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AGR - Resolucion Orgánica 001 de 2021 regula el ejercicio para estudiantes de programas de pregrado)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Resolucion Orgánica 001 de 2021 regula el ejercicio para estudiantes de programas de pregrado)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. de 2021 ( ) “Por la cual se regula el ejercicio para estudiantes de programas de pregrado y posgrado de las prácticas laborales, pasantías, y judicatura ad-honorem en la Auditoría General de la República y se deroga la Resolución Orgánica No. 02 de 2012” LA AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 04 de 2019, en el numeral 13 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2020, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, corresponde a la Auditoría General de la República, en adelante AGR, adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía. Que el artículo 53 de la Constitución Política establece que el estatuto del trabajo, creado por el Congreso mediante ley, tendrá en cuenta por lo menos los principios mínimos fundamentales del derecho laboral, entre los que se encuentran la capacitación, el adiestramiento y la seguridad social, entre otros. Que el artículo 54 Superior prevé que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. Le corresponde al Estado propender por la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar. Que el artículo 67 de la Carta Política, dispone que uno de los fines de la educación es la

formación en la práctica del trabajo. Que el numeral 11 del artículo 5° de la Ley 115 de 1994, establece que uno de los fines de la educación es: “La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social” Que el artículo 7° del Decreto 933 de 2003, compilado en el artículo 2.2.6.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, estableció dentro de las prácticas y/o programas que no constituyen contratos de aprendizaje, la siguiente: “1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente”. Que el Consejo de Estado mediante sentencia No. 2003-00234-01 (2080-03) del seis (6) de agosto de 2009, CP, César Augusto Duque Mosquera, definió la figura de la pasantía como una “(…) una práctica estudiantil instituida como prerrequisito para la obtención de un título profesional, la cual constituye una materia más dentro de la carrera de que se trate y se regula por la normatividad que en materia de educación, rija sobre el particular (…)”.

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Versión 3.4 22/01/2020 Continuación de la Resolución Orgánica No. de 2021 Página 2 de 11 Que la Ley 552 de 1999, estableció que “El estudiante que haya terminado las materias del pensum académico antes de la entrada en vigencia de la presente ley, elegirá entre la

elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura”, y el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo N°PSAA10-7543 de 2010, estableció en el artículo 1 que “la judicatura consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de Derecho. Esta actividad la puede ejercer el egresado de la facultad de derecho una vez haya cursado y aprobado la totalidad de las materias que integran el plan de estudios, cualquiera que sea la naturaleza o denominación de la relación jurídica”. Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, estableció que “el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública desarrollará y reglamentará el programa de jóvenes talentos orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales y judicatura ad-honorem en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público”. Que el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, Sobre la naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral dispuso: “la práctica laboral como una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos par las escuelas normales superiores y de educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real sobre asuntos relacionados con su área de estudio y su tipo de formación, exigida como un requisito para culminar sus estudios u obtener el título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse

de una actividad formativa no constituye una relación de trabajo ni contrato de aprendizaje”. Que en cuanto a los escenarios de práctica en las Entidades Públicas, el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, estableció que “en caso de realizar en el sector público la práctica laboral o judicatura ad-honorem, las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante o judicante, y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución de Educación Superior, salvo en los casos en que la Institución de Educación Superior lo solicite en el marco de la autonomía universitaria”. Que el artículo 16 de la Ley 30 de 1992, señala que son instituciones de educación superior: las instituciones técnicas profesionales, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y universidades. Que mediante Resolución 3546 de 2018, el Ministerio de Trabajo reguló las prácticas laborales en atención a lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, señalando las condiciones en que estas deberán realizarse. Que el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019, amplió los niveles objeto de la regulación de prácticas laborales contempladas por el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, incluyendo en ésta los programas de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, así como la formación profesional integral del SENA. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución 3546 de 2018, del Ministerio del Trabajo, las prácticas a desarrollarse en las Entidades Estatales regidas en sus actuaciones por el derecho público se desarrollarán mediante la vinculación formativa

del estudiante a través de acto administrativo. Que el literal d) del numeral 2° del artículo 4° del Decreto 055 del 2015, ordena a las entidades públicas y privadas a afiliar y pagar los aportes correspondientes al Sistema de Riesgos Laborales de todas aquellas personas que se encuentren realizando prácticas laborales como requisito para obtener un título.

