fiducias de administración, negocios fiduciarios éstos que por su naturaleza se orientan en su mayoría a la contratación. Graves riesgos fiscales se identificaron en la información que se analizó, encontrando 5.297 convenios interadministrativos por valor de $ 1.9 billones. Se logró establecer la existencia de contrataciones recurrentes con asociaciones, corporaciones, fundaciones, universidades y cooperativas, evidenciando un total de 23.128 contratos con éste tipo de instituciones en cuantía de $ 4.4 billones. Como se advirtió anteriormente, los contratos con estas entidades deben revisarse cuidadosamente por los entes de control fiscal, para determinar si se utilizó la práctica de la tercerización para evadir el principio de selección objetiva, esto es, que los objetos contractuales finalmente son ejecutados mediante subcontratación de personas naturales o jurídicas y revisar si dicha práctica ha generado sobrecostos al Estado. Ahora bien, en relación con los anticipos, se detectó una gran debilidad en el manejo de estos recursos por parte del control de la contratación por parte de las contralorías territoriales, pues de un total de 404.597 contratos reportados entre septiembre de 2010 y febrero de 2011 se pactó anticipo en 17.213 por valor de $ 4.4 billones. Curiosamente, encontramos el pacto de anticipo en el 22 % de los contratos de prestación de servicios por un valor total de $195.393.919.958 olvidando que la finalidad del anticipo es que ese valor se destine al desarrollo de la actividad contractual, lo que no es muy claro cuando se trata de actividades

intelectuales. Se encontrará en el informe un análisis sobre las investigaciones penales y disciplinarias relacionadas con la contratación estatal en el año 2010. En el tema disciplinario en particular, se advirtió que la principal falta por la que se iniciaron procesos en el año 2010 fue la de “irregularidades atinentes a la supervisión del contrato”. La AGR seleccionó para análisis las siete (7) regiones en las que en el año 2010 se inició el mayor número de procesos disciplinarios. En relación con los procesos de responsabilidad fiscal tramitados por las Contralorías Territoriales, se estableció que en el 2010 fueron originados en contratación 6.475, equivalentes al 47,6% del total de procesos tramitados durante la mencionada vigencia, por una cuantía total de 4.3 billones, cifra que evidencia la crisis que atraviesa el país en materia contractual. 7 Con relación a la incidencia de grupos ilegales en materia contractual en este informe se busca alertar respecto de la creciente intervención de agentes ilegales, mediante sobornos o presiones de fuerza, con la finalidad de obtener beneficios económicos, situación que ha generado efectos negativos en materia contractual. Tales hechos deben ser investigados por los organismos de control competentes, quienes deben trabajar de manera articulada para reducir o eliminar dicha incidencia. Así, se analizaron 19.165 contratos de las entidades vigiladas por las contralorías de Santander, Bolívar, Huila, Vichada, Boyacá, Tolima y Nariño por valor de $854 billones y se encontró que los supervisores tienen asignados en promedio 121 contratos. Sin embargo, resulta preocupante un caso en el departamento de

Nariño en donde una funcionaria debe supervisar 1.823 contratos. Es apenas predecible la ineficacia de una supervisión en esas condiciones. En materia disciplinaria los riesgos fiscales generarán un nutrido traslado de hallazgos a la Procuraduría General de la Nación que se resume así : Se evaluó la información relacionada con la contratación directa que se suscribe con las asociaciones, fundaciones, corporaciones, universidades, comités de cafeteros esas entidades, como resultado se encontró que varias de estas son contratadas para la ejecución de objetos que no guardan relación directa con su naturaleza y proveen diferentes tipos de bienes y servicios que van desde la construcción de aulas hasta la recolección de residuos sólidos y ascienden a la suma $ 99.269.384.241 como puede evidenciarse en el anexo 4. La Auditoría General de la República considera procedente poner en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación esa información, con miras a que se determine si esas entidades públicas están utilizando esas organizaciones para eludir el principio de selección objetiva y de esta manera tercerizar la contratación, en razón a que las organizaciones con las cuales se contrata a su vez subcontratan la ejecución de los mismos, como resultado de esta investigación se identificaron 155 contratos que darían lugar a 21 investigaciones. De los análisis e informes se deben desprender dos grandes lineamientos para el control:

