AGR - Res. Orgánica 08 de 2019 (Reglamentacion atención Derecho de Petición y Promoción del control social)
Auditoría General de la Nación
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- Título
- AGR - Res. Orgánica 08 de 2019 (Reglamentacion atención Derecho de Petición y Promoción del control social)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 008 DE 2019 (20 de agosto de 2019) "Por la cual se unifica la reglamentación sobre la atención de derechos de petición y la promoción del control social por parte de Auditoría General de la República" EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA i\ En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas e ·numerales 1, 13, 14 y 16 del artículo 17 del Decreto-Ley 272 de 2000. ,,,, <(¡<ti
CONSIDERANDO: ··<::<::< .¡:lt'.::<;;_,,✓; Que la Auditoría General de la República -eÍ;í'1;:;ifidelante AGRcoadyuva a la transformación, depuración y modernización de .!,fi{,órganos instituidos para el control fiscal, mediante la promoción de los principiosi;:,fihalidades y cometidos de la función ,th¡·i;,J; administrativa consagrados en la Constitucidn:Z:PqlJtica, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participacié'fi;:ci ,,y. '"'en la lucha para erradicar la ,,. ,.,_ corrupción. •• Que el Auditor General de la Répú, legal, tiene las atribucionfis, programas y proyectos parl(fl que se le ha encomendado !t AGR, con base en su autorg!\iiJ l· ento de su función constitucional y :'"'las políticas, estrategias, planes, nto de la vigilancia de la gestión fiscal .uado funcionamiento administrativo de la .,.)Va, jurídica, contractual y presupuesta!.
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:'"'las políticas, estrategias, planes, nto de la vigilancia de la gestión fiscal .uado funcionamiento administrativo de la .,.)Va, jurídica, contractual y presupuesta!. ¡11\ ;¡;:::]fi,j,'" Que los artículos 23 y tfi'.:c;le 1 . ción Política, desarrollados por la Ley 1437 de 2011 -CPACA-, (moclificada . y 1755 de 2015) y la Ley 1757 de 2015 consagran el derecho que tiefi·fi\Jto'llf' .. · na de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por mdt¡fio's de ifilenrs general o particular, a obtener pronta resolución y a acceder a docLJmehtÓs públicos salvo en los casos que establezca la ley. i• \"::Ji f'l¡, .. ,,,.,. Que la Constitución Política en el artículo 209 y el CPACA en su artículo 3 determinan los princi¡ii'fi:s que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar en sus actuaciqi:íe's'y procedimientos administrativos. <;\fifi;!;fi¡;,fi") Que dé•conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 22 del CPACA, la AGR debe reglamentar el trámite interno de las peticiones que le corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. Que el numeral 20 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 consagra como deberes de los servidores públicos, entre otros, dictar los reglamentos internos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición. Que el numeral 13 del artículo 17 del Decreto-Ley 272 de 2000, establece entre otras,
los servidores públicos, entre otros, dictar los reglamentos internos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición. Que el numeral 13 del artículo 17 del Decreto-Ley 272 de 2000, establece entre otras, la función de "Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el .!J <iJ. .( /. O .(3 Ora,;J,7CNo..$4Afi29"'btlr-rio-tfie¾>Norte•fitaO.C.-Cclombt:1 P$X:W-1J-3;1S®OOfi:SStf[,il1Q--Ubfi,gra«-4m0tS{XH)fZ02Ct:$ _p,Rr\í'filficlQQ@,.¡:1,J@tQf'lii:,SQV.<O !l@inkdft-ori.%gffl f -nu<lftorl.wgene14t Vi'WW,W.Jfi,«I,
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Versión 3.316/11/2017AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBUCA fi COLOMB!A Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 008 de 2019 "Por la cual se unifica la reglamentación sobre la atención de derechos de petición y la promoción del control social por parte de Auditoría General de la República". Hoja No. 2 de 16 adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía." Que al Auditor General de la República le corresponde, de conformidad con el numeral 14 del artículo 17 del Decreto - Ley 272 de 2000: "Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la AGR las competencias y tareas necesarias para el cabal