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Versión 3.4 22/01/2020 Continuación de la Resolución Orgánica No. de 2021 Página 3 de 11 Que mediante Resolución Orgánica No. 02 de 2012, la AGR reglamentó la implementación de las prácticas, pasantías y judicatura ad-honorem de los estudiantes de Educación Superior. Que la implementación y regulación de las prácticas laborales o pasantías y la judicatura ad-honorem constituyen una herramienta eficaz que permite, por una parte, el mejoramiento de la función pública encomendada este órgano de control, aprovechamiento de las capacidades de los estudiante o egresados y por otra, contribuir con la educación integrado de los colombianos y las políticas sociales del Gobierno, creando espacios de participación para la juventud. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar las disposiciones que regulan la realización de prácticas laborales o pasantías, y judicatura ad-honorem al interior de la AGR, a efectos de tener en cuenta las consideraciones y disposiciones que sobre la materia han señalado el Ministerio de Trabajo y el Consejo Superior de la Judicatura Por lo expuesto anteriormente, RESUELVE: Artículo 1°. Reglamentar en la Auditoría General de la República la realización de

prácticas laborales o pasantías para estudiantes de programas de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica y técnica, estudiantes de posgrado (especialización, maestría, doctorado) y la judicatura ad-honorem para egresados de las facultades de derecho que hayan cursado y aprobado la totalidad de las materias que integran el plan de estudios de sus respectivos centros de educación reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO I DE LAS PRÁCTICAS LABORALES Y PASANTÍAS Artículo 2°. Las instituciones educativas públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, o la entidad que haga sus veces, podrán, si así lo desean, suscribir convenios con la AGR, con el propósito de permitir que sus estudiantes desarrollen prácticas laborales y pasantías en la Entidad. Las actividades a desarrollar por los practicantes o pasantes en la AGR serán de carácter técnico y apoyo en los asuntos establecidos por el programa académico respectivo y se ejecutarán en el marco de los procesos y procedimientos de las distintas dependencias de la Entidad. Parágrafo primero. Las prácticas laborales o pasantías son actividades de carácter formativo, razón por la cual su realización no constituye relación de trabajo, tal y como lo señala el artículo 4° de la Resolución 3546 de 2018, ni contrato de aprendizaje en atención a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 933 de 2003, compilado en el artículo 2.2.6.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015.

Parágrafo segundo. La afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que trata la presente resolución se regirá de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 2° del artículo 4° del Decreto 055 de 2015. Parágrafo tercero. Las prácticas o pasantías a las que se refiere la presente Resolución serán ad-honorem.

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Versión 3.4 22/01/2020 Continuación de la Resolución Orgánica No. de 2021 Página 4 de 11 Parágrafo cuarto.- La celebración de convenios no constituye un prerrequisito para que la AGR pueda desarrollar prácticas laborales o pasantías en la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016. Artículo 3°. EDAD MÍNIMA DE LOS PASANTES O PRACTICANTES: conforme lo dispuesto en la Ley 1780 de 2016, y el artículo 5 de la Resolución 3546 de 2018, las prácticas laborales, no podrán ser realizadas por estudiantes menores de 15 años de edad. Los adolescentes entre los 15 y 17 años de edad, requieren de autorización previa que el Inspector de Trabajo y Seguridad Social expida para tal fin. Artículo 4°. DURACIÓN: La Duración de la práctica o pasantía será el término establecido por cada centro educativo y de conformidad con los lineamientos legales que se regulen de acuerdo al programa académico que curse el estudiante. Artículo 5°. HORARIO DE LA PRÁCTICA O PASANTÍA: De acuerdo con lo establecido