1. No dar marcha atrás a que las contralorías se comprometan en la vigilancia oportuna y decidida a la contratación.

2. Con la información suministrada en el presente informe se pueden derivar investigaciones en departamentos, distritos y municipios que comprometan a las entidades que están incurriendo en prácticas irregulares

por alto riesgo, Para mitigar los riesgos de corrupción y evitar la evasión de la Ley de Contratación para desviar los recursos públicos, se han adelantado varias estrategias dentro de 8 las cuales se destaca la “Guía para combatir la corrupción en la contratación”, diseñada por la Auditoría General de la República, que identifica las conductas penales y las faltas disciplinarias gravísimas, así como, los supuestos de responsabilidad fiscal; y la “Guía metodológica en materia contractual”, que junto con el mapa de riesgos se expone en este informe. Sumado a lo anterior, se elaboró y divulgó el “Manual de contratación visible”, que de manera práctica recoge nuestras creencias de una administración pública eficiente, efectiva, democrática y con seguridad jurídica, que constituye una herramienta útil para el buen control de los recursos en contratación pública.Así, frente al panorama expuesto destaco las siguientes grandes conclusiones:

1. Protuberante existencia de irregularidades en la contratación. La contratación no es efectiva, y lo hemos demostrado, por sus objetos difusos, por sus objetos imprecisos, reiterativos. La existencia de carteles o monopolios que capturan las entidades, apoderándose en forma cíclica de los contratos. De otra parte, no puede ser efectiva una contratación donde hay un problema tan grave con la supervisión, donde no se han liquidado o finiquitado los procesos contractuales, en términos generales, es una contratación inconclusa.

2. Ausencia de transparencia en la contratación. Se habla de falta de transparencia, por el volumen de las contrataciones directas, por el alto número de contratación con fundaciones, por los interadministrativos, por la

utilización reiterada de instrumentos para tercerizar las contrataciones, por la práctica indebida de las nóminas paralelas y por último, por la conducta constante de disfrazar contratos. Es decir, hay gravísimas evidencias de la ausencia de transparencia en los procesos contractuales y de su desviación a carteles y grupos de corruptos.

3. Toma de decisiones antieconómicas y de alto riesgo. Las prácticas dirigidas a entrega de anticipos en los contratos de prestación de servicios, los sobrecostos, los fraccionamientos, la falta de certificados de disponibilidad presupuestal, situaciones todas que obligan a preguntar ¿dónde queda el principio de economía cuando hay contrataciones en las que no se toman las medidas más elementales de organización económica para contar con los certificados de disponibilidad presupuestal? Las consecuencias son funestas, de tales decisiones, el 47% de las responsabilidades fiscales están originadas en la contratación.

Para que el Plan de Desarrollo 2010 - 2014 sea viable, es evidente la necesidad de ir hacia una nueva política de Estado en materia de contratación, que exige un cambio de concepción en la relación contractual con los particulares; donde el interés público sea ganador. Iniciamos un camino de verdadera transformación del control fiscal en el que los mecanismos de control deben ser más contundentes. 9 Llama la atención cómo, todos los actores quieren hacerse parte con sus iniciativas de esta nueva coalición que descubra una contratación justa y eficaz. Para terminar, se concluye en el informe la orientación que deben tomar las acciones de control adoptadas y por adoptar, en el camino a la transformación del

control fiscal; este propósito cumplido en estos dos años en la Auditoría General de la República, me permiten, al concluir mi gestión, calificarla como exitosa y asegurar que vale la pena hacer un gran esfuerzo para emprender un verdadero cambio de paradigma, que involucre no solo la transformación de normas, sino también un cambio cultural y ético que incida en las prácticas de la gestión pública en materia de contratación y del control fiscal a la contratación. Mi mensaje final al entregar el primer gran balance nacional al control fiscal de la contratación, es que se debe repensar en serio el futuro de la contratación pública, porque ha habido un proceso de deterioro creciente en el manejo de los recursos del Estado y eso no es solo por falta de normatividad o por confusión o vacíos que se puedan aprovechar. Lo que hay que hacer es cambiar prácticas, cambiar creencias, cambiar costumbres, que facilitan el enriquecimiento fácil en detrimento del bienestar social que debe generar el Estado. En Colombia hay que hacer una gran revolución en materia ética del funcionario del Estado y en materia administrativa. Es necesario que los organismos de control gocen de credibilidad ante sus ciudadanos, y que sigan mostrando resultados. ¡Con liderazgo técnico y transparencia sembramos para esa trasformación. 10 1.0. NUEVO MODELO DE CONTROL 1.1. Un viejo modelo que fracasó y debe revisarse. Ausencia del control interno. El modelo de control fiscal que fracasó fue el del control numérico legal que permitía a las contralorías limitarse a revisar si las operaciones del Estado habían sido debidamente contabilizadas. Según el modelo constitucional actual, el control fiscal debe centrarse en