Que al Auditor General de la República le corresponde, de conformidad con el numeral 14 del artículo 17 del Decreto - Ley 272 de 2000: "Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la AGR las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se r;f,quieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar. 1• qn sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes." "' f"'¡,. Que el numeral 16 del artículo 17 del Decreto 272 de 2000, señala que el Auditor General tendrá la facultad de "( ... ) distribuir los cargos de la planta global, conformar los grupos internos de trabajo, consejos y comités asesores que sean necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las competencias y responsabilidades de la entidad, asignándoles las tareas a ejecutar. " i[fi}fiw Que de conformidad con el numeral 7 del artíGfi!ii3 de la precitada norma, es función de la Auditoría Delegada para la Vigilancia . fiGestión Fiscal "planear y organizar los sistemas, métodos y procedimientos que ·t • 1'r-la orientación necesaria a la ciudadanía, de forma tal que se logren"'qy154a . uietudes, recomendaciones y reclamos en relación con el ejercicio de las funciones encomendadas a la Auditoría y a los entes sujetos a su vigilancia, y darles de manera oportuna el trámite interno que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política". ._ Que según el numeral Gerencias Seccionales ciudadanía en su juris las políticas y directri
corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política". ._ Que según el numeral Gerencias Seccionales ciudadanía en su juris las políticas y directri "" ibídem, dentro de las funciones de las nder los requerimientos que formule la trámite correspondiente, de conformidad con or la AGR. Que mediante I ey 171 ele 2014 -Ley de Transparencia-, reglamentada parcialmente fifi/el Decreto 103 de 2015, se reguló el derecho de acceso a la información fit;¡ijea, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a'Ifi publicidad de la información, bajo el presupuesto de que en ejercicio del dere.c),,'fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre 1 . 1IBtencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los suje "ligados. También determinó que el acceso a la información solamente podrá ser r tringido excepcionalmente y que las excepciones serán limitadas, proporcionales, estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática. Que la Ley 1755 de 2015 sustituyó el Título II del CPACA y reguló el Derecho Fundamental de Petición, en desarrollo del artículo 23 constitucional. Que de otra parte, mediante la Ley 1757 de 2015 se establecieron mecanismos para promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a la participación O.a.SJCfi?/4k-Z9.,fii:>fi Nortt,l¡• 6fi40-,Cfifia
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Versión 3.3-1611112017Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 008 de 2019 "Por la cual se unifica la reglamentación sobre la atención de derechos de petición y la promoción del control social por parte de Auditoría General de la República''. Hoja No. 3 de 16 democrática, en los ámbitos de la vida política, administrativa, económica, social y cultural. Que la Ley 1437 de 2011, la Ley 1712 de 2014, la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1757 de 2015 señalan el deber de las entidades públicas de actualizar y ajustar a la normatividad relacionada, el trámite interno de las distintas modalidades del derecho de petición, así como el acceso, promoción y participación ciudadana. Que el Decreto-Ley 019 de 2012 reconoce el derecho que tie i\ "los niños, niñas y adolescentes para presentar directamente solicitudes, queja lamas en asuntos que se relacionen con su interés superior, su bienestar, f?)ir onal y su protección especial, las cuales tendrán prelación en el turno sobre cualfit11er otra. 'h,p -,/,(·,4 Que el Decreto-Ley 019 de 2012 ordena la atención préfr 'rencial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes· ulto mayor y veterano de la Fuerza Pública. ,t/"fi?i:,fi1
