AGR - Resolución Orgánica 001 de 2026
Auditoría General de la República
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Detalles
- Título
- AGR - Resolución Orgánica 001 de 2026
- Autor
- Auditoría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Diario Oficial No. 53373 del 20 de enero de 2026. AUDITORÍAGENERAL DE LA REPUBLICA - COLOMBIA\ CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCALResolucion Organica 301 de 2026(20 ENE 26 )«Por medio de la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la AuditoríaGeneral de la República 2026-2027»
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICAEn ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 274de la Constitución Política, y en los numerales 1, 13, 14 y 16 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de2000. CONSIDERANDO:Que el artículo 90 de la Constitución Política señala: «El Estado responderá patrimonialmente porlos daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridadespúblicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños,que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquéldeberá repetir contra éste».Que el artículo 209 ibídem dispuso: «La función administrativa está al servicio de los interesesgenerales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (...).»Que a la Auditoría General de la República, en ejercicio de la autonomía administrativa, lecorresponde definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones de conformidadcon los principios consagrados en la Constitución Política y el Decreto Ley 272 de 2000.Que el numeral 1° del artículo 17 del Decreto 272 de 2000, dispone que el Auditor General de laRepública debe: «Determinar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cabalcumplimiento de la vigilancia de la gestión fiscal a él encomendada y para el adecuadofuncionamiento administrativo de la Auditoría General de la República, con base en su autonomíaadministrativa,
jurídica, contractual y presupuestal».Que el numeral 13 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, establece como una de las funcionesdel Auditor General de la República: «Adoptar las políticas, planes, programas y estrategiasnecesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de laRepública, en desarrollo de su autonomía».Que la Resolución Reglamentaria 0009 del 05 de julio de 2024, «Por medio de la cual se adopta elreglamento interno del Comité de Conciliación de la Auditoría General de la República», definió laestructura y funciones del Comité de Conciliación al interior de la entidad.Que artículo 62 de la Resolución Reglamentaria 0009 del 05 de julio de 2024, señala como una delas funciones del Comité de Conciliación «Formular y ejecutar políticas de prevención del dañoantijurídico».Que el artículo 2 de la Ley 2220 de 2022, «Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliacióny se dictan otras disposiciones», establece «Ámbito de aplicación. La conciliación se regulará por lasdisposiciones de la presente ley».Que el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022, en cuanto al campo de aplicación dispone: «Las normassobre Comités de Conciliación contenidas en la presente ley son de obligatorio cumplimiento paralas entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental,Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. €.PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205£3 auditoriageneral GGauditoriagen EJ auditoriagen E3auditoriageneralco!participacion@auditoria.gov.cowww.auditoria.gov.coResolucion Orgánica 301 de 2025 ¿AUDITORÍAY GENERAL DE PUBLICA - € BIA
Y CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCALPagina 2 de 2 distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estosmismos niveles». Que el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, señala: «Los Comités de Conciliación son una instanciaadministrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevencióndel daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad». Que el numeral 1° del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, estipula como una de las funciones delComité de Conciliación: «Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico». Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante Circular Externa 07 del 10 deseptiembre de 2025, señaló los «Lineamientos para la formulación, aprobación, implementación yseguimiento de las Políticas de Prevención del Daño Antijuridico», Que el Comité de Conciliación de la Auditoría General de la República en sesión nro. 25 del 3 dediciembre de 2025, aprobó la Política de Prevención del Daño Antijurídico para el periodo 2026-2027, la cual fue registrada por la Secretaría Técnica del Comité en el software de prevención delSistema Unico de Gestión e Información litigiosa del Estado eKOGUI el 5 de diciembre de 2025. Que es procedente adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico vigencia2026-2027, de la Auditoría General de la República para prevenir situaciones que puedan significarreclamaciones judiciales o demandas contra la Entidad.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1”. Adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la AuditoríaGeneral de la República para la vigencia 2026-2027, la cual hace parte integral de la presenteResolución. Artículo 2”. Publicar a través de la página web de la Auditoría General de la República. Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga lasdisposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Orgánica No. 007 de 2024.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 2 0 IS NOMBRE - CARGOProyectado o Transcrito por: Juan Camilo Jiménez Ocampo — Asesor de despachoYX LhCarmen Andrea Fúneme González — Directora Oficina Juridica;Pedro Alfonso Mestre Carrefio - Secretario GeneralPedro Alfonso Mestre Carreño — Con asignación de Ve de Auditor Auxiliar según Resolución Ordinaria nro. | Revisado por: Aprobad: APRERECR BOE 1003 de 2025Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustadoa l£%normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto,bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma. Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17y 18. Bogotá, D. C.PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205GB auditoriageneral ESauditoriagen E) auditoriagen EBauditoriageneralcolparticipacion@auditoria.gov.cowww.auditoria.gov.co