en los artículos 114 del Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), el artículo 16 de la Ley 1780 de 2016, la duración de las prácticas laborales o pasantías para estudiantes de programas de pregrado, así como estudiantes de posgrado, no podrá ser igual o superior al horario ordinario de trabajo establecido en la AGR. Parágrafo primero. La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a los horarios máximos establecidos en la respectiva autorización emitida por el Inspector de Trabajo o quien haga sus veces, y de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y Adolescencia. Parágrafo segundo. La AGR, en su condición de escenario de práctica o pasantía, permitirá al estudiante, a través del tutor designado, la asistencia a las actividades formativas que sean convocadas por la Institución Educativa. Artículo 6°. CONDICIONES PARA LA VINCULACIÓN DE PRACTICANTES O PASANTES EN LA AGR: La AGR realizará la vinculación formativa del practicante laboral o pasante y/o del estudiante de posgrado, sin que medien convenios con la institución de educación superior, salvo en los casos en que la institución de educación superior lo solicite en el marco de la autonomía universitaria. De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Resolución 3546 de 2018, las prácticas laborales a desarrollarse en la AGR, se realizarán mediante la vinculación formativa del estudiante a través de acto administrativo que deberá indicar como mínimo:

1. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del

practicante. En caso de que el estudiante sea adolescente entre quince (15) y diecisiete (17) años de edad, se deberá contar con la autorización del Inspector del Trabajo y Seguridad Social, a la que se refiere el artículo 50 de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo.

2. Institución Educativa en la que adelanta sus estudios.

3. Programa académico al cual se encuentra adscrito el estudiante.

4. Actividades que desarrollará el practicante.

5. Duración prevista de la relación de práctica conforme al programa académico.

6. Especificación del responsable de la afiliación y cotización a seguridad social del estudiante, en los términos del artículo 9° de la Resolución 3546 de 2018.

7. Designación del tutor de práctica.

8. Disponer la dependencia encargada de certificar al estudiante los asuntos relacionados con la práctica laboral.

9. Lugar de ejecución de las actividades prácticas.

10. Fecha de celebración del acuerdo.

11. Firma de las partes.

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Versión 3.4 22/01/2020 Continuación de la Resolución Orgánica No. de 2021 Página 5 de 11 Artículo 7°. PLAN DE PRÁCTICA O PASANTÍA. Al inicio de la práctica laboral o pasantía, el tutor designado por la AGR y el monitor designado por la Institución Educativa suscribirán un acta, el cual contendrá los objetivos formativos a alcanzar, conforme a las actividades a desarrollar en la AGR, así como el monitoreo para su ejecución y los resultados de aprendizaje esperados.

Artículo 9°. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE PRACTICANTES, O

PASANTES. El procedimiento para la selección de practicantes o pasantes será el siguiente:

1. El Secretario General, por intermedio de la Dirección de Talento Humano, solicitará a las diferentes dependencias de la Entidad información sobre la necesidad de que se les asigne practicantes o pasantes para apoyar sus áreas.

Las dependencias interesadas remitirán la información, mediante memorando interno dirigido a la Dirección de Talento Humano, indicando lo siguiente: a) La descripción de las actividades que serán desarrolladas por los practicantes laborales, pasantes a estudiantes de posgrado. b) La cantidad de practicantes laborales o pasantes.

2. Recibida la información el Secretario General, por intermedio de la Dirección de Talento Humano, solicitará a las diferentes universidades públicas o privadas reconocidas, la remisión de los listados correspondientes de los estudiantes disponibles para prestar el servicio de practicantes laborales, pasantes o estudiantes de posgrado.

3. Con base en los listados que remitan las universidades públicas o privadas oficialmente reconocidas, el Secretario General, por intermedio de la Dirección de Talento Humano efectuará la asignación de estudiantes a cada una de las áreas, previa comprobación de acreditación por parte de cada aspirante de los siguientes requisitos: a) Carta de presentación por parte de la institución de educación superior, en donde conste que el estudiante acepta realizar la práctica laboral o pasantía para estudiantes de programas de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica y técnica, estudiantes de posgrado (especialización, maestría, doctorado). b) Certificación de la institución educativa en donde se indique que el aspirante se

encuentra habilitado para realizar la práctica laboral o pasantía para estudiantes de programas de pregrado, o posgrado. c) Certificación original del promedio académico. d) Manifestación escrita del estudiante de su interés de realizar la práctica laboral o Pasantía para estudiantes de programas de pregrado, o posgrado en la AGR. e) Hoja de vida formato Word, f) Dos fotos tamaño 3x4 fondo blanco g) Fotocopia del documento de identidad que permita acreditar la nacionalidad colombiana. Cédula de ciudadanía para los aspirantes mayores de dieciocho (18) años o tarjeta de identidad para los menores de dieciocho (18) años. h) Para el caso de los hombres mayores de 18 años, fotocopia de la libreta militar o certificación expedida por la autoridad competente. i) Certificación de que se encuentra afiliado a una Empresa Promotora de Salud (EPS), en calidad de cotizante o beneficiario. j) Carta informando los datos de domicilio y teléfono de la persona a contactar en caso de emergencia. k) Acta de compromiso para el cumplimiento de carta valores y principios y directrices éticas de la AGR.