Que el Decreto-Ley 019 de 2012 ordena la atención préfr 'rencial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes· ulto mayor y veterano de la Fuerza Pública. ,t/"fi?i:,fi1 Que uno de los componentes establecidos pa5¡'l,)lfi.;filaboración del Plan Anticorrupción consiste en mejorar la atención al ciudadan¡:,. y"p:tí'r o tanto, es necesario integrar en un solo marco general, los mecanismos legaífifi:fiu • icen el mejor trato y la mayor eficiencia en el cumplimiento de este de • Que el Modelo Integrado de estrategias de relacionamie,fi verbales y actitudinales, laj!fi preferencial y prioritaria, gra't participación en la gestión. ;;:fi,.,,. n -MIPGha establecido como la eliminación de barreras físicas, ficios con enfoque diferencial, atención .so a la información pública y derecho a la 4r"_ 1::·lf J-fi'. Que con fundamento e1;1:J,p.¡; at • ,ffe,S conferidas al Auditor General de la República, se expidió Resolució[l ·¿y ,.,.001 de 2004, mediante la cual se creó el Grupo de Atención Ciudadana A'terno de trabajo, encargado de coordinar en forma ágil y oportuna I nción as quejas y reclamos, bajo la dirección del Auditor Delegado y ade,má's' se reglamentó el trámite del Derecho de Petición al interior de la AGR. .;:, Que med'i,':ÍQ'te Resolución Orgánica No. 005 de 2012 derogatoria de la Resolución
Delegado y ade,má's' se reglamentó el trámite del Derecho de Petición al interior de la AGR. .;:, Que med'i,':ÍQ'te Resolución Orgánica No. 005 de 2012 derogatoria de la Resolución Orgáni¼¡:t::::fib. 001 de 2004 nuevamente se reglamentó al interior de la entidad el trámjtfi::;¡fiterno de las distintas modalidades del derecho de petición presentadas ante la AGR''Y el Grupo de Atención Ciudadana. Que mediante Resolución Orgánica No. 007 de 2014, se modificó la Resolución Orgánica No. 005 de 2012, en sus artículos 2 y 29, en lo relacionado con los derechos de petición que atiende la AGR y con la competencia para atender denuncias y quejas. Que mediante Resolución Orgánica No. 006 de 2016, se derogaron las resoluciones orgánicas 005 de 2012 y 007 de 2014, modificándose la reglamentación sobre el trámite interno de las distintas modalidades del derecho de petición presentadas ante
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Versión 3.316111/2017Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 008 de 2019 "Por la cual se unifica la reglamentación sobre la atención de derechos de petición y la promoción del control social por parte de Auditoría General de la República". Hoja No. 4 de 16 la AGR y creándose el Grupo de Promoción para la Participación y Atención Ciudadana. Que en la actualidad, la AGR cuenta con el Sistema Integral de Auditoría, módulo Atención Ciudadana "SIA-ATC - peticiones, quejas y reclamos", que ha sido desarrollado con el fin de proveer una herramienta informática vía web, que permite
Que en la actualidad, la AGR cuenta con el Sistema Integral de Auditoría, módulo Atención Ciudadana "SIA-ATC - peticiones, quejas y reclamos", que ha sido desarrollado con el fin de proveer una herramienta informática vía web, que permite gestionar y controlar los derechos de petición presentados ante la entidad. Que en el Sistema de Gestión de Calidad de la AGR, el :.fi'rqceso misional de Participación Ciudadana está conformado por dos procedimifin'{qi:' uno para fomentar la Participación Ciudadana (PC.210.P01.P); y otro para,,9tei'lder los derechos de petición que se presenten ante la entidad (PC.21 0.P02.P). fi'.te así mismo, el proceso de Gestión Jurídica tiene a su cargo el procedimient ara atender derechos de petición y elaborar conceptos (GJ.11 0.P5). Que como consecuencia de todo lo anterior, se requiere actualizar y armonizar la reglamentación interna relacionada con la atención de las distintas modalidades del derecho de petición con la normatividad vigente, Írlcluyendo los protocolos de atención a ciudadanos y estableciendo la promoción fic-ón ol social. Que en mérito de lo expuesto y en ar fira r normativamente, mediante el presente acto administrativo se pret regulación relacionada con el trámite de atención a los defifiéha erior de la entidad y la promoción del control social, por lo cultades constitucionales y legales otorgadas, ARTÍCULO 1 - CIPIOS. Auditoría General de la República atenderá a los ciudadanos y a,i?slautoridades colombianas teniendo en cuenta lo siguiente 1:
1. El derrfir de petición es fundamental y tiene aplicación inmediata, sus titulares
ARTÍCULO 1 - CIPIOS. Auditoría General de la República atenderá a los ciudadanos y a,i?slautoridades colombianas teniendo en cuenta lo siguiente 1:
1. El derrfir de petición es fundamental y tiene aplicación inmediata, sus titulares p . ser personas mayores o menores de edad, nacionales o extranjeros, o as jurídicas. 1 derecho de petición es determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.
3. El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la 1 Principios señalados en: Sentencias C-818/11, C-274/13, C-951/14, C-150/15 C-405/16, C-007/17, Concepto OFl180003930-DJU-1500 /2018 del Ministerio de Justicia y del Derecho, y Ley 1712 de 2014.