determinar si las inversiones y gastos están orientados a cumplir los fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. En relación con el control al control de la contratación estatal no debe perderse de vista que el artículo 65 de la Ley 80 de 1993, establece tres momentos de intervención de las contralorías, en consonancia con el artículo 25 de la misma Ley. El primero, una vez legalizado el contrato, y es a partir de ese momento que se hace la evaluación de la etapa precontractual. El segundo, la intervención de las contralorías en los pagos, a medida que éstos se van realizando y el tercer momento es la liquidación del contrato. El control en las tres etapas mencionadas no lo están cumpliendo las contralorías hoy por hoy. Por otra parte se ha pensado equivocadamente que el control previo en Colombia ha desaparecido. Sin embargo, es claro que éste se encuentra a cargo de las oficinas de control interno de cada entidad estatal, que por lo demás ejercen un control previo administrativo, por expresa disposición legal. Las oficinas de control interno, forman parte del sistema de control; no son un órgano de control como tal, pero esto no es un obstáculo para que desarrollen un control de advertencia a manera de recomendaciones como lo han dispuesto las altas Cortes. Desafortunamente, esto no se ha entendido por las oficinas de control interno, quienes se han concentrado en el cumplimiento formal de los mecanismos estandar de control interno. Es hora de revisar el control interno, si es necesario, hacer un cambio sustancial

legal para que estas oficinas sean las primeras que conozcan y realicen un previo control al proceso de contratación. El control fiscal no es ni previo, ni posterior, el control fiscal tiene que ser en tiempo real y esa es la gran conclusión de estos últimos años porque pone la discusión en otros términos. Se hace evidente la necesidad de que las contralorías estén absoluta y totalmente automatizadas con una presencia agresiva de las TICS en el manejo del control, con auditores que no estén en las oficinas de las entidades controladas. Una de las razones de la inoperancia del control interno radica en que los jefes de estas oficinas son nombrados por aquella persona cuya gestión van a evaluar, perdiéndose toda la independencia y autonomía que se requiere para cumplir 11 verdaderamente con su función, en buena hora el proyecto del Estatuto Anticorrupción, que se encuentra para sanción presidencial, avanza en este aspecto al establecer que los directores de las oficinas de control interno sean designados por el Presidente de la República. Lo anterior implica que las contralorías deben evaluar si la gestión fiscal ha cumplido con el referente constitucional de destinar los recursos públicos al cumplimiento de los fines del Estado. La Ley 42 de 1993 se encargó de desarrollar estos postulados definiendo en forma clara que la vigilancia de la gestión de los recursos por parte de las contralorías, debe estar dirigida a constatar si hubo buena gestión en términos de eficiencia y eficacia. Siendo la Auditoría General de la República la entidad de creación constitucional para vigilar la gestión de las contralorías y para impulsar el desarrollo y

fortalecimiento de las mismas, su accionar durante sus 12 años de existencia ha estado dirigido a garantizar que las 63 contralorías del país cumplan su deber de constatar que los recursos se inviertan de acuerdo con los postulados establecidos en la Constitución y la Ley. En este sentido la Auditoría General de la República desarrolló como estrategia para coadyuvar a un control orientado a los resultados El proyecto de “Control al control de la contratación” que tiene como objetivo garantizar que se dé cumplimiento a las disposiciones legales sobre el adecuado uso de los recursos y la selección objetiva de contratistas, suministrando a las contralorías del país un insumo importante, con base en la información por ellas reportada, respecto de los riesgos que se evidencian en la contratación de sus sujetos vigilados. Con el proyecto se realiza un control fiscal posterior pero inmediato a la contratación como una respuesta ante el incremento de hechos de corrupción a nivel nacional y en las situaciones irregulares presentadas en las obras de infraestructura. La Auditoría impulsa proyectos para que las contralorías intensifiquen sus acciones de control a la contratación, inclusive desde el momento mismo de la legalización del contrato, utilizando las facultades legales otorgadas en el artículo 65 de la Ley 80 de 1993. Con este proyecto se pretende mejorar los resultados del control fiscal en términos de eficacia y oportunidad y realizar seguimiento a denuncias de los medios de comunicación y a los requerimientos de la ciudadanía. Se requiere que todas las noticias sobre posibles hechos de corrupción, así como las denuncias de la ciudadanía sobre este particular, sean atendidas por las contralorías en forma oportuna.