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Versión 3.4 22/01/2020 Continuación de la Resolución Orgánica No. de 2021 Página 6 de 11 Por su parte, la Dirección de Talento Humano, dejará soporte de los siguientes documentos: i) Certificación de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. ii) Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría General de la

República. iii) Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la Policía Nacional. vi) Certificado obtenido del Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC de la Policía Nacional. La Dirección de Talento Humano, una vez revisada la acreditación de tales condiciones y el perfil de los aspirantes a realizar la práctica laboral o pasantía para estudiantes de programas de pregrado, o posgrado, proyectará la resolución mediante la cual se designan los estudiantes, indicando las áreas en las cuales prestarán su servicio. Parágrafo 1°. En los eventos que se requiera celebración de convenio con la Institución Educativa, el trámite será adelantado por la Oficina Jurídica para lo cual se remitirá Memorando Interno con la respectiva justificación por parte de la Dirección de Talento Humano. Parágrafo 2°. La asignación de los aspirantes a realizar la práctica laboral o pasantía para estudiantes de programas de pregrado, o estudiantes de posgrado, estará sujeta a la disponibilidad de estudiantes que envíen los diferentes entes educativos, la disponibilidad presupuestal, de espacios físicos y recursos tecnológicos, así como a las necesidades del servicio de cada una de las áreas.

4. El Secretario General, por intermedio de la Dirección de Talento Humano, presentará a los estudiantes a las diferentes áreas, mediante memorando interno, en el cual se relacionará la siguiente información: a) Descripción de las funciones que serán desempeñadas por el practicante laboral o pasante de programas de pregrado, estudiantes de posgrado, con advertencia para el estudiante que, para todos los efectos legales, adquiere las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos.

b) Plazo de la práctica laboral o pasantía, que se contaría desde la fecha de comunicación suscrita por la Directora de Talento Humano. c) Indicación del horario de realización de la práctica laboral o pasantía. d) Informar al jefe del área respectiva sobre obligación de evaluar trimestralmente el desempeño de las funciones desarrolladas por el (los) estudiante(s) a su cargo, evaluación que implica dejar constancia de la prestación del servicio, con especificación del tiempo laborado y las tareas ejecutadas. Esta evaluación debe ser comunicada al estudiante, mediante la entrega de una copia de la misma. e) Indicación al jefe del área que deberá remitir a la Dirección de Talento Humano el original de las evaluaciones practicadas, con el fin de que reposen en la historia documental que tendrá el estudiante. f) Indicación de que, una vez concluido el término de la práctica laboral o pasantía, el estudiante no podrá continuar prestando sus servicios en la AGR bajo la misma modalidad en que fue vinculado.

5. En caso de presentarse alguna situación de fuerza mayor o caso fortuito que implique la interrupción temporal en la prestación del servicio, se suspenderá el mismo y, una vez superada dicha situación, se continuará el ejerciendo las labores asignadas, hasta completar el término estipulado y en caso de no continuar prestando el servicio, deberá informarlo por escrito al jefe de la dependencia respectiva, y este a su vez podrá solicitar, también por escrito, a la Dirección de Talento Humano la asignación

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Continuación de la Resolución Orgánica No. de 2021 Página 7 de 11 de un nuevo estudiante. En caso de que haya estudiantes disponibles que reúnan los requisitos establecidos en la presente resolución, se asignará al área solicitante; de lo contrario, se dará inicio nuevamente al procedimiento descrito en la presente resolución.

6. Una vez culminado el periodo de prestación del servicio el superior inmediato certificará el cumplimiento de sus funciones y la remitirá a la Dirección de Talento Humano para que se elabore la certificación definitiva.