Oa.S7Cfi,64A,-29.,,t;wrlofi Norte• fiotá.DL _. fir.hl.t l'S1<, .. • ($'. -1l!liM . $ . oo-!Jíl;1 (;i 11)., tlho4 &""""' Q1/l!í(\(¡ -ws fiftit:fi@@fifi ,,,,-@fiítQ:'fiffiw4fi,-wrfi -fi GD.233.P01.F06 Versión 3.316/11/2017Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 008 de 2019 "Por la cual se unifica la reglamentación sobre la
-fi GD.233.P01.F06 Versión 3.316/11/2017Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 008 de 2019 "Por la cual se unifica la reglamentación sobre la atención de derechos de petición y la promoción del control social por parte de Auditoría General de la República". Hoja No. 5 de 16 Auditoría General de la República si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. En este sentido, las respuestas de fondo que profiera la entidad deben ser: • Oportunas. • Completas, claras, precisas y congruentes con lo solicitado. • Ser puestas en conocimiento de los peticionarios. 4.f-\
4. El derecho a acceder a la información pública garantiz gestión pública y, por lo tanto, se constituye en u · fi).ansparencia de la éanismo de control ciudadano.
5. En la interpretación de textos normativos relativos ,f:;Jgerechos fundamentales, se impondrá aquella interpretación que sea más féJfité,'jable a las personas y a sus derechos (Principio Pro Homine). . .. 1fi_;:fi•-' i¡;,}¼;,(}
6. Todo acto de ocultamiento, destrucción o c¡_ltfififición deliberada total o parcial de información pública, será sancionado efi":\gfterminos del artículo 292 del Código
Penal. •.,_,,. ARTÍCULO 2 - OBJETO Y AGR. De conformidad co • modificado por el artículo ,Y\, a presentar peticionesí¡rfifipe términos señalados .fif;'l4,;:!'ií general o particular y;''<1,t'6b \!¡¾,,, te.¡ '"
modificado por el artículo ,Y\, a presentar peticionesí¡rfifipe términos señalados .fif;'l4,;:!'ií general o particular y;''<1,t'6b \!¡¾,,, te.¡ '" solicitud. \?·•t .. , {h, 11-1>0 EL DERECHO DE PETICIÓN ANTE LA n el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, y 1755 de 2015, toda persona tiene derecho n forma escrita o verbal ante la AGR, en los la presente Resolución, por motivos de interés uesta pronta, completa y de fondo sobre cualquier Toda actuactfir:¡::·fiue inicie cualquier persona ante la AGR implica el ejerc1c10 del derecho de,,petlción consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea nece'$1:ifib invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el . • "'•''e'nto de un derecho, la intervención de la entidad o funcionario, la resolución ,. uación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, exam1 r y solicitar copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias, reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado. PARÁGRAFO ÚNICO. En consideración a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.12.9 del Decreto 1166 de 2016, los derechos de petición verbales presentados en lenguas nativas o dialectos oficiales de Colombia, serán grabados en cualquier medio
Decreto 1166 de 2016, los derechos de petición verbales presentados en lenguas nativas o dialectos oficiales de Colombia, serán grabados en cualquier medio <;r,1, ti7CN<o,1$4A-2'9_,b.,veJ,oiMQ.clclo Norte• fiá O.C-fi C,;:x,;nr,.bí3 PSXd'.$7-1lfi1$o$$t,"0-3$1 til 1◊ • tl'htu,:grai,:/kta, <»0000.12020$ p¡;rrtí◊p{)fión@fiod]¡'lód/Lfi ,tr@:t,t<llt«ir;sfin ffit>:.W4g:enenlil WWWJJ,!Jdffi,,«¡
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2011, modificado por el artículo primero de la Ley 1755 de 201,p, salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deber'' 'rfisolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sorne· término especial la resolución de las siguientes peticiones: l;:§t
1. Las peticiones de documentos y de información de án resolverse dentro de los diez (1 O) días siguientes a su recepción. Si ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, par s los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, po' siguiente, la AGR ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al cionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tresfifi Ias siguientes.
2. Las peticiones mediante las cualesJfi • nsulta a la AGR en relación con las materias a su cargo deb • • re dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción . . ,1ifFi
3. En lo relacionado co observar lo dispuest
4. La solicitud de i ejercicio del cont artículo 258 d ·11 siguientes a ncias en el control fiscal, se deberá a presente Resolución. ., por Senadores y Representantes en nde al Congreso, de conformidad con el <,92, deberá ser atendida en los cinco (5) días entidad.
