AGR - Resolución Org. 011 - Reconocimiento Pago de Viáticos Transporte Comisiones
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Resolución Org. 011 - Reconocimiento Pago de Viáticos Transporte Comisiones
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
AUDITORÍA Gi!NERAL DE: LA R!l:PÚl/ll,.!CA RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 011 DE 2014 (14 de mayo de 2014) "Por la cual se dictan disposiciones para el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte en las comisiones de servicio al interior del país" La Auditora General de la República, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 17 del Decreto 272 del 22 de febrero de 2000, y CONS ID ERANDO: Que para garantizar mayor funcionalidad y agilidad en el proceso de otorga\)'1.lffito de comisiones de servicio en el interior del país a los funcionarios de la Auditoría G.e[feral de la República, se requiere delegar dicha facultad y dictar algunas disposiciones para.,¡;Ú'fioncesión. Que la Resolución Orgánica número 009 de 2005, en su artículo 1 º li\eraí';l:i) delega en el Secretario General autorizar las comisiones de servicio al interior del paIfi(' y en el literal f) le ordena el reconocimiento y pago de los valores a cancelar por conceptp' ele viáticos y gastos de viaje. ,,,,,I¡x Que se deben establecer condiciones para el pago de la m,¡:¡6Útención y alojamiento que se generan por las comisiones en lugares diferentes al siti,R • ,,, •• , ,,trabajo. Artículo Primero.- Los viáticos por;' cq,rnisiones dé'. , /:, 'fi\j,el interior del país a que tienen derecho los funcionarios de la Auditoría General,,.,. Rijpúfilica se liquidarán teniendo en cuenta el valor diario de la correspbndiente escal ''t;·i¡·alarial fi/gente, establecida por el Gobierno Nacional. • ' • .,
derecho los funcionarios de la Auditoría General,,.,. Rijpúfilica se liquidarán teniendo en cuenta el valor diario de la correspbndiente escal ''t;·i¡·alarial fi/gente, establecida por el Gobierno Nacional. • ' • ., Artículo Segundo-. En las comisiqnes ., . • •. a sitios éuya distancia de la sede habitual de trabajo sea inferior a 60 kilómetros'\'' 110,;i'sé"·ª·ll onzará pernoctada, y en consecuencia no habrá lugar al reconocimiento de gfi,{tdfi :?fi;,''a Íoja'iriíWl'fitb'!'"tos funcionarios a quienes se les conceda comisión de servicios en las ficindicicJnes antes anotadas, tendrán derecho al reconocimiento de gastos de viaje en un rp,edio de transporte público colectivo, y solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) delyalpr fijado por el Decreto Nacional, para manutención. Cuando las comisi;·fies de servicio se efectúen a lugares cuya distancia sea superior a la mencionada,.,efüj>éste artículo, y para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar er,:UE'il' mismo lugar, se reconocerá el 50% del valor fijado por el Gobierno Nacional, en la escala,,tté'viáticos vigentes. ArtíbiÍlo Tercero-. El jefe inmediato del funcionario comisionado, será el responsable del envío de la solicitud de comisión a la Secretaria General, para efectos de gestionar los actos administrativos y la programación de viáticos, con una antelación de 15 días como mínimo. Artículo Cuarto-. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo expedido por el Secretario General, en el cual se expresará el término de su duración, que no
administrativos y la programación de viáticos, con una antelación de 15 días como mínimo. Artículo Cuarto-. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo expedido por el Secretario General, en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta (30) días. Artículo Quinto-. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. "Hacia la excelencia y la innovación en el Control Fisca/'1 Avenida La Esperanza No.62-49 Edificio Gran Estación 11 Piso 10. Telefonos 318 -68-00 y 3816710 Bogotá, D.C.
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Versión 4.2 - 19/09/2011AUDITORÍA G¡¡¡NJ!:l?AL. nr.: ¡,A Ri;;:PÚOL.ICA Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 011 del 14 de mayo de 2014 "Por la cual se dictan disposiciones para el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte en las comisiones de servicio al interior del país" Hoja No.2 de 2 Artículo Sexto-. La legalización de viáticos se deberá efectuar dentro de los cinco (5) días siguientes al término de la comisión, ante la Dirección de Recursos Financieros, para lo cual se deberá anexar los siguientes documentos:
1. Informe de la comisión, firmado por el funcionario comisionado y el Director de la dependencia que haya requerido la comisión.
2. Certificado de permanencia expedido por el Gerente Seccional, cuando en la ciudad donde deba cumplirse la comisión exista sede de la Auditoría General de la República, la cual deberá
dependencia que haya requerido la comisión.
2. Certificado de permanencia expedido por el Gerente Seccional, cuando en la ciudad donde deba cumplirse la comisión exista sede de la Auditoría General de la República, la cual deberá contener los siguientes datos: Nombre y número de la cédula del funcionario, objeto ,de la comisión, días de permanencia, lugar de la comisión y fecha de expedición.
•• ••
3. El pasabordo utilizado, o certificado de la aerolínea.
4. En caso de que el funcionario tenga pendiente comisión de servicios poJ; legalizar, no se cancelarán nuevos viáticos, hasta tanto no se encuentre a paz y salvci, con relación a la anterior.
5. Cuando el desplazamiento no pueda ser cumplido en la fecg¡{9fo sitio estipulados en la resolución mediante la cual se concedió la comisión, la oficina;é'ft.ie la originó deberá informar con la debida antelación a la Secretaría General.
6. En el evento en que la comisión no se cumpla'Y'l8Hiffififi!,$b:;de Recursos Financieros haya efectuado el pago del avance de viáticos, el funciofifirio,dfi.oerá solicitar a la dependencia que originó la comisión, tramitar la resfiectiva resoluc:jqÓ'r\:lYClQaforia y reintegrar dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de cc¡\municación de'e_s,f/J¡(lbs áirifiros recibidos por este concepto en la forma o cuenta que la TesoretíaJ:Je la,Auditofií¡a,Generil de' la República le indique. '!:' ,·/<:, '+ ,!Y' 'i¡, ',j:' A' Para estos casos la legalización será la entrega,del recibo de consignación con la resolución de
'!:' ,·/<:, '+ ,!Y' 'i¡, ',j:' A' Para estos casos la legalización será la entrega,del recibo de consignación con la resolución de revocatoria de la comisión. • '
7. La solicitud de reintegros d,fi;,sy1;r'i'fifae"dinfi;fi!!,por transporte terrestre deberá gestionarse inicialmente ante la Secretaría'Geri'eral, la cual una vez la apruebe la remitirá a la Dirección de Recursos Financieros para el respectivo pago.
Artículo Siete-. La prfiJente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los demás actos administrativos que le sean contrarios, incluso la Resolución Orgánica 015 del 09 de noviembre dfi'i:lb05.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dadi{tlsogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de mayo de 2014 La Auditora General, L Proyectó: Oiga Liliana Avila Aguilar -Profesifinal T, lento Hui ·-Revisó: Luis Fernando Collazos Quintana -lDir ctor .. alento H, man.Rx.._"'<._ Aprobó: Elias Román Castalio PinedaSecreta i Genera _ \ "Haci la excele c,a y I innovación en el Control Fiscal" Avenida La Esperanza o.62-49 Edificio Gran Estación 11 Piso 10. Telefonos 318 -68-00 y 381671 O Bogotá, o.e. TH.232.P05.FI02 Versión 4.2 - 19/09/2011