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AGR - Resolución Ordinaria No. 0385

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Resolución Ordinaria No. 0385
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año

A I R O T I D U A 4 2 0 2 e d 5 8 3 (

A GENERAL DE LA REPUBLICA - COLOMBIA

Resolución Ordinaria CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL Página 1 de 4 «Por la cual se ofrecen unos bienes muebles de propiedad de la Auditoría General de la República para su enajenación a título gratuito entre Entidades Públicas» LA DIRECTORA DE RECURSOS FÍSICOS DE LA AUDITORA GENERAL DE LA REPUBLICA, En ejercicio de las facultades otorgadas mediante la Resolución Reglamentaria No. 002 del 14 de febrero de 2022, y CONSIDERANDO: Que La Auditoría General de la República, es un organismo que ejerce la vigilancia y el control fiscal de la Contraloría General de la República, de las contralorías departamentales, distritales y municipales y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, creado, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 04 de 2019; y los artículos 1” a 6” del Decreto Ley 272 de 2000, modificados por el artículo 156 del Decreto Ley 403 de 2020. Que el artículo 6 del Decreto Ley 272 de 2000, determina que en ejercicio de la autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal, corresponde al Auditor General de la República suscribir en nombre y representación de la entidad los actos y contratos requeridos

para el cabal cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que para el efecto realice, de acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, el referido decreto ley 272 de 2000 y las demás normas vigentes sobre la materia. Que el artículo 9 de la Resolución Reglamentaria No. 002 de 2022 señala que: «Delegar en el Director de Recursos Físicos de la Auditoría General de la República, como líder del Equipo Técnico e interdisciplinario de Bajas, la expedición del acto administrativo mediante el cual se ordene dar de baja los bienes muebles de la entidad; gestionar su venta, destrucción, traspaso o donación, así como la suscripción de todos los documentos que resulten necesarios para el cabal cumplimiento de la función encomendada». Que la administración pública está facultada para asumir la responsabilidad en el manejo de sus bienes, así como para diseñar, adoptar, desarrollar los mecanismos de control, racionalización, buen uso y destinación de los bienes a su cargo. Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 consagra: «Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares». Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C. a PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Linea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 be

ol ed Ps da 24/10/2023 E auditoriageneral EYauditoriagen E auditoriagen Eauditoriageneralcol participacionedauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co AUDITORÍA Resolución Ordinaria (0385 de 2024 A Genoa 0€ La enigucA

OLCMBIA

CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL Página 2 de 4

Que el artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015 en relación con la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales señala: «Artículo 2.2.1.2.2.4.3. Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web. La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud. Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días

calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega». Que la Auditoría General de la República, mediante Resolución Ordinaria No. 0801 del 19 de octubre de 2023, ordenó dar de baja algunos bienes muebles propiedad de la Entidad que cumplieron con las características, y se ordenó realizar el retiro definitivo de los bienes, agotando el trámite de enajenación a través de intermediarios idóneos, o mediante el trámite de enajenación a título gratuito a otras entidades del Estado o por destrucción según corresponda. Que el listado de los bienes para la enajenación a título gratuito de la Resolución No. 0801 de 2023, correspondiente al Lote 27 es el siguiente: No; | PLACA DESCRIPCIÓN — FECHADE | UBICACIÓN | VALOR] DEPRECIACIÓN | VALOR

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AUDITORÍA

AN GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL Que de acuerdo con el cuadro anterior el valor total en inventarios, de los bienes que se enajenarán a título gratuito a otras entidades públicas, almacenados en la Calle 11 + 5-49 Oficina 206 Palacio Municipal, Contraloría de Cúcuta, asciende a la suma DIEZ MILLONES

CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($10.144.200).

