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AGR - Resolucion Orgánica 002-de 2020

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Resolucion Orgánica 002-de 2020
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

RESOLUCIÓN ORGANICA No.

TRARSAAADO EL COMINO FSC z

“Por la cual se incorpora a la Contraloría de Bogotá D.C. como sujeto de vigilancia y control fiscal de la Auditoría General de la República" LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en el numeral 14 del artículo 17 del Decreto-Ley 272 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo No. 04 de 2019, “Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal” señala que “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años. (...).” (Negrilla y subrayado fuera de texto). Que en el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2022," aprobado mediante Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, se estableció que: “La Presidencia de la República liderará el proceso de reestructuración del modelo de control fiscal nacional y territorial, en coordinación con todas las entidades competentes, con la finalidad de garantizar la profesionalización en el carácter

preventivo y de advertencia que permitan la articulación y el resarcimiento oportuno y efectivo al daño al patrimonio público. (...)” Que el artículo 22 del Decreto-Ley 272 de 2000, señaló que le “corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, en los términos que este Decreto establece.” Que el numeral 92 del artículo 24 del Decreto-Ley 272 de 2000, señala como competencia de la Auditoría General “Ejercer la revisión de cuentas y realizar la auditoría de gestión integral, incluida la evaluación del control fiscal interno a la Contraloría General de la República y demás entes vigilados según asignación de competencias que efectúe el Auditor General”. Que mediante Sentencia C-1339-2000, la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto-Ley 272 de 2000, y amplió las facultades de la Auditoría General para vigilar la gestión fiscal de las contralorías Distritales y Municipales. Que con Acuerdo N” 23 del 11 de Septiembre de 1929, del Concejo de Bogotá se creó la Contraloría Municipal de Bogotá. Que teniendo en cuenta el imperativo constitucional contenido en el Acto Legislativo 04 expedido... el 18 de septiembre de 2019, según el cual, la Auditoría General de la Repúblic jercerá vigilancia e fiscal respecto de todas las contralorías del país, se hace necesario incluir a: la Contraloría de Bogotá D.C., como sujeto de control de la Auditoría General de la República. a

Que en mérito de lo expuesto, Cra. 57€ Ho, 64A.- 39, Barrio Modelo Morte, Bogotá DL. PBX [571] 3186800 -3816710 Linea gratuita de atención dudadana: 013000-120205 E auditoriagenerd Ejauditoriagen E euditeriages Ejauditofiageneralcol participacion auditoria. guLco vrwwauditeria.gov.co h O 2 de 2020 Ñ e

TRARSFERAARDO ECONO ASC

RESUELVE:

ARTÍCULO 12, VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL A LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. Se incluye a

la Contraloría de Bogotá D.C. como sujeto de vigilancia y control fiscal de la Auditoría General de la República. ARTÍCULO 22, COMPETENCIA PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL. La Dirección de Control Fiscal de la Auditoría General de la República, será la competente para ejercer la vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución ARTÍCULO 32. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente Resolución al Concejo de Bogotá D.C., a la Contraloría de Bogotá D.C. y a la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C., por conducto de sus representantes legales. ARTÍCULO 42, VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

Nombre y Apellido Firma Fecha

Proyectado por: Juan Diego Doncel Ramírez IPD,

Harold Jiménez Solanilla y z

Revisado por: Sandra Silva Mejía É€

Genith Carlosama Mora 1 7.

Aprobado por: Luz Jimena Duque Botero . Ú NN HA ER il por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez de, Lat, £ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las may disposiCiones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

La, 5H. Ho, 64A 23, Barrio Modelo Norte, Bogotá DC.

PRL: 1571 3186800 2876710 Línea gratuita de atención ciudadana: 018000120203

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