Artículo 10°. TERMINACIÓN PRÁCTICA O PASANTÍA. Finalizado el servicio del practicante laboral o pasantía el estudiante deberá presentar un informe final de sus actividades, dirigido al superior inmediato y al Director de Talento Humano, quien deberá emitir la respectiva certificación sobre las funciones y el tiempo de duración de la práctica laboral o pasantía para estudiantes de pregrado o posgrado. Artículo 11°. ENTREGA DE LOS ARCHIVOS Y ELEMENTOS. Al finalizar el servicio de la práctica laboral o pasantía, el estudiante deberá hacer entrega física de los asuntos, archivos, documentos, bienes y elementos que le fueron asignados y suministrados para ejecutar las actividades, de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto. Artículo 12°. Para todos los efectos legales, de la práctica laboral o pasantía, tendrán las mismas responsabilidades y obligaciones de los empleados públicos de la AGR. No obstante, dicha prestación no genera remuneración alguna, ni vínculo laboral, civil o comercial con la AGR. Artículo 13°. DEBERES DE LOS PRACTICANTES O PASANTES: Los practicantes

laborales o pasantes, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Recibir inducción al puesto de trabajo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la vinculación.

2. Desarrollar a cabalidad las actividades que les sean encomendadas por el superior inmediato para el desarrollo, participación o ejecución del rol en los procesos cuyas actividades y contenidos sean de naturaleza jurídica, de tal manera que se garantice que el egresado se desempeñe en las disciplinas jurídicas propias de la rama del derecho.

3. Estar vinculado al Sistema de Seguridad Social en Salud como afiliado cotizante o beneficiario durante todo el tiempo que preste el servicio de práctica laboral o pasantía en la AGR.

4. Acatar la normatividad interna de la AGR.

5. Mantener discreción y reserva respecto de los asuntos asignados, así como de no hacer uso particular de cualquier tipo de información que hayan conocido con motivo del desarrollo de sus actividades.

6. Rendir al Jefe Inmediato, un informe trimestral, que dé cuenta de las actividades realizadas en el periodo.

7. Abstenerse de obtener copia para uso particular de documentos físicos o virtuales que lleguen a su poder por razón de las funciones asignadas o de los que tenga conocimiento debido a las actividades desarrolladas en la AGR, sin previa autorización del jefe de la respectiva dependencia.

8. Mantener una adecuada presentación personal y respeto por las disposiciones organizacionales de la AGR.

9. Dar cumplimiento a los lineamientos internos, el Código de integridad y las normas disciplinarias y demás disposiciones expedidas por la AGR.

10. No intervenir en decisiones administrativas adoptadas por la AGR.

11. Cumplir con la jornada laboral y la intensidad horaria establecida.

12. Informar de manera inmediata su ausencia al superior inmediato cuando se presenten inconvenientes de salud o algún tipo de emergencia y presentar los soportes correspondientes.

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Versión 3.4 22/01/2020 Continuación de la Resolución Orgánica No. de 2021 Página 8 de 11 Parágrafo. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar al retiro del estudiante mediante acto administrativo de desvinculación, circunstancia que se comunicará inmediatamente al centro educativo al cual pertenece el estudiante. Artículo 14°. DEBERES DEL TUTOR. El tutor es el servidor público designado por la Secretaría General de la AGR, quien coadyuvará en el proceso de formación a través de la práctica laboral o pasantía, siendo sus funciones las siguientes:

1. Realizar el entrenamiento al estudiante en las actividades a desarrollar en la práctica laboral o pasantía.

2. Gestionar ante las pendencias correspondientes la entrega de elementos, programas, archivos y demás instrumentos para el desempeño de las labores asignadas al practicante, pasante, o estudiante de posgrado.

3. Ser canal de comunicación con el monitor designado por la institución educativa, para todos los temas propios de la práctica laboral, pasantía y cualquier asunto inherente a la misma.

4. Hacer seguimiento a las actividades de los practicantes o pasantes.

5. Brindar apoyo, orientación, información y asesoría necesaria al estudiante en práctica laboral o pasantía.

6. Evaluar el desempeño del estudiante y el cumplimiento de los objetivos propuestos.

7. Certificar con destino a la Dirección de Talento Humano que el estudiante cumplió a cabalidad con la práctica laboral o pasantía, e hizo entrega de los equipos, bienes, archivos y demás, recibos para el desarrollo de las actividades.