5. De confor , con e ículo 15 de la Ley 24 de 1992, las solicitudes de informafifinlefectuadas por la Defensoría del Pueblo, para el efectivo ejercicio de lasi•\fi11liones del Defensor, deberán ser atendidas dentro de los cinco (5) días sigrrlentes a su recibo en la AGR '
informafifinlefectuadas por la Defensoría del Pueblo, para el efectivo ejercicio de lasi•\fi11liones del Defensor, deberán ser atendidas dentro de los cinco (5) días sigrrlentes a su recibo en la AGR ' 6. trata de quejas de carácter disciplinario en contra de funcionarios de la , la Oficina Jurídica, que coordina al Grupo de Control Interno · isciplinario, informará al quejoso, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al ingreso de la queja en la AGR, el trámite especial dispuesto por la normatividad disciplinaria aplicable en estos casos, archivará la petición en el SIA-ATC y continuará el asunto de acuerdo con lo señalado anteriormente. PARÁGRAFO ÚNICO. Exceptuando lo previsto en el numeral 3 del presente artículo y en el artículo 26 de la presente Resolución, cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos antes señalados, la AGR debe informar esta circunstancia al interesado antes del vencimiento del término, expresando los motivos fi' 0)):.S1(:.:Nó,_64Afi4'b1,,haNID>ficlo Not(é. fi-á O.<;.. -CotQtr,b¼<.
PSX: tt$7N1.}$1$.6$. 00-3$1 $710fi tfigrm;fitaOf8-000 t202J)S fitific«@4W4-¡fifi "®w>difi4:n f.:,.001tfififi www-._.«>
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Versión 3.3-16/11/2017Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 008 de 2019 "Por la cual se unifica la reglamentación sobre la atención de derechos de petición y la promoción del control social por parte de Auditoría General de la República". Hoja No. 7 de 16 de la demora e indicando a la vez el plazo razonable en que resolverá o dará respuesta de fondo al asunto planteado. De acuerdo con el concepto 110.035.2019 del 18 de julio de 2019, proferido por la Oficina Jurídica de la AGR, la prorroga tendrá como máximo un término igual al inicialmente previsto. ARTÍCULO 4 • PRESENTACIÓN Y RADICACIÓN DE PETICIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo primero de la Ley 1755 de 2015, las peticiones se presentarán,. de manera verbal o escrita y los peticionarios podrán enviarlas a través de cualqui efi!rñ1?dio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. En el caso de las peti\¡!".Q}s verbales se dejará constancia de su presentación y la AGR dará respuesta oficJfillp'@t escrito. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales del CPACifififi,,i Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la AGR deberá indicar al peticionario los que falten. Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. Si quien presenta una petición verbal pide constancia de
por la ley, en el acto de recibo la AGR deberá indicar al peticionario los que falten. Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta. La AGR podrá exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrá a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. En todo caso, los peticionarios no quedarán impedidos para aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o documentos adicionales que los formularios no contemplen, sin que por su util ización la AGR quede relevada del deber de resolver todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados más allá del contenido de dichos formul arios. A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, recibida por el funcionario respectivo con anotación de la fecha y hora de su presentación, y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado a través de cualqui er medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Esta autenticación no causará costo alguno al peticionario. PARÁGR'fitfi:e> 1. Si el derecho de petición es enviado a través de cualq uier medio idóneo ,,¡íi'.fir:if la comunicación o transfere11c;i¡¡¡ de datos, este tendrá como fecha de radic;afig)Í'' la del día hábil de recibido en la entidad y se inclu irán los documentos envia'a'Os con él. Cuando el derecho de petición sea enviado en día no hábil o después
