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AGR - Resolución Org. 008 - Modifica Resolución Org. No. 019 de 2005 - Comité Paritario Seguridad y Salud

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Resolución Org. 008 - Modifica Resolución Org. No. 019 de 2005 - Comité Paritario Seguridad y Salud
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2005

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBL.ICA RESOLUCIÓN ORGANICA No. 008 DE 2014 (12 de marzo de 2014) Por medio de la cual se modifica la Resolución Orgánica 019 de 2005 y se establecen parámetros para el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Auditoría General de la República LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto-Ley 272 de 2000 y la Resolución 2013 de 06 de junio de 1986 modificada por el Decreto 1295 de 1994 y CONSIDERANDO Que la Resolución 2400 del 22 de mayo de 1979 del Ministerio de Trabajo establece la obligación de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales para lograr mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades. Que el Decreto 614 del 14 de abril de l.984 de!Elrmina los objetos de las actividades de salud ocupacional, entre las quf'l se:"éricfientran: b, Prevenir todo daño para la salud de las personas derivado de,las condiciones'!de trabajo.

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\ffi ¡;111 Que el Decreto 614 del 14 de abril dfi 1984 en ef numeral c del artículo 24 también indica entre las responsabilidades de Jos patronos la de permitir la constitución y funcionamiento del Comité Paritario dfifi;$,ªlud y auspiciar su participación en el programa de salud ocupacional. En su artículo 31 consagra las responsabilidades de los trabajadores relacionada con participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y actividades de sus representantes.

programa de salud ocupacional. En su artículo 31 consagra las responsabilidades de los trabajadores relacionada con participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y actividades de sus representantes. Que la Resolución 2013 del 06 de junio de 1986 modificada por el Decreto 1295 del 27 junio de 1994, reglamenta la organización y funcionamiento del Comité Paritario de Salud. Que para efectos de cumplir a cabalidad con las disposiciones legales en materia de medicina, higiene y seguridad industrial es necesario que la Auditoría General de la República establezca los lineamientos necesarios para el adecuado funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo al interior de la entidad. Por ello, mediante la Resolución Orgánica 019 de 2005 determinó la estructura de dicho comité, sin embargo por cambios en la normatividad y dada la dinámica propia de la entidad es pertinente la modificación de algunos de sus artículos. Que adicionalmente a lo anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto Ley 1562 del 11 de Julio de 2012, frente a los cambios realizados al Sistema de Riesgos Profesionales, se hace necesario modificar las denominaciones que anteriormente se le daba al Comité Paritario de Salud Ocupacional, por" Comité QHacia la excelencia y la innovación en el control fiscal" Avenida la Esperanza No. 62fi49 Piso 1 O Bogotá D.C

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Versión 3.1 - 23/06/10AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Continuación de la Resolución Orgánica No. 008 de 2014 "Por la cual se modifica la Resolución Orgánica 019 de 2005 y se establecen parámetros para el funcionamiento del Comité

Continuación de la Resolución Orgánica No. 008 de 2014 "Por la cual se modifica la Resolución Orgánica 019 de 2005 y se establecen parámetros para el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Auditoría General de la República" Hoja No. 2 de 2 Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo." y el Programa de Salud Ocupacional, por "Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST".

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la Fecha el comité paritario de Salud Ocupacional (COPASO), se denominara "Comité Paritario de Seguridad y Salud· en el Trabajo", y el Programa de Salud Ocupacional, se llamara "Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST" ARTÍCULO SEGUNDO.- El periodo de los miembros del Comité Paritario de Salud será de dos (2) años contados a partir de su elección o designación, quienes podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO TERCERO.- El empleador designará en el mes de junio de cada año al presidente del Comité. Dicha presidencia estará un (1) año a cargo de uno de los representantes del empleador y el otro año a cargo de uno de los representantes de los funcionarios. ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría cfel'eomité será ejercida por el profesional de la Oirección de tal$nto Humano encargado de la ejecuci6hf¡ del "Sistem'fi ,;'de Gestión de la Seguridad y Salud en' el trabajo isG-SST", quien desarrollará las funciones estab)E'lcidas en el artículo 13 de la Resolución

ejecuci6hf¡ del "Sistem'fi ,;'de Gestión de la Seguridad y Salud en' el trabajo isG-SST", quien desarrollará las funciones estab)E'lcidas en el artículo 13 de la Resolución 2013 de 1986,rrnodificada por el Decreto 1295 del 27 junio de 1994 y tendrá voz pero no voto. PARÁGRAFO.- Los representantes suplentes de los trabajadores serán invitados permanentes, con el fin de permitir el desarrollo ágil de las actividades y contar con la mayor colaboración posible para la ejecución de las mismas. ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los doce (12) días del metS--Elttltar:W7fu--2-014 Pmyeoto, Copas, Mrí\} Re,;sor Seor,taóo Geaetal F ARULANDA TOBÓN Au ito a General de la República "Hacia excelencia y la innovación en el control fiscal" Avenida la Esperanza No. 62-49 Piso 10 Bogotá D.C 2

GD.233.P01.F06

Versión 3.1 - 23/06/10

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