Artículo 15°. OBLIGACIONES DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. La AGR deberá cumplir con las siguientes obligaciones respecto de quienes ingresen a prestar el servicio de la práctica laboral o pasantía:

1. Proporcionar por parte del superior inmediato, la inducción necesaria para que desarrolle las labores encomendadas.

2. Suministrar los recursos técnicos, tecnológicos y físicos a fin de que puedan adelantar la gestión.

3. El superior inmediato deberá supervisar continuamente, las actividades asignadas a los practicantes laborales o pasantes y prestar colaboración para el desempeño de las labores encomendadas.

4. Hacer entrega por escrito de las funciones y actividades que desempeñará al momento de dar inicio al servicio las cuales harán parte de la hoja de vida del practicante o pasante.

5. Suministrar los recursos técnicos a fin de que puedan adelantar la gestión encomendada.

6. Supervisar de manera continua las actividades asignadas y prestar su colaboración para el adecuado desempeño de las labores encomendadas por parte del superior inmediato.

7. Suministrar el carné que lo acredita como practicantes laborales o pasantes, el cual deberá ser devuelto al finalizar el servicio.

Artículo 16°. FALTAS GRAVES. Se consideran faltas graves:

1. La inasistencia al sitio de práctica o pasantía sin justificación alguna, ni previo aviso, aun cuando sea por una sola vez.

2. Abandonar la práctica laboral o pasantía sin justa causa y sin informarlo al tutor.

3. Retiro o divulgación de información interna de la Entidad.

4. Utilización para fines diferentes a los de la práctica o pasantía, de los recursos entregados por la AGR para el desarrollo de esta.

5. Entrega de documentos o información no veraz.

6. Alteración de documentos firmados por tutores o por otros servidores públicos de la AGR.

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Versión 3.4 22/01/2020 Continuación de la Resolución Orgánica No. de 2021 Página 9 de 11 Parágrafo 1°. El régimen disciplinario aplicable a las actividades de práctica del estudiante, será el establecido en los reglamentos y normatividad de la Institución Educativa a la cual pertenezca. Parágrafo 2°. El incumplimiento de los deberes señalados o la comisión de faltas como las señaladas, darán lugar a las consecuencias referidas y en caso de conductas que transgredan las normas legales, se procederá a dar traslado a las autoridades competentes. Artículo 17°. CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA PRÁCTICA LABORAL O PASANTÍA. Se dará terminación a la práctica laboral o pasantía en los siguientes eventos:

1. Por incumplimiento del plazo pactado para el ejercicio de la práctica laboral o pasantía.

2. Por perdida de la condición de estudiante por parte del practicante, pasante o

estudiante de posgrado.

3. Por acuerdo conjunto de la AGR, la institución educativa y el practicante, pasante o estudiante de posgrado, mediante documento escrito de terminación anticipada de la práctica, el cual debe estar suscrito conjuntamente por parte del tutor, el monitor y el estudiante.

4. Por violación de las normas legales, políticas o reglamentos de la AGR por parte del practicante, pasante o estudiante de posgrado.

CAPITULO II DE LA JUDICATURA AD-HONOREM Artículo 18°. La Auditoría General de la República adopta la realización de judicatura bajo la modalidad ad-honorem. Parágrafo. La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos laborales de los judicantes atenderá lo dispuesto en el artículo 4, numeral 2, literal d) del Decreto 055 de 2015 y demás normas que lo desarrollen, modifiquen y/o aclaren. Artículo 19°. Las facultades de derecho de las universidades reconocidas oficialmente que suscriban convenios con la AGR, remitirán a la Dirección de Talento Humano los listados de los egresados que de acuerdo con sus méritos académicos puedan ser tenidos en cuenta para la escogencia como judicantes, por lo que podrán ser postulados por a través de las Universidades. La Dirección de Talento Humano efectuará los trámites de designación de los judicantes mediante acto administrativo, para lo cual deberá hacerse entrega de los siguientes documentos

1. Hoja de vida.

2. Certificaciones en original de terminación y aprobación de las materias d

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