1.2. Un cambio hacia la evaluación de resultados El desafío del control fiscal en Colombia es priorizar el control a la contratación, en razón a que por vía de la contratación se están ejecutando 60 billones de pesos al año, dentro de los cuales 19 son manejados por particulares y el resto son los recursos que están ejecutando las entidades del orden nacional y del orden territorial, lo que constituye el tema fiscal de mayor impacto. Estas nuevas prácticas y nuevas tareas de control se han ido priorizando. El balance que 12 preseentamos hooy sobre laa situación actual del control a la contrataación ha siddo nutrido con la infformación dde la mayooría de las ccontraloríass del país. Ante la preocupaación por laa ausencia de políticaas concretaas para la vvigilancia a la contraatación estaatal, la Audditoría Geneeral de la RRepública hha diseñadoo y ejecutaddo el prooyecto Conttrol al Conttrol de la CContrataciónn el cual coomprende laas siguientes accionnes:

COONTROOL AL CONTRROL DEE LA

CCONTRRATACIION

ESSTATUTO

RENNDICION DELLA ANTICCORRUPCION ARTICULLACION PGA SEGUIMIENTO A

CUENTA Y MMISION DE YY CCC DENUNCIAS AJUSTE 1.2.1 Necesidaad de realizar análisis electrónico y massivo de renndición de la cuenta En arras de combbatir la corrrupción en forma oportuna, las RResolucionees Orgánicas No. 0003 y 011 de 2010 expedidas por la AGGR modifficaron el esquema dde

receppción y evaaluación de la cuenta, y estableccieron la obligación dde reportar la informmación bimmestral de la contraatación dee los sujeetos vigiladdos por las contraalorías, faccilitando el control fisscal posterrior, pero oportuno, a través ddel análissis de la innformación en archivoos planos, de tal formma que lass contraloríías puedaan en tiempo real, geenerar mappas de riessgos y prommuevan invvestigaciones sobree las irregularidades que sean evvidenciadass con el annálisis de laa informacióón electrrónica recibbida. Se haa realizado de esta manera, un eexamen dee los hechoos contractuuales y se ha analizzado la inteervención ooportuna dee las autoriddades de ccontrol, paraa mejorar los resultados del coontrol fiscall en términoos de eficaccia y oportuunidad. La resspuesta enn general ha sido satissfactoria, tooda vez quue se ha coontado con el apoyoo de todass las contraalorías del país que a la fecha han reportado a la Auditooria Generaal de la Reepública, uun total de ocho rendiciones quee incluyen la informmación de loos contratoos suscritoss, por las enntidades suujetas a vigilancia de las 63 coontralorías, desde novviembre dee 2009 hassta abril dee 2011, noo obstante el preseente docummento no ccontiene laa informacción corresspondiente a la últimma rendicción, toda vez que all momento de elaborrar el preseente informme a algunas contraalorías se lees concedióó prórroga para la entrega de la iinformaciónn. 13 La Auditoría ha analizado las rendiciones de cuenta recibida y ha generado

reportes de contratación que en principio podrían considerarse de riesgo, con el fin de que sea evaluada la pertinencia de incluirlos en los respectivos Planes Generales de Auditoria de las contralorías. Entre esos riesgos encontramos:

1. Contratación con algunas entidades u organizaciones. La Auditoría a través de sus estudios ha concluido que algunos contratos suscritos con ciertas organizaciones públicas o privadas podrían significar una vulneración al principio de selección objetiva y eventualmente generar detrimento al patrimonio público con dicha contratación. En este contexto se identificaron los contratos con las siguientes entidades: asociaciones, corporaciones, fundaciones, cooperativas, asociación de entidades públicas, Federación Nacional de Cafeteros, Comités de Cafeteros y universidades públicas. Con estas entidades se celebran principalmente convenios interadministrativos con el fin de eludir la selección pública y los contratistas a su turno, terminan subcontratando, es decir tercerizando la contratación con lo cual se generan sobrecostos.

2. Objeto contractual difuso: Los contratos con objeto difuso deben convertirse en prioridad al momento de establecer los riesgos a auditar en materia contractual, ya que es un requisito esencial del contrato que se establezca de manera precisa el objeto contractual y se ha vist

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