AGR - Resolución Org. 007 - Modifica Resolución Org. No. 005 de 2012 - Derechos de Petición
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Resolución Org. 007 - Modifica Resolución Org. No. 005 de 2012 - Derechos de Petición
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2012
·fi AUDITORÍA GatNF.RAL DS: LA RIEPÚBLJCA Resolución Orgánica No. O O 7 de 2014 ( O 5 MAR 2014 ) "Por la cual se modifica la Resolución Orgánica No. 005 de 2012 que reglamenta al interior de la Auditoría General de la República el trámite de las distintas modalidades del derecho de petición presentados ante esta Entidad" LA AUDITORA GENERAL DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 1 ° de la Resolución Orgánica No. 009 del 26 de mayo de 2005; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política, en sus artículos 23 y 7 4, desarrollados por elCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-AdministrativoLey No. 1437 de 2011, consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridaaes por motivo de interés general o particular, a obtener pronta resolución y a acceder a documentos públicos salvo los casos que establezca la Ley; Que la Constitución Política, en el artículo 209 y Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo en el artículo 3º, determina los principios que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar en sus actuaciones y procedimientos; Que el artículo 2º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina el ámbito de aplicación de la primera parte del Código, a su vez el artículo 22º señala que las autoridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a cargo.
su vez el artículo 22º señala que las autoridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a cargo. Que mediante Resolución Orgánica No. 005 de 2012 se reglamentó el trámite interno de las distintas modalidades del derecho de petición presentados ante la Auditoria General de la Republica. Que se hace necesario modificar el procedimiento para el tratamiento de los requerimientos de competencia de los sujetos vigilados por la Auditoría General de la República. Por lo anterior, r Hacia la Excelencia la Innovación en el Control Fiscal Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental .... PBX: (571.l 3186800 - ae·1671 O Unea Gratuita: 0·1 aooo 120205 - Sitio Web: www.auditorla.gov.co - Correo-E: parllclpaciónc:t:Vauditoria.gov.co -- Bogotá o.e.-fi Colombia
TH.232.P01.F.05
Versión 4.2 - 19/09/2011 1) O 4 q . O 'íl' 4 - 06 I o fi / 7 o I lt007
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Artículo 2 de la Resolución Orgánica No. 005 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 2º. Procedencia. La Auditoría General de la República, a través de sus dependencias, atenderá y resolverá los siguientes asuntos:
1. Las peticiones respetuosas en interés general y en interés particular que toda persona presente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política y los artículos 13º y siguientes del Código de Procedimiento
1. Las peticiones respetuosas en interés general y en interés particular que toda persona presente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política y los artículos 13º y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo.
2. Los derechos de petición de información sobre las funciones a cargo de la Auditoría General de la República, en los términos de los artículos 24 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
3. Las solicitudes de certificación relacionadas con los asuntos a su cargo.
4. Las consultas verbales o escritas relacionadas con las funciones de la entidad, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales, según lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
5. Las quejas y reclamaciones presentadas por el indebido ejercicio de las funciones propias de la Auditoría General de la República, o irregularidad en el cumplimiento de las funciones propias de un servidor en los términos establecidos en la presente Resolución.
6. Las denuncias presentadas por cualquier persona (natural o jurídica) sobre hechos o conductas que puedan configurar un posible manejo irregular o de eventual detrimento a los bienes del Estado, derivados de la gestión fiscal realizada por los sujetos de control de la Auditoría General de la República." ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el Artículo 29 de la Resolución Orgánica No. 005 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 29º. De las denuncias y quejas. De conformidad con lo establecido en la presente resolución, la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Secciona/es serán las
"Artículo 29º. De las denuncias y quejas. De conformidad con lo establecido en la presente resolución, la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Secciona/es serán las competentes para atender las denuncias relacionadas con presuntas irregularidades en la gestión fiscal realizada por las Contra/orías del país y del Fondo de Bienestar de la CGR de conformidad con las competencias internas asignadas. Las quejas contra la AGR o sus funcionarios se tramitarán por la dependencia que tenga asignada las funciones de Control Interno Disciplinario. Hacia la Excelencia la Innovación en el Control Fiscal La Esperanza entre carreras 60 y 64. Ed. Gran Estación 11, pi5o 10 costar.lo occidental - PBX: [571] 3106800 M3816710 ea Gratuita; 018000 120205 - Sitio Web: www.mJditoria.gov.co - Correo-E: parlicipaclón<Q;taudiloría.nov.co - Bogotá D.C. - Colornbia007 Lo anterior, de conformidad con el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo por cuanto /as denuncias y quejas son modalidades del derecho de petición." ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha su publicación en el Diario Oficial. Dada en Bogotá, D.C., a los O 5 HAR 2014
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
EMILSE MARULANDA TOBÓN itora General de la República
Proyectó: Luz Mary Peralta R.
Revisó: Cesar Mauricio Rodríguez Aya/a, Director Oficin¡ Jurídicafi Aprobó: José Luis Franco Laverde, Auditor Delegado A Hacia la Excelencia y_ la Innovación en el Control Fiscal
Proyectó: Luz Mary Peralta R.
Revisó: Cesar Mauricio Rodríguez Aya/a, Director Oficin¡ Jurídicafi Aprobó: José Luis Franco Laverde, Auditor Delegado A Hacia la Excelencia y_ la Innovación en el Control Fiscal
Av. la Esperanza entre carreras 60 y 64. Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571] 3186800 - 30·157·10
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