radic;afig)Í'' la del día hábil de recibido en la entidad y se inclu irán los documentos envia'a'Os con él. Cuando el derecho de petición sea enviado en día no hábil o después de terminada la jornada laboral, se entenderá recibido el siguiente día hábil. PARÁGRAFO 2. La AGR no podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas. PARÁGRAFO 3. Cuando el derecho de petición sea verbal se presentará, en el nivel central, ante el Grupo de Participación Ciudadana y en el nivel desconcentrado ante cualquier funcionario de la Gerencia Secciona! correspondiente. L ___ ___ ___ ___ ___ ___ __ _______ ___ __ _ G _ D _ .2 _ 3 _ 3. _ Po _ 1 _ .F _ oe __ __J \\. · Versión 3.316/11/2017 l fiContinuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 008 de 2019 "Por la cual se unifica la reglamentación sobre la atención de derechos de petición y la promoción del control social por parte de Auditoría General de la República". Hoja No. 8 de 16 PARÁGRAFO 4. Los peticionarios podrán presentar sus derechos de petición y consultar el estado y las actuaciones llevadas a cabo para atenderlos, a través del Sistema Integral de Auditoría - módulo Atención Ciudadana "SIA-ATC - peticiones, quejas y reclamos", que para el efecto se encuentra disponible en la página web www.auditoria.gov.co ARTÍCULO 5 - CONTE NIDO DE LAS PETICIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artíc lo primero de la Ley
www.auditoria.gov.co ARTÍCULO 5 - CONTE NIDO DE LAS PETICIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artíc lo primero de la Ley 1755 de 2015, toda petición deberá contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 1-'"W
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2. Los nombres y apellidos completos del solicita apoderado, si es el caso, con indicación de su dirección donde recibirá correspondencia. de su representante y/o ento de identidad y de la eticionario podrá agregar el 1 peticionario es una persona ercantil, estará obligada a indicar número de fax o la dirección electrónica. privada que deba estar inscrita en el regis su dirección electrónica.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en las que fundame ,::!Ti,
5. La relación de los doj
6. La firma del peticion8'i PARÁGRAFO 1. La AG ningún caso la estima encuentren dentro d que se encuentren , resentar para iniciar el trámite. "-@V h de examinar integralmente la petición y en r falta de requisitos o documentos que no se , vigente, que no sean necesarios para resolverla o hivos.
PARÁGRAFOfi.A: :n ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentact®1iiadecuada o incompleta.
ARTÍCU - PETICIONES INCOMP LETAS Y DESISTIMI ENTO TÁCITO. De confor . • con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, modificado por
fundamentact®1iiadecuada o incompleta. ARTÍCU - PETICIONES INCOMP LETAS Y DESISTIMI ENTO TÁCITO. De confor . • con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el arf . fi primero de la Ley 1755 de 2015, en virtud del principio de eficacia, cuando la AGfinstate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibido para que la complete en el término máximo de un ( 1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el ) O'.a. S'/CNo..MA,.29Amrffl◊Mo<lclo Nortefi Sq,z_oiá D,C, fi Cfi fi t$7fi. 1l. "_ 1$ 6$. OO. fi 3$1 f:it 1-0: fi Lfufi."l fitlta 418000 '12020.S 1 pattkifiM@fil)díto&.,gov.A:;Q 1#"@!\\tt:Htooagen f a'4<ditorio,g,wfifi fi-«>
GD.233.P01.F06
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GD.233.P01.F06
Versión 3.316111/2017Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 008 de 2019 "Por la cual se unifica la reglamentación sobre la atención de derechos de petición y la promoción del control social por parte de Auditoría General de la República". Hoja No. 9 de 16 requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la AGR decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente y contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos A)-½, legales. •• \. ARTÍCULO 7 - DEfiISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETl fitáfi, e confor_midad con lo dispuesto en el arti culo 18 de la Ley 1437 de 2011, mod1fü!.fiJ¡lo por el articulo pnmero de la Ley 1755 de 2015, los interesados podrán desis • n cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva so · ' pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, sin argo, la AGR podrá continuar de oficio la actuación si la considera necesaria p •• ones de interés público; en tal caso expedirá resolución motivada.
ARTÍCULO 8 - PETICIONES IRRESPETU ¿O§hfi, OSCUR AS O REITER ATIVAS. De , ,1;,tf''h,
caso expedirá resolución motivada. ARTÍCULO 8 - PETICIONES IRRESPETU ¿O§hfi, OSCUR AS O REITER ATIVAS. De , ,1;,tf''h, conformidad con lo dispuesto en el artícl;!I0"'1.;9\ d!cltl ·1,437 de 2011, modificado por , ,,, "' U,,, el articulo primero de la Ley 1755 de 2. tod " debe
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