Que, por lo tanto, es procedente ofrecer a título gratuito a todas las entidades públicas los bienes muebles relacionados en este acto administrativo. Que, de conformidad con lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Ofrecer a título gratuito a todas las entidades públicas de cualquier orden los bienes muebles de propiedad de la Auditoría General de la República, que se relacionan a continuación: No. | JBICACIÓN: — 1 Calle 11 4 5-49 Oficina 206 PaMC2000N SERIAL 0419185 Y lacio municipal en Cúcuta 2 a ; Calle 11 + 5-49 Oficina 206 Pa9748 TRIPODE MARCA: SONY REFERENCIA: VCT1170RM lacio municipal en Cúcuta 3 9762 MICROFONO INALAMBRICO MARCA: TYG REFEREN- | Calle 11 + 5-49 Oficina 206 PaCIA:MU2208BM SERIAL:2012050850 lacio municipal en Cúcuta 4 9763 MICROFONO INALAMBRICO MARCA: TYG REFEREN- | Calle 11 + 5-49 Oficina 206 PaCIA:MU2208BM SERIAL:2012050858 lacio municipal en Cúcuta 5 9778 CONSOLA DE SONIDO MARCA: BEHRINGER REFERENCIA: XE- | Calle 11 + 5-49 Oficina 206 PaNYX X 1204 USB SERIAL:51202205A0H lacio municipal en Cúcuta 6 9788 SALIDA DE SONIDO CABINA ACTIVA MARCA: BEHRINGER RE- | Calle 11 + 5-49 Oficina 206 PaFERENCIA: B1115D SERIAL:51203539AEB lacio municipal en Cúcuta y . E Calle 11 +f 5-49 Oficina 206 Pa9797 TRIPODE MARCA: PROEL REFERENCIA:FRE300BK lacio municipal en Cúcuta ARTÍCULO SEGUNDO. Publicar en la página Web de la Auditoría General de la República el presente acto administrativo por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación. PARÁGRAPO 1. Para todos los efectos, las entidades públicas de cualquier orden interesadas en la enajenación a título gratuito de los bienes muebles, manifestarán su interés por escrito exclusivamente al correo rfisicosMauditoria.gov.co dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal deberá: a) Identificar de forma clara y expresa los bienes sobre los cuales manifiesta su interés; b) Indicar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien; c) Señalar las razones que justifican su solicitud; d) Declarar expresamente que suscribirá el acta de entrega de los bienes y que aceptará los mismos en el estado que se encuentren, comprometiéndose a retirarlos de las instalaciones de la Auditoría General de la República a más tardar a los treinta (30) días calendario siguientes, contados a partir de la suscripción de dicha acta, en caso de resultar adjudicatario; e) Expresar su compromiso de asumir la totalidad de los gastos que represente el retiro de los bienes objeto de la solicitud; f) Suscribir la solicitud por el representante legal de la entidad y/o el funcionario facultado para el efecto, adjuntando la totalidad de la documentación que acredite tal condición. PARÁGRAFO 2. En el evento de existir dos o más manifestaciones de interés de diferentes entidades públicas de cualquier orden, por uno o varios bienes, se entregarán a aquella entidad que hubiere manifestado primero y por escrito, su interés ante la Auditoría General de la República. Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

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AUDITORÍA

AN GENERAL DE LA REPUBLICA - COLOMBIA

' CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL

A R T Í C U L O T E R C E R O : N o t i f i c a r a l a ( s ) e n t i d a d ( e s ) a d j u d i c a t a r i a ( s ) d e l o s b i e n e s m u e b l e s l o d a a p b e l c e y r d d e j o l / o e d s q r e s e o e r e m l i e u e n u s t r c i f d e p e o e t c i e o n o r i c t i s ó l e o a n i , i o c o m d i i l a e n a f e q d s e t n e n l a d n e f u e u c e c i e s r o b t h f é c a r a e e s r m r i , s á á b t n n i a r d c o i l ó e n ( s ) e n t r e g a .

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar al funcionario responsable del almacén de la Auditoría General de la República proyectar el acta de entrega de los bienes para la firma del representante legal de la(s) entidad(es) beneficiaria(s) adjudicataria(s) o el funcionario facultado para el efecto y el representante de la Auditoría General de la República.

ARTÍCULO QUINTO: Realizar la entrega de los bienes en un término no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta.

PARÁGRAFO 1. Los bienes muebles se entregarán en las condiciones y estado en que se encuentren en la Calle 11 $f 5-49 Oficina 206 Palacio Municipal, Contraloría de Cúcuta. PARÁGRAFO 2. Los bienes muebles objeto de la presente enajenación a título gratuito no son susceptibles de devolución u objeciones por parte de la(s) entidad(es) a la cual se le adjudique. Debe(n) recibirlos en el estado y lugar en que se encuentren, asumiendo la totalidad de los gastos que represente el retiro de los bienes adjudicados. PARÁGRAPO 3. En el evento que la(s) entidad(es) beneficiaria(s) no proceda(n) al retiro de los bienes muebles dentro del término indicado en el presente artículo, perderá(n) el beneficio a los bienes enajenados a título gratuito, sin que se genere responsabilidad alguna por parte de la Auditoría General de la República, de lo cual se dejará constancia, con el fin de proceder a ofertarlos nuevamente. ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2024 MAY 1 alos D.C, Bogotá, en Dada pl slo

ARTHA LUCIA HUERTAS CONDE

Directora Recursos Físicos

Nombre y Apellido Firma Fecha Proyectado por: | Ana Milena Doneys TrujilloProfesional Oficina Jurídica NY V+ 20/05/2024 a Revisado por: Roque Luis Conrado Imitola - Director Oficina Jurídica 20/05/2024 Bibiana Andrea Olaya IguaContratista Secretaría General Aprobado por: Martha Lucia Huertas CondeDirectora Recursos Físicos PA 20/05/2024 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. €.

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